SUPERSALUD - Resolución 68016 DAFP
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 68016 DAFP
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN.No. 650 DE 2016 (02 SEP 2016 ) Por la cual se señalan las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, en ejercicio de sus facultades conferidas en el Decreto 430 de 2016 y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 20 señala que corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes nombrar al gerente o director de las Empresas Sociales del Estado, previa la evaluación al aspirante de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública y la verificación del cumplimiento de los requisitos de formación académica y experiencia previstos en el artículo 22 del Decreto ley 785 de 2005 para el desempeño del cargo . Que en cumplimiento de la anterior disposición se requiere señalar las competencias que deben acreditar los aspirantes a ocupar el empleo de gerente o director de Empresa Social del Estado del nivel nacional, departamental o municipal. Que el Decreto 1427 del 1 de septiembre de 2016, por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y se sustituyen las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del
Que el Decreto 1427 del 1 de septiembre de 2016, por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y se sustituyen las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, reglamentó el procedimiento para la evaluación de las competencias de los aspirantes para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1%. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto señalar las competencias que deben demostrar los aspirantes a ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado, que serán evaluadas por las respectivas autoridades nominadoras del orden nacional y territorial, de acuerdo a los lineamientos señalados en el Decreto 1427 de 2016. Artículo 2”. Definiciones. Para efectos de lo previsto en la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 2.1. Competencia. Es la capacidad de una persona para desempeñar las funciones inherentes al empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado,33 Resolución No e Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan las competencias que se deben demostrar 02 SEP 2016 Página No. 3 para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado.” COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIADAS estratégicamente, generar ideas acerca de cómo la organización puede crear el máximo valor y determinar metas y prioridades de la organización. Analiza la prestación de servicios de salud con enfoque en los determinantes sociales de la
estratégicamente, generar ideas acerca de cómo la organización puede crear el máximo valor y determinar metas y prioridades de la organización. Analiza la prestación de servicios de salud con enfoque en los determinantes sociales de la salud en el territorio. Interpreta adecuadamente los objetivos de la organización y plantea la formulación de planes y acciones de desarrollo de servicios. Evalúa los resultados alcanzados, las estrategias planeadas y su impacto, con el fin de establecer mejoramiento continuo y aprendizaje. recursos. Capacidad para administrar bienes y recursos materiales con criterios de eficacia y eficiencia. Orienta la aplicación de recursos a la atención integral de las necesidades de insumos que propicien una eficiente prestación de servicios.
5. Manejo eficaz y eficiente de Monitorea y evalúa los resultados de la aplicación de recursos y promueve la ejecución de correctivos.
Rinde informes y cuentas del manejo, gestión y aplicación de la prestación efectiva de servicios mejorando las condiciones de los usuarios. Crea e implementa mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de prestación de servicios de salud. Artículo 4%. Asesoría. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría que las entidades del orden nacional y territorial requieran para la implementación de la presente resolución. Artículo 5%. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., > ILIANA CABALLERO DURÁN Directora Proyectó: Mesa de Trabajo Departamento Administrativo de la Función Pública y Ministerio de Salud y Protección Social.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., > ILIANA CABALLERO DURÁN Directora Proyectó: Mesa de Trabajo Departamento Administrativo de la Función Pública y Ministerio de Salud y Protección Social.
Revisó: Dirección Juridica - Departamento Administrativo de la Función Pública