SUPERSALUD - Resolución 720 de 2017
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 720 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENC IA NACIONAL DE SALUD RESOLUCI ÓN NÚM ER OQQQ72Q DE 2017 ( 2 1 ABR 2017 ) Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al
Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilancia que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2. 1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016,
estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de SaludEPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos dará lugar a la 11RESOLUCIÓN NÚMERO e Do 7 2 o DE 2017 HOJA No. 2 ·-------'=----- Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., identificada con NIT 900 298 372-9, mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015 adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control; adoptó mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015, medida preventiva de vigilancia especial a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., por el término de un (1) año. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, la
vigilancia especial a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., por el término de un (1) año. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000634 del 22 de febrero de 2016, removió al Revisor Fiscal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Sociedad de Auditorias & Consultoría S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S., identificada con NIT. 8019.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con e.e. 15.681.157 de Purísima - Córdoba, quien tomó posesión el 1 de marzo de 2016, según Acta S.D.M.E. 004 de 2016. Que mediante Resolución 003140 del 21 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva vigilancia especial adoptada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., por el término de seis (6) meses. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 20 de abril de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., en el cual informa lo siguiente: i) Capital Salud EPS S.A.S., pese a las capitalizaciones realizadas, incumple las condiciones
CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., en el cual informa lo siguiente: i) Capital Salud EPS S.A.S., pese a las capitalizaciones realizadas, incumple las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. ii) El 96.04% del pasivo total de Capital Salud EPS S.A.S. corresponde a la Red Prestadora de Servicios de Salud. iii) A diciembre de 2016, Capital Salud EPS S.A.S. carece de liquidez, su capital de trabajo es negativo y registra un alto nivel de endeudamiento. iv) La entidad a diciembre 31 de 2016 presenta pérdidas recurrentes que superan los $649.000 millones. v) Capital Salud EPS S.A.S. presenta un mínimo avance en la depuración contable, situación que no ha generado impacto en los Estados Financieros. vi) Capital Salud EPS S.A.S , a corte 28 de febrero de 2017, presenta una razón de mortalidad materna de 70,62 por cada 100.000 nacidos vivos. (Meta propuesta plan de acción 45 x 100.000 nacidos vivos y objetivos de desarrollo del milenio). vii) Capital Salud EPS S.A.S. presenta una proporción de mujeres en edad fértil en condición de riesgo con suministro de método de anticonceptivo con un promedio de 8,51 % frente a una meta propuesta del 40%. viii) La captación temprana antes de la semana 12 de gestación estuvo en el año 2016 por debajo del 25% frente a una meta propuesta del 90% de las gestantes. ix) La entidad no cumplió con la meta programa del 90% de adherencia en el indicador de
debajo del 25% frente a una meta propuesta del 90% de las gestantes. ix) La entidad no cumplió con la meta programa del 90% de adherencia en el indicador de "Porcentaje de Adherencia a Guías, Normas y Protocolos de Atención", en lo relacionado con la atención materno perinatal.
•RESOLUCIÓN NÚMERO ( 80720 DE 2017 HOJA No. 3
Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS, identificada con NIT 900.298.372-9, mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015 x) Capital Salud EPS S.A.S. presenta poca gestión en la atención de la población que goza de especial protección constitucional, al mantener el indicador desempeño en 1 (Calificación 1-4) xi) Capital Salud EPS S A.S. en el régimen subsidiado durante el 2016 ocupó el segundo lugar con una tasa acumulada de 126,3 por cada 10.000 afiliados por encima del promedio de las tasas acumuladas correspondiente a 45,7 por cada 10.000 afiliados. xii) La entidad a 31 de diciembre de 2016 presentó 4.236 Tutelas de las cuales el 22% corresponden a tutelas POS. Durante el mes de febrero de 2017 sólo cumplió el 85% de los fallos de tutela notificados. xiii) De conformidad con la información suministrada por Capital Salud EPS S AS. se encuentran activos 112 procesos judiciales. xiv) Capital Salud EPS S.A.S. presenta a 31 de marzo de 2017 un alto nivel de desacatos,
- De conformidad con la información suministrada por Capital Salud EPS S AS. se encuentran activos 112 procesos judiciales. xiv) Capital Salud EPS S.A.S. presenta a 31 de marzo de 2017 un alto nivel de desacatos, debido a que han sido notificados 1.056 desacatos y ha recibido 72 sanciones.
Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: "La Delegada para las Medidas Especiales, con fundamento en lo expuesto en el presente informe, precisa que a la fecha CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. no ha enervado los hallazgos que dieron origen a la adopción de la medida preventiva de vigilancia especial, pese a la capitalización realizada y haber mitigado la tendencia decreciente en los resultados financieros de la entidad en el último trimestre. Así las cosas, recomienda prorrogar la medida de vigilancia especial adopta a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. con el fin de que la entidad fortalezca las acciones y estrategias propuestas en el plan de acción mediante el cumplimiento de órdenes que garantice de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud." Que de acuerdo a su situación, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., deberá: • Realizar capitalización a fin de cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1º, Capítulo 2º, Título 2º , Parte 5º, Libro 2º del Decreto 780 de 2016.
- Realizar capitalización a fin de cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1º, Capítulo 2º, Título 2º , Parte 5º, Libro 2º del Decreto 780 de 2016. • Dar razonabilidad a los Estados Financieros, teniendo como base el dictamen emitido por el Contralor con funciones de Revisor Fiscal a 31 de diciembre de 2016. • Lograr la verificación de la metodología de reservas. • Realizar la conciliación y pago con los prestadores de servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016 y la Resolución 6066 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social. • Realizar la depuración contable a fin de develar la situación financiera de la entidad. • Mejorar los procesos de recobros por servicios No POS y recuperación de cartera. • Establecer mecanismos que permitan la entrega oportuna de información a la Superintendencia Nacional de Salud. • Garantizar la entrega oportuna de medicamentos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012 y la Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. • Fortalecer el sistema de atención al usuario, en especial frente a la población con especial protección constitucional (niños menores de 5 años, mujeres en estado de embarazo, usuarios con enfermedades de alto costo y adulto mayor) • Establecer acciones de impacto a corto plazo para proteger el binomio madre e hijo. • Garantizar la oportunidad en los procesos de autorización de servicios médicos y la evaluación de la red de servicios en los diferentes niveles.
Que el Contralor designado con funciones de Revisor Fiscal emitió dictamen sobre los
- Garantizar la oportunidad en los procesos de autorización de servicios médicos y la evaluación de la red de servicios en los diferentes niveles.
Que el Contralor designado con funciones de Revisor Fiscal emitió dictamen sobre los estados financieros a 31 de diciembre de 2016 de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., donde señala: "/os estados IRESOLUCIÓN NÚMERO C:) Q 7 20 DE 2017 HOJA No. __ _,_4 __ Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADOS.AS., identificada con NIT 900.298.372-9, mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015 financieros NO presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. a 31 de diciembre de 2016 ... ". Que con fundamento en el concepto técnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 20 de abril de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud acoger la recomendación presentada en el concepto. Que en virtud de lo anterior, se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial hasta el 28 de febrero de 2018, con el fin de que la Entidad cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de
especial hasta el 28 de febrero de 2018, con el fin de que la Entidad cumpla las órdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, hasta el 28 de febrero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.$. el cumplimiento de lo siguiente: Componente Financiero • Realizar capitalización a fin de cumplir las condiciones de habilitación financiera en los montos previstos en la Sección 1 º, Capítulo 2º, Título 2º, Parte 5º, Libro 2º del Decreto 780 de 2016. • Dar razonabilidad a los Estados Financieros, teniendo como base el dictamen emitido por el Contralor con funciones de Revisor Fiscal a 31 de diciembre de 2016. • Lograr la verificación de la metodología de reservas. • Realizar la conciliación y pago con los prestadores de servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016 y la Resolución 6066 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Realizar la conciliación y pago con los prestadores de servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1797 de 2016 y la Resolución 6066 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social. • Realizar la depuración contable a fin de develar la situación financiera de la entidad.
Componente Administrativo • Mejorar los procesos de recobros por servicios No POS y recuperación de cartera. • Establecer mecanismos que permitan la entrega oportuna de información a la Superintendencia Nacional de Salud. Componente Técnico Científico • Garantizar la entrega oportuna de medicamentos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012 y la Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. • Fortalecer el sistema de atención al usuario, en especial frente a la población con especial protección constitucional (niños menores de 5 años, mujeres en estado de embarazo, usuarios con enfermedades de alto costo y adulto mayor) • Establecer acciones de impacto a corto plazo para proteger el binomio madre e hijo. • Garantizar la oportunidad en los procesos de autorización de servicios médicos y la evaluación de la red de servicios en los diferentes niveles.RESOLUCIÓN NÚMERO C 8 Ü 7 2 Q DE 2017 HOJA No. 5 --fi'---- Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, mediante Resolución 001 976 del 22 de octubre de 2015 PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la
NIT 900.298.372-9, mediante Resolución 001 976 del 22 de octubre de 2015 PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. deberá dar cumplimiento al artículo 1 Oº de la Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial', para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. A la Sociedad de Auditorías & Consultorías S.AS. - SAC Consulting S.A.S., identificada con NIT. 819.002575-3, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., le corresponde salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de
preventiva de vigilancia especial ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., le corresponde salvaguardar la medida de vigilancia especial realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARÁGRAFO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:
1. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los 30 días calendarios de cada mes, en el cual incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica del mes anterior correspondiente a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., así como el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.
2. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. Al concluir la medida, el Contralor deberá enviar a la Superin tendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.
ARTÍCULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En
ARTÍCULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Claudia Constanza Rivero Betancourt, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.698.635, Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, en la calle 77 No. 12 A-35 de la ciudad de Bogotá D.C. o al sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO C 80720 DE 2017 HOJA No. 6 ·------'=---- Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., identificada con NIT 900.298.372-9, mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015 ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto
NIT 900.298.372-9, mediante Resolución 001976 del 22 de octubre de 2015 ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Never Enrique Mejia Matute, identificado con cédula de ciudadanía No 15.681.157 de Purísima - Córdoba, Representante Legal de la SOCIEDAD DE AUDITORÍAS & CONSULTORÍAS S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S., identificada con NIT. 819.002575-3, Contralor de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, en la Carrera 15 No. 95-35 oficina 204-205 de la ciudad de Bogotá D.C., por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", o a quien haga sus veces, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y al Gobernador del Meta. ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los
ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrati vo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 2 1 ABR 2017.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NORM NJ ULlfiUÑOZ
SUPERINTE DEfi NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Nathaly Sotelo Socha
# Revisó: Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especia!es fi a EAPB Francisco Moral es Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica {E Aprobó· Javier Antonio Villarreal Vi llaquirán. Superintendente Del ado para Medidas Especialefifi