SUPERSALUD - Resolución 7345 de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 7345 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
ILI Uberlad y Odee
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD t\t\I10
RESOLUCION NUMERO UU( DE 2019 30 JUL 2019 "Por Ia cual se levanta Ia medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar adoptada mediante Resolución 001690 el 03 de septiembre de 2014 y se ordena medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibague - Tolima, identificado conNIT, 8.0706833-9 y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artIculos 230 y 233 de Ia Ley 100 de 1993, los articulos 113, 115, 295 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, modificados por Ia Ley 510 de 1999, el articulo 68 de Ia Ley 715 de 2001, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articulo 17 de Ia Ley 1966 de 2019 los artIculos 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el numeral 13 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 de2016, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artIculos 48 y 49 de Ia Constitución Politica de Colombia, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio püblico de carácter
2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artIculos 48 y 49 de Ia Constitución Politica de Colombia, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciOn, coordinacián y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artIculo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio püblico de Seguridad Social en Salud, con elfin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carla Politica y en los artIculos 2 y 153 de Ia citada ley, este ültimo modificado por el articulo 3 de Ia Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del articulo 233 de Ia Ley 100 de 1993, Ia toma de posesiOn e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, es una medida especial que tiene por finalidad "( ... ) establecer si/a entidad debe ser objeto de IiquidaciOn; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)". Que el articulo 42 de Ia Ley 715 de 2001, definió como competencia de Ia NaciOn en el sector salud, Ia siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para Ia intervenciOn tOcnica y10 administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de Ia Superintendencia
y10 administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (..)" Que el articulo 68 de Ia citada ley le otorgá Ia potestad a Ia Superintendencia Nacional de Salud de ejercer "( ... ) Ia inte,vención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operaciOn de monopolios rentIsticos, cedidosRESOLUCION NUMERO 00,7345 DE 2019 HOJA No. 2 Continuación de Ia resolución "Por Ia cual se levanta Ia medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administraradoptada mediante ResoluciOn 001690 el 03 de septiembre de 2014 y se ordena medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibague - Tolima, identificado con NIT. 890706833-9 y se dictan otras disposiciones" al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Inst ituciones Prestadoras de Salud de cualquier natura/eza, asi como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones terriforiales de salud, en los términos de Ia ley y los reglamentos. La inte,venciOn de ía Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistIra en el salvametito. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las
que consistIra en el salvametito. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Sociln Salud. Que el articulo 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 dispone que "La medida de toma de posesiOn podrá serlevantada ( ... ) mediante acto administrativo, cuya notificaciOn se sujetará a las normas del COdigo Contencioso Administrativo." Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 Reglamentario Unico del Sector Salud, dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata, en armonla con lo expuesto en el articulo 335 de ese mismo estatuto. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las nhismas no susperiderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo. Que en armonia con lo establecido en las normas anteriores, Is Ley 1966 de 2019 como parte de las normas que reforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció en su articulo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales establecidas en el numeral 5 del articulo 37 de Ia Ley 1122 de 2007,
articulo 17 que todas las facultades del Superintendente Nacional de Salud que desarrollan el eje de medidas especiales establecidas en el numeral 5 del articulo 37 de Ia Ley 1122 de 2007, serán de ejecución inmediata y en consecuencia, los recursos de reposición interpuestos en su contra tendrian un efecto devolutivo. Que mediante ResoluciOn 001690 del 3 de septieriibre de 2014, Ia Superintendencia Nacional de Salud ordenO "( ... ) Ia toma de posesiOn inrriédiata de los bienes, haberes y negocios y Is intervenciOn forzosa administrativa para administrar Ia ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, identificada con NIT. 890706833-9, cuyo domicilio es Ia Calle 33 No. 4A - 50 de Ibague, en los tOrminos y con Ia debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y 10 dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...)"por el término de un (1) año, designándose como Agente Especial Interventor al doctor ALFREDO JULIO BERNAL CANON, identificado con cédula de ciudadanla No. 79.799.508 de Bogota. Que mediante Resolución 000955 del 09 de junio de 2015 Ia Superintendencia Nacional de Salud designo como Contralor del HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA ESE de lbagué - Tolima a Ia firma CONTROL AND VALUATION CONSULTING LTDA. actualmente KUDOS C&V C S.A.S CON SIGLA KUDOS COLOMBIA C&V C 0 CONTROL AND VALUATION CONSULTING
a Ia firma CONTROL AND VALUATION CONSULTING LTDA. actualmente KUDOS C&V C S.A.S CON SIGLA KUDOS COLOMBIA C&V C 0 CONTROL AND VALUATION CONSULTING S.A.S., identificada con Nit. 830.000.486-7, representada legalmente por JAIRO ARTURO VARGAS RUIZ identificado con cédula de ciudadanla No. 79.265.427 de Bogota, posesionado el 19 de jun10 de 2015 segün Acta 009 de Ia misma fecha. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Ia Resolución 001640 del 01 de septiembre de 2015, resolvió '( ... ) PRORROGAR el término de Ia intei'vención forzosa administrativa para administrar, de Ia ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA del Municiplo de lbague, Departamento del Tolima, identificada con Nit. 890.706.8339, con domicillo en Ia Calle 33 No. 4A - 50, por el término de un (1) año, es decir del 3 de septiembre de 2015 a! 2 de septiembre de 2016, por las razones expuestas en Ia parte motiva del presente acto administrativo." Que con fundamento en lo previsto en el articulo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 en concordancia con Ic dispuesto en el inciso tercero del numeral 2 del artIculo 116 del Decreto
I 'RESOLUCION NUMERO 007345 DE 2019 HOJA No. 3
Continuación de Ia resoluciOn "Por Ia cual se Ievanta Ia medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar adoptada mediante ResoluciOn 001690 el 03 de septiembre de 2014 y se ordona
Continuación de Ia resoluciOn "Por Ia cual se Ievanta Ia medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar adoptada mediante ResoluciOn 001690 el 03 de septiembre de 2014 y se ordona medida pro ventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibague — Tolima, identificado con NIT. 890706833-9 y se dictan otras disposicionos" Ley 663 de 1993 (modificado por Ia Ley 510 de 1999) el Gobierno Nacional mediante las resoluciones ejecutivas que se señalan a .continuación, autorizô Ia prOrroga del término de Ia medida de intervenciOn forzosa administrativa para administrar de Ia ESE HOSPITAL
FEDERICO LLERAS ACOSTA asi:
I. Resolucion Ejecutiva No. 244 de 01 de septiembre de 2016, por el término de cuatro (4) meses, del 03 de septiembre de 2016 al 02 de enero de 2017.
ResoluciOn Ejecutiva 472 del 28 diciembre de 2016, por el termino de cuatro (4) meses del 03 enero de 2017 al 02 de mayo de 2017. Resolucion Ejecutiva 175 del 02 de mayo de 2017, por el término de seis (6) meses del 03 de mayo de 2017 al 02 de noviembre de 2017. ResoluciOn Ejecutiva 377 del 27 de octubre de 2017, por el término de siete (7) meses del 03 de noviembre de 2017 a! 02 dejunio de 2018. Resoluciôn Ejecutiva 105 del 31 de mayo de 2018, por el término de seis (6) meses, del
del 03 de noviembre de 2017 a! 02 dejunio de 2018. Resoluciôn Ejecutiva 105 del 31 de mayo de 2018, por el término de seis (6) meses, del 03 dejunio de 2018 a! 02 de diciembre de 2018. Resoluciôn Ejecutiva 315 del 29 de noviembre de 2018, por el término de seis (6) meses contados a partir del 03 de diciembro de 2018. ResoluciOn Ejecutiva 043 del 02 de abril de 2019, se corrigiô el parágrafo I del artIculo 1 de Ia ResoluciOn 315 de 2019, definiendo el término de Ia prórroga hasta el 02 dejunio de 2019. Resolución Ejecutiva 070 del 30 de mayo de 2019, por el término de dos (2) meses desde el 03 de junio de 2019 al 02 de agosto de 2019. Que mediante ResoluciOn 003127 del 19 de octubre del 2016, Ia Superintendencia Nacional de Salud aceptO Ia renuncia presentada por el doctor Alfredo Julio Bornal CañOn en su calidad de Agente Especial Interventor de Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA y en su lugar designó a Ia doctora INES BERNARDA LOAIZA GUERRA, identificada con Ia cédula de ciudadanIa 43.005.051, quien tomO posesiOn el 01 de noviembre de 2016, segün consta en Acta de PosesiOn S.D.M.E 027 de Ia misma fecha. Quo Ia Agente Especial Interventora de Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA,
de PosesiOn S.D.M.E 027 de Ia misma fecha. Quo Ia Agente Especial Interventora de Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, mediante informe radicado en Ia Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 1-2019222360 de 25 de abril de 2019, dio a conocer el estado actual del proceso de intorvenciOn, y solicitO el levantamiento de Ia medida en los siguientes términos: "( ... ) El levantamiento de Ia medida de intervenciOn no genera riesgos no gestionables para Ia continuidad de Ia operaciOn y prestacion de los servicios a Ia poblaciOn [t]olimense. El flujo de recursos provoniente de Ia recuperaciOn de cartera es Ievemente inferior a las necesidades de Ia instituciOn, se observa un mejoramiento en el recaudo y en las capacidados orgenizacionales para eI cobro de cartera. El 3 de mayo de 2019 se realizará una mesa de flujo de recursos convocada por Ia Supersalud en cumplimiento a Ia circular 014 de 2013, en Ia cual se espera suscribir nuevos acuerdos de pago con Medimas, Secretarla de Salud, Salud Vida, Pijaos Salud, Nueva EPS y Asmetsalud. La instituciOn queda en ejecuciôn del PGIR que debe ser ajustado por Ia nueva administraciOn a los tiempos de ejecuciOn de los proyectos, de los cuales quedan tres pro yectos viabilizados, dos en proceso de viabiizaciOn y dos en formulaciOn o es posible que no se deba continuar ejecutando si el Ministerio realiza una nueva calificacion del riesgo del Hospital en virtud de lo que se apruebe en el plan de desarrollo. El proceso de yenta del Limonar continua en ejocución y puede perfeccionarse antes o despuOs
si el Ministerio realiza una nueva calificacion del riesgo del Hospital en virtud de lo que se apruebe en el plan de desarrollo. El proceso de yenta del Limonar continua en ejocución y puede perfeccionarse antes o despuOs de Ia intervenciOn, dependiendo del momento en que presente Ia oferta formal alguno de los interesados; el contrato con CISA está vigente hasta noviembre de 2019. La defensajurIdica del hospital ha demostrado un adecuado control del riesgo juridico, los procesos ejecutivos que no se han podido cancelar obedecen a falta de claridad en Ia liquidaciOn de las pretonsiones que deben ser resueltas una vez se reinicien los procosos y el proceso de JD suministros porque Ia obligaciOn no naciO de un acto contractual, ni contO con disponibiidaRESOLUCION NCJMERO 0 O;/45e DE 2019 HOJA No. 4 Continuación de Ia resolución "Por Ia cual se levanta Ia medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar adoptada mediante Reso/uciOn 001690 el 03 de septiembre de 2014 y se ordena medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de lbague - Tolima, identificado con NIT. 890706833-9 y se dictari otras disposiciones" presupuestal previa, Jo cual constituye hechos cumplidos y se requiere Ia orden judicial, 10 cual no ha sucedido precisamente porla suspensiOn de los procesos a causa de Ia medida de intervenciOn. "( ... ) me perm Ito recomendar el levantamiento de Ia medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para administrar de Ia EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FEDERICO LLERAS
"( ... ) me perm Ito recomendar el levantamiento de Ia medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para administrar de Ia EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE, del Departamento del Tolima e Igualmente se recomienda ordenar medida de vigilancia especial por el término que considere conveniente Ia delegada de medidas especia/es. (...)" Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en concepto técnico de seguimiento a Ia medida de intervención forzosa administrativa de 07 de mayo de 2019, realizó el análisis de las condiciones de Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, concluyendo to siguiente: Cumple con el pro grama de mantenimiento hospitalario, garantizando de esta forma ía prestaciOn del servicio en condiciones adecuadas para los usuarios. Se encuentra al dia con el pago de sa/arios, seguridad social, aportes para f/scales y pago de honorarios a contratistas. Se estableciO ía ruta para Ia depuraciOn de los estados financieros con Ia elaboraciOn y ejecuciOn del plan de saneamiento contable, priorizando areas estrateg/cas como las cuentas por cobrar y cuentas por pagar; logrando al cierre de diciembre de 2018, estados financieros razonables. Incremento sostenido en los niveles de facturaciOn, ía cual paso de $5. 653 rn/I/ones en sept/embre de 2014, a $1 1.616 mi//ones al cierre de marzo del 2019, representando un aumento del 105%. El monto acumulado de cuentas por pagar al in/do de Ia intervenciOn ascendla a Ia suma de $66517 millones, cifra que se ha reducido en un 52% ($34. 735 millones) al registrarse en e/ mes
105%. El monto acumulado de cuentas por pagar al in/do de Ia intervenciOn ascendla a Ia suma de $66517 millones, cifra que se ha reducido en un 52% ($34. 735 millones) al registrarse en e/ mes de marzo del 2019 un saldo equivalente a los $31. 782 mi//ones, dicho saldo corresponde en gran parte a Ia operaciOn corriente La Superintendencia Nacional de Sa/ud, solicitO el 09 de octubre de 2018, a! Mm/steno de Salud y ProtecciOn Social Ia asignaciOn de recursos FONSAET para Ia ESE por valor de $15.442.350.779, destinados al pago de proveedores de servicios e insumos, los cuales fueron ejecutados en su totalidad. La ESE continUa brindando el acceso a sus usuarios cumpliendo con los atributos de Ia cal/dad destacandose principalmente Ia implementac/On de Ia polItica de seguridad del paciente que minimiza Ia ocurrencia de infecciones intrahospita/arias y de eventos adversos garantizando as! una atenc/On segura en un ambiente controlado. El Se,vic/o de urgencias presentO mejora durante Ia infervenc/On no solo en infraestructura si no en recurso humano, impactando positivamente Ia oportunidad en Ia atenciOn y Ia resolutividad, sin embargo, se siguen presentando porcentajes por fuera del ran go esperado con re/ac/On a Ia estancia mayor a 24 horas y a Ia ocupaciOn de urgencias, como consecuencia de externalidades derivadas de otros actores del sistema cuando se presentan demoras en Ia autorizaciOn yb remisiones por parte de algunos aseguradores y ante Ia contracc/On de Ia red de servicios del departamento del Tolima por el cierre de algunas IPS.
derivadas de otros actores del sistema cuando se presentan demoras en Ia autorizaciOn yb remisiones por parte de algunos aseguradores y ante Ia contracc/On de Ia red de servicios del departamento del Tolima por el cierre de algunas IPS. Se consol/dO Ia base de informac/On y se reestructurO Ia Of/c/na Asesora Junid/ca, enfocando Ia defensa en los diferentes procesos con pro fes/onales idOneos en cada una de las areas del derecho donde se gestiona cada acciOn judicial, segUn Ia fase procesal dentro de los términos de ley; de /gual manera se avanzO sat/s factor/amente en Ia recuperaciOn de titulos judic/ales. La gestiOn judicial de Ia ESE ha permitido que se mejoren los diferentes proced/mientos administrativos y asistenc/ales para Ia pre vend/On del daño antUuridico der/vado de acdiones jud/ciales y en Jo relac/onado con procesos ejecutivos se ade/antaron pagos, encontrándose pendiente tram/tar ante los despachos jud/cia/es su term/nac/On para que Ia ESE sea desv/ncu/ada de los mismos.RESOLUCION NUMERO 007345 DE 2019 HOJA No. 5 Continuación de Ia resoluciOn "Por Ia cual se levanta Ia medida de InteivenciOn Forzosa Administrativa para Administrar adoptada mediante ResoluciOn 001690 el 03 de septiembre de 2014 y se ordena medida prevent/va de WGILANCIA ESPECIAL a Ia ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibague - Tolima, identificado con NIT. 890706833-9 y se dictan otras disposiciones" V Se estructuraron pro yectos de construcciOn y dotaciOn de los servicios de radioterapia con
LLERAS ACOSTA de Ibague - Tolima, identificado con NIT. 890706833-9 y se dictan otras disposiciones" V Se estructuraron pro yectos de construcciOn y dotaciOn de los servicios de radioterapia con acelerador lineal por valor de $12.541 rn/I/ones viabiizado por el Ministerio de Salud, sin cofinanciaciOn y Ia unidad de resonancia magnet/ca y el pro yecto para Hemodinamia por valor de $9. 724 mi//ones, se radicO nuevamente con los ajustes solicitados por el Ministerio para su viabilizaciOn y financiaciOn, Ia reposiciOn de equipos biomédicos (Cirugia) se encuentra viabi/izado en espera de financiaciOn por parte del departamento del Tolima, siendo necesario que se dë continuidad a los mismos independientemente de Ia existencia o no de una medida de una medida especial. V Como quiera que Ia ESE tiene contemplado dentro de los escenarios financieros propuestos en el PGIR, Ia yenta de Ia sede El Limonar, se debe continuar con dicho proceso a efectos de financiar los proyectos para el desarrollo de Ia alta complejidad en el Hospital, por lo que se recomienda que antes de terminar Ia intei'venciOn se constituya un fideicomiso que garantice Ia destinaciOn del 70% del producto de Ia yenta para inversiOn y el 30% capital de trabajo para Ia oporaciOn de los pro yectos. ( ... )" Que Ia Superintendencia Delegada para las Med idas Especiales en el citado concepto del 07 de mayo de 2019, recomendó: "( ... ) Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que los principales factores que motivaron Ia medida de intervenciOn estaban dados por debi/idades en Ia prestaciOn del servicio, incremento en los
mayo de 2019, recomendó: "( ... ) Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que los principales factores que motivaron Ia medida de intervenciOn estaban dados por debi/idades en Ia prestaciOn del servicio, incremento en los costos de personal y baja productividad; actualmente el servicio se presta bajo condiciones de calidad, efectividad, oportunidad y seguridad del paciente, disrninuyendo el riesgo para los usuarios, y aumentando el porta folio de servicios, Ia producciOn, facturaciOn de Ia entidad. Teniendo en cuenta el avance que ha logrado Ia entidad respecto de las Ordones ornitidas por el Gobierno Nacional, Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de lbagué - Tolima, se encuentra en capacidad de dosarrol/ar las actividades que son propias de Ia oporaciOn ordinaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud como Ia recuperaciOn de cartera, pago de pasivos, atenciOn de los procesos jurIdicos en contra, mantonimiento de los indicadores de ca/idad, seguridad clIr,ica y oportunidad, entre otros; y por lo tanto, para ojercer dichas actividades, no requiere estar bajo Ia figura de Ia intervenciOn forzosa administrativa para administrar. En razOn a lo anterior, se recomienda poner a consideraciOn del Comite de Modidas Especiales el levantamiento de Ia medida de inte,venciOn de Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibague - Tolima. (..)" Que en atención a Ic dispuesto en Ia Resolución 000461 del 13 de abril de 20151, el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión de 07 y 09 de mayo de 2019 (segün consta en Acta No. 238 de Ia misma fecha) recomendO al Superintendente
Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión de 07 y 09 de mayo de 2019 (segün consta en Acta No. 238 de Ia misma fecha) recomendO al Superintendente Nacional de Salud el levantamiento de Ia medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, y Ia adopciOn de una medida preventiva de Vigilancia Especial por el término de un (1) año, con Contralor. Que el Gobernador (E) del Departamento del Tolima mediante oficio 0091 del 21 de mayo de 2019 radicado con el NURC 1-2019-287770, solicitO Ia prórroga de Ia medida por el término de dos (2) meses con elfin de culminar el proceso de empalme en cada una de las areas y atender de esta forma Ia parte final de Ia medida. Que mediante NURC 1-2019-287865 del 23 de mayo de 2019, Ia Agente Especial Interventora dio alcance al concepto emitido con Ia comunicaciôn del 25 de abril de 2019 enunciada en párrafos precedentes, concluyendo lo siguiente: "(..) El Hospital duranto Ia medida de intorvenciOn ha presentado los avances necesarios en las areas asistencial, administrativa y financieras para lograr Ia estabi/izaciOn de Ia operaciOn, garantizando Ia prestaciOn de los servicios a Ia poblaciOn del Tolima y el pago de las acreoncias ox/gibbs a Ia fecha. 1 "Por Ia cua/ se con forma el Corn/tO de Modidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud y se deroga Ia
I. Reso/uciOn No. 000385 de 2014"
ox/gibbs a Ia fecha. 1 "Por Ia cua/ se con forma el Corn/tO de Modidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud y se deroga Ia
I. Reso/uciOn No. 000385 de 2014"
LRESOLUCIONNUMERO QO/245;DE 2019 HOJANo.6
Continuación de Ia resolución "Por Ia cual se levanta Ia medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administraradoptada mediante ResoluciOn 001690 el 03 de septiembre de 2014 y se ordena medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de lbague - Tolima, identificado con NIT. 890706833-9 y se dictan otras disposiciones" Teniendo en cuenta Ia solicitud de prOrroga realizada por Ia GobernaciOn del Tolima, en Ia que se considera Ia necesidad de gestionar por el Ente Territorial recursos para apoyar Ia gestiOn del Hospital y mitigar el riesgo de embargo al momento de levantamiento de Ia medida y poder constituir un depOsito judicial para el proceso ejecutivo de JD suministros, el cual es de $3. 356 mi//ones; actualmente en Ia eta pa procesal de decreto de pruebas para resolver excepciones. Los intereses calculados al 31 de marzo de 2019 son de 5.794 millones, Para que eljuez acepte un depOsito debe cubrirse Ia deuda con los intereses que ascienden a $9. 178 millones. De igual forma, el ente territorial está en proceso de gestiOn de financiamiento para el pro yecto de reposiciOn de equipos por $1.395.267. 163,85; de acuerdo con el compromiso adquirido desde
De igual forma, el ente territorial está en proceso de gestiOn de financiamiento para el pro yecto de reposiciOn de equipos por $1.395.267. 163,85; de acuerdo con el compromiso adquirido desde febrero del presente año, con el Ministro de Salud y el Presidente de Ia Repáblica por parte del Gobernador Osear Barreto. ( ... )" Que en Ia misma solicitud Ia Agente Especial lnterventora de Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, presentO un cronograma de cumplimiento de 2 meses, considerado de vital importancia para dar por finiquitado el proceso de intervenciOn y que se resume a continuación: ACTIVIDAD RESPONSABLE -j12 13 4 1 "1 Conformar Equipo de entrega Gobernación del Tolima por areas, Gerente y Junta Di rectiva. Apropiación de Recursos. Gobernación del Tolima Realizar reuniones de empalme Gobernacián del Tolima y entrega por areas asistencial, Agente Especial administrativa y asistencial. I nterventora Entrega por parte del Agente Agente Especial especial interventor a Gerente y Interventora Junta Directiva. Gerente asignado Junta directiva Asignada Que, segün consta en Ia certificación suscrita por Ia Superintenderite Delegada para las Medidas Especiales en su calidad de Secretaria Técnica del Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión virtual del 23 de mayo de 2019, el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, dados los hechos antes reseñados, recomendó al Superintendente Nacional de Salud sugerir y tramitar ante el Gobierrio
Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, dados los hechos antes reseñados, recomendó al Superintendente Nacional de Salud sugerir y tramitar ante el Gobierrio Nacional, Ia autorización de una nueva prorroga de Ia medida de intervenciOn forzosa administrativa para administrar Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, por el término de dos (2) meses, Que el Ministerio de Salud y Protección Social Mediante Ia Resolución Ejecutiva 070 del 30 de mayo de 2019, autorizO Ia prórroga de Ia medida de intervención forzosa administrativa para administrar Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA identificada con el Nit. 890.706.833-9, desde el 3 de junio hasta el 02 de agosto de 2019. Que en el articulo 2 del citado acto administrativo, el Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, dispuso que Ia medida de intervenciOn forzosa administrativa para administrar, de Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, se levanta a partir del 02 de agosto de 2019. Que Ia decision del Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, encuentra plena concordancia con lo recomendado por el Comité de Medidas Especiales en sesión del 07 y 09 de mayo de 2019, en el sentido que se considera viable y necesario el levantamiento de Ia medida de intervención de Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, por haberse logrado elfin establecido en el artIculo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, cual es "( ... ) establecer si/a entidad debe ser
de Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, por haberse logrado elfin establecido en el artIculo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, cual es "( ... ) establecer si/a entidad debe ser objeto de IiquidaciOn; Si es posible colocarla en condiciones de desarro!!ar adecuadamenteRESOLUCION NUMERO 007345 DE 2019 HOJA No. 7. Continuación de Ia resolucjón "Por Ia cual se levanta Ia medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar adoptada mediante ResoluciOn 001690 ci 03 de septiembre de 2014 y se ordena medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de ibague - Tolima, identificado con NiT. 890706833-9 y se dictan otras disposiciones" su objeto social, o Si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mojores condiciones (...)"(Resaltado fuera de texto) Que, de conformidad con lo anterior, el despacho del Superintendente Nacional de Salud acoge Ia recomendaciOn del Comité de Medidas Especiales de tevantar Ia medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar ordenada a Ia ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibagué - Tolima mediante Resoluciôn 001690 el 03 de septiembre de 2014, y en su lugar adoptar medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL, por el término de un (1) año. Que el artIculo 26 de Ia Ley 1797 de 2016 dispone que "En las medidas establecidas en los artIculos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podra remover a! Revisor Fiscal y nombrar
Que el artIculo 26 de Ia Ley 1797 de 2016 dispone que "En las medidas establecidas en los artIculos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podra remover a! Revisor Fiscal y nombrar un reemplazo y adicionalmente designar un Contralor, quien estará sujeto a to dispuesto en los numerales 4°y 6° del artIculo 295 del citado Decreto." Que en virtud de lo dispuesto en los numerates 6° y 10° del artIculo 295 d
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