SUPERSALUD - Resolución 7728 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 7728 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE'COLOMBIA
Libertad y Orton SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 007728 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 c 31MAY 2018 2) “Por la cual se autoriza la utilización de una firma mecánica” El. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, el Decretos 2462 de 2013 y Decreto 265 de 2018 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señalan que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el Decreto Ley 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en el artículo 12 dispone; "Firma mecánica. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de ta firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”
Que en los parágrafos 1? y 2 del artículo 6 de la Ley 962 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.” Establecen: “Medios tecnológicos. Parágrafo 1 Las entidades y organismos de la Administración deberán hacer públicos tos medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender permitir su utilización. Parágrafo 2 En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad”. Que el numeral 1 del artículo 7% del Decreto 24862 de 2013, "Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, señala; "Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud; Num 1. Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden”. Que el numeral 8 del artículo 31 del Decreto 2462 de 2013, indica; "funciones de la Secretaría General, coordinar el control y registro de los actos administrativos que emita la Superintendencia”. Que, en desarrollo de lo antes descrito se deben autenticar las copias de los actos cuyos originales reposen en el Archivo del Despacho de la Secretaria General, cuando dicha autenticación sea solicitada por un usuario ajeno a la Superintendencia, copias que en muchos casos superan el número mínimo de cinco (5) por lo que se convierteRESOLUCIÓN NÚMERO 007728Bpa, 2018 HOJANO.____ 2.
"Por la cual se autoriza la utilización de una firma mecánica" en una rúbrica masiva, to que hace imperativo el uso de la firma mecánica o de impresión digital para dinamizar ta producción de documentos. Con fundamento en lo expuestó. ” RESUELVE: ARTÍCULO %o. Autorizar a la doctora Sandra Patricia Pinilla Martínez, Secretaria General (E) para firmar mecánicamente la autenticación de copias de los actos administrativos. ARTÍCULO 2o. La firma mecánica consistirá en una imagen digitalizada de la firma manuscrita en formato PDF, así: ARTÍCULO 3. El funcionario autorizado en virtud de la presente Resolución hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 4. La utilización de la firma mecánica en otros actos administrativos distintos al señalado en el presente artículo no tendrá validez y por ende no tendrá efectos. ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la techa de su publicación. Publíquese y cúmplase. 3 1 MAY 2018,
LU F ARAUJO
Superintendente Nacional de Salud Proyectó: Marcela Múnera Rivora — Asesor Revisó: José Manue! Suárez Delgado - Jefe Oficina Asesora Juridica E Á fisell Rudas Fontalvo — Coordinadora Oficina Asesora Jurídica aer
Aprobé: Sandra Patricia Pinilla Martinez — Secretaria General (E)