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SUPERSALUD - Resolución 7729 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 7729 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA"DE COLOMBIA

Libertad y Osden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 007729De 2018 (31 MAY 2018 “Por la cual se autoriza la utilización de una firma mecánica” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, el Decretos 2462 de 2013 y Decreto 265 de 2018 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señalan que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el Decreto Ley 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” en el artículo 12 dispone, “Firma mecánica. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma mecánica que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

Que en los parágrafos 1 y 2? del artículo 6% de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.” se establece; “Medios tecnológicos. Parágrafo 1 Las entidades y organismos de la Administración deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. Parágrafo 2 En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad”. Que el numeral 1? del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud', señala; “Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden”. Que en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 5% de la Resolución 180 del 2014 de la Superintendencia Nacional de Salud, “Por la cual se conforman los grupos internos de trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan funciones y coordinador”, indica; “El grupo interno de trabajo de Notificaciones de la Secretaría General desarrollará las funciones que se relacionan a continuación: Núm. 2.

Coordinar el envío de las citaciones y comunicaciones con el Grupo de Correspondencia. Núm. 4. Coordinar el envío de las citaciones y comunicaciones con el Grupo de Correspondencia. Núm. 5. Expedir las certificaciones que reguieran losRESOLUCIÓN NÚMERO 00 7729 ¿DEL 2018 HOJA No. 2 “Por la cual se autoriza la utilización de una firma mecánica” órganos jurisdiccionales y demás autoridades y/o interesados, cuando a ello haya lugar”. Que, en desarrollo de las funciones antes descritas, el Coordinador del Grupo Interno de Notificaciones debe expedir dé'manera masiva tales actos lo que hace imperativo el uso de la firma mecánica o de impresión digital para dinamizar la producción de documentos. Con fundamento en lo expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Autorizar al Doctor“Iván Camilo Camargo Rojas, Coordinador del Grupo Interno de Notificaciones para firmar mecánicamente los actos administrativos y documentos que expida en relación con: envio de citaciones, comunicaciones, notificaciones por aviso, firma de constancias de ejecutoria, expedición de certificaciones.

ARTÍCULO 2o. La firma mecánica consistirá en una imagen digitalizada de la firma manuscrita en formato PNG, así: IA AAA ARTÍCULO 3. El funcionario autorizado en virtud de la presente Resolución hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 4. La utilización de la firma mecánica en otros actos administrativos distintos al señalado en el presente artículo no tendrá validez y por ende no tendrá efectos. ARTÍCULO 5. La presente Resolución ríge a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. 31 MAY 2018

distintos al señalado en el presente artículo no tendrá validez y por ende no tendrá efectos. ARTÍCULO 5. La presente Resolución ríge a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. 31 MAY 2018

LUIS FE N UZ ARAUJO

Superintendente Nacional de Salud Proyactó: Marcela Múnera Rivera — Asesor A Revisó: José Manuel Suárez Delgado — Jefe Oficina Asesora Juridica A pc Fontalwo — Coordinadora Oficina Asesora Juridica ar '

Aprobó: LSandra Patricia Pinilta Martinez - Secretaria General (E) A

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