🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 7745 de 2018

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 7745 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA liberllJdy Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES 0 L U C 10N N (JM E ~oO774 q,E 201 8 ( 0~1JUN2018 "Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de los empleados publicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestaci6n de servicios de la Superintendencia Nacional de Sa Iud" LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de las facultades que Ie confiere el numeral 2 del articulo 10 de la Resoluci6n 150 de 2014, Decreto 648 de 2017, la Resoluci6n No 3724 de 2018 y CONSIDERANDO Que el articulo 71 del Decreto 1042 de 1978 senala que los empleados publicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del pais 0 en el exterior, tendran derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte. Que los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viaticos, ya que, dependiendo de la comisi6n de servicios, se deben reconocer pasajes aereos y/o transporte terrestre, que no se incluirian en los viaticos. Que de conformidad con el articulo 209 de la Constituci6n Politica la funci6n administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que anualmente el Gobierno Nacional fija la escala de viaticos para los empleados publicos

a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 10 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior 0 en el exterior del pais de acuerdo con la remuneraci6n mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que Ie sean confiados y las condiciones de la comisi6n, teniendo en cuenta el costa de vida del lugar 0 sitio donde deba lIevarse a cabo la labor. Que el Decreto 2236 de 2017 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci6n para la vigen cia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" establece: "vIA TlCOS Y GASTOS DE VIAJE. Por este rubra se Ie reconoce a los empleados publicos y, segun 10 contratado, a los trabajadores oficiales del respectiv~ organo, los gastos de alojamiento, alimentacion y transporte, cuando previo acto administrativ~, deban desempenar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. ... No se podran imputar a este rubra los gastos correspondientes a la movilizacion dentra del perimetra urbano de cada ciudad ni viaticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule asi en el respectiv~ contrato. Los viaticos solo podran computarse como factor salarial para la liquidacion de cesantfas y pensiones cuando se cumplan las condiciones senaladas en la letra i) del articulo 45 del Decreto-Ley 1045 de 1978".

Que anualmente la Superintendencia Nacional de Salud fija las pautas, perfiles y honorarios de los contratistas de prestaci6n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti6n de la Entidad. Que, para el normal desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se requiere la ejecuci6n de trabajos de oficina y campo especializados, en diferentes sitios del territorio nacional e internacional, 10 cual hace necesario conferir comisiones de servicios a sus empleados publicos. Que la Superintendencia Nacional de Salud ha requerido la prestaci6n de servicios de personasContinuaeion de la resolueion, "Por medio de la eual se dietan disposieiones para las eomisiones de los empleados publieos y el reeonoeimiento de los gastos de desplazamiento de los eontratistas de prestaeion de servieios de la Superintendeneia Naeional de Salud" naturales que en el marco de sus actividades contractuales deben desplazarse a lugares diferentes a su sede 0 lugar habitual de prestacion del servicio, estando asi estipulado en el contrato respectivo, siendo necesario fijar lineamientos para la autorizacion y reconocimiento de desplazamiento y permanencia. Que por 10 anterior, se hace necesario actualizar el reglamento de comlSlones, fijar los procedimientos para su tramite, determinar el valor de los viaticos y gastos de trasporte para los empleados publicos y gastos de desplazamiento y permanencia para los contratistas, a los cuales se les haya estipulado expresamente en el respectivo contrato. Que en merito de 10expuesto,

RESUElVE ARTicULO 1. Definiciones. Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones: SNS: Corresponde a la sigla de la Superintendencia Nacional de Salud.

COMISION DE SERVICIOS: La comision de servicios se puede conferir al interior 0 al exterior del pais, no constituye forma de provision de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias 0 seminarios, realizar visitas de observacion que interesen a la administracion y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comision hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. Articulo 2.2.5.5.25 Decreta 1083 de 2015.

VIATICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE: Valor que se reconoce a los funcionarios de la SNS, por concepto de gastos de alojamiento, alimentacion y transporte (terrestre-intermunicipal e internacional, maritimo, fluvial y ferreo), cuando previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y la expedicion del acto administrativo correspondiente, deban desempenar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

AUTORIZACION DE DESPlAZAMIENTO Y PERMANENCIA: Facultad otorgada al contratista vinculado por prestacion de servicios para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales, en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato.

GASTOS DE DESPlAZAMIENTO Y PERMANENCIA: Valor que corresponde a gastos de transporte, alojamiento y manutencion que se ocasionen como consecuencia de los desplazamientos que deban realizar los contratistas vinculados por prestacion de servicios, con el propos ito de atender diligencias propias del objeto contractual, cuando asi 10 estipule el respectivo contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

AUTORIZAR: Facultar a un contratista para prestar el servicio fuera de la sede donde habitualmente desarrolla las actividades y cum pie el objeto contractual.

RECONOCIMIENTO Y PAGO: Aprobar y pagar los valores correspondientes por concepto de viaticos y gastos de trans porte.

CERTIFICADO DE PERMANENCIA: Es el documento firmado por autoridad 0 persona natural o jurfdica competente, en el que se certifica el sitio de estadia, el dia de Ilegada y de salida de un empleado publico 0 contratista de prestacion de servicios de la SNS, en cumplimiento de una comision 0 una autorizacion de desplazamiento y permanencia.

En el documento se debe indicar el nombre, apellido, cargo y entidad del empleado que certifica, el lugar y fecha de suscripcion del mismoContinuacion de la resolucion, "Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de los empleados publicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestacion de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud" ARTicULO 2. Escala de Viaticos. EI valor para los empleados publicos de la SNS, a los que

se les confiera comisi6n de servicios, sera el establecido en el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional fijando la escala de viaticos para los empleados publicos. ARTicULO 3. Gastos de transporte. Los empleados publicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del Pafs 0 en el exterior, tendran derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte. Estos gastos seran reconocidos separadamente de los viaticos. ARTicULO 4. Causaci6n. Se causaran los viaticos y gastos de transporte a los empleados publicos de la SNS cuando por disposici6n de autoridad competente se deban ejercer temporalmente las funciones propias en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo. En el evento de los contratistas se causaran gastos de desplazamiento y permanencia cuando sean facultados para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales, en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato. ARTicULO 5. Fines de la comisi6n 0 autorizaci6n. Se comisiona a un empleado publico de la SNS 0 se autoriza a un contratista para cumplir con uno 0 varios de los siguientes fines: a. Ejercer las obligaciones propias del empleo 0 del contrato en lugar distinto a la sede habitual de prestaci6n del servicio. b. Atender transitoriamente actividades oficiales diferentes a las que se hayan asignado. c. Asistir como representantes de la Superintendencia a consejos directiv~s, reuniones, talleres, eventos, conferencias, seminarios 0 similares.

d.· Realizar actividades propias del objeto contractual. PARAGRAFO. No habra lugar a reconocimiento y pago viaticos y gastos de trasporte 0 gastos de desplazamiento y permanencia en aquellas comisiones 0 autorizaciones de funcionarios 0 contratistas que no correspondan a los fines sefialados anteriormente, ni en las comisiones de estudio, ni en las que deban cumplirse dentro del mismo perf metro urbano de la sede habitual de trabajo 0 de prestaci6n de servicios. ARTicULO 6. Procedimiento. EI reconocimiento y pago de viaticos y gastos de trasporte, gastos de desplazamiento y permanencia sera ordenado en el acto administrativo (Formato APFT11, APFT12, APFT13, APFT23) que reconoce la comisi6n 0 autorizaci6n. Oicho acto expresara el termino de duraci6n de los mismos, objeto del gasto, destino y valor, dependencia a la que pertenece, previo visto bueno del funcionario de la entidad que tenga bajo su custodia la administraci6n y manejo de la Caja Menor para viaticos 0 previa expedici6n del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, en el evento de tramite por cadena presupuestal. Asimismo, es indispensable adjuntar los respectivos documentos de invitaci6n 0 antecedentes de la comisi6n, segun sea el caso. Sin el acto administrativo que confiera la comisi6n de servicio 0 conceda la autorizaci6n, no se pagaran viaticos y gastos de transporte 6 gastos de desplazamiento y permanencia segun sea

el caso. PARAGRAFO 1°. Las comisiones de servicios de empleados publicos y las autorizaciones de contratistas al interior del Pafs deberan tener el visto bueno (firma) del Superintendente Oelegado, director, jefe de Oficina 0 Secretario General, Supervisor segun sea el caso.Continuacion de la resolucion, "Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de los empleados pt1blicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestacion de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud" Una vez se obtengan los vistos buenos correspondientes, las solicitudes deben tramitarse ante el Grupo de Talento Humano, para 10cual debe utilizarse el formato establecido para el efecto. Este tramite debe efectuarse como minimo con tres (3) dias habiles de anticipacion a la fecha en que se iniciara la comision 0 el desplazamiento. Verificados los anteriores requisitos por el Grupo de Talento Humano, este remitira al Secretario General la documentacion correspondiente de la comision 0 autorizacion de desplazamiento y permanencia para que sea conferida 0 autorizada y para que se disponga la ordenacion del gasto, minimo con tres (3) dias habiles de antelacion a la fecha de su inicio y coordinara la entrega de pasajes, si a ello hubiere lugar. PARAGRAFO 2°. Las modificaciones relacionadas con ampliaciones 0 prorrogas a las comisiones de servicios o. a las autorizaciones, Ilevaran los vistos buenos de los mismos funcionarios que avalaron la comision 0 el desplazamiento inicial y seran conferidas 0

autorizadas por el Secretario General mediante acto administrativo. ARTicULO 7. Tramite. EI tramite de comisiones y autorizaciones de desplazamiento de que trata la presente resolucion se debe realizar de conformidad con los lineamientos y formatos establecidos por la Secretaria General de la SNS, los cuales seran difundidos y publicados en los medios existentes al interior de la Entidad para conocimiento de todos los funcionarios y contratistas. ARTicULO 8. Competencia. La competencia para avalar mediante visto bueno las comisiones de servicio 0 autorizaciones de empleados publicos 0 contratistas en el interior del Pais son: el supervisor del contrato, Superintendente Delegado, Director, jefe de Oficina 0 Secretario General, segun corresponda. EI Secretario General conferira y autorizara las comisiones de servicios y los desplazamientos de los contratistas. En ausencia del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, superior inmediato 0 supervisor, el Secretario General previa justificacion, avalara con su visto bueno la comision 0 autorizacion de desplazamiento. ARTicULO 9. Duracion. EI acto administrativo que confiere la comision 0 autorizacion debe expresar el termino de su duracion, el cual no podra exceder de treinta (30) dias calendario. Este termino podra ser prorrogado hasta por otros treinta (30) dias, cuando se haga necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse y sea indispensable de acuerdo con la justificacion tecnica razonable que para el efecto suscriba y presente el Superintendente 0 Superintendente Delegado ante el Secreta rio General.

Las comisiones al exterior se conferiran por el termino estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, mas uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comision, considere que estos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al pais, en cuyo caso podra autorizar el termino minima que considere necesario. ARTicULO 10. Determinacion de valores. Para determinar el valor de los viaticos a que tienen derecho los funcionarios se tendra en cuenta la asignacion basica mensual, los gastos de representacion y los incrementos de salario por antiguedad. Para determinar el valor de los gastos de desplazamiento y permanencia de los contratistas, se tendra en cuenta la tabla que fija los gastos de viaje adoptada por Resolucion, las clausulas contraduales establecidas para tal fin y las directrices y lineamientos del Gobierno Nacional y de la Superintendencia en la materia. Para la validez y exigibilidad del pago originado en el acto administrativo que autorice comisiones de servicios y autorizaciones, con excepcion de las conferidas con cargo a cajas menores, se requieren previamente, el certificado de disponibilidad y registro presupuesta del correspondiente com prom iso, expedidos por el funcionario competente, quien dara estricto cumplimiento a 10establecido en el articulo 71 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Organico del Presupuesto General de la Nacion) y demas disposiciones que 10 modifiquen, adicionen 0Continuaci6n de la resoluci6n, "Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de los

empleados publicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestaci6n de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud" subroguen. PARAGRAFO 1°. Dentro del territorio nacional se reconoceran y pagaran viaticos y gastos de transporte 0 gastos de desplazamiento y permanencia cuando el empleado publico 0 contratista deba permanecer por 10 menos un dfa completo y pernoctar fuera de su sede habitual de prestaci6n del servicio, reconociendole el ciento por ciento (100%) del valor asignado. Cuando, para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar, se reconoceran y pagaran viaticos y/o gastos de transporte 0 gastos de desplazamiento y permanencia por valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un (1) dfa. PARAGRAFO 2°. Los viaticos y gastos de transporte podran ser pagados al inicio de la comisi6n con cargo a la Caja Menor creada para el efecto, segun disponibilidad de recursos, 0 en caso contrario se pagaran previa autorizaci6n de la misma mediante cadena presupuestal. PARAGRAFO 3°. Las comisiones de servicio y estudios en el exterior de los servidores publicos de la Superintendencia se reg iran por 10dispuesto en el Decreto No. 1050 de 1997 y las normas que 10 modifiquen, deroguen 0 sustituyan. EI valor de los viaticos en caso de comisiones de servicio no excedera el maximo permitido por el Gobierno Nacional, de acuerdo

con el decreto que expida anualmente. En relaci6n con los pasajes aereos, marftimos 0 terrestres, se dara aplicaci6n al Decreto 2890 de 2005 0 a la norma que 10 modifique, derogue 0 sustituya. En caso de que la Superintendencia asuma parcial 0 totalmente los costos de la comisi6n, con anterioridad al viaje el empleado publico a comisionar debe solicitar el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y, una vez esta sea autorizada, solicitar el correspondiente registro presupuestal. PARAGRAFO 4°. Los gastos de desplazamiento y de permanencia de contratistas, solo se reconoceran y pagaran cuando asf se haya previsto en el respectiv~ contrato. La Secretarfa General los aprobara y reconocera, previa solicitud justificada y autorizada por el respectiv~ supervisor. PARAGRAFO 5°. La autorizaci6n de las comisiones de servicio al exterior de los empleados publicos de la SNS que sean parcial 0 totalmente sufragadas con recursos del presupuesto nacional, es competencia del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. Por tanto, el tramite debe ser radicado en esa Entidad con diez (10) dfas habiles de anticipaci6n a la fecha del viaje. La solicitud de autorizaci6n de comisi6n remitida al director del Departamento Administrativo de la presidencia de la Republica debera ir acompariada del respectiv~ certificado de disponibilidad presupuestal y de la justificaci6n sobre la urgencia, necesidad y conveniencia de la misma para

el Pafs, relacionando la liquidaci6n de los viaticos correspondientes, la clase y valor de los tiquetes aereos. Una vez aprobada la comisi6n, la SNS proferira el acto administrativo en la cual se otorga al empleado publico la comisi6n. ARTicULO 11. Transporte. Para el debido cumplimiento de las comisiones de servicio de los empleados publicos y autorizaciones de contratistas, siempre y cuando el transporte no sea suministrado por otra entidad, la Superintendencia pagara los gastos de transporte correspondientes a trayectos intermunicipales 0 suministrara los tiquetes aereos. En 10referente a los gastos de trans porte terrestre, estos se pagaran as!: para transporte desde y hacia el aeropuerto que se encuentre por fuera del perfmetro urbano, se contemplan los siguientes valores por trayecto: CIUDAD VALOR A RECONOCER BARRANQUILLA (Aero puerto $ 30.000 Ernesto Cortissoz en el municipio deContinuaci6n de la resoluci6n, "Por medio'de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de los empleados publicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestaci6n de servicios de la Superintendencia Nacional de SaIud" CIUDAD VALOR A RECONOCER Soledad) BUCARAMANGA (Aeropuerto de $ 70.000 Palonegro en el municipio de Lebriia) CALI (Aeropuerto Alfonso Bonilla $ 70.000 Aragon en el municipio de Palmira)

MEDELLIN $65.000

(Aeropuerto Jose Maria Cordova en el municipio de Rionearo) PASTO (Aeropuerto Antonio Narino $40.000 en el municipio de Chachagui) MOCOA (Aeropuerto de Villa $25.000 garzon) SANTA MARTA (Aeropuerto Simon $25.000 Bolivar ubicado a 16.5 KM de la ciudad) CUCUTA (Aeropuerto Camilo Daza) $15.000 SINCELEJO (Aeropuerto Brujas en $30.000 el municipio de Corozal) MONTERIA (Aeropuerto Los $40.000 Garzones via a Monteria - Cerete) Para los demas aeropuertos fuera del perimetro urbano se reconocera por concepto de trans porte terrestre una tarifa de treinta mil pesos ($30.000). Cuando el empleado publico 0 contratista en cumplimiento de las comisiones de servicio deba movilizarse a varios lugares dentro de la misma ciudad, se Ie reconocera por concepto de trans porte terrestre la suma de veinte mil pesos moneda corriente ($20.000). Cuando se programe una comision en la cual mas de una persona, y hasta cuatro, se deban desplazar en la misma ruta, el supervisor y/o jefe inmediato designara al empleado publico 0 contratista encargado de asumir el transporte terrestre, el cual debera diligenciar el formato APFT 11 0 APFT 12. Cuando el empleado publico 0 contratista se deba desplazar a diferentes destinos dentro del mismo Departamento, los gastos de transporte deben estar de acuerdo con las tarifas que cada

empresa de trans porte publico autorizada indique en sus recibos de pago. Solo se autorizara el servicio expreso(incluye alquiler de vehiculos), previa autorizacion del jefe inmediato 0 el supervisor del contrato en uno de los siguientes eventos: a. Problemas de orden publico. b. Cuando el evento requiera traslado de materiales relacionados con las actividades del viaje. c. Cuando no exista transporte publico al destino, sea ciudad 0 municipio. A los vehiculos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud se les reconocera el valor del combustible, peajes, despinchadas y otros gastos relacionados que se presenten en desarrollo de la comision. Los valores aqui senalados se incrementaran anualmente con base en el IPC y son valores unicos, sin que haya lugar a solicitar mayores cantidades a las senaladas. PARAGRAFO 1°, De conformidad con el articulo 38 del Decreto 2236 de 2017, a los contratistas se les podra imputar las expensas correspondientes a la movilizacion dentro del perimetro urbano de cada ciudad, al rubro de viaticos y gastos de viaje, siempre y cuando asiContinuaei6n de la resoluei6n, "Por media de la eual se dietan disposieiones para las eomisiones de los empleados publieos y el reeonoeimiento de los gastos de desplazamiento de los eontratistas de prestaei6n de servieios de la Superintendeneia Naeional de Salud" este estipulado en el respectiv~ contrato. PARAGRAFO 2°. De conformidad con las disposiciones sobre austeridad del gasto, Ley 1873

de 2017 y Directiva Presidencial No. 01 de 2016, los funcionarios y contratistas deben utilizar el medio de transporte con tarifas mas economicas. ARTicULO 12. legalizaci6n. Toda comision y/o autorizacion de desplazamiento y permanencia deben ser legalizadas dentro de los tres (3) dfas habiles siguientes a su terminacion ante el Grupo de Talento Humano, presentando los siguientes documentos: a. Formato Informe de comision de servicios y/o autorizacion de gastos de viaje APFT10, firmado por el empleado publico y/o contratista comisionado. Tratandose de comision de servicios 0 estudios en el exterior 0 autorizacion de desplazamiento exterior, adicionalmente debera presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas, el cual se presentara ante el superior inmediato 0 supervisor del contrato, y copia de este reposara en la hoja de vida del empleado publico 0 en la carpeta del contratista, asf como los antecedentes del viaje. b. Original y/o fotocopia de los pasabordos aereos 0 denuncia en caso de perdida. c. En caso de ser autorizados recursos para transporte 0 desplazamiento terrestre y/o fluvial para el desarrollo de la comision, se debe adjuntar original del recibo de pago del tiquete debidamente expedido por una compafHa de transporte (NIT) 0 recibo firmado por el respectiv~ prestador del servicio de transporte. De no contar con dicho soporte este dinero debe ser reintegrado a la cuenta desde la cual fueron pagados los viaticos. d. Original del certificado de permanencia expedido por la autoridad competente y/o por el

jefe inmediato quien autorizo la solicitud de comision. (Aplica para comisiones al interior del Pafs). PARAGRAFO 1°. En relacion con el certificado de permanencia previsto en el literal d) del presente artfculo, debe darse estricto cumplimiento a las siguientes reglas: Se exceptua el Superintendente y a los Superintendentes Delegados del cumplimiento del literal d) quienes confirmaran por escrito que efectivamente se Ilevo a cabo la comision. Para el caso de los demas colaboradores de la SNS, excepcionalmente, tendran competencia para expedir el certificado de permanencia el Superintendente, los Superintendentes Delegados, el Secreta rio General y directores, unicamente cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a. Ausencia de autoridades competentes en zonas con problemas de orden publico. b. Ausencia de autoridades competentes en zonas de diffcil acceso. c. Ausencia de autoridades competentes en el sitio visitado por tratarse de horarios 0 dfas no Mbiles. Cuando se trate de comlslones a conductores, el certificado de permanencia podra ser expedido por la persona transportada 0 por el Secretario General. PARAGRAFO 2°. Para el tramite de comisiones y autorizaciones, es requisito indispensable haber legalizado las conferidas 0 autorizadas con anterioridad. Si el empleado publico 0 contratista no ha legalizado una (1) comision 0 autorizacion, no podra tramitar nuevas solicitudes hasta tanto cumpla con este requisito, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive de esta omision.

ARTicULO 13. Comisi6n de empleados publicos y contratistas de las Regionales y Puntos de Atencion en el territorio. Con el fin de tramitar oportunamente las autorizaciones de comision de servicios, el coordinador de la Regional 0 el empleado publico 0 contratista de Punto de Atencion, debera enviar el respectiv~ formato diligeneiado y firmado, al correoContinuaci6n de la resoluci6n, "Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de los empleados publicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestaci6n de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud" electr6nico del responsable a nivel central de la Regional 0 Punto de Atenci6n, para su visto bueno y entrega al funcionario responsable del manejo de la caja menor de viaticos y gastos de viaje. Para la legalizaci6n de la comlSlon, los documentos deben ser enviados en los tiempos definidos al correo electr6nico del funcionario responsable del manejo de la caja menor de viaticos y gastos de viaje. ARTicULO 14. Vigencia. la presente resoluci6n rige a partir de la fecha de su expedici6n, debera ser publicada en la Intranet y pagina web de la Entidad y, deroga la Resoluci6n 000527 de 2013, la Resoluci6n 000056 de 2016 y demas disposiciones que Ie sean contrarias. Dada en Bogota D.C.,

COMUNiQUESE, PUBliQUESE Y CUMPlASE

, SAd~e:~RTiNEZSecretaria General (E) Proyect6: Revis6: Revis6: Liliana Cifuentes Pregonero - Tecnico, Responsable del Manejo de la Caja menor Rosa Misaelina Ospina Pefia - Coordinadora Grupo de talento Humano Marcela Munera Rivera - Asesor Secreta ria General

Consultar sobre este documento ...