SUPERSALUD - Resolución 7808 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 7808 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIN NUMERO 007808 DE 2018
(00 JUN2018 Por Ia cual se prorroga el término de Ia intervencián forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, identificada con NIT 800.250.119-1, ardenada par Ia Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resoluciôn 002414 del 24 de noviembre de 2015. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones Iegales y reglamentarias, en especial las conferidas par el paragrafo 2 1 del articulo 233 de Ia Ley 100 de 1993, el articulo 68 de Ia Ley 715 de 2001, el articulo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificada par el articulo 23 de Ia Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, Ia Ley 1122 de 2007, Ia Ley 1438 de 2011, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, las artIculas 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, las numerates 25 y 26 del articulo 6 0 del Decreto 2462 de 2013, Ia Resolución MSPS 0002387 de 2018, y CONS IDE RAN DO Que de conformidad con lo dispuesta en los articulos 48 y 49 de Ia ConstituciOn Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciOn en salud es un servicio pUblico de carácter
de 2018, y CONS IDE RAN DO Que de conformidad con lo dispuesta en los articulos 48 y 49 de Ia ConstituciOn Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciOn en salud es un servicio pUblico de carácter obligatorio que se prestará baja Ia dirección, coordinacián y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicia püblico de seguridad social en salud con elfin de garantizar los principios consagradas en Ia Constituciôn Politica y en Ia ley. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regiran par las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recursa de reposiciOn que proceda contra las mismas no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, rnodificado par el articulo 23 de Ia Ley 510 de 1999, que consagra Ia liquidaciOn coma consecuencia de Ia toma de posesión de las entidades sometidas a su inspecciOn, vigilancia y control, mediante ResoluciOn 002414 del 24 de noviembre de 2015, ordenó Ia toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD
de noviembre de 2015, ordenó Ia toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION con NIT 800.250.119-1, par el términa de dos (2) años. Que en el articulo 50 de Ia citada Resolución, se designO coma Agente Especial Liquidador at doctor Luis Martin Leguizamón Cepeda, identificado con cédula de ciudadania No. 79.405.054, quien tomO posesiOn del cargo el dia 25 de noviembre de 2015 coma cansta en el Acta de PosesiOn S.D.M.E. 21 de 2015. Que Ia Resoluciôn 002414 del 24 de noviembre de 2015 citada en los párrafas anteriares, en su articulo 7 0 , designó como Contralar para Ia medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDRESOLUCION NCJMERO 007808 DE 2018 HOJA No. 2 "Por Ia cual se prorroga ci término de Ia intervenciOn forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, identificada con NIT 800.250.119-1, ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante ResoluciOn 002414 del 24 de noviembre de 2015." ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, a Ia firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, identificada con NIT. 800.249.449-5.
ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, a Ia firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, identificada con NIT. 800.249.449-5.
Que Ia Superintendencia Nacional de Salud realizO Ia toma de posesión para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION el dia 25 de noviembre de 2015, tal como consta en el Acta No.5 de 2015. Que el doctor Luis Martin Leguizamon Cepeda presentó renuncia irrevocable al cargo de Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO 000PERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION mediante comunicación radicada con el NURC 1-2016-081041 del 16 de junio de 2016. Coma consecuencia de lo anterior, mediante Resolución 001731 del 21 de junio de 2016, Ia Superintendencia Nacional de Salud nombrô a Ia doctora Angela Maria Echeverri Ramirez, identificada con cédula de ciudadania No. 42.979.642, como Agente Especial Liquidadora del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, quien tomó posesiOn del cargo el dIa 21 de junio de 2016, como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. 013 de 2016. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogO mediante Ia Rsolución 005687 del 20 de noviembre de 2017, el término de Ia intervención forzosa administrativa para liquidar a
Que Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogO mediante Ia Rsolución 005687 del 20 de noviembre de 2017, el término de Ia intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Ia Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, hasta el 30 de junio de 2018. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 1 del articulo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 23 de Ia Ley 510 de 1999, Ia toma de pasesiOn de Ia entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, y en tada caso no padrá pralongarse por más de cuatro (4) años desde su inicia. Que Ia Agente Especial Liquidadora de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2018-077742 del 22 de mayo de 2018, solicitó prórroga del términa del proceso Iiquidatorio, argumentanda que se encuentran pendientes por realizar actividades propias de dicho proceso, señalando entre ellas, las siguientes: "A. PROCESO DEACREENCIAS A Ia fecha Ia liquidaciOn ha graduado y calificado las acreencias presentadas de manera oportuna, créditos que se encuent ran en firme, Iuego de surtir Ia eta pa procesal de presentaciOn y resoluciOn de los recursos de reposiciOn, encontrándose pendiente Ia resoluciOn que gradCia ci pasivo cierto no reclamado, proceso que se encuentra adelantando el area contable.
presentaciOn y resoluciOn de los recursos de reposiciOn, encontrándose pendiente Ia resoluciOn que gradCia ci pasivo cierto no reclamado, proceso que se encuentra adelantando el area contable. El pago de las acreencias por cuentas por servicios de salud se ha generado de manera parcial, generando un valor pagado del 11% del total reconocido de Ia acreencia calificado y graduado, de acuerdo a Ia enajenaciOn de los activos y las daciones en pago con los acreedores ( ... ) ( ... ) No obstante ci valor pendiente de pago a las Instituciones Prestadoras de Salud, en promedio equivalente al 39% y que se tenIa proyectado pagar en los moses de abril, mayo y junio del año 2018, se ha visto retrasado por el incumplimiento de las ofertas presentadas por los inmuebles den ominados ClInica Jorge Piñeros Corpas ubicada en Bogota, Clinica Canaveral en Floridablanca, Santander, Cllnica Pereira, ubicada en Risaralda cuya cuantla equivale aproximadamente a noventa mil millones de pesos, que indicaron pagar ci 15 de mayo de 2018 y que no se ha materializado. Hecho similar sucede con las clInicas Cali Norte en el departamento del Valle del Cauca y Clinica Saludcoop de Ia ochenta en MedellIn, Antioquia por un valor aproximado de doscientos mil milones de pesos, pago que a Ia fecha no se ha efectuado.RESOLUCION NIiMERO 007808 DE 2018 HOJA No. "Por Ia cual se prorroga el término de Ia intervenciOn forzosa administrativa para Jiquidar a
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP
"Por Ia cual se prorroga el término de Ia intervenciOn forzosa administrativa para Jiquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIN, identificada con NIT 800.250.119-I, ordenada porla Superintendencia Nacional de Salud mediante ResoluciOn 002414 del 24 de noviembre de 2015." ACT! VOS Si bien se han concentrado los esfuerzos en Ia enajenaciOn de todos los activos de Ia liquidaciOn, a Ia fecha el proceso no ha culminado, encontrándose disponible del grupo denominado activos estrategicos, Ia participaciOn accionaria en Cruz Blanca EPS S.A, a través de las cinco sociedades con domicilio principal en Chile y las cuotas partes en el Laboratorio Bioimagen Ltda., del cual el proceso de yenta culminO el pasado 8 de mayo de 2018, sin que se presentaran ofertas favorables que cumplieran con el reglamento de yenta y los respectivos adendos, razOn por Ia cual se estableciO Ia posibilidad de claborar un plan estrategico con el fin de Ia disminuciOn del pasivo de Ia EPS y Ia prestaciOn de un mejor servicio de salud de tal manera que se Jogre el levantamiento de Ia medida y lograr Ia afiliaciOn de usuarios y posterior yenta (...) LABORALES A Ia fecha no se ha podido realizar Ia conmutaciOn pensional, durante los meses de abril y mayo del año 2017, se Ilevaron a cabo las actuaciones pertinentes ante Ia Superintendencia de Sociedades, Ia Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio del Trabajo, encontrándose a Ia espera de ser aprobado. ADRES
mayo del año 2017, se Ilevaron a cabo las actuaciones pertinentes ante Ia Superintendencia de Sociedades, Ia Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio del Trabajo, encontrándose a Ia espera de ser aprobado. ADRES ( ... ) Pese al importante avance no se han podido cerrar las cuentas maestras, en el entendido que no ha concluido Ia resfituciOn y el reconocimiento entre las dos entidades, tareas que culminarán en el periodo de pro rroga solicitado. De otra parte, se encuentran procesos judiciales en curso, pendientes por definir su estado final del recobro, a Ia fecha cursan veinte procesos ante los diferentes despachos judiciales del pals, en los cuales Saludcoop EPS en LiquidaciOn ha asumido Ia representaciOn y defensa judicial, igualmente nos encontramos a Ia espera de que ADRES a través del mecanismo excepcional defina su estado (...) ARCH! VO Finalmente, me refiero al con trato para determinar y organizar el archivo de Ia entidad, este fue contra tado por setenta y cinco mil cajas, no obstante y en desarrollo del objeto del contrato fueron identificadas ciento veintidOs mil cajas més, en diferentes lugares del pals Jo cual genera un incremento en las labores para Jo cual fue contra tada Almarchivos, en el entendido que son más documentos los que deberán analizarse, clasificarse y archivarse, razOn por Ia cual es necesario amp//ar el término y modificar Ia cuantla para culminar dicha labor, valor que equivaldrá aproxirnadamente a nueve rn/I quinientos mi/Jones de pesos más." Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia
labor, valor que equivaldrá aproxirnadamente a nueve rn/I quinientos mi/Jones de pesos más." Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en concepto técnico del 06 de junio de 2018, realizó el seguimiento y monitoreo al proceso Iiquidatorio y se pronunció sobre la viabilidad de prórroga de Ia intervenciOn forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, asI: . IDe acuerdo con Ia 0/tima resoluciOn de prOrroga, eJ proceso culminaria el prOximo 30 de junio, sin embargo, Ia Agente Liquidadora mediante oficio radicado con Nurc 1-2018077742 del 22 de mayo de 2018, so/ic/tO nuevamente ante Ia Superintendencia Nacional de Salud, prOrroga por el term/no de cinco (5) meses, es decir, hasta el 24 de noviembre de 2018. El seguimiento y monitorco realizado por Ia DirecciOn de Medidas Especiales de EAPB a Ia EPS en LiquidaciOn, se basO en Ia informaciOn reportada por Ia Liquidadora en el RVCC con corte al primer trimestre de 2018, y para efecto del estado de acreencias y enajenaciOn de activos, se tuvo en cuenta reporte de informaciOn a abril y mayo, respectivamente.RESOLUCION NIIJMERO 007808 DE 2018 HOJA No. 4 "Por Ia cual se prorroga el término de Ia interv'enciOn forzosa administrativa para liquidar a
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP
"Por Ia cual se prorroga el término de Ia interv'enciOn forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, identificada con NIT 800.250.119-I, ordenada porla Superintendencia Nacional de Salud med/ante ResoluciOn 002414 del 24 de noviembre de 2015." El anal/s/s al cronograma de actividades revela un avance del 60%. Se observan actividades en proceso de ejecuciOn, como gestion de archivo, enajenaciOn de activos, pago de acreencias y defensa de procesos judiciales. En cuanto a Ia gestiOn de archivos, señalO Ia liquidadora que está en proceso de organizaciOn de 175 rn/I cajas adicionales que resultaron de diferentes sedes del pals, no incluidas en el con trato in/c/al con Ia empresa Almarchivos. Para ello, estima adicionar recursos por 9.500 millones de pesos. ManifestO también, Ia existencia de historias clinicas de af/liados, las cuales es importante que garantice Ia gestiOn debida, corno Ia md/ca el articulo 110 del Decreto 019 de 2012 y Ia ResoluciOn 839 de 2017, modificatoria de Ia ResoluciOn 1995 de 1999. También, es importante resaltar Ia gestion que debe adelan tar para Ia entrega de las historias laborales y las respectivas certificaciones a los ex empleados y empleados de Ia EPS. Con relaciOn a Ia gestiOn de acreencias, actualmente se encuentra en el pago de obligaciones reconocidas oportunas de Ia rnasa. En total, de 8.807.495.023 miles de pesos, ha reconocido el 36% por 3.185.937.037 miles, de los cuales reporta pagos con
obligaciones reconocidas oportunas de Ia rnasa. En total, de 8.807.495.023 miles de pesos, ha reconocido el 36% por 3.185.937.037 miles, de los cuales reporta pagos con corte a abril de 2018 del 12% por 374.678.259 miles. Actualmente, adelanta los pagos de acreencias de clase B, prestacion de sent/c/os de salud, de las que ha cancelado 183.602.610 miles de pesos de un total reconocido por $1.34 1.345.893. Con relac/On al proceso de enajenaciOn de activos, se obseiva que estos lIe van un porcentaje de yenta del 41%, el cual equivale a 344.942.766 miles de pesos de un valor total de avalCios por 832.495.716 miles. El saldo por enajenar es de 487.552.950 miles de pesos. Con respecto a Ia gestiOn de procesos juridicos, Ia EPS reporta 463 tItulos, de los cuales ha recuperado 37 por valor de $15. 168.732 miles (76%). Hay pendiente por recuperar 426 tItulos por $4. 882.840 miles (24%). Como conclusiOn final y de conform/dad con lo analizado, Ia Delegada para las Medidas Especiales recornienda prorrogar el term/no de Ia intervenciOn forzosa administrativa para liquidar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismos Cooperativo en LiquidaciOn por cinco (5) meses, es decir, hasta el 24 de noviembre de 2018, con elfin de que Ia Agente Liquidadora continUe ejecutando las actividades que se encuentran pendientes por finalizar y proyectadas en el cronograma de actividades. Lo anterior, aunado a que el proceso de liquidac/On no ha cum p1/do el término de 4 años,
Agente Liquidadora continUe ejecutando las actividades que se encuentran pendientes por finalizar y proyectadas en el cronograma de actividades. Lo anterior, aunado a que el proceso de liquidac/On no ha cum p1/do el término de 4 años, previsto en el numeral 2° del articulo 117 del Estatuto Organ/co del S/sterna Financiero y el art/cub 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010. La Superintendencia Delegada de Medidas Espe cia/es, debe cont/nuar con el proceso de super/is/On, de conform/dad con sus facultades be gales de seguimiento y rnonitoreo de las actuaciones de Ia Agente Liquidadora y vigilar el cumplimiento del marco legal pertinente del proceso Iiquidatorio". Que el proceso de liquidación de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION ordenado mediante la Resoluciôn 002414 del 24 de noviembre de 2015, no ha cumplido el término de 4 años, previsto en el numeral 2 0 del artIculo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artIculo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, por lo tanto, es procedente prorrogar el término de la intervenciOn forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION.RESOLUCION NCJMERO 007808 DE2O18HOJANo. 5 "Por Ia cual se prorroga el término de Ia intervenciOn forzosa administrativa para liquidar a
SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP
"Por Ia cual se prorroga el término de Ia intervenciOn forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIN, identificada con NIT 800.250.119-I, ordenada porla Superintendencia Nacional de Salud mediante ResoluciOn 002414 del 24 de noviembre de 2015." Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artIculo 30 de Ia Resolución 461 de 2015, en sesiOn del 7 de junio de 2018, recomendô al Superintendente Nacional de Salud (E) prorrogar el término de Ia intervención forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, por el término de cinco (5) meses, es decir, hasta el 24 de noviembre de 2018. Que Ia prOrroga del término de Ia intervenciOn forzosa administrativa para liquidar que se ordenará en Ia presente ResoluciOn busca garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso liquidatorio hasta Ia terminaciôn de Ia existencia legal de Ia entidad, en virtud de lo previsto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. Que mediante Resolución MSP 0002387 del 05 de junio de 2018, el Ministro de Salud y Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente COdigo 0030, Grado 25, de Ia Superintendencia Nacional de Salud al Dr. José Oswaldo Bonilla RincOn,
Protección Social encargó de las funciones del empleo de Superintendente COdigo 0030, Grado 25, de Ia Superintendencia Nacional de Salud al Dr. José Oswaldo Bonilla RincOn, identificado con cédula de ciudadania nümero 19.379.144, Superintendente Código 0110, Grado 23 de Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision lnstitucional, mientras dure Ia ausencia del titular. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR el término de Ia intervenciOn forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, identificada con el NIT. 800.250.119-1, ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Ia Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, hasta el 24 de noviembre de 2018; por las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente resolución. ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR a Ia doctora Angela Maria Echeverri, Agente Especial Liquidadora de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION actualizar el cronograma del proceso Iiquidatorio, el cual deberá ser presentado a Ia Superintendencia Nacional de Salud a més tardar el 30 de junio de 2018. ARTICULO TERCERO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Agente Especial Liquidadora en su calidad de representante legal de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVOARTICULO TERCERO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Agente Especial Liquidadora en su calidad de representante legal de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVOSALUDCOOP EN LIQUIDACION, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto; en los términos del articulo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a Ia cuenta de correo electrOnico: ijpinto@saludcoop.coop o a Ia direcciôn que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia, teniendo en cuenta que, SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION autorizó a través del sistema RVCC la notificaciôn electránica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn electrOnica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a Ia representante legal de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, doctora Angela Maria Echeverri Ramirez o quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en Ia Avenida carrera 45 No. 108-27, torre 3, piso 12 de Ia ciudad de Bogota D.0 0 en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artIculo 67 de Ia Ley 1437 de 2011.RESOLUCION NILJMERO 007808 DE 2018 HOJA No. 6
efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artIculo 67 de Ia Ley 1437 de 2011.RESOLUCION NILJMERO 007808 DE 2018 HOJA No. 6 "Por Ia cual se prorroga el término de Ia intervenciOn forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, identificada con NIT 800.250.119-I, ordenada porla Superintendencia Nacional de Salud mediante ResoluciOn 002414 del 24 de noviembre de 2015." Si no pudiere practicarse Ia notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ATiCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al representante legal de Ia firma contralora BAKER lILLY COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 800.249.449-5, doctor John Jaime Moreno Farfán, identificado con cédula de ciudadanIa No. 79.059.188, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en Ia Calle 90 No. hA -41 Oficina 501504 de Ia ciudad de Bogota D.C, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal, esta deberá surtirse
en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social y a! Director General de Ia Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. ARTCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposiciOn en el efecto devolutivo, el cual poctrá interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artIculos 76, 77 y siguientes del Côdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. No obstante lo anterior, Ia interposiciOn y decisiOn del recurso no suspenderá Ia ejecuciOn del acto administrativo de acuerdo con 10 establecido en artIculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTICULO SEPTIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en Ia página web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogota D.C., a los
08 JUN 2018
NOTIFIQUESE, COMUNiQUESE, PUBLIQUESE, Y CUMPLASE
JOSE OS WALDO BONILLA RINCON
S PERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)
Dada en Bogota D.C., a los
08 JUN 2018
NOTIFIQUESE, COMUNiQUESE, PUBLIQUESE, Y CUMPLASE
JOSE OS WALDO BONILLA RINCON
S PERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) Proyectô: Nathaly Sotelo Socha, Abogada RevisO: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de MedidaS Especiales para EAPB (E). José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridica (E Aprobó: Maria Isabel Cañon Ospina, Superintendente Delegada para ladas Especiales