SUPERSALUD - Resolución 7821 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 7821 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
007821RESOLUCION NUMERO DE 2018
'12-JUN2018 Por medio de la cual se prorroga el termino de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA
ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
(ESE), identificado con el NIT 892.300.175-4 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que Ie confieren el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1° del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artlculos 48 y 49 de la Constitucion Polftica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud, es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Polftica yen los artlculos 2° y 153 de la citada ley, este ultimo modificado por el articulo 3° de la Ley 1438 de 2011. Que el numeral 1° del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia
Especial como medida preventiva de la toma de poses ion como institucion de salvamento y proteccion de la confianza publica\ inherente a las funciones de inspeccion y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que de conformidad con el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que se ordenen se regirfm por 10 dispuesto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero, incluido el articulo 291 y siguientes de ese estatuto, en 10 que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto numero 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen 0 complementen". Que de acuerdo con 10 establecido en el inciso 3° del articulo 6° del Decreto 506 de 2005 derogado e incorporado al Decreto 780 de 2006 Unico del Sector Salud en su articulo 2.5.5.1.9 con relacion a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicacion inmediata. Que Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional mediante NURC. 3-2016019291 del 20 de octubre de 2016, remitio a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Concepto Tecnico de Evaluacion recomendando tomar las medidas necesarias para mejorar la operacion del Hospital Regional San Andres ESE de Chiriguana con el fin de
continuar con la prestacion de los servicios de salud a la poblacion beneficiaria, por ende la Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto No. 000701 del 03 de noviembre de 2016, ordeno efectuar visita al Hospital, con el objeto de recaudar informacion administrativa, 1 Consejo de Eslado, Sala de Consulla y Servicio Civil. Consejero ponenle: Edgar Gonzalez Lopez. Bogola D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiele (2017). Radicacion numero: 11001-03-06-000-2017-00192-00(2358) Enlidad solicilanle: Minislerio de Sa Iud y Proleccion SocialRESOLUCION NUMERO 007821 DE 2018 HOJA No. 2~~~----------- ------=~--- Par media de la cual se prorroga el termina de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, identificado con NIT 892.300.175-4. financiera, juridica, tecnico - cientifica y de servicios. De 10 anterior se concluy6 a traves de informe tecnico que el Hospital presenta los siguientes hallazgos: • La Entidad a corte septiembre 2016 registra deudas por concepto de sa/arios 0 prestaciones con su personal de planta por valor de $783 millones equivalente a 6 meses de sa/ario promedio. • La ESE presenta deudas acumuladas con contratistas, las cuales a septiembre de 2016 reportan un valor de $3.382 millones equivalente a 11 meses en promedio. • Se evidencio bajo numero de pacientes que acuden a los servicios de urgencias y de
hospitalizacion debido al cierre de servicios de /I nivel, afectando la produccion de la ESE y la prestacion de servicios de salud en esta zona del departamento del Cesar. • La ESE no cuenta con un inventario detallado de tftulos judiciales. • La Entidad no cuenta con manual de compras por 10 que debera implementar un plan de compras con sujecion a las normas establecidas para tal fin. • La ESE, con corte a septiembre 2016 presenta un indicador de balance presupuestal con recaudo de 0.43, 10 cual conlleva a un desequilibrio presupuestal que afecta el adecuado desarrollo de las actividades en la Entidad y la expone a un riesgo financiero alto. • No se evidencia gestion de cobro de cartera versus el indicador de rotacion de dfas de cartera de 1.398 dfas, 10 que supone una baja gestion de recaudo, sin embargo, este indicador se ve afectado por el registro de cartera de entidades liquidadas, por 10 que la Entidad debe adelantar proceso de depuracion de la cuenta deudores. • Subutilizacion de la capacidad insta/ada que afecta la prestacion de los servicios de salud a toda la comunidad del centro del Cesar, como son los municipios de Chimichagua, Curumanf, La Jagua de Ibirico, Pailitas y Tama/ameque. • Deterioro de algunas areas de la infraestructura dado por falta de manteniendo preventivo, asf mismo se encontraron equipos biomedicos almacenados sin utilizacion y areas de quirofanos, UCI cerrados. • En los servicios de urgencias y de hospitalizacion se evidencio una muy baja afluencia
de pacientes dado el cierre de servicios de /I nivel de atencion. • Dada la Influencia que tiene el hospital en la region se observa una gran demanda de usuarios en el servicio de consulta extema y en los programas de promocion y prevencion. • La ESE no cumpfe con el papel establecido en el documento de red propuesto por el departamento del Cesar y con la mayorfa de los indicadores de la matriz de seguimiento y evaluacion disefJada por la Delegada para las Medidas Especiales, particularmente los del componente administrativo y financiero, en donde indicadores como monto de la deuda de sa/arios, monto de deuda a contratista directos, bajo resultado, generando un riesgo en la prestacion de servicios de salud brindada a los usuarios de su zona de influencia" . Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resoluci6n 003927 del 12 de diciembre de 2016, adopt6 "(. ..) MEDIDA CAUTELAR DE VfGILANCIA ESPECIAL para el HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175-4 (. ..)", por el termino de seis (6) meses, la cual fue prorrogada por el termino de un ana mediante la Resoluci6n 1766 del 9 de junio de 2017 y finaliza el 12 de junio de 2018.RESOLUCION NUMERO 00'7821 DE 2018 HOJA No. 3----------------- ----------- Par media de la cual se prorroga el termina de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, identificado con NIT 892.300.175-4.
Que de conformidad con la Resoluci6n 001755 del 26 de mayo de 2017 "Por la cual se efectua la categorizacion del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigen cia 2017 ...", el Hospital Regional San Andres de Chiriguana fue categorizado en nivel de riesgo financiero alto; por 10anterior, la ESE present6 ante el Ministerio de Hacienda y Credito Publico el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el cual mediante comunicaci6n con radicado numero 2-2018-015736 notificada el 24 de mayo del corriente a la Gobernaci6n del Cesar, inform6 la NO VIABILIDAD del programa en los siguientes terminos: " ... cuando la ESE no adopte el PSFF en los terminos y condiciones previstos sera causal de intervencion por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, situacion que presentan las ESE HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES DE CHIRIGUANA y ESE HOSPITAL HELl MORENO BLANCO DE PAILITAS, de acuerdo con la evaluacion realizada al PSFF presentado ... " (Negrilla fuera de texto). Que mediante comunicaci6n con radicado numero 1-2018-080921, la Gobernaci6n del departamento del Cesar a traves de oficio dirigido a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales inform6 10siguiente: 1.De acuerdo con la Resoluci6n 1755 del 26 de mayo de 2017, teniendo en cuenta que el hospital fue categorizado en riesgo financiero alto, el equipo de la Secretarfa de Salud
Departamental del Cesar prest6 apoyo a la ESE para la formulaci6n y presentaci6n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al cual Ie fueron efectuadas y presentadas las correspondientes correcciones, el cual finalmente defini6 la no viabilidad del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero . 2.Con miras a buscar los mecanismos que permitan asegurar la prestaci6n de los servicios de salud en la ESE, teniendo en cuenta la importancia que tiene dentro de la red publica del Departamento del Cesar, solicita se considere el escenario de la Ley 550 de 1999, adicionalmente propone concertar una reuni6n con la Superintendencia, la cual se lIev6 a cabo el dfa 5 de junio del ana en curso, donde el tema central fue la posibilidad de lIevar al Hospital de una Reestructuraci6n de pasivos. Que la firma contralora SAC CONSULTING SAS, representada por el doctor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, quien en su condici6n de Contralor con funciones de revisor fiscal designado del Hospital Regional San Andres ESE de Chiriguana del departamento del Cesar, mediante comunicaci6n radicada con el NURC 1-2018-089726, fechado del 8 de junio de 2018, adjuntando para el efecto Informe Especial con corte a Abril 30 de 2018 del Hospital Regional San Andres de Chiriguana en el cual realiza el analisis del estado actual de la medida. Se transcribe 10pertinente:
"... 5. Los pasivos totales que tal y como se manifesto en el item anterior, ascienden al ultimo corte verificado con terceros, es decir, abril de 2018 ascienden a $13.110 mil/ones, deudas que a la fecha se encuentran impagadas, principalmente adeudadas a proveedores de servicios medicos y suministro d [sic] insumos, 10 anterior es altamente preocupante teniendo en cuenta que son valores crecientes teniendo en cuenta que la recuperacion de 10 facturado no alcanza siquiera para cubrir la operacion corriente y mucho menos para cancelar deudas de periodos anteriores.
6. Como otras consideraciones se tiene que: [[ La situacion financiera del hospital se ve ostensiblemente afectada, teniendo en cuenta que el proceso de facturacion y radicacion no se ha cumplido al 100%. [ I Se puede inferir que el Hospital carece de procesos debidamente articulados entre las areas fuentes de la informacion financiera. r1 ... Ia suma de $440 mil/ones de pesos corresponde a facturacion promedio mensual, valor del cualla entidad recauda al mes un promedio de $220 mil/ones; es decir el 50% ~------------------------------------------------------------------------~RESOLUCION NUMERO __ 0_0_'_78_·_2_1_,_ DE 2018 HOJA No.__ _;__4__ Par media de la cual se prorroga el termina de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, identificado con NIT 892.300.175-4. de 10facturado. Con el agravante que los costos y gastos mensuales se encuentran en
promedio durante los primeros cuatro meses del alio 2018 en la suma de $725 Millones.
7. Por 10 anterior esta contraloria ha manifestado que adicionado al alto grado de iliquidez, la falta de capital de trabajo para cubrir siquiera el pasivo corriente y el desequilibrio negativo de la operacion de la ESE, aunado a 10anterior la ESE fue objeta
[sic] de negacion del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, 10 que determina imposibilidad de pago de pasivos e incide en la debida prestacion de los servicios a la poblacion objeto, determinandose con ello la INVIABILIDAD TOTAL DE LA ESE ..". Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto tecnico de seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de fecha 28 de mayo de 2018, concluy6 10siguiente: "( .. .) • No cuenta con fuentes ciertas de informacion dado que no ha sistematizado la totalidad de sus procesos y continua con la digitacion manual de cifras, 10 que no Ie permite consolidar los datos de las diferentes areas, hacer la interfase con todas sus dependencias y tener un sistema de informacion integral incumpliendo con las caracteristicas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad. • Ha avanzado en su proceso de depuracion contable en cuanto al reconocimiento de sus cuentas por pagar, sin embargo, no incluye la exigibilidad de los procesos en firme en contra de la entidad ni los titulos judiciales, los cuales afectan el flujo de caja. • No avanza de forma satisfactoria en el proceso de depuracion contable ni saneamiento
financiero 10cual no permite conocer su situacion real. • No logra niveles adecuados de facturacion, radicacion y recaudo para cubrir las obligaciones de la operacion corriente ni sanear sus pasivos de vigencias anteriores. • Se encuentra en desequilibrio operacional dado que sus costos y gastos son superiores a su nivel de ingresos. • Tiene facturacion pendiente de radicar de vigencias anteriores y no cuenta con un proceso establecido para controlar y lIevar la trazabilidad de glosas impidiendo la oportuna respuesta y conciliacion de las mismas. • Mantiene una tendencia critic a en el componente juridico. Pese a que se han adelantado gestiones para consolidar la informacion de titulos judiciales, al corte no ha sido posible cuantificarlos, por 10 tanto, no se ha se ha adelantado la con cilia cion contable, 10 que impacta en los estados financieros y la toma de decisiones para la Entidad. • No ha identificado la totalidad de procesos judiciales en su contra ni definido el riesgo para los mismos, 10cual no Ie permite definir politicas para lograr el cumplimiento de la normativa y prevenir el dano antijuridico, asi como realizar la defensa adecuada de los intereses de la entidad y tener claridad de las contingencias y el impacto financiero. En consecuencia, la ESE no puede hacer las provisiones adecuadas frente a los riesgos, se produce un deficit en las provisiones, pagos desbordados que van a afectar
los estados financieros, produciendo finalmente mayores costos debido a /a falta de planificacion financiera. • Se evidencia una disminucion de la produccion de los servicios de urgencias, hospitalizacion, sala de partos e imagenologia diagnostica por el bajo numero de pacientes, a pesar de que la ESE de acuerdo con el documento de red de servicios delRESOLUCION NUMERO 007821 DE 2018 HOJA No. 5----------------- -----~---- Par media de la cual se prorroga el termina de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, identificado con NIT 892.300.175-4. departamento del Cesar, es centro de referencia para el segundo nivel en la zona centro. • La entidad durante la medida ha mostrado una evaluaci6n critica de acuerdo con la valoraci6n del Sistema de Gesti6n y Control de Medidas Especial - FEN IX, donde establece como critic a un cumplimiento del plan de acci6n inferior al 80%". Que a partir de la informacion presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto tecnico mencionado y la recomendacion efectuada por dicha dependencia, el Comite de Medidas Especiales en sesion del 12 de junio de 2018, segun consta en Acta 204 de la misma fecha y en cumplimiento de 10 previsto en el articulo 3° de la Resolucion 461 del 13 de abril de 2015, recomendo al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el termino de hasta cuatro (4) meses la medida cautelar de vigilancia especial impuesta al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de
Chiriguana, departamento del Cesar. Que conforme con 10 anterior, la prorroga de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente Resolucion busca la actualizacion de la demanda existente; la depuracion de pasivos en 10 referente a cuentas por pagar, cuentas por cobrar, procesos judiciales y cartera principalmente. Que en merito de 10 expuesto, este Despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR el termino de la MEDIDA CAUTElAR DE VIGllANCIA ESPECIAL ordenada al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES E.S.E del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175-4, hasta por el termino de cuatro (4) meses. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, que dentro del termino dispuesto para la prorroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades:
1. Culminar el proceso de depuracion contable y saneamiento financiero, en cuanto a la identificacion definitiva de sus cuentas por cobrar y por pagar.
2. Finalizar el inventario de procesos juridicos y titulos judiciales, definir el valor de la contingencia de los mismos, para realizar la conciliacion total de los pagos a terceros efectuados a traves de estes conceptos y su registro en el sistema de informacion contable y financiera, teniendo claridad de las obligaciones reales del Hospital.
3. Gestionar la radicacion de la facturacion atrasada, la conciliacion y recuperacion de
cartera con cad a una de las entidades responsables de pago, con el fin de mejorar el flujo de recursos en la Institucion que permita garantizar el pago de sus obligaciones corrientes, asi como el pago gradual del pasivo, 0 en caso de una liquidacion contar con recursos para la gestion propia del proceso.
4. Realizar en coordinacion con la Gobernacion del departamento del Cesar un estudio actualizado de la oferta y de la demanda de servicios de salud en la red, donde involucre como minimo las variables de numero de usuarios por asegurador, portafolio contratado, tarifas, numeros de atenciones, valor facturado, valor pagado, valor glosado y el valor del rezago; adicionalmente y. basado en el estudio anterior, la ESE verificara el equilibrio de la contratacion y 10 dispuesto en el articulo 6° del Decreto 1122 de 2007, relacionado con del 60% en la red publica.
5. Las ordenes de este articulo en los numerales 1, 2, 3 Y 4 deben ser presentadas en el termino perentorio de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n del presente acto administrativo.
~--------------------------------~RESOLUCION NUMERO 007821 DE 2018 HOJA No. 6----------------- -----~---- Par media de la cual se prorroga el termina de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, identificado con NIT 892.300.175-4.
6. Garantizar la prestacion de los servlclos de salud en terminos de accesibilidad,
seguridad, continuidad, oportunidad, pertinencia y seguridad a traves de estrategias que les permitan a los usuarios contar con calidad en la atencion en salud de acuerdo con la Ley 1438 de 2011 y la normativa del sistema de salud.
7. Reportar oportunamente la informacion de los indicadores mfnimos de gestion del plan de accion en el Sistema de Gestion y Control de las Medidas EspecialesFEN IX; para 10 cual realizara el reporte mensual con plazo maximo el dfa 20 de cada mes; teniendo en cuenta los lineamientos y los formatos establecidos y los preceptos de la Resolucion 5917 de 2017.
ARTicULO TERCERO. NOTIFICAR ElECTRONICAMENTE el contenido de la presente Resolucion al Representante Legal del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del municipio de Chiriguana, departamento del Cesar, identificado con NIT. 892.300.175-4, a la doctora Luz Mery Contreras Perez, en su calidad de Gerente, identificada con cedula de ciudadanfa No. 63.553.890 de Bucaramanga (Santander), 0 quien haga sus veces 0 se designe para tal fin, teniendo en cuenta que, segun listado suministrado por la Oficina de Tecnologias de la Informacion, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizo a traves del sistema RVCC la notificacion electronica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, a la cuenta de correo electronico: gerencia@hospitalsanandreschiriguana.gov.co 0 a la direccion que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia.
PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion electronica, se debera NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo, a la doctora Luz Mery Contreras Perez, en su calidad de Gerente, identificada con cedula de ciudadanfa No. 63.553.890 de Bucaramanga (Santander), Representante Legal del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE 0 a quien haga sus veces 0 se designe para tal efecto, para 10 cual se enviara citacion a la Calle Bolivar con carrera 7 del municipio de Chiriguana departamento del Cesar 0 en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificacion personal en los terminos previstos en el anterior paragrafo, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. ARTicULO CUARTO. Contra la presente Resolucion procede el recurso de reposicion, que debera ser interpuesto dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud de conformidad con 10 previsto en el articulo 76 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la
ejecutoriedad del acto administrativ~, en los terminos del articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTicULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativ~ al Mirtisterio de Salud y Proteccion Social, al Gobernador del departamento del Cesar y al alcalde del Municipio de Chiriguana. ARTicULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resoluci6n a la firma Contralora SAC CONSULTING SAS, identificada con el Nit. 819.002.575-3, representada por el doctor NEVER ENRIQUE MEJiA MATUTE, identificado con cedula de ciudadania No. 15.681.157 de Purfsima, mediante citaci6n dirigida al domicilio en la calle 125 numero 53-20 en la ciudad de Bogota D. C., 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCION NUMERO 007821 DE 2018 HOJA No. 7--~~~----------- -----~----- Par media de la eLial se prorroga el termino de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, identificado con NIT 892.300.175-4. PARAGRAFO. La firma Contralora debera continuar Ilevando a cabo la presentaci6n de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas a partir de su nombramiento mediante Resoluci6n 001488 del 18. de mayo de 2017 y en los terminos alii
indicados. ARTicULO SEPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente en la pagina Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO OCTAVO. La presente Resoluci6n rige a partir de la fecha de su expedici6n '12 J 2D18Dada en Bogota D.C. el PUBliQUESE, NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, Y CUMPlASE, l tJSf'"~RNAN ARAUJO SUPERINTENDENTE NACIONAl DE SAlUD ;:Elabor6: Yolima Angelica Cuellar AnguloContratista SOME I~Norberto Hernandez Vega - Profesional Especlalizado SOME Lina Mayerly Martinez Castellanos - Contratista SOME· Revis6: Jose Manuel Suarez Delgado - Jefe de Oficina Asesora Juridica (Ebl:, Emilia Vargas A~dana - Directora de Medidas Especiales para Presta"dores de Servicios ~;!.'1IUd y Entidades del Orden Territorial Aprob6: Mana Isabel Canon Ospina - Supenntendente Oelegada para las Medldas Especiales (E~