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SUPERSALUD - Resolución 7852 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 7852 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES 0 L U C 16N N (JMER 0 00'7852 D E 201 8 "Por la cual implementa el Teletrabajo en la modalidad suplementaria en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1221 de 2008, los numerales 1 y 4 del artIculo r del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 265 de 2018 y CONSIDERANDO Que el proposito de la Ley No. 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones, es el de prom over y regular el Teletrabajo como un instrumento de generacion de empleo y autoempleo mediante la utilizacion de tecnologlas de la informacion y las telecomunicaciones (TIC). Que el Decreto Unico Reglamentario No.1 072 de 2015 del Sector Trabajo, en la Parte 2 TItulo 1 CapItulo 5, establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que reg iran las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector publico y privado en relacion de dependencia. Que mediante Resolucion No. 130 de 2015, se adopto el Plan de Bienestar Social, Estfmulos e Incentivos de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2015, que registra el Teletrabajo para los servidores publicos de la Entidad que cumplan con los requisitos

establecidos en el Plan. Que mediante Resolucion No. 1165 de 2015, se implemento el Teletrabajo en la Superintendencia Nacional de Salud y se establecieron medidas para su funcionamiento. Que se requiere actualizar la norma interna que reglamenta el Teletrabajo en la Superintendencia Nacional de Salud. En merito de 10expuesto, RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES ARTicULO PRIMERO. Objeto. La implementacion de la modalidad suplementaria de Teletrabajo en la Superintendencia Nacional de Salud, la cual de conformidad con 10 establecido en el numeral 10 del artIculo 6 de la Ley 1221 de 2008, es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. ARTicULO SEGUNDO. Guia de Teletrabajo. Adoptar la GUla Modalidad de Teletrabajo Suplementario, la cual hace parte integral de la presente Resolucion. ARTicULO TERCERO. Ambito de aplicacion. La presente reglamentacion es aplicable de manera progresiva a todos los servidores publicos que laboren en la Superintendencia Nacional de Salud, quienes mediante acuerdo previo y a traves de acto administrativo se les confiera trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 reglamentada por el Decreto 884 de 2012 compilado en el Decreto Unico Reglamentario No. 1072 de 2015 del Sector Trabajo.RESOLUCI6N NUMERO __ 0_' _0_7_8_5_2_'"DE 2018 HOJA No.__ 2__ "Por la cual implementa el Teletrabajo en la modalidad suplementaria en la Superintendencia Nacional

de Salud y se dictan otras disposiciones" PARAGRAFO. Considerando las funciones de esta Superintendencia, la modalidad de Teletrabajo no se aplicara a los empleos con personal a cargo, con funciones que requieran de su presencia ffsica en las instalaciones de la Entidad y/o que para el desarrollo de sus actividades requieren desplazamientos a otras entidades 0 instituciones. ARTicULO CUARTO. Modalidad de Teletrabajo. La modalidad de Teletrabajo adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud es la suplementaria, es decir que el funcionario teletrabajador labora desde su casa tres (3) dfas a la semana y dos (2) dfas en la oficina. ARTicULO QUINTO. Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo del Teletrabajador es la establecida para todos los servidores publicos de la Superintendencia Nacional de Salud, definida en la Resolucion No. 1318 del 15 de julio de 2014 0 aquellas que la modifiquen, adicionen 0 complementen. ARTicULO SEXTO. Duraci6n. La duracion de la modalidad de Teletrabajo suplementario sera otorgada inicialmente por el termino de hasta seis (6) meses, contados a partir de la comunicacion del Acto Administrativo por el cual se confiere la calidad de teletrabajador. PARAGRAFO. Una vez efectuado el control y seguimiento, por parte del jefe inmediato del Teletrabajador, al cumplimiento de los compromisos concertados y la mejora en la productividad, se podra solicitar nuevamente la vinculacion a esta modalidad de conformidad con 10 establecido en la Gufa Modalidad de Teletrabajo Suplementario

ARTicULO SEPTIMO. Equipo Lider de Teletrabajo. Para la implementacion del modelo de Teletrabajo en la Superintendencia Nacional de Salud, se crea el Equipo Uder de Teletrabajo, el cual estara conformado como se indica a continuacion:

1. Secreta rio General 0 su delegado, quien 10 presidira

2. Jefe de la Oficina de Tecnologias de la Informacion

3. Jefe de la Oficina Asesora Juridica

4. Subdirector Administrativo

5. Subdirector Financiero

6. Asesor del Despacho del Superintendente Nacional

7. Coordinador del Grupo de Talento Humano ARTicULO OCTAVO. Funciones del Equipo Lider de Teletrabajo. EI Equipo Uder de Teletrabajo de la Superintendencia Nacional de Salud, tendra las siguientes funciones: • Diseriar los lineamientos de la modalidad de Teletrabajo. • Establecer el costo de los gastos por concepto de servicios publicos, a reconocer y pagar a cada uno de los Teletrabajadores. • Impulsar y coordinar de la modalidad de Teletrabajo. • Solucionar los problemas y conflictos que resulten durante la implementacion de la modalidad de Teletrabajo. • Evaluar los resultados del modelo implementado, proponer ajustes y aplicar acciones de mejora. • Informar cuando se requiera al Comite de Gestion y Desempeno Institucional, sobre la ejecucion y resultados de la actividad del Teletrabajo. • Establecer las listas de cargos y/o actividades teletrabajables y actualizarlas periodicamente, previa recomendacion del Grupo de Talento Humano. • Analizar y tomar decisiones en los casas donde se configure un presunto incumplimiento a

las obligaciones pactadas por los Teletrabajadores. • Atender las inquietudes que puedan surgir en desarrollo de la modalidad de Teletrabajo implementado. • Autorizar a los servidores publicos la modalidad de Teletrabajo Suplementario. PARAGRAFO. EI Equipo Lider de Teletrabajo, podra contar con el apoyo de los servidores publicos de la Entidad requeridos para atender necesidades tecnicas especificas que brinden elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones.007852 DE 2018 HOJA No.__ 3__RESOLUCION NUMERO ------- "Por la cual implementa el Teletrabajo en la modalidad suplementaria en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" ARTicULO NOVENO. Secreta ria Tecnica del Equipo Lider de Teletrabajo. la Secretarfa Tecnica del Equipo Uder de Teletrabajo de la Superintendencia Nacional de Salud, estara a cargo del Grupo de Talento Humano. ARTicULO DECIMO. Funciones de la Secretaria Tecnica del Equipo Lider de Teletrabajo. Seran funciones de la Secretarfa Tecnica las siguientes: • Hacer seguimiento a la implementaci6n de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el Equipo Uder de Teletrabajo. • Convocar a las reuniones del Equipo Uder de Teletrabajo con una antelaci6n no menor a tres (3) dfas habiles a la misma, suministrando a sus miembros los documentos e informaci6n necesaria para su adecuada intervenci6n. • Preparar el orden del dfa y presentar al Equipo Uder los temas a tratar. • Elaborar las actas de las sesiones que adelante el Equipo Uder.

  • Custodiar los originales de la documentaci6n que se recopile en relaci6n con el Teletrabajo en la Entidad. • Coordinar la elaboraci6n del informe semestral que se presente al Comite Institucional de Gesti6n y Desemperio, sobre la ejecuci6n y resultados de la actividad del Teletrabajo.

ARTicULO UNDECIMO. Sesiones del Equipo Lider de Teletrabajo. EI Equipo Uder de Teletrabajo debera reunirse de manera ordinaria trimestralmente y extraordinariamente, cuando sus integrantes 10consideren necesario; previa citaci6n de sus integrantes por parte de la Secretarfa Tecnica. PARAGRAFO PRIMERO. En las sesiones ordinarias y extraordinarias s610 se trataran los temas indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad se decida tratar otros, previa finalizaci6n del temario de la convocatoria. PARAGRAFO SEGUNDO. EI Equipo Uder de Teletrabajo podra invitar a participar en las reuniones a los servidores publicos, contratistas y personal externo que considere pertinente con el fin de tratar temas de interes del Equipo Uder, con voz, pero sin voto. PARAGRAFO TERCERO. EI Equipo Uder de Teletrabajo sesionara con al menos la mitad mas uno de sus integrantes, y sus decisiones seran adoptadas por mayorfa simple. ARTicULO DUODECIMO. Acuerdo de voluntariedad. De conformidad con 10establecido en el numeral 10, del artfculo 6° de la Ley No.1221 de 2008, la vinculaci6n a traves del Teletrabajo

es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. PARAGRAFO. EI acto administrativo que conceda a un servidor publico ejercer sus funciones a traves de la modalidad de Teletrabajo, registrara la fecha de inicio y termino de este. Cumplido el plazo, mediante otro acto administrativo y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Gufa Modalidad de Teletrabajo Suplementario, podra renovarse la autorizaci6n de ejercer sus funciones a traves de la modalidad de Teletrabajo. ARTicULO DECIMO TERCERO. Derecho a la reversibilidad. EI servidor publico que se vincule a la modalidad de Teletrabajo podra solicitar el retorno a su puesto de trabajo de manera presencial, especificando los motivos de la declinaci6n. PARAGRAFO. En el evento que la solicitud de reversibilidad provenga de la Administraci6n, el jefe inmediato debera comunicar la decisi6n a la Secretaria General - Grupo de Talento Humano con una antelaci6n de quince (15) dfas habiles a traves de la cual se justifique la raz6n por la que considera necesario dar por terminada la modalidad de teletrabajo. Una vez emitido el acto administrativo que ordena la reversibilidad, debera comunicarse al Teletrabajador, indicando la fecha exacta en la que debera retomar sus labores en las instalaciones de la Entidad. No obstante, se establece un periodo de ocho (8) dfas habiles durante el cual el trabajador no podra retornar a la actividad laboral convencional.007854' , .

DE 2018 HOJA No.__ 4__RESOLUCION NUMERO -------'---

"Por fa cuaf impfementa ef Tefetrabajo en fa modalidad supfementaria en fa Superintendencia Nacionaf de Safud y se dictan otras disposiciones" ARTicULO DECIMO CUARTO. Causales de retiro de la modalidad de Teletrabajo. EI retiro de un servidor publico de la modalidad de Teletrabajo, se producira por alguna de las siguientes causas: • Ejercicio del derecho a la Reversibilidad (a solicitud del Teletrabajador 0 de su jefe Inmediato). • Expiracion del plazo para el cual fue concedida la modalidad de Teletrabajo. • las causales establecidas en el articulo 41 de la Ley 909 de 2004. • EI incumplimiento de alguna de las obligaciones del Teletrabajador, establecidas en el articulo decimo quinto de la presente resolucion. ARTicULO DECIMO QUINTO. Obligaciones del Teletrabajador. Los funcionarios que desemperien funciones bajo la modalidad de Teletrabajo suplementario tienen las mismas obligaciones que los servidores publicos de la Entidad, desemperiaran las funciones establecidas en el Manual Especffico de Funciones y Competencias Laborales vigente y, en particular, tendra las siguientes obligaciones:

1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y, rendir los informes solicitados por el jefe inmediato, en los formatos establecidos para tal fin, con la oportunidad y periodicidad que se determine.

2. Participar en eventos de capacitacion a los cuales sean convocados, especial mente en temas relacionados con Prevencion en Salud y Riesgos Laborales, Uso y Manejo de

Herramientas Tecnologicas, Manejo del cambio, Competencias para teletrabajador y Buenos Habitos para los Teletrabajadores, entre otros.

3. Procurar el cuidado integral de su salud.

4. Suministrar informacion clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

5. Cumplir con la Ley y las polfticas del Subsistema de Seguridad en la Informacion, relativas al uso de equipos y programas informaticos, proteccion de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la informacion.

6. Mantener contacto permanente con los servidores publicos de la entidad, de manera que Ie permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, asf como, para demostrar el cumplimiento de las labores y metas encomendadas y, el cumplimiento de las horas de trabajo.

7. Participar en las actividades de prevencion y promocion organizadas por el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de

Riesgos Laborales Positiva S.A

8. Disponer en su lugar de domicilio, de los elementos de trabajo establecidos en la Gufa

Modalidad de Teletrabajo Suplementario.

9. Dar cumplimiento a las condiciones especiales sobre prevencion de riesgos laborales definidas en la Guia Modalidad de Teletrabajo Suplementario.

10. Diligenciar trimestralmente el formato Autoreporte de Condiciones de Trabajo con el fin de identificar los peligros presentes en su sitio de teletrabajo, sobre los cuales, en coordinacion con el Grupo de Talento Humano, se implementaran los correctivos necesarios para su manejo y/o eliminacion.

11. Reportar accidentes de trabajo de conformidad con 10 establecido en el Subsistema de Gestion de Seguridad y Sa Iud en el Trabajo.

12. Cumplir con la normativa vigente, las polfticas y procedimientos de los Subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestion adoptado por la entidad.

13. Permitir las visitas de seguimiento y control, por parte de la Superintendencia Nacional de

Salud.

14. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud, cambios de domicilio 0 arreglos locativos.

ARTicULO DECIMO SEXTO. Obligaciones del Empleador. La Superintendencia Nacional de Salud, tendra las siguientes obligaciones:

1. Realizar la verificacion de las condiciones del centro destinado al teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoria de

la Administradora de Riesgos Laborales.

2. Cumplir con las obligaciones en materia de riesgos laborales, definidas en la normatividad vigente.RESOLUCION NUMERO 007'852 DE 2018 HOJA No.__ 5 "Por la cual implementa el Teletrabajo en la modalidad suplementaria en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones"

3. Suministrar a los teletrabajadores las herramientas tecnicas y estructurales que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades laborales, cuando asi sea convenido.

4. Informar a la compania de Seguros que tiene asegurados los bienes de la Superintendencia Nacional de Salud a traves de la coordinaci6n del Grupo de Recursos Fisicos, los bienes que se asignaran a los teletrabajadores con el fin que dicha

compania extienda los amparos correspondientes a los respectivos bienes en caso de que se presente hurto, 0 perdidas similares.

5. Controlar las actividades del teletrabajados mediante medios telef6nicos, informaticos o electr6nicos.

6. Comunicar a traves de correo electr6nico 0 del sistema de correspondencia vigente, las decisiones de tipo administrativa (citaciones, reuniones, capacitaciones).

7. Efectuar el monitoreo, control y seguimiento de la modalidad laboral de teletrabajo.

8. Prestar la asistencia tecnica requerida por el teletrabajados en caso de fallas en los equipos de computaci6n 0 en la conexi6n remota.

ARTicULO DECIMO SEPTIMO. Derechos del Teletrabajador. EI Teletrabajador tiene los mismos derechos que cualquier servidor publico de la Entidad, dentro de los cuales esta incluido el respeto a la intimidad y la privacidad del teletrabajador. ARTicULO DECIMO OCTAVO. Gastos asociados a la modalidad de Teletrabajo suplementario. Los gastos por concepto de compensaci6n de servicios publicos de energia electrica e internet ocasionados en su residencia seran reconocidos y pagados por la Superintendencia Nacional de Salud al Teletrabajador, de conformidad con 10establecido en la Guia Modalidad de Teletrabajo Suplementario y no constituiran factor salarial para ningun efecto prestacionai. PARAGRAFO PRIMERO. EI reconocimiento y pago de la compensaci6n establecida se efectuara trimestralmente mientras dure la ejecuci6n de la modalidad de Teletrabajo, para 10 cual el servidor publico debera tramitar la solicitud ante la Subdirecci6n Financiera, en los

plazos establecidos. PARAGRAFO SEGUNDO. La Superintendencia Nacional de Salud garantizara el mantenimiento de equipos, conexiones y programas requeridos por los Teletrabajadores para el cabal desempeno de sus funciones. PARAGRAFO TERCERO. Cuando las actividades no demanden gastos de movilidad al Teletrabajador que tiene derecho, no habra lugar al Auxilio de Transporte. REGISTRO, SOPORTES Y EVAlUACION Al TElETRABAJADOR ARTicULO DECIMO NOVENO. Registro de Teletrabajadores. La Coordinaci6n de Grupo de Talento Humano sera la encargada de lIevar el registro de los Teletrabajadores de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO VIGESIMO. Soportes de la actividad del Teletrabajador. Para el desarrollo del articulo 6° de la Ley 1221 de 2008, en la historia laboral de los servidores publicos que desempenan sus actividades bajo la modalidad de Teletrabajo suplementario, reposaran los documentos que se relacionan a continuaci6n:

1. Documento que acredite la visita allugar de residencia del Teletrabajador y el cumplimiento de los requisitos tecnicos y logisticos para desarrollar el teletrabajo.

2. Acuerdo de Voluntades.

3. Resoluci6n por medio de la cual se confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor publico.

4. Documento soporte mediante el cual se Ie reporta a la Administradora de Riesgos Profesionales, el cambio de modalidad de trabajo.

ARTicULO VIGESIMO PRIMERO. Control y Evaluaci6n del Teletrabajador. La

concertaci6n, el seguimiento y la verificaci6n de cumplimiento de las obligaciones de losRESOLUCI6N NUMERO 007852 DE 2018 HOJA No.__ 6__ "Par la cual implementa el Teletrabajo en la modalidad suplementaria en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones" Teletrabajadores sera responsabilidad de los jefes inmediatos de los servidores publicos con modalidad de Teletrabajo suplementario, a traves de los procedimientos establecidos en la Entidad para la evaluaci6n del desempefio laboral. PARAGRAFO PRIMERO. Los jefes inmediatos de los servidores publicos con modalidad de Teletrabajo suplementario deberan presentar un informe quincenal que haga referencia a los logros y beneficios obtenidos para la Entidad, en desarrollo de la modalidad de Teletrabajo otorgado a los servidores publicos bajo su responsabilidad. PARAGRAFO SEGUNDO. La evaluaci6n de desemperio laboral y los beneficios obtenidos seran relevantes para determinar la continuidad de los servidores publicos en la modalidad de Teletrabajo Suplementario e insumo a considerar en la evaluaci6n ordinaria semestral. ARTicULO VIGESIMO SEGUNDO. La presente Resoluci6n rige a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial y deroga la Resoluci6n No. 1165 del 6 de julio de 2015 y demas disposiciones que Ie sean contrarias. Dada en Bogota D.C., el dia

13 JUN2D18

PUBLIQUESE Y CUMPlASE

-- CRUZ ARAUJO Superintendente Nacional de Salud Proyect6: Teresa del Pilar Mesa Bejarano, Profesional Especializado Grupo de Talento Human~~ Revis6: ¥Rosa Misaelina Ospina Peiia, Coordinadora Grupo de la~nto Humano / l?laudia Maritza G6mez Prada, Asesora del Despachc(9f • Aprob6: Sandra Patricia Pinilla Martinez, Secreta ria General (ElA..

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