SUPERSALUD - Resolución 7989 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 7989 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
F01111 40i,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NIJMER000/989DE 2018 22 JUN 2018
For media de Ia cual se resuelve solicitud de aprobación del cálculo actuarial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACIóN, identificada con NIT 800.250.119-1 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usa de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto 2462 de 2013 y el Decreto 1833 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el doctor Martin Emilio Ramirez Perez, obrando en calidad de apoderado general de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, remitiô para aprobación de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el cálculo actuarial con code a 31 de diciembre de 2016, respectode los dos (2) jubilados a cargo de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION mediante oficio radicado baja el nümero NURC 1-2017-142506 del 8 de septiembre de 2017. Las dos personas incluidas en el cálculo actuarial mencionado son: 1. Jaime Mahecha Triana, identificado con cédula de ciudadanla nümero 4.979.514 y 2. Abis Rita Loaiza RamIrez, identificada con cédula de ciudadanla nUmero 49.770.114, cuyo reconocimiento fue ordenado par los fallos judiciales proferidos par
nümero 4.979.514 y 2. Abis Rita Loaiza RamIrez, identificada con cédula de ciudadanla nUmero 49.770.114, cuyo reconocimiento fue ordenado par los fallos judiciales proferidos par el Juzgado Sexto Civil Municipal del Distrito Judicial de Valledupar del 17 de julio de 2016 y el Juzgado Primero Laboraf del Circuito de Santa Marta del 4 de noviembre de 2009 respectivamente. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artIculo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificada par el artIculo 23 de la Ley 510 de 1999, que consagra Ia liquidaciôn coma consecuencia de Ia toma de posesiónde las entidades sometidas a su inspecciOn, vigilancia y control, mediante Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015, ordenO Ia toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negacios y Ia intervenciôn forzosa administrativa para liquidar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, con NIT 800.250.119-1, par el término de dos (2) años. Que el articulo 2.2.8.8.28 del Decreto 1833 de 2016 dispane: "ARTICULO 2.2.8.8.28. CALCULOS ACTUARIALES. De manera previa a Ia suscripciOn del contrato de administraciOn, Ia entidad empleadora deberá claborar un cálculo actuarial para efectos de Ia conmutaciOn pensional, el cual deberá ser aprobado por Ia superintendencia que ejerza Ia inspecciOn, vigilancia y control de Ia entidad (...y'
para efectos de Ia conmutaciOn pensional, el cual deberá ser aprobado por Ia superintendencia que ejerza Ia inspecciOn, vigilancia y control de Ia entidad (...y' Que Ia Superintendencia Nacional de Salud es la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control de SALUDCOOP EPS OC en Liquidación y par tanto la entidad competente para aprobar el cálculo actuarial que elabore SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION coma entidad empleadora.RESOLUCION NUMERO 007989 DE 2018 HOJANo. 2 "Por medio del cual se resuelve solicitud de aprobaciOn del cilculo actuarial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDA dON, identificada con NIT 800.250.119-1" Que efectuada Ia evaluación y análisis por parte de esta Superintendencia mediante NURC 32018-006263 del 20 de abril de 2018 de los resultados de Ia nota técnica elaborada por Ia Consultora Yolanda Machada Sierra, se evidencia que Ia metodalogla presentada cumple con las normas internacionales actuariales y las bases técnicas utilizadas son las adecuadas para Ia elabaración del cálculo actuarial presentada en Ia salicitud. Que mediante documento radicado con NURC 1-2018-095136 del 20 de junia de 2018, Ia dactara Angela Maria Echeverri, Agente Especial Liquidadora de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION presentó carta remitida por Ia Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, en
PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION presentó carta remitida por Ia Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, en Ia cual informan que el cálculo entregado tiene una reserva prayectada a junia de 2018 y es Ia base con Ia cual se deben solicitar los permisos y conceptos favorables por parte de Ministeria del Trabajo y demás entes de control. Par Ia anterior, esta Superintendencia aprabará el mencionado cálculo actuarial, el cual, para el 31 de diciembre de 2016, es por valor de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($666.053.699,00)
MICTE. En mérito de Ia expuesto, este Despacho, RES U E LVE ARTICULO PRIMERO. APRQBAR el cálculo actuarial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, identificada con NIT 800.250.119-1 a 31 de diciembre de 2016, por valor de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE PESOS ($666.053.699,00) MICTE.
PARAGRAFO. Corresponderá a la Agente Especial Liquidadora de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, adelantar los trámites pertinentes para Ia normalización del pasivo pensianal, que conlleven a obtener concepto favorable de Ia DirecciOn de Pensianes y otras Prestacianes del Ministerio
adelantar los trámites pertinentes para Ia normalización del pasivo pensianal, que conlleven a obtener concepto favorable de Ia DirecciOn de Pensianes y otras Prestacianes del Ministerio de Trabajo, en los términos del articulo 2.2.8.8.19 del Decreto 1833 de 2016, para Ia posterior autorización del mecanismo por parte de esta Superintendencia. ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR el contenido del presente acta administrativo a Ia doctora Angela Maria Echeverri, Agente Especial Liquidadora en su calidad de representante legal de SALUDCOOP ETIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, a quien haga sus veces a a quien se designe para tal efecto; en los términos del articulo 56 de Ia Ley 1437 de 2011, a Ia cuenta de correo electrônico: ijpinto@saludcoop.coop a a Ia direcciOn que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia, teniendo en cuenta que, SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION autorizó a través del sistema RVCC Ia notificación electrónica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO Si no pudiere practicarse Ia notificación electrOnica, esta deberá surtirse mediante avisa, en los términos y para los efectas del articulo 69 del Côdigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contenciaso Administrativo, en Ia Avenida carrera 45 No. 108-27, torre 3, piso 12 de Ia ciudad de Bogota D.0 en el lugar que se indique para el
Procedimiento Administrativo y de Ia Contenciaso Administrativo, en Ia Avenida carrera 45 No. 108-27, torre 3, piso 12 de Ia ciudad de Bogota D.0 en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al señor Jaime Mahecha Triana, identificada con cédula de ciudadania 4.979.514 en Ia carrera 29 A # 29 A - 02 en Ia ciudad de Santa Marta, correo electrónico jaimemahecha@outlaok.com y Albis Rita Loaiza Ramirez, identificada con cédula de ciudadania 49.770.114 en Ia carrera 74RESOLUCION NUMERO 007989 DE 2018 HOJA No. 3 "Por medio del cual se resuelve solicitud de aproba c/On del c5lculo adtuarial de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, identificada con NIT 800.250.119-1" B # 40 A - 68 Sur en Ia ciudad de Bogota D.C., correo electrônico albisloaiza@hotmail.com , quienes pueden resultar directamente afectadas por Ia decisiOn, con el fin que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. ARTICULO CUARTO. Contra Ia presente Resolución procede el recurso de reposiciOn, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) dIas siguientes a su notificaciOn, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artIculos 76, 77 y siguientes del COdigo de
cual podrá interponerse dentro de los diez (10) dIas siguientes a su notificaciOn, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artIculos 76, 77 y siguientes del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTCULO QUINTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en Ia página web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogota D.C., a los 22 JUN 2018
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, Y CUMPLASE kE UZAUJ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ProyectO: Nathaly Sotelo Socha, Abogada de Medidas Especiales para EAPB,3
Revisô: Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB José Manuel Suàrez Delgado, Jefe Oficina.sesora Juridica Claudia Maritza GOmez Prada, Asesora.
AprobO: Maria Isabel CañOn Ospina, Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E)