🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 8055 de 2019

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8055 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPCJBLICA DE COLOMBIA libertod y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 008055 DE 2019 20 AGO 2019 "Por Ia cual se establecen las pautas, perfi/es y honorarios de los Contratos de PrestaciOn de Servicios Pro fesionales y de Apoyo a Ia GestiOn de ía Superintendencia Nacional de Salud". LA SECRETARIA GENERAL En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legates, en especial las conferidas en Ia Ley 80 de 1993, Ia Ley 1150 de 2007, los Decretos 2462 de 2013 y 1082 de 2015, Ia Resolución No. 150 del 17 de enero de 2014 y Ia Resolución No. 009505 del 31 de agosto de 2018 CONSIDERANDO Que el articulo 211 de Ia Constituciôn Politica señala que Ia Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el articulo 90 de Ia Ley 489 de 1998, acorde con el articulo 211 de Ia Constituciôn Politica, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegaciôn transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, asi como Ia atención y decision de los asuntos a ellos conferidos por Ia Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados püblicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que por medio de Ia Resoluciôn No, 150 del 17 de enero de 2014 el Superintendente Nacional de Salud facultô legalmente a Ia Secretaria General para adelantar todos los trámites relacionados con Ia actividad contractual como Ordenadora del Gasto.

Que por medio de Ia Resoluciôn No, 150 del 17 de enero de 2014 el Superintendente Nacional de Salud facultô legalmente a Ia Secretaria General para adelantar todos los trámites relacionados con Ia actividad contractual como Ordenadora del Gasto. Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto 2462 de 2013, Ia Superintendencia Nacional de Salud como cabeza del Sistema de lnspecciôn, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 30 de Ia Ley 80 de 19931, Ia celebración y ejecuciOn de los contratos tiene como propOsito el efectivo cumplimiento de los fines estatales, asi como Ia continua y eficiente prestación de los servicios püblicos y Ia efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en Ia consecución de dichos fines. Que el numeral 30 del articulo 32 de Ia Ley 80 de 1993, define los contratos de prestaciôn de servicios como aquellos "( ... ) que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con Ia administraciOn o funcionamiento de Ia Entidad. Estos contratos solo podrân celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especiaIizados" Que en virtud de lo dispuesto en el Literal h) del Numeral 40 Articulo 2 0 de Ia Ley 1150 de 2007, en concordancia con el articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015:

Que en virtud de lo dispuesto en el Literal h) del Numeral 40 Articulo 2 0 de Ia Ley 1150 de 2007, en concordancia con el articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015: "(..) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo ía moda/idad de contrataciOn directa Ia prestaciOn de servicios pro fesionales y de apoyo a Ia gestiOn con Ia persona natural o juridica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando ía Entidad Estatal verifique Ia idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el area de que se trate. Los servicios pro fesionales y de apoyo a ía gestiOn corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultorla que se derivan del cumplimiento de las funciones de Ia Entidad Estatal, asi como los' relacionados con actividades operativas, logIsticas, o asistenciales. ( ... ) ". "Por la cual se expide el Estatuto General de ContrataciOn de la AdmirristraciOn Püblica"OO855 RESOLUCION NUMERO DE 2019 HOJA No. 2 ContinuaciOn ResoluciOn, "Por Ia cual se establecen las putas, perfiles y honorarios de los contratos de PrestaciOn de Se,vicios Pro fesionales y de Apoyo a Ia GestiOn de Ia .uperintendencia Nacional de Salud' Que a Ia luz de Ia jusprudencia del Consejo de Estado 2, serán ontratos de "prestación de servicios profesionales" todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el esarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esIuerzo o actividad tendiente satisfacer necesidades de las entidades estatales en 10

aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el esarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esIuerzo o actividad tendiente satisfacer necesidades de las entidades estatales en 10 relacionado con Ia gestión administrativa o funcionamiento qw ellas requieran, bien sea acompañândolas, apoyándolas o soportándolas, at iguat que a desarrollar estas mismas activi ides en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar Ia gestión administrativa o su funcionamiento con conocimient especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo al ordenar lento juridico como profesionales. De igual forma Ia referida Sentencia determina que Ia linea visoa entre los contratos de prestaciones de servicios profesionales y los de simple apoyo a la gestiôn estâ orientada )or Ia preponderancia del tipo de actividades que en cada una de ellas tiene lugar, siendo claro que en el primero de estos :profesionales) se trata de un saber intelectivo cualificado, en tanto que versa sobre conocimientos caractezados bajo la modalidades de profesionales o especializados, mientras que en aquellos de simple apoyo a Ia gestión Ia actividad in electiva se presenta en un piano diferente, pues cobija conocimientos calificados como técnicos hasta aquellos de de )liegue fisico, que no requieren de personal profesional. Que por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de "apoyo a Ia gestión" todos aquellos otros contratos de "prestación de servicios" que, comprtiendo Ia misma conceptualizaciôn anterior, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero ciya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de Ia administración, de Ia presencia de pesonas profesionales o con conocimientos especializados.

permite que sean celebrados por las entidades estatales pero ciya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de Ia administración, de Ia presencia de pesonas profesionales o con conocimientos especializados. Que en consecuencia, se trata entonces de los demás cont profesionales o especializados, permitidos por el articulo 32 cualesquiera otras actividades también identificables e intar estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o acti entre otros, técnico, operacional, logistico, etc., segün el c estatales en lo relacionado con Ia gestión administrativa o fi sea necesario o esencial los conocimientos profesionales o advertido, se reservan exclusivamente para el "contrato de simple "apoyo a Ia gestiôn. )S de prestación de servicios, caracterizados por no ser meral 30 de Ia Ley 80 de 1993, esto es, que involucren )les que evidentemente sean requeridas por Ia entidad ad de apoyo, acompanamiento 0 soporte y de carácter, que tienda a satisfacer necesidades de las entidades ionamiento de Ia correspondiente entidad, pero sin que pecializados para su ejecucion, los cuales, como se ha stación de servicios profesionales", y no para éstos de Que el articulo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, prohibe cordar remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, 0 juridicas, encaminados a Ia prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de Ia respectiva entidad, por valor mensual su erior a Ia remuneraciôn total mensual establecida para el jefe de Ia entidad. Que el paragrafo primero de Ia citada disposición define el conc epto de remuneraciôn total mensual del jefe de Ia entidad,

jefe de Ia entidad. Que el paragrafo primero de Ia citada disposición define el conc epto de remuneraciôn total mensual del jefe de Ia entidad, como aquella que corresponda a éste en cada uno de dich s periodos, sin que en ningün caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Asi mismo el pará rafo segundo contenido en Ia norma determina que los servicios a que hace referencia dicho articulo corresponden e clusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el Decreto de Liquidacion del Presupuesto General de Ia Nación, con independencia del presupuesto con cargo at cual se realice su pago. Que el Parágrafo Tercero del citado articulo establece que de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactrse honorarios superiores a Ia remuneraciôn total mensual establecida para el jefe de Ia entidad, los cuales no podrán exeder del valor total mensual de remuneración del jefe de Ia entidad incluidos los factores prestacionales y las contribucones inherentes a Ia nômina, relacionadas con segudad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberâ certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1, Justificar Ia necesidad del servicio personal altamente calificado, Indicar las caracteristicas y calidades especifics, altamente calificadas, que retine el contratista para Ia ejecución del contrato, y Determinar las caracteristicas de los productos '/o servicios que se espera obtener. Que el Parágrafo Cuarto de Ia norma referida define servicios personales altamente calificados como aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle,

Determinar las caracteristicas de los productos '/o servicios que se espera obtener. Que el Parágrafo Cuarto de Ia norma referida define servicios personales altamente calificados como aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, 'Que mediante Ia Resolución No. 001453 del 30 de julio de 2014, se adoptó el Manual de Contratación y Supervision de 2 Sentencia de 13 de octubre de 2011, Rod. 2011-00039. C.P. Jaime Santofimlo GamboaOO 3 1 O55 RESOLUCION NUMERO DE 2019 HOJA No. ContinuaciOn Resoluciôn, "Por Ia cual se establecen las pautas, peril/es y honorarios de los contratos de PrestaciOn de Seivicios Pro fosionales y de Apoyo a Ia GestiOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud". Ia Superintendencia Nacional de Salud con el propósito de establecer directrices y lineamientos que permitan simplificar y estandarizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso de contrataciôn (Precontractual, Contractual y Postcontractual) que realiza Ia Entidad para el cumplimiento de las funciones, metas y objetivos institucionales. Que en cumplimiento de lo ordenado en Ia Sentencia C-614 de 2009 proferida por Ia Corte Constitucional, no obstante que Ia Superintendencia Nacional de Salud se reestructurô y ampliô su planta de personal mediante Decreto 2462 de 2013, requiere suscribir contratos de prostación de servicios profesionales y de apoyo a Ia gestiôn de manera transitoria y no permanente para cumplir con los fines del Estado y los objetivos de Ia Entidad. Que en consecuencia de los argumentos precedentes, y en aras de mantener en el tiompo el valor adquisitivo de la

y no permanente para cumplir con los fines del Estado y los objetivos de Ia Entidad. Que en consecuencia de los argumentos precedentes, y en aras de mantener en el tiompo el valor adquisitivo de la moneda oficial, que se enviloce periódicamente en las economias caracterizadas por la inflaciôn, se requiere actualizar los valores de Ia Tabla de Honorarios para Ia contratación de servicios profesionales y de apoyo a Ia gestión, con que actualmente cuenta Ia entidad. Que aunado a lo anterior, con elfin de garantizar Ia calidad y correcta ejecuciôn de los contratos de prostación de servicios profesionales y de apoyo a Ia gestión, se hace necesario modificar los requisitos acreditablos por parte de los futuros contratistas. Que para cumplir con los fines del estado y los objetivos propios de Ia Superintendencia Nacional de Salud es necesario contratar Ia prostaciôn de servicios profesionales y de apoyo a Ia gestion con personas naturales o juridicas que cuenten con Ia idoneidad y experiencia necesarias. Que las condiciones de idoneidad y expoencia roqueridas por 01 contratista están determinadas por el objeto contractual a desarrollar y por las obligaciones que de él se devan; aspectos éstos que deben tenerse en cuenta para fijar los requisitos especificos de ostudlo y de oxpoencia de los futuros contratistas, asi como los critorios que han de tonerso en cuenta para ostablecer Ia forma de romuneración de estos. Que por otra parte Ia entidad cuenta con el Proyocto de Inversion No. 2018011000340, denominado Fortalocimiento del Sistema de GestiOn Documental de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el cual contompla un horizonte 2019 - 2023; que para Ia ejecuciOn del mismo se ha dispuesto Ia contratación de personal auxiliar para adelantar actividades asociadas

Sistema de GestiOn Documental de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el cual contompla un horizonte 2019 - 2023; que para Ia ejecuciOn del mismo se ha dispuesto Ia contratación de personal auxiliar para adelantar actividades asociadas al alistamionto, clasificaciOn y descripciOn de los archivos de gostión y central de Ia Superintendencia Nacional de Salud, asi como personal técnico para las actividades de organizaciOn documental de archivos de gostiOn y central de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Que Ia Loy 1409 de 2010 "Par/a cual se reg/amenta ol ejerciclo pro fosional de Ia Archivistica, se dicta el COdigo de Etica y otras disposiciones", establece como roquisito para el ejercicio de Ia archivistica, Ia expedición de Ia tarjota profosional: articulo 4 0 . " REQUIS/TOS PARA EJERCER LA PROFESION DE ARCH/VISTA. Para ejercer legalmonto Ia pro fesiOn de Archivista en el torritorio nacional, se requiere acreditar su formaciOn acadOmica e idoneidad dol correspondionte nit/el de formaciOn, mediante Ia prosontaciOn dol tItulo respectivo, ol cumplimiento de las demás disposiciones de ley, Ia inscripciOn en el Rogistro L'Jnico Pro fesional de Archivistas y haber obtenido ía Tarjeta Pro fesional expedida por el Cole gb Colombiano de Archivistas." Que teniendo en cuenta Ia norma anterior, es necesaria Ia exigencia de Ia Tarjeta Profesional al personal técnico a contratar, baja el amparo del articulo 3° de Ia misma Loy: "DE LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVIST/CA. So entiende porprofosiona/es de Ia archivistica y están amparados por Ia prosonte by, los profesionales

contratar, baja el amparo del articulo 3° de Ia misma Loy: "DE LOS PROFESIONALES DE LA ARCHIVIST/CA. So entiende porprofosiona/es de Ia archivistica y están amparados por Ia prosonte by, los profesionales técnicos, profesionales tecnOlogos y profesionales univorsitarios que hayan rocibido fItulo de formaciOn en pro gramas archivisticos en Instituciones de EducaciOn Superior, cuyo titulo corresponda a los niveles señalados en Ia Ley 30 de 1992 o en las disposicionos be gales vigentes en materia de educaciOn superior." Que de acuerdo con lo anterior, se haco necesario fijar Ia Tabla de Honorarios para Ia contrataciOn de servicios profesionales y de apoyo a la gostiOn tomando como referente el presupuosto asignado por el Ministerio de Hacienda para el año 2020. Que en virtud de Ia antoormente expuesto,OO Y ' 55RESOLUCION NUMERO DE 2019 HOJA No. ContinuaciOn ResoluciOn, "Por Ia cual se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de PrestaciOn de Seivicios Pro fesionales y de Apoyo a Ia GestiOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud".

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Adoptar Ia tabla que fija los honorrios para los contratistas de prestación de seMcios profesionales y de apoyo a Ia gestión de Ia Superintendencia Nacional de Salud, que se adelante mediante Ia modalidad

de contratación directa, asi:

REQUISITOS MINIMOS CATEGORIA DESDE HASTADESDE HASTA ALTERNATIVA Contratista Grado I $ 888.320 $1 .776.640 24 MEL _TB_+ 6 SES + 6 MEL N/A

REQUISITOS MINIMOS CATEGORIA DESDE HASTADESDE HASTA ALTERNATIVA Contratista Grado I $ 888.320 $1 .776.640 24 MEL _TB_+ 6 SES + 6 MEL N/A Contratista Grado 2 $1 .491 .589 $ 2.209.762 TFT + 6 MEL 8 SES + 3 MEL ATM Contratista Grado 3 $ 3.000.000 TP N/A Contratista Grado 4 $ 3.110.830 $ 3.756.595 ~ TP + 3 MEP TP + 27 MEP TP + 18 MEPR Contratista Grado 5 $ 3.867.084 $ 6.021.065 TF + TE + 7 MEP TP+TFA+35 MEP TP +27 MEPR Contratista Grado 6 $ 6.132.090 $ 8.783.804 rP+TE+37 TP+TE+45 TP + 40 MEPR MEP MEP Contratista Grado 7 $ 9.004.780 $ 11.159.298 TP+TE+46 TP+ TE+ 52 MEP TP+MA+48 MEP MEP tr p+TE+53 TP+MA+60 Contratista Grado 8 $11 .269.786 $1 3.424.304 MEP TP+TFA+66 MEP MEP Contratista Grado 9 $ 13.534,792 $ 15.020.902 T +TE+ 68 MEP TP + MA + 75

MEP TP +TFA + 80

MEP

CONVENCIONES

TB Titulo de Baciller TFT Titulo de Formación Tecnolôgica o Técnica SES Semestres deIEducaciôn Superior ATM Acta de Termihación de Matehas TP Titulo Profesi6nal -Tarjeta Profesional TE Especializacidn MA Maestria MEP Meses de Exeriencia Profesional

SES Semestres deIEducaciôn Superior ATM Acta de Termihación de Matehas TP Titulo Profesi6nal -Tarjeta Profesional TE Especializacidn MA Maestria MEP Meses de Exeriencia Profesional MEPR Meses de Exeriencia Profesional Relacionada MEL Meses de Exeriencia Laboral PARAGRAFO: El valor de los honorarios indicados en Ia tabla no incluye IVA. Para los contratistas que sean responsables de IVA, Ia Entidad determinará el valor d los honorarios que se pacten adicionando el valor correspondiente al Impuesto a! Valor Agregado (IVA).

ARTICULO SEGUNDO: Adoptar la siguiente tabla de honorrios para los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a Ia gestión dirigidos al proceso de gestión documental de Ia Superintendencia Nacional de Salud, mediante Ia

modalidad de contrataciôn directa, asi:

CATEGORIA

MINIMOS _REQUISITOS

FORMACION EXPERIENCIA

(meses) De

HONORARIOS

Principal

AUXILIAR GESTION TFEM I 12 MEL $1.800.000.00

IiRESOLUCION NLJMERO 0 DE 2019 HOJA No.

ContinuaciOn ResoluciOn, "Por Ia cual se establecen las pautas, porfiles y honorarios de los contratos de PrestaciOn de Seivicios Pro fesionale.s y de Apoyo a Ia Gestión de Ia Superintendencia Nacional de Salud".

DOCUMENTAL 2 SES 6 MEL TECNICO GESTION IFT +TAJ 3 MEL $ 2.300.000.00

DOCUMENTAL

CON VENCIONES

TFT Titulo de Formaciôn Tecnolôgica o Técnica MEL Meses de Experiencia Laboral SES Semestres de Educación Superior

GESTION IFT +TAJ 3 MEL $ 2.300.000.00

DOCUMENTAL

CON VENCIONES

TFT Titulo de Formaciôn Tecnolôgica o Técnica MEL Meses de Experiencia Laboral SES Semestres de Educación Superior TFEM Titulo de Formaciôn en Educación Media TAJ ITarieta Profesional ARTICULO TERCERO: Para efectos de Ia presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Honorarios. Es aquella retribuciôn o remuneración por Ia ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o juridica, en virtud de un vinculo contractual. Formaciôn. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones pblicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a Ia educaciôn básica primaria, básica secundaa, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especializaciôn, maestria, doctorado y postdoctorado. Los estudios se deben acreditar mediante el titulo académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones püblicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. En todo caso lo técnicos, los tecnôlogos y los profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen Ia respectiva disciplina. La acreditación de los titulos de educaciôn superior otorgados en el exterior se podrá realizar a través de: a) Copia del diploma expedido por el centro educativo y Ia descripciôn del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios y su clasificaciôn en Ia Clasificaciôn Internacional Normalizada de

a) Copia del diploma expedido por el centro educativo y Ia descripciôn del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios y su clasificaciôn en Ia Clasificaciôn Internacional Normalizada de Educacion; ó, b) Ia convalidaciôn correspondiente. Experiencia Profesional. A Ia luz del articulo 14 del Decreto 1785 de 2014 es Ia adquirida a partir de Ia terminación y aprobacion del pensum académico de Ia respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de Ia profesión o disciplina exigida para el cumplimiento del contrato, sin peuicio de lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 y Ia normatividad especial que para el caso aplique para cada profesión. Experiencia Relacionada. Es Ia adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: Para Ia contabilizaciôn de los meses de experiencia del futuro contratista, no se tendrá en cuenta el ejercicio de funciones de varios empleos ni Ia ejecución de varios contratos, de manera simultánea.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para adelantar Ia contrataciôn de profesionales cuyo ejercicio se encuentre sujeto a Ia expediciôn de Tarjeta Profesional o Matricula Profesional, de conformidad con Ia normatividad vigente, deberâ adjuntarse dicho documento en copia legible junto con los demás soportes de Ia contrataciôn.

ARTICULO CUARTO. EQUIVALENCIAS: Para efectos de Ia presente Resoluciôn se aplicarán los conceptos que sobre Honorarios, Estudios, Experiencia y Equivalencias señala el Decreto 1083 de 2015 y los demás que los modifiquen,

ARTICULO CUARTO. EQUIVALENCIAS: Para efectos de Ia presente Resoluciôn se aplicarán los conceptos que sobre Honorarios, Estudios, Experiencia y Equivalencias señala el Decreto 1083 de 2015 y los demás que los modifiquen, adicionen o subroguen, conforme el anâlisis que se realice respecto de Ia formaciôn y experiencia del contratista.

PARAGRAFO PRIMERO: Las equivalencias previstas no son acumulativas, es decir, sOlo podrán tenerse en cuenta para,

el cumplimiento de uno sOlo de los requisitos exigidos segün Ia categoria (grado) del contratista. -003055 RESOLUCION NUMERO I DE 2019 HOJA No. 6 ContinuaciOn ResoluciOn, "Por Ia cual se establecen las pautas, perfi/es y honorarios de los contratos de PrestaciOn de Seivicios Pro fesionales y de Apoyo a Ia GestiOn de Ia $ uperintendencia Nacional de Salud".

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de requisitos de fdrmación de postgrado se podrá aplicar las equivalencias indicadas, efectuando Ia conversion correspondiente a experie1cia y se sumará a Ia experiencia minima requerida para el perfil, de tat manera que se deberá verificar el cumplimiento i,Jel tiempo en meses total.

PARAGRAFO TERCERO: Cuando para el cumplimiento de podrá ser compensado por experiencia.

ARTICULO QUINTO: Quedan excluidos de Ia regulaciOn Los de representaciOn en defensa de Ia Sul Arbitramento en los cuales se pacten honorarios Los de prestación de servicios de representaciOr cuantia de las pretensiones lo amerite.

Los de prestaciOn de servicios en los que se ame de los que se deriven un producto; concept tecnolOgico.

Arbitramento en los cuales se pacten honorarios Los de prestación de servicios de representaciOr cuantia de las pretensiones lo amerite. Los de prestaciOn de servicios en los que se ame de los que se deriven un producto; concept tecnolOgico. Los de prestaciOn de servicios a suscbir con per previos, sin peuicio de que deban tenerse en ct Los contratos de prestaciOn de servicios altamer Los de prestaciôn de servicios que, por su grado de importancia estratégica y se justifique su con de Salud, los Superintendentes Delegados y el establecidos en el Decreto 2785 de 2011 y dem objeto contractual se exija titulo profesional, éste NO en Ia presente ResoluciOn, los siguientes contratos: erintendencia Nacional de Salud, ante Tribunales de )or etapa procesal. judicial cuando el objeto a Ia naturaleza del contrato o Ia el pago por Ia complejidad a Ia dedicaciOn de expertos técnico, econômico, financiero, jurIdico cientifico, a nas juridicas, dejando constancia de ella en los estudios ita las condiciones del mercado. calificados. confianza u otros criterios objetivos, sean considerados taciOn, para el Despacho del Superintendente Nacional cretao General; sin perjuicio de los limites legalmente normas concordantes.

PARAGRAFO: En los estudios previos se deberá dejar tratan las excepciones del ARTICULO QUINTO de Ia p icia de Ia especialidad o condiciOn de complejidad de que resoluciOn.

ARTICULO SEXTO. TABLA DE GASTOS DE VIAJE: Se dopta coma tabla que fija los gastos de viaje para los

icia de Ia especialidad o condiciOn de complejidad de que resoluciOn. ARTICULO SEXTO. TABLA DE GASTOS DE VIAJE: Se dopta coma tabla que fija los gastos de viaje para los contratistas de servicios profesionales y de apoyo a Ia gestion de Ia Supentendencia Nacional de Salud, que se vinculen bajo Ia modalidad de contratación directa, Ia siguiente: COMISIONES DE SERVICIOS AI INTERIOR DELPAlS BasedeIiguidación I Viãticosdiarios enpesos hasta %0 a 1.13.856 hasta 103.291 de $1.138.857 a 1.78 _.604 hasta 141.166 de $1789605 a E 3.O3 _.756 hasta 171.283 de $2.389.757 a _.083 hasta 199.306 de $3031084 a 3.660.661 hasta 228.866 de $3660662 a 5.520.831 hasta 258.320 de 5.520.832 a 7.71.221 hasta 313.769 de 7.716.222 a 9.16.941 hasta 423.275 de 9,161.942 a 11.8.691 hasta 550.252 de 11.278.692 a 13.68.099 hasta 665.583 de 13.638.100 a EnadeIante hasta 783.825

PARAGRAFO PRIMERO: De acuerdo con Ia establecido en Decreto Anual de Liquidacion del Presupuesto General de Ia NaciOn, los gastos de viaje serân reconocidos siempre ytluando se hayan pactado en el respectivo contrato.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los valores registrados en Ia ThBLA DE GASTOS DE VIAJE del presente articulo se actualizarán conforme al aumento legal decretado para los funionarios püblicos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los valores registrados en Ia ThBLA DE GASTOS DE VIAJE del presente articulo se actualizarán conforme al aumento legal decretado para los funionarios püblicos.

ARTICULO SEPTIMO: Los valores por honorarios que se desciben en Ia presente resoluciOn se actualizarân en el cuatro punto cinco por ciento (4,5%) cada iriicio de vigencia sin acto administrativo que lo reglamente, siempre y cuando el area

solicitante tenga los recursos necesarios disponibles.008055 rtuLULIuIN INUIVItJ-(U Ut ZUIVMOJA No. 1 ContinuaciOn ResoluciOn, "Por Ia cual so establecen las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de PrestaciOn de Servicios Pro fesionales y de Apoyo a Ia GestiOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud".

ARTICULO OCTAVO. VIGENCIA: El ARTICULO SEGUNDO y ARTICULO SEXTO de Ia presente Resolución rigen a partir de Ia fecha de su publicación. Los demás articulos de Ia presente Resoluciôn regirán a partir del mes de enero de Ia vigencia 2020.

ARTICULO NOVENO. DEROGATORIAS: La presente Resoluciôn, a partir de su expediciôn, deroga el ARTICULO TERCERO de Ia Resolucián No. 0022 del 2017 y Ia totalidad de Ia Resoluciôn No, 0720 de 2019. A partir del mes de enero de 2020 deroga en su totalidad la Resoluciôn No. 0022 del 2017.

ARTICULO DECIMO. COMUNICAR el contenido de Ia presente resolución a los Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina y Subdirectores de Ia Secretaria General, Se expide en Bogota D.C., '2 0 AGO 2019

ARTICULO DECIMO. COMUNICAR el contenido de Ia presente resolución a los Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina y Subdirectores de Ia Secretaria General, Se expide en Bogota D.C., '2 0 AGO 2019

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Aprobó: Diana Jimena Ramirez Barrera - Subdirectora Administrativa.

Revisô: Luz Dary Sanchez Gutiérrez - Coordinadora Gwpo de Contratación de Bienes y Servicios.

Proyecto: Jazmin Natalia Bolivar Fonseca - Contratista Gwpo de ContrataciOn de Bienes y Servicios.

Consultar sobre este documento ...