🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 8115 de 2018

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8115 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA el y

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 008115 DE 2018 (29 JUN 2018 > Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CONVIDA EPS-S, identificada con NiT 899.999.107-9, ordenada mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 que remite al artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 265 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral + del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y

consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral + del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de intervención forzosa administrativa o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilancia, que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la

condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

ot.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 8 1 1 5 DE 2018 HOJA No. 2

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CONVIDA EPS-S, identificada con NIT 899.999. 107-9, ordenada mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017 Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1” del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017, medida preventiva de vigilancia especial a CONVIDA EPS-S hasta el 30 de noviembre 2017. Que mediante Resolución 005856 del 30 de noviembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a

preventiva de vigilancia especial a CONVIDA EPS-S hasta el 30 de noviembre 2017. Que mediante Resolución 005856 del 30 de noviembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a CONVIDA EPS-S hasta el 30 de junio de 2018; de la misma manera, allí se ordenó la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados y capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 28 de junio de 2018, concepto técnico de CONVIDA EPS-S donde analizados diferentes aspectos, concluyó: “(..)

1. De acuerdo con el reporte de información en la Base de Datos única de Afiliados — BDUA a corte 30 de abril de 2018, se observa que la EAPB EPSS CONVIDA opera en ciento diecisiete (117) Municipios distribuidos en dos (2) Departamentos, incluido el Distrito Capital; contando con una población afiliada de 551.318, de los cuales 527.701 son del Régimen Subsidiado y 23.617 de movilidad,

2. La entidad EPSS CONVIDA incumple con en el desarrollo de la totalidad de las acciones planteadas por la aseguradora en el Plan de Mejoramiento como consecuencia de la auditoria a la sentencia T760 de 2008, realizada en el año 2017, para la vigencia 2016.

3. Al verificar las prácticas contempladas en los capítulos 4 y 8 de la Sentencia T760 y los autos

a la sentencia T760 de 2008, realizada en el año 2017, para la vigencia 2016.

3. Al verificar las prácticas contempladas en los capítulos 4 y 8 de la Sentencia T760 y los autos 044 y 260 de 2012, proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia 2016, se evidencio que COMFACUNDI EPSS, presenta inoportunidad en el proceso autorizador de servicios de salud incluidos en el PBS y servicios NO POS, siendo el tiempo mayor al normado.

4. Al verificar las prácticas contempladas en los capítulos 4 y 8 de la Sentencia T760 y los autos 044 y 260 de 2012, proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia 2016, se evidencio que la EPSS CONVIDA, presenta tiempos prolongados en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados; así como inoportunidad en la respuesta de servicios de salud por CTC.

5. La entidad presenta falencias en la calidad del dato, pues registra tiempos de autorizaciones de servicios con valores negativos, limitando el análisis.

6. La EPSS CONVIDA presenta incumplimiento en la actualización periódica del modelo de atención.

7. La aseguradora no garantiza la oferta de los servicios de salud e sus afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente con portabilidad, calidad y oportunidad a través de la red de prestadores de servicios de salud contratada.

8. Inoportunidad con los pagos a los prestadores de servicios de salud,

9. Presenta barreras de acceso e inoportunidad en la prestación del servicio para los usuarios

red de prestadores de servicios de salud contratada.

8. Inoportunidad con los pagos a los prestadores de servicios de salud,

9. Presenta barreras de acceso e inoportunidad en la prestación del servicio para los usuarios dado que para Consulta externa y Promoción y Prevención media proceso de autorización.

10. No realiza seguimiento y verificación de la prestación de los servicios autorizados.

11. Presenta desacatos con relación a las autorizaciones ordenadas por Tutela. aRESOLUCIÓN NÚMERO 008115 pe 2018 HOJA No. 3

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CONVIDA EPS-S, identificada con NIT 899.999. 107-9, ordenada mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017

12. No realiza revisión y seguimiento, ni resultado de indicadores que permitan medir la oportunidad de la Referencia y Contrarreferencia de pacientes.

13. No realiza socialización, medición, retroalimentación y acciones o estrategias de mejora con la red determinada para la prestación de servicios de salud a sus usuarios.

14. De acuerdo con la información suministrada por la aseguradora con corte a diciembre de 2017 por auto reporte de red de prestadores de servicios de salud, se puede concluir que la EPSS CONVIDA no garantizó la prestación de los servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad en la totalidad de los municipios donde tiene afiliados; incumpliendo con los indicadores de red de prestación de servicios de salud para la totalidad de los servicios frazadores, lo cual deja en alto riesgo a toda su población afiliada.

15. De acuerdo con el auto reporte de red por parte de EPSS CONVIDA, la entidad a diciembre de 2017 tenfa presencia en 116 municipios, de los cuales para 115 municipios presentó cobertura

15. De acuerdo con el auto reporte de red por parte de EPSS CONVIDA, la entidad a diciembre de 2017 tenfa presencia en 116 municipios, de los cuales para 115 municipios presentó cobertura de servicios trazadores de baja complejidad, en 95 municipios presento cobertura para los servicios trazadores de alta complejidad y 112 municipios tenían cobertura para mediana complejidad, es decir, la aseguradora no tenía red para las diferentes complejidades.

16. Para los servicios trazadores de baja complejidad la EPSS CONVIDA, no cuenta con cobertura para uno (1) de fos ciento dieciséís (116) Municipios en donde opera, observándose que, para los servicios de medicina General cuenta con cobertura del 94,83%, P y P y Odontología general 99.14% y para el servicio de laboratorio clínico 41.38%, situación que demuestra alta vulnerabilidad de la población afiliada a dicha EPS teniendo en cuenta que los servicios de baja complejidad son de obligatoriedad para toda la población en el lugar de residencia.

17. Para el servicio de laboratorio clínico de baja complejidad, se destaca una cobertura de 41.38%, es decir solo cuenta con este servicio en 48 municipios de los 116 donde tiene afiliados.

18. La EPSS CONVIDA respecto a patologías especificas de alto costo, para la atención de afiliados con diagnóstico de Cáncer, IRC, VIH y Hemofilia, para los servicios frazadores de alta complejidad , la entidad no cuenta con cobertura para los ciento dieciséis (116) Municipios en donde opera, observándose que para los servicios de UCI Adultos cuenta con cobertura para 16 municipios, UC! PEDIATRICA 8, UC! Neonatal 13, Oncología 18, Nefrología 10, Diálisis 6,

donde opera, observándose que para los servicios de UCI Adultos cuenta con cobertura para 16 municipios, UC! PEDIATRICA 8, UC! Neonatal 13, Oncología 18, Nefrología 10, Diálisis 6, Infectología 8, Reumatología 15, hematología 3 y laboratorio Clínico (Alta Complejidad) 12 municipios. Así mismo para los servicios de Hematología Oncológica, Oncología Pediátrica, Quimioterapia, Radioterapia e Inmunología la entidad no cuenta con cobertura para ninguno de los municipios en donde opera.

19. La EPSS CONVIDA no dio respuesta a la solicitud de acuerdos de voluntades requerida por esta Superintendencia en el mes de diciembre de 2017, en la cual se requirió remitir la información correspondiente a los acuerdos de voluntades suscritos con su red de prestación de servicios de salud, en formato Excel y en medio magnético (Formato PDF) la totalidad de los soportes de los acuerdos de voluntades que se relacionen en el formato Excel; por lo cual la entidad presuntamente incurre en las conductas establecidas en los artículos 130.12 y 130.13 de la Ley 1438 de 2011.

20. De acuerdo con la información consolidada y reportada por la Dirección Departamental de Salud de Cundinamarca con base en las Auditorías del Régimen Subsidiado realizadas por los municipios de la jurisdicción del departamento a la Entidad Promotora de Salud CONVIDA EBS, a partir del cumplimiento de la Circular 006 de 2011 y demás normas del SGS8S, la EAPB aludida, presentó incumplimientos durante la vigencia 2017, que afectan los principios de oportunidad, accesibilidad y continuidad de la atención en salud a los usuarios, lo que indica

EAPB aludida, presentó incumplimientos durante la vigencia 2017, que afectan los principios de oportunidad, accesibilidad y continuidad de la atención en salud a los usuarios, lo que indica que la entidad no garantiza los derechos derivados de la afiliación de los mismos.

21. En cuanto a los 688 registros que reporta la EPS CONVIDA, en Circular 16/16 - FTOO4 — Código 1, se evidencian que de los 348 registros que no reportan naturaleza juridica.

22. La EPS CONVIDA incluye en el reporte de Circular 16/16 — TF004, ld. de acreedor No. 1Prestadores Servicios de Salud, beneficiarios que, una vez consultados en el REPS, no aparecen reportados o habilitados, conformado por 393 registros,

23. La EPS CONVIDA Incluye 21 entidades en el reporte de Circular 016 DE 2016 — TEG04, ld. de

acreedor No. 1 - Prestadores Servicios de Salud, beneficiarios no registrados en REPS con

oy.RESOLUCIÓN NÚMERO 008115. DE 2018 HOJA No. 4

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CONVIDA EPS-S, identificada con NIT 899.999. 107-9, ordenada mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017 24. 25 26. 27. 28. 29, 30. saldos negativos lo que presuntamente indicaría que la EPS estaría girando dineros adicionales a la cartera reportada por las EAPB, La EPS CONVIDA incluye en el reporte de Circular 16/16 — TFOO4, ld. de acreedor No. 1Prestadores Servicios de Salud, acreedores con saldo; mientras que en Circular 030 registra

La EPS CONVIDA incluye en el reporte de Circular 16/16 — TFOO4, ld. de acreedor No. 1Prestadores Servicios de Salud, acreedores con saldo; mientras que en Circular 030 registra saldo cero, situación que indicaría que la EAPB no habría llevado a cabo proceso de depuración cuentas entre los diferentes reportes. Del valor total de obligaciones registradas por EPS CONVIDA en el reporte de Circular 16/16 — TF004 código 4Administrativo, 3.743 beneficiarios ($8.841.489 mil) de las cuentas por pagar, se debe verificar a fín de establecer su naturaleza ya que no se encuentra reportada dicha información. Teniendo en cuenta la información consignada en la anterior tabla, reportada por la aseguradora en Circular 016 en su formato FTOO4, permite identificar los saldos facturados por los prestadores, los cuales deben coincidir con los reportados como cuenta por pagar en la Circular 030, frente a lo cual, la información entregada es inconsistente, ya que este último registra un mayor valor para 93 prestadores por $68.957 miles. Teniendo en cuenta los reportes de la EAPB en la Circular 016 en su formato FTOO4, permite identificar los saldos facturados por los prestadores, los cuales deben coincidir con los reportados como cuenta por pagar en la Circular 030, frente a lo cual la información entregada es inconsistente, ya que registra un mayor valor en Circular 16 para 587 prestadores por $30.625 miles, Estas diferencias de saldos reportadas por prestador, como cuentas por pagar, permite determinar, que la EPS no ha llevado a cabo el proceso de depuración contable frente a los diferentes reportes de información financiera, Se identifica que la EPS CONVIDA no ha adelantado acciones tendientes a aclaración de la

determinar, que la EPS no ha llevado a cabo el proceso de depuración contable frente a los diferentes reportes de información financiera, Se identifica que la EPS CONVIDA no ha adelantado acciones tendientes a aclaración de la cartera, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1797 de 2016, en lo relacionado con el saneamiento contable responsabilidad de las IPS y EPS. La EPS CONVIDA la cual cuenta con medida especial impuesta a través de la Resolución no. 000546 del 31 de marzo de 2017 y Resolución no 5856 del 30 de noviembre de 2017, durante el segundo semestre del 2017, habría incumplido en los meses de julio, agosto, noviembre y diciembre con el giro como mínimo del 80% a las IPS desatendiendo fos establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 del 2013, como se observa en el cuadro siguiente. De igual manera para los 4 primeros meses de la vigencia 2018, no autorizó giro del 80%, teniendo en cuenta que sobre esta EAPB pesa una medida de vigilancia especial. La EPS CONVIDA presenta diferencias entre lo reportado por la EPS comparado con lo reportado por las EBP representando el 58,60%, situación que evidencia una posible falta de conciliación de cuentas y depuración contable entre las partes. La EPS CONVIDA presenta cuentas por pagar por valor de $234.362.530 miles, de las cuales $207.416.803 miles superan los 360 días representando el 88,50%.” Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión de 28 de junio de 2018, concepto técnico de CONVIDA EPS-S, identificando los siguientes aspectos:

Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión de 28 de junio de 2018, concepto técnico de CONVIDA EPS-S, identificando los siguientes aspectos: “(...) Riesgo Financiero: De acuerdo con los resultados preliminares de los cálculos realizados en la vigencia 2017, CONVIDA EPS NO CUMPLE con el porcentaje (%) de recuperación del defecto de patrimonio adecuado para el tercer año de transición (2017), en el cual se debía reducir en mínimo 30% del defecto calculado en el periodo de junio de 2015, CONVIDA EPS NO CUMPLE con el indicador de régimen de inversiones que respaldan las reservas técnicas, para el tercer año de transición (2017). Se concluye que a la fecha no ha sido posible verificar el ajuste y seguimiento del modelo de reservas técnicas propuesto por la entidad. Por lo cual, esta Delegada, no se puedeRESOLUCIÓN NÚMERO 008115 ne 2018 HOJA No. 5 Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CONVIDA EPS-S, :identificada con NIT 899.999. 107-9, ordenada mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017 pronunciar de manera definitiva respecto al análisis técnico de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas propuesta por CONVIDA EPS. En revisión de la implementación del nuevo marco normativo anexo a fa Resolución de 414 de 2014, se concluye que CONVIDA EPS debe fortalecer sus políticas contables con el fin de mejorar el desempeño organizacional y mejorar la calidad y eficiencia de la información financiera. Riesgo en Salud y Operativo Teniendo en cuenta que CONVIDA EPS hace presencia en 116 municipios del departamento

mejorar el desempeño organizacional y mejorar la calidad y eficiencia de la información financiera. Riesgo en Salud y Operativo Teniendo en cuenta que CONVIDA EPS hace presencia en 116 municipios del departamento de Cundinamarca, los cuales se distribuyen entre diferentes tipos de climas: cálido, templado, frio y bioclimático párarno, se espera que la planeación de las actividades en salud contemple las diferenciales de determinantes, tanto sociales como geográfico. Por otro fado, se observó riesgo en la afiliación debido a que en múltiples municipios la población afiliada supera a la población reportada en el régimen subsidiado. Adicionalmente, CONVIDA EPS excede la capacidad autorizada en el departamento de Cundinamarca. El aumento de los indicadores de mortalidad analizados (Tabla 24) durante el periodo 2016 a 2017 genera alertas sobre la atención y resolutividad frente a las necesidades en salud de los menores de edad afiliados a CONVIDA EPS, por lo que se debe vigilar las acciones planteadas para la mitigación de estos eventos. . El reporte de RIPS por parte de CONVIDA EPS evidencia que la patología con más número de personas atendidas en consulta externa y también atendida por urgencias y hospitalización es ta Hipertensión Arterial. Sin embargo, la gestión para esta enfermedad no ha tenido impacto dado que la cobertura de captación de precursores de Enfermedad Renal Crónica que incluye la HTA fue del 21,40% en el 2016 y la cobertura de personas con consulta del adulto (2,65%) para este mismo año. Adicionalmente, la tercera patología motivo de reclamación por parte de los afiliados son las Enfermedades crónicas no trasmisibles cardiovasculares.

para este mismo año. Adicionalmente, la tercera patología motivo de reclamación por parte de los afiliados son las Enfermedades crónicas no trasmisibles cardiovasculares. Por otra parte, la infección de vías urinarias, sitio no especificado, se encuentra dentro de los 10 primeros diagnósticos tanto para consulta como urgencias y hospitalización. Partiendo de la premisa que se relacionan los diagnósticos de egreso de los pacientes, no debería existir registro de diagnósticos inespecíficos como este, por to que CONVIDA EPS debe fortalecer el seguimiento al registro de esta información por parte de los prestadores de salud. Los indicadores para las condiciones materno-perinatales en las acciones de protección específica y detección temprana del año 2016 tienen como resultado que la cobertura de las actividades no sobrepasa el 50% de la población objeto a excepción de las gestantes con suministro de micronutrientes (n=58,50%), lo que significa que la gestión del riesgo individual no está siendo efectiva ni el seguimiento al no cumplimiento de las metas establecidas con los prestadores de servicios. Sobre ta medición de fos indicadores para enfermedades no transmisibles, los indicadores con mayor resultado para el 2016 son la población con valoración e intervención del riesgo (n=41,37%), la cobertura de ingreso a crecimiento y desarrollo (n=27,10%) y mujeres con toma de citología cérvico uterina (n=13,21%); para el resto de los indicadores la cobertura no sobrepasa el 10% (38). Los indicadores de calidad de la atención en salud reportados por la EPS en la Circular Única de esta Superintendencia demuestran que, para el atributo de accesibilidad CONVIDA EPS cumple con la oportunidad de citas para medicina general y odontología según lo establecido

Los indicadores de calidad de la atención en salud reportados por la EPS en la Circular Única de esta Superintendencia demuestran que, para el atributo de accesibilidad CONVIDA EPS cumple con la oportunidad de citas para medicina general y odontología según lo establecido en la Resolución 1552 de 2015. Sin embargo, el reporte de información de la Resolución 256 de 2016 indica un aumento en la oportunidad para estos servicios (Tabla 30). Desde otro punto de vista, ta oportunidad de citas para los servicios de medicina interna, ginecobstetricia, pediatria y cirugía general, se deterioró en el resultado de la medición en el primer semestre de 2016, lo que afecta la prestación de servicio a grupos como de riesgo como fas gestantes e hipertensos. Sí bien para los indicadores de calidad técnica muestran aumento en la última vigencia analizada, no llega a cobertura optima, teniendo en cuenta que son indicadores de cumplimiento al 100%. Partiendo de la definición de calidad de la atención, se espera que CONVIDA EPS mejore el resultado de dichos indicadores generando impacto positivo en el acceso, la oportunidad, la gerencia del riesgo y satisfacción del usuario.

¡CaRESOLUCIÓN NÚMERO 008115 De 2018 HOJA No. 6

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CONVIDA EPS-S, identificada con NIT 899 999. 107-9, ordenada mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017 Hay que mencionar que el macromotivo por el cual, los afilados a CONVIDA EPS han interpuesto la mayor cantidad de quejas ante esta Superintendencia es la restricción en el acceso a los servicios de salud; hecho relacionado con la operatividad y disponibilidad de la su

Hay que mencionar que el macromotivo por el cual, los afilados a CONVIDA EPS han interpuesto la mayor cantidad de quejas ante esta Superintendencia es la restricción en el acceso a los servicios de salud; hecho relacionado con la operatividad y disponibilidad de la su red de prestación de servicio, teniendo una tasa de 150,34 reclamos por cada 10.000 personas atendidas en el 2017, valor que ha aumentado progresivamente año a año. Lo que le sugiere a la EPS, mejorar su sistema de seguimiento a la red prestadora, la evaluación de la suficiencia de esta. Adicional, el resultado del ranking de EPS realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social muestra que la EPS presenta debilidades en el acceso y la satisfacción.” Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 28 de junio de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a CONVIDA EPS-S, donde señala: Hi. iv. vi vil. TA ÍX. xi, Xi “Convida EPS-S presenta con corte a marzo de 2018, un indicador negativo del capital de trabajo, el cual ha aumentado aproximadamente en 39%, con respecto a lo reportado al corte marzo de 2077, La cuenta de efectivo y equivalentes a efectivo sigue siendo el rubro más representativo del activo registrado por la EPS Convida, con un 57% ($88.944 millones), de fos cuales según la información registrada en el archivo FTOO6, se registran embargos del 46%, es decir 40,472 millones. Convida EPS-S presenta para el primer trimestre de la vigencia 2018, un incremento del 83%

información registrada en el archivo FTOO6, se registran embargos del 46%, es decir 40,472 millones. Convida EPS-S presenta para el primer trimestre de la vigencia 2018, un incremento del 83% en las pretensiones de los embargos, respecto del primer trimestre de la vigencia 2017. De acuerdo con el dictamen del revisor fiscal a 31 de diciembre de 2017 y evaluada la información financiera reportada por la entidad en cumplimiento de la Circular Única, la información contable de la EPS no cuenta con caracteristicas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad que permitan tener un concepto razonable de su situación financiera. La EPS Convida a corte 31 de marzo de 2018 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado y Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas). Convida EPS-S presenta un incremento del 211% en la pérdida del ejercicio, a marzo de 2018 con respecto al mismo período de 2017, dicho aumento ha sido progresivo desde abril de 2017, lo cual implica un deterioro de la situación financiera de la entidad. La siniestralidad de la EPS Convida durante la vigencia 2017 estuvo en un promedio del 106%, esto es, 14% por encima del máximo permitido, para el corte del primer trimestre de la vigencia 2018, logra un Índice de siniestralidad del 87%. A marzo de 2018, la metodología de reservas no se encuentra verificada por la' Superintendencia Naciona! de Salud, debido a deficiencias en términos de calidad y cantidad de la información.

A marzo de 2018, la metodología de reservas no se encuentra verificada por la' Superintendencia Naciona! de Salud, debido a deficiencias en términos de calidad y cantidad de la información. La entidad no curnple con las condiciones financieras establecidas en el Decreto 2702 de 2014, a pesar de la capitalización realizada de $3.000 millones, dejando a la EPS en alto riesgo de viabilidad de dar continuidad al negocio. Convida EPS presenta un total de 551.236 afiliados, con una distribución de 527.701 en el régimen subsidiado, y de 23.535 por movilidad régimen contributivo presentes en Cundinamarca, con corte 30 de abril de 2018. Convida EPS presenta incumplimiento en el porcentaje de la cobertura de red de servicios de baja complejidad del 91.14%; alta complejidad de 81,90% (UCI, Cáncer, Enfermedad Renal Crónica ERC, Diálisis, VIH y Reumatología); especialidades básicas de 96.55%, corte a segundo semestre de 2017, Circular Única. Convida EPS presenta en las PQRD una participación porcentual del 84.73% en el macromotivo de restricción del acceso a fos servicios de salud, por demoras en la autorización 56,24%, y en restricción por falta de oportunidad para la atención 25.87%, de

EP,RESOLUCIÓN NÚMERO 008115 De 2018 HOJA No. 7

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CONVIDA EPS-S, identificada con NIT 899.999. 107-9, ordenada mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017 acuerdo con el informe de la Delegada de Protección al Usuario de esta Superintendencia de

CONVIDA EPS-S, identificada con NIT 899.999. 107-9, ordenada mediante Resolución 000546 del 31 de marzo de 2017 acuerdo con el informe de la Delegada de Protección al Usuario de esta Superintendencia de Salud, corte al 31 de mayo. xiii, Convida EPS presenta incumplimiento los indicadores de Experiencia en la atención de: Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de odontología general 2017: 3.88 días. xiv. La entidad incumple el indicador de: Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera completa 2017: 96% y 2018: 89%; y Porcentaje de fórmulas médicas entregadas de manera oportuna 2018: 92%, xv. La entidad presenta incumplimiento para los indicadores de Gestión del riesgo en: Tasa incidencia de Sífilis Congénita 2017: 2.4 y 2018: 1.85; Proporción de tamización para virus

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...