🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 8176 de 2018

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8176 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

& REPLJBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 008176 DE 2018 0.5 JUL 2010

Por medio de Ia cual se resuelve un recurso de reposicion contra Ia Resolución No. 003648 del 28 de febrero de 2018 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 154 y el parágrafo 2 0 del articulo 233 de Ia Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de Ia Ley 510 de 1999, el articulo 6 0 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del articulo 6 0 del Decreto 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES El articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia por parte de las EPS dentro de los plazos previstos en Ia norma da lugar a las medidas correspondientes por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud dentro de las cuales se encuentran las medidas especiales previstas en

el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Mediante Resolucián 001976 de 22 de octubre de 2015, Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que consagra las medidas diseñadas para prevenir Ia toma de posesiOn de entidades sometidas a su inspección vigilancia y control, y por remisiOn

Salud de conformidad con lo establecido en el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que consagra las medidas diseñadas para prevenir Ia toma de posesiOn de entidades sometidas a su inspección vigilancia y control, y por remisiOn expresa del articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el articulo 6 del Decreto 506 de 2005 y el parágrafo 1 del articulo 13 de Ia Ley 1122 de 2007, ordenO Ia adopción de Ia medida preventiva de vigilancia especial a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9 por el término de un (1) año. Mediante Resolucián 00634 de 22 de febrero de 2016, Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de Ia Ley 1797 de 2016, removió al revisor fiscal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9 y designO como contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial a Ia Sociedad de Auditorias & Consultorlas S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S.- Que mediante ResoluciOn 003140 del 21 de octubre de 2016, Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de Ia medida preventiva vigilancia especial adoptada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, por el término de seis (6) meses. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogó Ia medida preventiva de Vigilancia

a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, por el término de seis (6) meses.

Que Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogó Ia medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada por Ia Superintendencia Nacional de Salud a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, mediante Resolución 000720 de 21 de abril de 2017, hasta el 28 de febrero de 2018. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó en sesión del 28 de febrero de 2018 al Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a Ia medida preventiva de vigilancia especial

adoptada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

SUBSIDIADO S.A.S, en el cual concluyó:- RESOLUCION NUMERO 008176 DE 2018. HOJA No.2 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia Resolución No. 003648 del 28 de febrero de 2018 ((Capital Salud EPS-S SAS no cumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. Capital Salud EPS-S SAS, a diciembre de 2017, carece de liquidez, su capital de trabajo es negativo y registra un alto nivel de endeudamiento. El 96,82% del pasivo total de Capital Salud EPS-S SAS corresponde a Ia red prestadora de servicios de salud. El Patrimonio de Capital Salud EPS-S SAS a diciembre de 2017 asciende a -$496073515 mi/ones, debido a las pérdidas recurrentes de Ia EPS-S que al cierre del citado perlodo

servicios de salud. El Patrimonio de Capital Salud EPS-S SAS a diciembre de 2017 asciende a -$496073515 mi/ones, debido a las pérdidas recurrentes de Ia EPS-S que al cierre del citado perlodo superan los $612000 mi/ones. La metodologla de reservas establecida en el Decreto 2702 de 2017, compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verif/cada por Ia Superintendencia Nacional de Salud. Capital Salud EPS-S SAS presenta cobertura para los servicios de baja, mediana y a/ta complejidad del 95,83%. Los servicios que mayor deterioro de cobertura presentaron fueron hernatologIa (4,179 1o), radioterapia (0%) e inmunologIa (09 1o). Capital Salud EPS-S SAS presenta incumplirniento en los siguientes indicadores de efectividad a diciembre de 2017: RazOn de Mortalidad Materna (72,83), Cobertura de crecirniento y desarrollo en menores de 5 años (70, 13%). En relaciOn con los indicadores de gest/On del riesgo, Capital Salud EPS-S SAS presenta el siguiente comportarniento: ProporciOn de mujeres en edad fértil en condiciOn de riesgo con surninistro de metodo de anticonceptivo (9,1%); ProporciOn de gestantes captaciOn temprana antes de Ia sernana 12 de gestaciOn (159/o); ProporciOn de gestantes con condiciOn de riesgo preexistente (menores de 18 años, mayores de 35 años y con patologlas de a/to costo) (25,909 1o); Porcentaje de Adherencia a Gulas, Normas y Protocolos de AtenciOn, en lo relacionado con Ia atenciOn materno perinatal (09 ,o); Cobertura de toma

patologlas de a/to costo) (25,909 1o); Porcentaje de Adherencia a Gulas, Normas y Protocolos de AtenciOn, en lo relacionado con Ia atenciOn materno perinatal (09 ,o); Cobertura de toma de citologIas (59,109 1o); ProporciOn de ninos menores de un año que ingresan al Programa de Crecirniento y Desarrollo (69%); Oportunidad de Ia detecciOn de cancer de cuello uterino (73%); Cobertura de vacunaciOn en niños menores de I año Pentavalente (86,09 1o); Cobertura de vacunaciOn en niños de I año contra Polio (855 ,o); ProporciOn de niños menores de cinco años que ingresan oportunarnente al Prograrna de Crecirniento y Desarrollo (70,13%); Tasa de mortalidad por enfermedad respiratoria aguda en menores de cinco años (16,30); Tasa de mortal/dad por enfermedad diarreica aguda en menores de cinco años (3,73); ProporciOn de pacientes diabeticos controlados (12,709 1o). La EPS presenta, cobertura deficiente en los Programas de ProtecciOn EspecIfica y DetecciOn Temprana. Capital Salud EPS-S SAS incumple a diciembre de 2017 con los siguientes indicadores de experiencia de Ia atenciOn: Oportunidad en el seivicio de PediatrIa (7 dIas), Oportunidad en el servicio de Ginecobstetricia (6 dIas); Oportunidad en el seivicio de ImagenologIa (5 dIas); Oportunidad en el setvicio de Urgencias Triage /1(32 rn/n). Capital Salud EPS-S SAS presenta inoportunidad en Ia em/s/On de autorizaciones para los

Oportunidad en el setvicio de Urgencias Triage /1(32 rn/n). Capital Salud EPS-S SAS presenta inoportunidad en Ia em/s/On de autorizaciones para los siguientes indicadores trazadores: Autorizac/On de RealizaciOn de CirugIa Programada; Autorizac/On de RealizaciOn de C/ru gIa GeneralHerniorraffa de Pared Abdominal Programada; Autorizac/On de C/ru gla OncolOgica Pro gramada-Cancer de Seno; Autorizac/On de TAC de TOrax Programada; AutorizaciOn de TAC de Abdomen Programada; Autorizac/On de RNM de Cráneo Programada; Autorizac/On de Ia referencia de pacientes; Promed/o de tiempo de espera para Ia entrega de medicamentos incluidos en el POS; Autor/zac/On de C/ru gla OftalmolOgica Programada-Cataratas; Autorizac/On de Cirugla Ortopéd/ca Pro gramada-Reemplazo de Cadera; Realizac/On de Cirugla OftalmolOgica Pro gramada-Cataratas. Capital Salud EPS-S S.A. 5, con corte a 31 de diciembre, en el Regimen Subsidiado ocupa el segundo lugar en e/ ranking de PQRD con una tasa acumulada de 124,5 PQRD x 10.000 afil/ados, por encima del promedio de las tasas acumuladas correspondiente a 54,3 PQRD x 10.000 afiliados.RESOLUCION N(JMERO 008176 DE 2018. HOJA No. 3 Por medio de Ia cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia ResoluciOn No. 003648 del 28 de febrero de 2018 El macromotivo con mayor participaciOn de PQRD recibidas durante el año 2017 fue

Por medio de Ia cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia ResoluciOn No. 003648 del 28 de febrero de 2018 El macromotivo con mayor participaciOn de PQRD recibidas durante el año 2017 fue "restricciOn en el acceso a los servicios de salud" con una participaciOn del 74,62%. Capital Salud EPS SAS, a 31 de enero de 2018, cuenta con 117 procesos jurIdicos activos en contra de Ia EPS. Capital Salud EPS SAS continUa interponiendo barreras de acceso a los servicios de salud a sus afiliados, toda vez que, Ia entidad fue notificada de 793 acciones de tutela POS y NO POS en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017. Capital Salud EPS SAS en el año 2017 fue notificada de 1.390 acciones de tutela por conceptos POS y 1.336 por NO POS. Capital Salud EPS SAS cuenta con 6 embargos decretados dentro de los procesos ejecutivos que cursan en su contra.)) Adicional a Ia anterior, mediante el citado concepto recomendó: 'De con formidad con los resultados del seguimiento al avance, se evidencia que, a Ia fecha, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. no ha eneivado las causales que dieron origen a Ia adopciOn de Ia medida preventiva de vigilancia especial. Asi las cosas, Ia Delegada para las Medidas Especiales recomienda prorrogar Ia medida de vigilancia especial adoptada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SA. S. con elfin de que Ia entidad fortalezca las acciones y estrategias propuestas mediante el cumplimiento de Ordenes que garanticen de

medida de vigilancia especial adoptada a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SA. S. con elfin de que Ia entidad fortalezca las acciones y estrategias propuestas mediante el cumplimiento de Ordenes que garanticen de forma adecuada Ia prestaciOn del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente Ia entidad y operar en condiciones Optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud)). Que en sesión del dIa 28 de febrero de 2018, el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de Ia previsto en el artIculo tercero de Ia Resoluciôn 461 del 13 de abril de 2015, recomendO al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de Ia medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada mediante ResoluciOn 001976 del 22 de octubre de 2015 a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, por el término de un (1) año. 'xQue de acuerdo a su situaciOn, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S, deberá realizar las siguientes actividades: Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. Lograr Ia verificaciOn de metodologlas de reservas técnicas. Garantizar Ia prestaciOn de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad donde Ia EPS presenta cobertura geografica y poblacional. Reducir el nUmero de PQRD generando estrategias efectivas y contundentes. Optimizar Ia gestiOn realizada por Ia entidad para el manejo y control de enfermedades

donde Ia EPS presenta cobertura geografica y poblacional. Reducir el nUmero de PQRD generando estrategias efectivas y contundentes. Optimizar Ia gestiOn realizada por Ia entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras. Aumentar las coberturas en los Programas de Protección EspecIfica y DetecciOn Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia ResoluciOn 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente. Garantizar Ia accesibilidad de Ia prestaciOn de los servicios de salud al binomio madre - hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y bUs queda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afihiadas. Garantizar Ia prestaciOn de los servicios y procedimientos POS a fin de evitar Ia presentaciOn de acciones de tutela.x' Analizados las anteriares aspectos, por media de Resoluciôn No. 003648 del 28 de febrero de 2018, Ia Superintendencia Nacional de Salud ardenô prorrogar Ia medida preventiva de Vigilancia Especial para Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado S.A.S., prevista en el numeral 1 1 del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, madificado por el artIculo 19 de Ia Ley 510 de 1999, por el término de

un (1) año.RESOLUCION NUMERO 008176 DE2018. HOJA No. 4

Por medio de Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia Resolución No. 003648 del 28 de febrero de 2018 A través de correo electrônico del 16 de marzo de 2018, Ia señora CLAUDIA

Por medio de Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia Resolución No. 003648 del 28 de febrero de 2018 A través de correo electrônico del 16 de marzo de 2018, Ia señora CLAUDIA CONSTANZA RIVERO BETANCOURT en calidad representante legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9, presentó recurso de reposición en contra del acto administrativo que ordeno Ia prOrroga de Ia medida preventiva de vigilancia especial (ResoluciOn No. 003648 del 28 de febrero de 2018) siendo tal medio admisible para Ia interposiciOn de recursos en sede administrativa, impugnaciOn que fue radicada mediante NURC 1-2018-042188 del 20 de marzo de 2018. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Solicita el recurrente en su recurso de reposición, "que proceda a ACLARAR Ia parte motiva de Ia Resoluciôn 003648 de 2018", "MODIFICAR Ia parte motiva de Ia Resolución 003648 de 2018"; y en caso que, con Ia modificaciOn anterior se considere que se han enervado las causales que dieron origen a Ia medida "REPONER Ia ResoluciOn 003648 de 2018". Para soportar su petición hace referencia a los componentes Financiero, JurIdico y Técnico Cientifico para concluir que se presenta una falsa motivaciOn pues las conclusiones del concepto técnico en el cual se fundamentó Ia medida no corresponden a Ia realidad y agrega que Ia EPS no recibe en forma oportuna los informes realizados por Ia sociedad Auditorias & Consultorlas SASSAC Consulting SAS lo que configura una vulneraciôn al

concepto técnico en el cual se fundamentó Ia medida no corresponden a Ia realidad y agrega que Ia EPS no recibe en forma oportuna los informes realizados por Ia sociedad Auditorias & Consultorlas SASSAC Consulting SAS lo que configura una vulneraciôn al derecho de contradicciOn en virtud de que no se pueden adelantar las aclaraciones correspondientes, Ilegando de esta forma a inducir en un posible error al Comité de Medidas Especiales.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

El recurso de reposición interpuesto por parte de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado S.A.S., 16 de marzo de 2018, fue interpuesto dentro del término legal, teniendo en cuenta que Ia fecha de notificación electrOnica de NURC 22018-015733 fue el 2 de marzo de 2018. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de Ia actuaciOn en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa. Con elfin de analizar Ia procedencia del recurso de reposicion en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artIculos 74 y subsiguientes de Ia Ley 1437 de 2011 - COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): ArtIculo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por req/a general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: El de reposiciôn, ante quien expidiô Ia decision para que Ia aclare, modifique, adicione 0 revoque. El de apelaciOn, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propOsito.

El de reposiciôn, ante quien expidiô Ia decision para que Ia aclare, modifique, adicione 0 revoque. El de apelaciOn, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propOsito. No habrã apelación de las decisiones de los Ministros, Dire ctores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los Organos constitucionales autOnomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones pro feridas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel terntorial'RESOLUCION NUMERO 008176 DE 2018. HOJA No.5 Par media de Ia cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia Resolución No. 003648 del 28 de febrero de 2018 "ArtIculo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en Ia diligencia de notificaciôn personal, o dentro de los diez (10) dIas siguientes a ella, o a Ia notificaciôn por aviso, o al vencimiento del término de pub!icaciôn, segUn el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante eljuez. Los recursos se presentarán ante el funcionano que dictO Ia decisiOn, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelaciOn podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposiciOn y cuando proceda será obligatono para acceder a Ia jurisdicciOn. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito queno requiere de presentaciOn personal si quien lo presenta ha sido reconocido en Ia actuaci On. lgualmente, podrán presentarse por medios electrOnicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expresiOn concreta de los motivos de inconformidad. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. Indicar el nombre y Ia direcciOn del recurrente, asI como Ia direcciOn electrOnica si desea ser notificado por este medio. De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulada por de Capital Salud Entidad Pramotora de Salud del Regimen Subsidiada S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9 en contra de Ia Resoluciôn No. 003648 del 28 de febrero de 2018, asi como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en Ia Ley 1437 de 2011 para el trámite y resoluciOn de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nas atañe.

de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en Ia Ley 1437 de 2011 para el trámite y resoluciOn de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nas atañe. AsI las cosas, este Despacho encantrO lo siguiente: Sobre Ia procedencia, se encontrO que contra Ia Resolución No. 003648 del 28 de febrero de 2018 ünicamente procede el recurso de reposiciOn, y es este el recurso incoado. Sobre Ia oportunidad del recurso de reposiciOn, se corrobora en el expediente que, Ia Resoluciôn No. 003648 del 28 de febrero de 2018, fue notificada personalmente el 2 de marzo de 2018, y el recurso se interpuso el dia 16 de marzo del mismo año mediante correa electrónico recibido a las 6:20 pm antes de finalizar el ultimo dia de oportunidad para presentar el recurso, razOn por Ia cual se advierte Ia oportunidad de Ia solicitud al estar dentro del término de los 10 dIas hábiles que dispone Ia Ley. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artIculo 77 de Ia Ley 1437 de 2011. 3.2. Competencias de Ia Superintendencia Nacional de Salud para adoptar Ia prórroga de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL respecto de las Entidades Promotoras de Salud. En virtud de lo previsto en el artIculo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicia püblico de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los

Entidades Promotoras de Salud. En virtud de lo previsto en el artIculo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicia püblico de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artIculos 48, 49, 334 y 365 a 370 de Ia ConstituciOn Polltica. Esta intervenciOn buscarénrtD q

.L ( RESOLUCION NUMERO UIJOp,t-1 0 DE 2018. HOJA No.6

Por medic de Ia cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia Resolución No. 003648 del 28 de febrero de 2018 principalmente el logro de los siguientes fines: Garantizar Ia obsevancia de los principios consagrados en Ia constituciOn y en los artIculos 2 0 y 153 de Ia Ley 100 de 1993. Asegurar el carácter obligatorio de Ia seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. Desarrollar las responsabilidades de direcciOn, coordinaciOn, vigilancia y control de Ia seguridad social en salud y de Ia reglamentaciOn de Ia prestaciOn de los servicios de salud. Lograr Ia ampliaciOn pro gresiva de Ia cobertura de Ia seguridad social en salud permitiendo pro gresivamente el acceso a los servicios de educaciOn, informaciOn y fomento de Ia salud y a los de protecciOn y recuperaciOn de Ia salud a los habitantes del pals. Establecer Ia atenciOn básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señala Ia ley. Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por five/es de atenciOn y con participaciOn de Ia comunidad. Evitar que los recursos destinados a Ia seguridad social en salud se destinen a fines

obligatoria, en los términos que señala Ia ley. Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por five/es de atenciOn y con participaciOn de Ia comunidad. Evitar que los recursos destinados a Ia seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. Garantizar Ia asignacion prioritaria del gato pUblico para el servicio püblico de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto pUblico social.)) Ahora bien, en Ic que atañe a las competencias para intervenir en el serviclo püblico de seguridad social en salud en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el artIculo 35 de Ia Ley 1122 de 2007, por Ia cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspeccion, Vigilancia y Control en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud: lnspecciôn: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y eva!uación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y gue sirven para solicitar, con firmar y analizar de manera puntual Ia informaci(5n que se reguiera sobre Ia situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre Ia situaciOn jurIdica, financiera, técnica-cientffica, administrativa y econOmica de las entidades sometidas a vigilancia de Ia Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspecciOn entre otras las visitas, Ia revisiOn de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y Ia práctica de investigaciones administrat! vas.

Vigilancia: La vigilancia, consiste en Ia atnbuciOn de Ia Superintendencia Nacional de

seguimiento de peticiones de interés general o particular y Ia práctica de investigaciones administrat! vas.

Vigilancia: La vigilancia, consiste en Ia atnbuciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud para advertir, pro venir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestaciOn del se,vicio de salud, atenciOn al usuario, participaciOn social y demás sujetos de vigilancia de Ia Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

Control: El control consiste en Ia atribuciôn de Ia Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a Ia superación de Ia situación crItica 0 irregular (jurIdica, financiera, económica, técnica, cientIfico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acciOn o por omisiOm. (Subrayado y resaltado fuera del texto) En este punto cabe señalar, come asI está definido en el artIculo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que Ie corresponde a Ia Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a losRESOLUCION NUMERO 00176 DE2018. HOJANo.7

Por medio de Ia cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia Resolución No. 003648 del 28 de febrero de 2018 previstos en los artIculos 121 y 130 de Ia Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso de Capital Salud Entidad Promotora

003648 del 28 de febrero de 2018 previstos en los artIculos 121 y 130 de Ia Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado S.A.S. lgualmente es pertinente advertir que en to que respecta at mecanismo de control frente a los vigilados de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2° del articulo 233 de Ia Ley 100 de 1993, y el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de Ia Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legates para Ia Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artIculo 113 del mismo Estatuto, con elfin de salvaguardar Ia prestaciôn del servicio pUblico de salud y Ia adecuada gestiôn financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral I del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece Ia VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de Ia Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla y que en el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a Ia Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con

causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla y que en el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a Ia Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con elfin de enervar, en el término más breve posible, Ia situaciôn que le ha dado origen. Como se observa, Ia Ley le ha asignado a Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia funciOn püblica inspectora, con el objeto de cumplir las funciones de lnspecciOn, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Ahora bien, una vez adoptada Ia medida de vigilancia especial, Ia Superintendencia Nacional de Salud no pierde sus competencias para hacer el seguimiento a Ia medida ni mucho menos las de ejercer integralmente sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, de manera que si no se encuentran subsanadas o superadas las causas que sirvieron para motivar Ia adopcion de Ia medida preventiva, en uso de sus facultades legates y constitucionales este ente de control podrá prorrogar Ia medida especial hasta que Ia misma cumpla su objetivo sin que ello impida tampoco que en el transcurso de Ia misma se detecten nuevos hallazgos objeto de mejora que podrán sumarse a los detectados at momento de decidirse Ia adopciOn de Ia medida especial, no existiendo en consecuencia norma alguna que limite Ia prOrroga de Ia medida especial. Las referidas medidas preventivas, cautelares e incluso correctivas de las cuales es titular Ia Superintendencia Nacional de Salud encuentran su fundamento en Ia garantla de los

consecuencia norma alguna que limite Ia prOrroga de Ia medida especial. Las referidas medidas preventivas, cautelares e incluso correctivas de las cuales es titular Ia Superintendencia Nacional de Salud encuentran su fundamento en Ia garantla de los intereses jurIdicamente tutelados en el Sistema de Seguridad Social en Salud de cara a Ia protección de los derechos de los usuarios, Ia garantla de Ia prestaciOn de los servicios de salud y el flujo de los recursos pUblicos destinados a salud, en el marco del servicio pUblico esencial y obligatorio que a su vez comporta Ia calidad de derecho fundamental e impone a las entidades que participan del Sistema General de Seguridad Social en Salud un mayor grado de diligencia y frente a las prerrogativas estatales un mayor nivel de intervenciOn en Ia supervisiOn del servicio püblico esencial. 3.3. Pronunciamiento sobre los argumentos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...