SUPERSALUD - Resolución 8258 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 8258 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPLJBLICA DE COLOMBIA
Ubertod y Orden
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMER000 8258 DE 2018 ti 1 JUL 2018
Por medio de Ia cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto en contra de Ia Resolución No 004082 del 27 de marzo de 2018 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias contenidas en los artIculos 154, parágrafo 1° del 230 y paragrafo 2 0 del 233 de Ia Ley 100 de 1993; eli 13 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artIculo 2.5.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, el 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el numeral 25 del artIculo 6 del Decreto 2462 de 2013 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Con fundamento en las recomendaciones que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud formulara al Superintendente en Ia sesiOn adelantada el 18 de julio de 2016, Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Ia Resolución No. 002259 del 4 de agosto de 2016, este Despacho impuso a Ia COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA <<COMPARTA EPS-S)) identificada con NIT 804.002.105-0, Ia medida preventiva de Vigilancia Especial por el término de un (1) año.
En el artIculo segundo de Ia citada Resolución No. 002259 del 4 de agosto de 2016 que ordenO Ia
804.002.105-0, Ia medida preventiva de Vigilancia Especial por el término de un (1) año. En el artIculo segundo de Ia citada Resolución No. 002259 del 4 de agosto de 2016 que ordenO Ia medida preventiva, se dispuso que el representante legal de Ia COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA <<COMPARTA EPS-S)), presentara a Ia Superintendencia Nacional de Salud, un plan de acción donde estableciera las acciones y actividades que Ia EPS-S implementarla durante el término de Ia medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una para los componentes administrativo, técnico-cientIfico y financiero de forma tal que pueda enervar en el menor tiempo posible, las situaciones que lievaron al ente de control a imponerla. Asimismo, para que logre cumplir con los requisitos de operación y permanencia de forma tal que Ia vigilada pueda operar en condiciones Optimas. Se precisó también a Ia vigilada Ia obligación de reportar mensualmente, el porcentaje de avance del Plan de AcciOn, con el cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el mismo, junto con sus respectivas evidencias. En Ia mencionada Resoluciôn Ia Superintendencia Nacional de Salud removió al revisor fiscal de COMPARTA EPS-S y designó coma contralor para Ia medida preventiva de vigilancia adoptada a Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPSS, a Ia firma R. G. Auditores Ltda, identificada con NIT 800.243.736-7. Mediante Ia Resolución 000578 del 3 de abril de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud
S, a Ia firma R. G. Auditores Ltda, identificada con NIT 800.243.736-7. Mediante Ia Resolución 000578 del 3 de abril de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud removió a Ia firma R. G. Auditores Ltda, identificada con NIT 800.243.736-7 y designô coma Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPS-S)), a Ia firma Baker TilyRESOLUCION NUMERO 008258 DE 2018 HOJA No. 2 Por medio de Ia cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de Ia ResoluciOn No. 004082 del 27 de marzo de 2018 Colombia Ltda, identificada con NIT 800.249.449-5. En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 0 de Ia Resàlución No. 002259 del 4 de agosto de 2016, el representante legal de Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPS-S, mediante escritos radicados con los NURC 1-2016-124964, NURC 1-2016-127738 y 1-201 6-1 27789 rernitió el Plan de AcciOn para superar las causales que dieron origen a Ia medida preventiva de vigilancia especial. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante los oficios NURC 2-2016100515 y 2-216121658 le comunicó al representante legal de Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPS-S>>, Ia no aprobacion del Plan de
100515 y 2-216121658 le comunicó al representante legal de Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPS-S>>, Ia no aprobacion del Plan de Acción y le sugiriO atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes. Con escrito radicado con el NURC 1-2016-1 68895 Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPS-S>>, remitiO los avances y ajustes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas, adicional a los informes mensuales de gestion. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentO en sesiOn del 4 de agosto de 2017 al Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada 4COMPARTA EPS-S>. A través de Ia ResoluciOn No. 2572 del 4 de agosto de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogO el término de Ia medida preventiva de vigilancia Especial adoptada a Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPS-S>, hasta el 31 de marzo de 2018. Mediante escrito radicado con el NURC 1-2017-1 36522 del 28 de agosto de 2017 Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPS-S>, a través de su representante legal interpuso recurso de reposiciôn en contra de Ia Resolución No. 2572 del 4
de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPS-S>, a través de su representante legal interpuso recurso de reposiciôn en contra de Ia Resolución No. 2572 del 4 de noviembre de 2017 que ordenó Ia prórroga de Ia medida preventiva de vigilancia especial. Bajo Ia ResoluciOn No 5583 del 16 de noviembre de 2017 Ia Superintendencia Nacional de Salud resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resolución 002572 del 04 de agosto de 2017 confirmando Ia decision aIll adoptada. En sede del Corn ité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 23 de marzo de 2018 recomendO al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de Ia medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPS-Sx, por el término de seis (6) meses y mantener Ia limitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de conformidad con lo dispuesto en Decreto 1184 de 2016, por el cual se adiciona el CapItulo 5 al titulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016. Con fundarnento en lo anterior, Ia Superintendencia Nacional de Salud expidió Ia ResoluciOn No. 004082 del 27 de marzo de 2018 prorrogando Ia medida preventiva de Vigilancia Especial irnpuesta por Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con Ia previsto en el artIculo primero de Ia ResoluciOn No 002259 del 4 de agosto de 2016 y prorrogada mediante el articulo primero de Ia
por Ia Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con Ia previsto en el artIculo primero de Ia ResoluciOn No 002259 del 4 de agosto de 2016 y prorrogada mediante el articulo primero de Ia ResoluciOn No. 002572 del 4 de agosto de 2017. Mediante escrito radicado bajo el NURC 1-2018-054167 del 10 de abril de 2018 el representante legal de Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <COMPARTA EPS-S presentó recurso de reposiciOn en contra de Ia ResoluciOn No. 004082 del 27 de marzo de 2018 que ordenó Ia prOrroga de Ia medida preventiva de vigilancia especial.RESOLUCION NUMERO 008258 DE 2018 HOJANo. 3 Por medio de Ia cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto en contra de Ia ResoluciOn No. 004082 del 27 de marzo de 2018 2.Argumentos del recurrente El recurrente dentro de su escrito de reposición en contra de Ia ResoluciOn No. 4082 del 27 de marzo de 2018, argumenta: Que Ia entidad vigilada ha mostrado mejoras log radas durante el periodo de vigencia de Ia medida preventiva impuesta en cada una de las materias, demostrando de manera objetiva Ia superación de las causas en forma parcial e importante situaciôn que no atiende el Comité de Medidas Especiales al momento de recomendar el mantenimiento de esa disposiciOn frente a COMPARTA EPS-S. La vigilada ha superado riesgos y mejorando aspectos de manera sustancial, identificados en materias que dieron origen a Ia medida preventiva de vigilancia especial, como se ye en Ia informaciOn reportada con cierre a diciembre 30 de 2017
La vigilada ha superado riesgos y mejorando aspectos de manera sustancial, identificados en materias que dieron origen a Ia medida preventiva de vigilancia especial, como se ye en Ia informaciOn reportada con cierre a diciembre 30 de 2017 La EPS-S ha definido e implementado en toda el area de influencia, un plan de acción para Ia prestación del servicio de salud basado en los principios del SGSSS las variables y condiciones especiales de cada zona o territorio centrado en las caracteristicas de cada población. El mencionado plan se desarrolla a partir de tres ejes, tales como accesibilidad, calidad y eficiencia en cada uno de los cuales se definen las estrategias, lineas de acciOn y programas que se ejecutan por parte de Ia EPS-S. La Supersalud no advierte situaciones adversas en Ia dinámica del SGSSS que inciden de manera directa y negativa en Ia operación de Ia EPS, por ejemplo, flujo de los recursos por parte de los diferentes actores. COMPARTA EPS-S encuentra que los postulados constitucionales tales como justicia, equidad, igualdad y debido proceso, se yen vulnerados con Ia medida impuesta, especialmente por el artIculo quinto de Ia Resolución 002259 de 2016, que establece limitación a Ia empresa para recibir traslados y efectuar nuevas afiliaciones, aspecto que se mantiene vigente con las prórrogas. La EPSS ha soportado los perjuicios que se desprenden de Ia limitaciOn en Ia capacidad para operar impuesta por Ia Superintendencia, conforme a Ia medida adoptada, observándose que dicha medida no pesa sobre otras EAPB con iguales, similares o incluso con indicadores más bajos, actuación que denota una clara transgresión de los derechos
para operar impuesta por Ia Superintendencia, conforme a Ia medida adoptada, observándose que dicha medida no pesa sobre otras EAPB con iguales, similares o incluso con indicadores más bajos, actuación que denota una clara transgresión de los derechos inherentes de Ia vigilada. Bajo estas circunstancias solicita el estudio sobre Ia restricciOn de afiliación y traslado, toda vez que Ia Iimitación no contribuye en Ia superación de las causas que dieron origen a Ia intervención y Si Ia pone en desventaja. Frente a las condiciones financieras y de solvencia COMPARTA EPS-S prueba el cumplimiento de capital minimo a corte de diciembre de Ia vigencia anterior, entendido como requisito de habilitacián y permanencia, distinto tratamiento y alcance habrá de otorgarse a Ia constitución de reservas técnicas que si bien es cierto se requiere su estructuración y constituciOn, también lo es que su adelantamiento es posible de manera concomitante con un plan técnico y definido. Indica el recurrente que (<no se avizora coherencia entre Ia decision adoptada en el acto recurrido versus ranking determinado por el Ministerlo de Salud con base en los 51 indicadores que miden satisfacciôn de los usuarios, pues obsérvese que COMPARTA EPS -S se ubica en el puesto 90 entre las 26 EPS-S administradoras del regimen subsidiado, hecho que se da por entendido sin acudir a realizar análisis complejos, que esta ent,dad acredita un desempeño eficiente bajo criterios de calidad, oportunidad, satisfaccOn yRESOLUCION NUMERO 008258 DE 2018 HOJA No. 4 Por medio de Ia cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resolución No. 004082 del 27 de marzo de 2018 resolución.
Por medio de Ia cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resolución No. 004082 del 27 de marzo de 2018 resolución. Por lo anterior solicita que se revoque el acto administrativo que ordenO Ia prorroga de Ia medida preventiva de vigilancia especial, esto es, Ia ResoluciOn No. 4082 del 27 de marzo de 2018. Que de manera subsidiaria se elimine o deje sin efecto Ia restricciOn confirmada en el parágrafo del articulo primero de Ia citada Resoluciôn, garantizando a COMPARTA EPSS libre operación sin limitaciones para efectuar nuevas afiliaciones y recepción de traslados. 3.CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO El recurso de reposiciOn interpuesto por Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada <<COMPARTA EPS-S, identificada con el NIT 804.002.105-0 fue radicado el 10 de abril de 2018 bajo el radicado NURC 1-2018-054167 encontrándose dentro del término legal. Con relaciOn a las mejoras logradas durante Ia vigencia de Ia medida preventiva y a Ia superación de los riesgos y mejoras de los aspectos que dieron origen a Ia medida, es de manifestar que segün concepto técnico en relación con las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2017, calculado con Ia información reportada por Ia entidad al corte de 31 de diciembre de 2017, Ia entidad NO CUMPLE con el Indicador de Capital Mmnimo y Patrimonio Adecuado. La anterior afirmaciôn tiene su sustento en el resultado del Concepto Técnico de Seguimiento elaborado por Ia Superintendente Delegada para las Medidas Especiales con corte de diciembre de
La anterior afirmaciôn tiene su sustento en el resultado del Concepto Técnico de Seguimiento elaborado por Ia Superintendente Delegada para las Medidas Especiales con corte de diciembre de 2017, presentado en sesión del 23 de marzo 2018 el cual señaló: De acuerdo con los resultados del seguimiento al plan de acciOn a diciembre de 2017y enero de 2018, Comparta no ha corregido las causa/es de Ia mediad vigilancia especial desde el componente tOcnico cientifico, dada Ia desviaciOn de algunos indicadores de calidad: experiencia en Ia atenciOn, gestiOn del riesgo y efectividad, con figurando a Ia falta de acciones efectivas para ía gestiOn del riesgo en salud y estrategias de demanda inducida efectiva, que permitan un mayor cumplimiento de las acciones de protecciOn especIfica y detecciOn temprana La aprobaciOn del plan de acciOn sigue pendiente hasta tanto no se hagan los ajustes y retransmisiones solicitadas por el Contralor y muestren una situaciOn real en los Estados Financieros de Ia EPS-S COMPARTA, toda vez que esta Delegada evidencia incoherencias en cifras reflejadas en los estados contables en el patrimonio y el pasivo, subidos a! archivo F TOOl -SNS, cumplimiento Circular 016 por parte del vigilado, con los entrogados al Contra/or a esta Delegada pore! Contra/or con funciones de Revisor Fiscal)). Con relacián al argumento aludido al plan implementado por Ia EPS basado en los principios del SGSSS y en las caracterIsticas de cada población, es de manifestar que se deben superar las causales que dieron origen a Ia medida especial referente a Ia gestión financiera y de solvencia de
SGSSS y en las caracterIsticas de cada población, es de manifestar que se deben superar las causales que dieron origen a Ia medida especial referente a Ia gestión financiera y de solvencia de los recursos del SGSSS con elfin de realizar Ia prestación del servicio püblico de salud de sus usuarios. La razón de Ia anterior consideración se encuentra detallada en las conclusiones del concepto técnico de las cuales se pueden extraer las siguientes: <<A corte 31 de enero de 2018 Comparta EPS presenta 1.706.543 afiliados en el Regimen Subsidiado, observando una disminución del 0.14% con respecto a diciembre de 2017, representado en 2.545 afiiados menos. 9 Comparta a diciembre de 2017, presenta falencias en el seguimiento y monitoreo a! procesoRESOLUCION NUMERO 008658 DE 2018 HOJANo. 5 Por media de Ia cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de Ia ResoluciOn No. 004082 del 27 de marzo de 2018 de autorizaciones, con inoportunidad para el indicador de: Promedio de tiempo de espera para Ia entrega de medicarnentos incluidos en el POS con 2.82 dIas (estándar: 2 dias) De acuerdo con el reporte de Circular (mica para el periodo diciembre 2017, Comparta presenta una cobertura de servicios en baja complejidad del 100% con deficiencias en: cobertura de /aboratorio clinico: 97.99% y para cobertura de servicios de a/ta corn plejidad 100%, con deficiencias en elprograrna de cáncerpara Ia cobertura de quirnioterapia de 80.27% Las PQRD de /a EPS Comparta durante el periodo febrero de 2017, en corn paraciOn con el
deficiencias en elprograrna de cáncerpara Ia cobertura de quirnioterapia de 80.27% Las PQRD de /a EPS Comparta durante el periodo febrero de 2017, en corn paraciOn con el 2018, presentan un aurnento de 37 %, al pasar de 620 del 2017 a 851 en el 2018, con un incremento de 231 requerimientos rnás, ocupando el /ugar No 10 entre 33 EPS del regimen subsidiado, con una tasa acurnu/ada de 5.1 por encima del prornedio de las tasas acumu/adas que corresponde a 4.4 para e/ regimen, siendo e/ principal macrornotivo Ia restricciOn en e/ acceso a los servicios de salud con 70.15% para el periodo mencionado. Para Ia vigencia 2017 y enero 2018 Ia EPS presenta incurnplirniento en /0 siguientes indicadores, teniendo en cuenta e/ informe del p/an de acciOn: De acuerdo con los resultados del seguimiento al p/an de acciOn a diciernbre de 2017y enero de 2018, Comparta no ha corregido las causa/es de Ia medida vigilancia especial desde el componente tecnico cientifico, dada Ia desviaciOn de a/gunos indicadores de calidad: experiencia en Ia atenciOn, gestiOn del riesgo y efectividad, con figurando Ia fa/ta de acciones efectivas para Ia gestion del riesgo en salud y estrategias de dernanda inducida efectivas, que permitan un mayor cumplirniento de las acciones de proteccion especIfica y detecciOn tern prana. Frente at argumento relativo a las situaciones adversas en Ia dinámica del SGSSS que inciden de manera directa y negativa en Ia operaciôn de Ia EPS, se le recuerda a Ia EPS vigilada que Ia decision
Frente at argumento relativo a las situaciones adversas en Ia dinámica del SGSSS que inciden de manera directa y negativa en Ia operaciôn de Ia EPS, se le recuerda a Ia EPS vigilada que Ia decision tomada por Ia Superintendencia Nacional de Salud está basada en evidencias objetivas, pues se ha analizado el componente financiero, el componente técnico cientifico y el componente juridico de Ia vigilada, elementos necesarios para que se tomara Ia determinaciOn de seguir con Ia medida especial. En cuanto a Ia IimitaciOn de Ia capacidad de afiliaciOn, como consecuencia de Ia adopciOn de Ia medida especial establecida en el articulo quinto de Ia ResoluciOn 002259 de 2016 por parte de esta Superintendencia, el Decreto 1184 de 2016, xPor el cual se adiciona el capItulo v at tItulo 10, parte 1, libro 2, del Decreto 780 de 2016, Decreto ünico reglamentario del sector salud y protecciOn social>>, dispuso: (rArticulo 2.1.10.5.1. Limitación de Ia capacidad de afiliación. La Superintendencia Nacional de Salud podra ordenar la limitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regImenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales a preventivas de Ia toma de posesiOn o de la intervenciôn forzosa administrativa para administrar. Articulo 2.1 .10.5.2. Excepciones a Ia restricción de Ia capacidad de afiliación. No habrã lugar
de posesiOn o de la intervenciôn forzosa administrativa para administrar. Articulo 2.1 .10.5.2. Excepciones a Ia restricción de Ia capacidad de afiliación. No habrã lugar a la aplicacion de Ia limitaciôn de Ia capacidad de afiliación cuando se trate de: Beneficiarios que puedan integrar el mismo nücleo familiar. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a Ia notificaciOn del acto administrativo que ordenô Ia medida de Iimitaciôn de Ia capacidad de afiliaciOn. Cumplimiento de Ordenes derivadas de fallos Judiciales. Unificación del nücleo familiar, cuando los cOnyuges a compañero(as) permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes; a cuando un beneficiario cambie su condiciOn a Ia de cônyuge a compañero(a) permanente. Afiliados adicionales que pueden ingresar a un nücleo familiar en calidad de tales. ArtIculo 2.1 .10.5.3. ProtecciOn del derecho fundamental a Ia salud por efecto de Ia aplicación de Ia IimitaciOn de Ia capacidad de afiliación. Cuando Ia entidad objeto de Ia medida de limitaciOn de Ia capacidad de afiliación sea Ia ünica que se encuentre operando el Regimen Contributivo o Subsidiado en un municipio, Ia Superintendencia Nacional de Salud invitarã a las entidades queRESOLUCION NUMERO 008258 DE 2018 HOJA No. 6 Por medio de Ia cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resoluciôn No. 004082 del 27 de marzo de 2018 operan el mismo regimen en el respectivo departamento o, en su defecto, en los departamentos circunvecinos para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados.
No. 004082 del 27 de marzo de 2018 operan el mismo regimen en el respectivo departamento o, en su defecto, en los departamentos circunvecinos para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud designara, mediante acto administrativo, a aquella entidad promotora de salud que cuente con el mayor nUmero de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos. En el evento de que ninguna entidad manifieste su voluntad de recibir los afiliados, Ia Superintendencia Nacional de Salud definirä, mediante acto administrativo, Ia entidad que deberá realizar las nuevas afiliaciones o aceptar los traslados. El procedimiento y terminos para el cumplimiento del presente articulo serán definidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, para los efectos previstos en el presente articulo, Ia medida de limitación de Ia capacidad de afiliaciôn solo podra ser efectiva una vez haya sido definida por Ia Superintendencia Nacional de Salud Ia entidad que deberá realizar las nuevas afiliaciones o aceptar los traslados. Como se observa, Ia Ley le ha asignado a Ia Superintendencia Nacional de Salud, facultades de policla administrativa con el objeto de cumplir las funciones de lnspecciOn, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con elfin de que Ia entidad vigilada cumpla con las condiciones mInimas establecidas para operar de manera normal dentro del SGSSS. Ahora, y con mayor exactitud Ia Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado bajo el radicado 11001-03-06-000-2017-0012-00 (2358) con ponencia del Consejero Edgar Gonzalez
Ahora, y con mayor exactitud Ia Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado bajo el radicado 11001-03-06-000-2017-0012-00 (2358) con ponencia del Consejero Edgar Gonzalez LOpez frente a Ia solicitud de consulta elevada por el Ministerio de Salud y ProtecciOn Social y al resolver Ia pregunta relativa a Ia toma de posesiOn como medida de intervenciOn del Estado en el SGSSS en virtud de las funciones de inspecciOn, vigilancia y control señalO: Sin embargo, las funciones de inspecciOn, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referenda, deben Ilevarse a cabo por las superintendencias encargadas, esto es, por organismos técnicos y especializados capaces de efectuar con Ia eficacia y Ia exhaustiva requerida esta labor, bajo Ia orientaciOn del Presidente de Ia RepCiblica que es ol titular de las respectivas corn petencias y, en todo caso, con sujeciOn a Ia by. Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspecciOn, vigilancia y control por parte de Ia citada Superintendencia son, entre otros: f/jar las po/Iticas de inspocciOn vigilancia y control del SGSSS, exigir Ia obervancia de los principios y fundarnentos del setvicio püb/ico esencial de Seguridad Social en Salud y promover el mejorarniento integral del mismo; proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al asegurarniento y al acceso al sei'vicio de atenciOn en salud, en condiciones de disponibiidad, accesibi/idad, aceptabiidad y ostándares de calidad en las fases de prornociOn, pro venciOn, tratamiento y rehabilitaciOn en salud, y velar por Ia eficioncia en Ia
en condiciones de disponibiidad, accesibi/idad, aceptabiidad y ostándares de calidad en las fases de prornociOn, pro venciOn, tratamiento y rehabilitaciOn en salud, y velar por Ia eficioncia en Ia generacion recaudo, fiujo, adrninistraciOn, custodia y aplicaciOn de los recursos con destino a Ia prestaciOn de seniicios de salud (art. 39 de Ia Ley 1122 de 2007) Do con formidad con los citados objotivos se podrian afirrnar que, en términos genera/es, ol ojorcicio de las actividades de vigilancia y control a cargo de Ia SNS se dingo a asegurar Ia prestaciOn oportuna, pormanonte y oficionto del servicio de seguridad social en salud y a lograr que los rocursos destinados a su financiaciOn se utilicen exclusivamente para ta/os fines. Para osto propOsito, Ia SNS ha sido investida con una sorie de funciones y facultades, dentro de las cuales se oncuotra Ia potostad de ordenar Ia toma de posesiOn para adrninistrar o para liquidar a los agentes del SGSSS. Esta potestad fue concebida a partir de Ia Ley 100 de 1993 y se oncuontra actualmonte contomplada en el art. 7 del Docreto 2462 de 2013. En cuanto a Ia naturaloza de Ia toma de posesiOn como instrurnento para el ejercicio de las funciones de inspecciOn, vigilancia y control de Ia SNS, se debe advortir que esto mocanisrno no es una medida
adrninistrativa de carácter sancionatorio, como 51 sucede con Ia facultad de irnponer multas por IaRESOLUCION NUMERO 008258 DE 2018 HOJA No. 7 Por medio de Ia cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto en contra de Ia Resolución No. 004082 del 27 de marzo de 2018 violaciOn del regimen del SGSSS o facultad de revocar o suspender Ia autorizaciOn para funcionar de las entidades vigiladas. En su lugar, Ia naturaleza de Ia medida de toma de posesiOn -al igual que Ia de las demás medidas preventivas o de salvamento concebidas por el legislador para evitar Ia toma de posesiOncorrespondo más a Ia medida cautolar, que tiene por objeto corrogir situaciones econOmicas y administrativas, con el fin de poner Ia instituciOn interienida en condiciones de desarrollar su objeto social o de liquidarla cuando a juicio de Ia Superintondencia asi se roquiera para salvaguardar el interés püblico comprometido. (...) As! las cosas, Ia toma de posesiOn se con virtiO en una de las fOrmulas de saneamiento o salvamento más antiguas previstas por nuestro ordenamiento para contrarrestar los casos de insolvencia o de liquides de las entidades financieras y colocarlas en condiciones de desarrollar su objeto social. Con posterioridad, esta medida fue incorporada en el Estatuto Organico del Sistema Financiero (en ado/ante EOSF), expedido en abril de 1993 y actualmonte modificado por las Leyes 510 de 1999 y 795 de 2003. Es precisamente Ia regulaciOn del EOSF, en Ia que parece haberso inspirado el legislador de Ia Loy 100 de 1993 al momento de contemplar Ia medida de toma de posesiOn para las entidades
795 de 2003. Es precisamente Ia regulaciOn del EOSF, en Ia que parece haberso inspirado el legislador de Ia Loy 100 de 1993 al momento de contemplar Ia medida de toma de posesiOn para las entidades prestadoras de los setvicios de salud, y las leyos sucesivas que han regulado esta figura en of SGSSS. Por lo tanto, es oportuno resaltar que de acuerdo con EOSF, Ia figura de Ia toma de posesiOn está dirigida a desplazar Ia administraciOn de Ia entidad financiora para establecer su Ia entidad debe ser objeto de liquidaciOn, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto, o si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto, 0 Si se pueden adoptar otras operacionos que permitan lograr mojores condiciones para que los ahorradores puedan obtoner elpago de sus acreoncias (art. 115))). De otra parte, frente at marco jurIdico de Ia toma de posesiOn a cargo de esta Superintendencia indicó: ((La toma de posesiOn es uno de los instrumentos de inspecciOn, vigilancia y control con los que cuentan algunas Superintondencias en nuestro pa!s, con of fin de garantizar Ia correcta prostaciOn de un setvicio pOblico, en ol ontondido de que ol estado tiene Ia obligaciOn de intervenir en este campo para garantizar Ia satisfacciOn del interés generab. Adicionalmente es preciso traer a colación lo establecido en el concepto técnico en el cual se dijo: (<Comparta EPSS no ha onervado las causales que dieron origon a Ia medida proventiva y que permitirlan una adocuada gostiOn financiera y de solvencia de los rocursos del Sistema General de
(<Comparta EPSS no ha onervado las causales que dieron origon a Ia medida proventiva y que permitirlan una adocuada gostiOn financiera y de solvencia de los rocursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de salvaguardar Ia prestaciOn del servicio pUblico de salud de sus afiiados y, en consocuencia, se rocomienda prorrogar Ia medida de vigilancia especial y mantoner Ia limitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para acoptar traslados. AsI entonces, Ia prórroga de Ia medida tiene su fundamento, que no es otro que Ia evaluación del componente financiero, el componente técnico cientifico y el componente juridico elementos que se tu
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