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SUPERSALUD - Resolución 8276 de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8276 de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA fi \Wi']Jf \·· libertalyOrden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESO LUCI ÓN NÚMERO 008276 (2 de Julio de 2020) DE 2020 "Por la cual se ofrece a título gratuito entre entidades estalas, unos bienes dados de baja" LA SECRETARIA GENERAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, articulo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 20.15, Resolución No. 150 de enero 17 de 2014, Resolución 10843 del 26 de diciembre de 2019 y Resolución 4734 del 5 de junio de 2020, demás normas concordantes y complementartas y CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control del sistema general de seguridad social en salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerto·de Salud y Protección Social, con personerla jurídica, autonomía administrativa y patrtmonio independiente para administrar sus asuntos, en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y las leyes. Que el articulo 15 de la Ley 489 de 1998, establece que la administración pública está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, interpretar medidas y mecanismos de control, racionalización, buen uso y destinación de los bienes a su cargo. Que, mediante Resolución 1517 de 2014, se conformó el Comité Baja de Bienes de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando su conformación y funciones entre otros aspectos.

control, racionalización, buen uso y destinación de los bienes a su cargo. Que, mediante Resolución 1517 de 2014, se conformó el Comité Baja de Bienes de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando su conformación y funciones entre otros aspectos. Que, la Supertntendencia Nacional de Salud cuenta con el procedimiento "Baja de Bienes" identificado con el código ABPD003 versión 3, el. cual tiene por objeto" Definir las actividades necesarias para la baja definitiva de bienes mediante la depuración de activos, con el fin de mantener actualizado el inventario de la entidad". Que, en Comité de Bajas de Bienes de la Superintendencia Nacional de Salud, celebrados los días 18 de diciembre 2019 y 12 de mayo de 2020, recomendó dar de baja los siguientes bienes: Resolución 10843 del 26 de diciembre de 2019, Total de Bienes a dar de Baja 2019: Superso!udfi PROCESO fiTRACONOELCSBIENESOECCffilM.JY

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FORMATO FIEI..ACOI Df BIENES CONCEPTO: ""' 1 """' DESCRPCCl'iDfLOSEllENESY/OaEMENTOS """"" VALORIT SAI.OOENWIOS ' "' ELEMENTOS DfCO/IJSLJ,!QCONTRO.A!JO • t 14.266.Tii4 " ' '"' ECU'ODE CCMJNCACION ' tS.975.3'38 " ' "' r-uEBLES ENSERESYEQUIPOOECJF'Cf\/A ., t 81.177.000 " TOTAL "' 1101.419.ttO " • Resolución 4734 del 5 de junio de 2020, Total de Bienes a dar de Baja 2020:

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  • Resolución 4734 del 5 de junio de 2020, Total de Bienes a dar de Baja 2020:

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Continuación de la Resolución, "Por fa cual se ofrecen a titulo gratuito entre entidades esta/es, unos bienes dado de baja"

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VER!>IÓN 1 . FECMA: 08/0S 2020

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DETERIORO ....

DETERtORO -fi· OBSOLESCENC•A BAJA OBSOLESCENCIA BAJA Que se excluyen del proceso de enajenación a título gratuito entre entidades estatales objeto de este acto administrativo, los bienes dados de baja que por sus condiciones actuales de desgaste o deterioro o por sus características, deben surtir proceso de destrucción o no pueden sertransferida su propiedad. ' Que el Comité de Bajas de Bienes con base en lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Sección 2, sobre enajenación de bienes del estado, recomendó a la Secretaria General, dar de baja y ofrecer los bienes con obsolescencia y deterioro, en enajenación de bienes muebles a titulo gratuito entre entidades públicas. Que mediante Resolución N°10843 del 26 de diciembre de 2019 y Resolución N' 4734 del 5 de junio de 2020 se dieron de baja los bienes intangibles, equipos de cómputo, tecnológicos, muebles y enseres descritos en el Formato de Bienes Código ABFT07, el cual se anexa a la presente Resolución. Que el Articulo 2.2.1.2.2.4,3. del Decreto 1082 de 2015 "Enajenación de bienes muebles a tltulo gratuito entre Entidades" establece que: " .. .Las Entidades Estafa/es deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a flfu/o gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web ... ". Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

y ofrecerlos a flfu/o gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web ... ". Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Ordenar la enajenación a titulo gratuito de los bienes muebles de propiedad de la Superintendencia de Salud, en atención a la Resolución N'10843 del 26 de diciembre de 2019 y Resolución N'4734 del 5 de junio de 2020 relacionados en el Formato de Bienes Código ABFT07, el cual hace parte de cada acto administrativo. PARAGRAFO 1: Se excluyen del proceso de enajenación a titulo gratuito entre entidades estatales objeto de este acto administrativo, los bienes dados de baja que por sus condiciones actuales de desgaste o deterioro o por sus características, deben surtir proceso de destrucción o no pueden ser transferida su propiedad. PARAGRAFO 2: En el anexo 1 de este acto administrativo se detalla los bienes objeto de enajenación a titulo gratuito ARTÍCULO SEGUNDO. Ofrecer a titulo gratuito a todas las entidades públicas de cualquier orden, los bienes antes descritos dados de baja, en cumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, publicando en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, el presente acto administrativo por el termino de treinta (30) dlas calendario contados a partir del día siguiente de la publicación.

Parágrafo Primero: Las manifestaciones de interés se reciben exclusivamente a través del correo electrónico

cesar.ramirez@supersalud.qov.co , claudia.velasguez@supersalud.gov.co, a partir del momento de publicación del presente acto administrativo, observando los siguientes aspectos:

cesar.ramirez@supersalud.qov.co , claudia.velasguez@supersalud.gov.co, a partir del momento de publicación del presente acto administrativo, observando los siguientes aspectos: • La manifestación de interés deberá realizarse de manera concreta al grupo al cual están interesados teniendo en cuenta la descripción establecida en el Anexo 1.008276 2020 Continuación de la Resolución, "Por la cual se ofrecen a lí/ulo gratuffo entre entidades estafes, unos bienes dado de baja" • Suscribirlas en papelería oficial, fechadas e identificadas con número consecutivos oficial y firmadas por el representante legal de la entidad y/o funcionaría competente y facultado jurídicamente para adelantar la solicitud, presentando los documentos requeridos en caso de resultar beneficiados con la adjudicación. • Enunciar de manera breve, clara, precisa y contundente la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien requerido, las razones que justifican la solicitud en cuanto al uso y la destinación que se le dará a los bienes, señalando porque es conveniente la adjudicación del mismos, indicando a quienes beneficia enmarcándolo dentro del Plan de Desarrollo y/o Plan de Acción de la entidad solicitante: • Enviarla la solicitud desde el buzón electrónico institucional del representante legal. • Certificar por escrito, textualmente y de manera individual, lo siguiente: Que el representante legal y/o funcionario competente y facultado no se encuentra incurso él ni la Entidad que representa en causales de inhabilidad, Incompatibilidad o conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política y en la Ley. • Que conoce y acepta, que, una vez suscrita el acta de adjudicación, cuenta con treinta (30) dlas calendario para adelantar los trámites pertinentes al retiro.

Política y en la Ley. • Que conoce y acepta, que, una vez suscrita el acta de adjudicación, cuenta con treinta (30) dlas calendario para adelantar los trámites pertinentes al retiro. • Anexar a la manifestación de interés en archivo de formato PDF únicamente, acto administrativo de nombramiento, acto de posesión, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y demás documentos administrativos que considere relevantes para demostrar la Representación Legal. No se tendrán en cuenta las manifestaciones de interés de las entidades que no cumplan lo señalado anteriormente Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés tendrá preferencia.

ARTÍCULO TERCERO: Los bienes objeto de baja por enajenación a titulo gratuito no son susceptibles de devolución u objeciones por parte de la Entidad, a la cual se le adjudica. Debe recibirto en el estado y lugar físico donde se encuentran actualmente conforme a los procedimientos y protocolos definidos por la entidad que la Superintendencia Nacional de Salud anexo a este acto administrativo.

Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá D.G. a los Dos (2) Días del Mes de Julio de 2020. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE -- Aprdl6: Diana J,mena RamfezCooro'inadora Gn.po<B Con0'81adór1 d!i Bienes y SeNicios RW\$Ó Janeih Sofia Torres Sanchei• C011tratista SficcimAcmrnstratlva y Fl,iaoclera.

Aprdl6: Diana J,mena RamfezCooro'inadora Gn.po<B Con0'81adór1 d!i Bienes y SeNicios RW\$Ó Janeih Sofia Torres Sanchei• C011tratista SficcimAcmrnstratlva y Fl,iaoclera. Revi$0 CfiUlla Janeth Velasquet Romero-Cocni!ló.ldora G<¡¡pode Recuraos Flsicos Proyeetó: Cesar D.ric RamlretAvila -Profeslaial EspeciafizadoGn.p:i de R8CUrsos Fisioos.Supersaludfi PROTOCOLO PARA LA MANIFIESTACION DE INTERES Y ENTREGA DE BIENES DECLARADOS DE

BAJA Y OFRECIDOS A TITULO GRATUITO A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS

1. OBJETO: Dar a conocer a las Entidades Públicas interesadas en ser adjudicatarias de los bienes declarados en estado de baja por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, los pasos a seguir para realizar la postulación y el trámite hasta la entrega material de los bienes de conformidad con el proceso de 'Enajenación de Bienes Muebles a Titulo Gratuito Entidades del Estado", en cumplimiento a lo previsto en el articulo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.

2. PROCESO DE SELECCIÓN Y DOCUMENTACIÓN: Conforme lo establece el articulo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades públicas interesadas en los bienes muebles tendrán un término de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicación de la Resolución N° 008276 del 2 de julio de 2020 " .. .Por medio de la cual se ofrece a título

en los bienes muebles tendrán un término de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicación de la Resolución N° 008276 del 2 de julio de 2020 " .. .Por medio de la cual se ofrece a título gratuito entre entidades estatales, unos bienes dados de baja", para manifestar su interés por escrito al correo electrónico cesar.ramirez@supersalud.gov.co, claudia.velasquez@supersalud.qov.co. En este escrito deberá cumplir lo establecido en articulo segundo del acto administrativo antes mencionado asi: • La manifestación de interés deberá realizarse de manera concreta al grupo al cual están interesados teniendo en cuenta la descripción establecida en el Anexo 1. • Suscribirlas en papelería oficial, fechadas e identificadas con número consecutivos oficial y firmadas por el representante legal de la entidad ylo funcionario competente y facultado jurldicamente para adelantar la solicitud, presentando los documentos requeridos en caso de resultar beneficiados con la adjudicación. • Enunciar de manera breve, clara, precisa y contundente la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien requerido, las razones que justifican la solicitud en cuanto al uso y la destinación que se le dará a los bienes, señalando porque es conveniente la adjudicación del mismos, indicando a quienes beneficia enmarcándolo dentro del Plan de Desarrollo y/o Plan de Acción de la entidad solicitante. • Enviarla la solicitud desde el buzón electrónico institucional del representante legal. • Certificar por escrito, textualmente y de manera individual, lo siguiente: Que el representante legal y/o funcionario competente y facultado no se encuentra incurso él ni la Entidad que representa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política y en la Ley.

Que el representante legal y/o funcionario competente y facultado no se encuentra incurso él ni la Entidad que representa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política y en la Ley. • Que conoce y acepta, que, una vez suscrita el acta de adjudicación, cuenta con treinta (30) dlas calendario para adelantar los trámites pertinentes al retiro. • Anexar a la manifestación de interés en archivo de formato PDF únicamente, acto administrativo de;­nombramiento, acto de posesión, fotocopia de la cédula de ciudadania del representante legal y demás documentos administrativos que considere relevantes para demostrar la Representación Legal.Supersaludfi No se tendrán en cuenta las manifestaciones de interés de las entidades que no cumplan lo señalado anteriormente Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés tendrá preferencia.

3. COSTOS ASOCIADOS: La entidad pública adjudicataria del otorgamiento de los bienes muebles deberá incurrir en los costos de retiro y traslado de los bienes objeto de la enajenación a titulo gratuito, manifestando que cuenta con la disponibilidad presupuesta! para lo correspondiente,

4. RELACIÓN DE BIENES A ENAJENAR A TITULOGRATUITO La relación de bienes muebles objeto de la enajenación a lílulo gratuito, se encuentra incorporados en la Resolución No. 008276 del 2 de julio de 2020, "Por la cual se ofrecen a título gratufto entre entídades esta/es, unos bienes dado de baja" la cual hace parte del presente documento.

5. LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES POSTERIOR A LA ADJUDICACIÓN.

Acceso de vehículos:

unos bienes dado de baja" la cual hace parte del presente documento.

5. LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES POSTERIOR A LA ADJUDICACIÓN.

Acceso de vehículos: Transporte con vehículos hasta tres (3) metros de altura: Los vehículos de carga que pueden acceder al sótano 1 del Centro Comercial Plaza Claro, no deben exceder los tres (3) metros de altura.

Se debe considerar medios auxiliares, tales como carretillas, gatos hidráulicos entre otras herramientas que permitan hacer el recorrido del sótano 3, hasta la zona de carga permitida por el complejo comercial ubicada ., en el sótano 1.

Permisos y licencias: • El beneficiario del otorgamiento de los bienes debe contar con las autorizaciones, permisos, licencias y demás obligaciones legales, tales como seguros y revisiones técnico mecánicas vigentes de los vehículos en los cuales realizara el traslado de los bienes y demás requisitos de movilidad para la realización· de la actividad. • El beneficiario del otorgamiento de los bienes es responsable por el cumplimiento de la normatividad sobre seguridad en el trabajo del personal a emplear en la ejecución del traslado. • El beneficiario del otorgamiento de los bienes debe contar con el personal suficiente y debidamente capacitado para cargue y traslado de los bienes. • El beneficiario del otorgamiento de los bienes deberá responder por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.

6. PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD lSupersaludfi Durante el lapso que se desarrolle la actividad de retiró de los bienes se debe dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad para la prevención del COVID 19 establecidos por el Gobierno Nacional, asl como los implementados por et

lSupersaludfi Durante el lapso que se desarrolle la actividad de retiró de los bienes se debe dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad para la prevención del COVID 19 establecidos por el Gobierno Nacional, asl como los implementados por et Centro Comercial Plaza Claro, los cuales se adjuntan al presente documento,

7. CONTACTOS Y PROGRAMACIÓN DE ENTREGA DE BIENES La entrega de los bienes muebles objeto de la enajenación a titulo gratuito, se llevará a cabo previa programación entre el beneficiario del otorgamiento de los bienes y el Grupo de Recursos Flsicos, para lo cual se establece por parte de la entidad

los siguientes correos electrónioos:

Cesar Darlo Ramlrez Avila: cesar.ramirez@supersalud.gov.co

Claudia Janeth Velasquez Romero: claudia.velasquez@supersalud.gov.co

8. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES Se procederá a suscribir acta de entrega la cual será firmada por el Almacenista de la SNS y el representante legal de la entidad favorecida o quien esté debidamente facultado por el Representante Legal, pe.e expedición del acto administrativo queordenelaadjudicaciónyenajenación atitulogratuito de los bienes.

En el momento de la entrega de los bienes, se deberán presentar los documentos soporte que certifiquen la calidad de representante legal y copia de la cédula de ciudadanla, en el evento de autorizar a un tercero se deberá enviar acto de la delegación o poder debidamente conferido, el cual deberá presentarse por escrito y suscrito por el representante legal y adjuntos los documentos que acrediten la representación legal. La enlrega de los bienes muebles se realizará en la Carrera 68a # 24b-10. Torre 3. Bogotá, Colombia.

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