SUPERSALUD - Resolución 8492 de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 8492 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 008492 DE 2019 1.3 SEP 2019
Por la cual se deroga Ia Resolución No. 6213 de 201 9, por Ia cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legates, en especial, las conferidas en el artIculo 110 de Ia Ley 80 de 1993 yet artIculo 70 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artIculo 209 de Ia Constituciôn Politica de 1991 establece que Ia funciOn administrativa está at servicio de los intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante Ia descentralizaciôn, Ia delegacion y Ia desconcentración de funciones. Que el artIculo 30 de Ia Ley 1437 de 2011" Por Ia cual se expide el Cod/go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa", establece y define los principios a los que se encuentra sujeta Ia actuación administrativa, atendiendo a los fines de Ia administraciOn pUblica ordenados por el artIculo 209 de Ia Constitución Potitica de Colombia. Que el artIculo 30 de Ia Ley 80 de 1993 consagra que los servidores püblicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con Ia ejecuciOn de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, Ia continua y eficiente prestaciOn de los
consideración que al celebrar contratos y con Ia ejecuciOn de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, Ia continua y eficiente prestaciOn de los servicios püblicos y Ia efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas e'n Ia consecuciôn de dichos fines. Que de conformidad con to definido por el artIculo 2 0 de Ia Ley 80 de 1993, Ia Superintendencia Nacional de Salud es considerada Entidad Estatal del Orden Nacional, y por 10 tanto, le es aplicable el regimen previsto en el Estatuto General de ContrataciOn Püblica. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artIculo 4 0 del Decreto No. 2462 de 2013, "Por medio del cual se modifica Ia estructura de Ia Superintendencia Nacional de Salud", Ia direcciôn de Ia Entidad corresponde al Superintendente Nacional de Salud, quien es representante legal de Ia misma.RESOLUCION NUMERO 008492 DE HOJA No. 2 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se deroga Ia ResoluciOn No. 6213 de 2019- "Por Ia cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud" Que el articulo 7° del Decreto 2462 de 2013 contempla como función del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, dirigir Ia acción administrativa de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Que el articulo 12 0 de Ia Ley 80 de 1993 y el artIculo 110 del Decreto Ley 111 de 1996, disponen que Ia competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es
Superintendencia Nacional de Salud. Que el articulo 12 0 de Ia Ley 80 de 1993 y el artIculo 110 del Decreto Ley 111 de 1996, disponen que Ia competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe 0 representante legal de Ia entidad, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores püblicos que desempenen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que atendiendo el numeral 9 0 del artIculo 25 de Ia Ley 80 de 1993, en los procesos de contrataciôn intervendrán el jefe y las .unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señale en las correspondientes nóbnas de organizacion y funcionamiento. Que de conformidad con el Decreto 2462 de 2013, le corresponde al SUPERINTENDENTEJE NACIONAL DE SALUD, ejercer Ia Representacián Legal de Ia Entidad. Que en ejercicio de Ia representación legal de Ia Entidad tiene Ia competencia para ordenar y dirigir Ia celebración de las licitaciones, para escoger contratistas y celebrar contratos en nombre de Ia Entidad de conformidad con el ArtIculo 11 de Ia Ley 80 de 1993. Que el 04 de marzo de 2016 se expidiá Ia Resolución No. 0710 mediante Ia cual se crea el Comité Asesor de Contratación en Ia Entidad, como instancia colegiada asesora del Ordenador del Gasto para efectos de Ilevar a cabo las contrataciones necesarias en el desarrollo de Ia gestión de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Que el 19 de junio de 2019, se expidió Ia Resolución No. 6213 de 2019, por medio de
el desarrollo de Ia gestión de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Que el 19 de junio de 2019, se expidió Ia Resolución No. 6213 de 2019, por medio de cual se deroga Ia Resolución No. 0710 de 2016 y se crea, organiza y determina las funciones del Comité de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud, actualizando su funcionalidad a Ia actividad contractual de Ia Entidad. Que desde Ia expedición.de Ia resoluciOn descrita, se han realizado seis (6) Comités de Contrataciôn de los cuales Ia mayorIa han sido virtuales; estos Comités virtuales han tenido una .duraciOn de aproximadamente dos (2) dIas, tal como se evidencia en los correos de Ia Secretaria Técnica del Comité - Coordinadora del Grupo de Contrataciôn de Bienes y Servicios. Que Ia extensa duraciôn de estos Comités de Contratación virtuales y el hecho de Ia pesada agenda de los integrantes para Ia sesión presencial, ha dejado como consecuencia que los procesos de contratación que se someten a su conocimiento se retrasen en el tiempo previsto por el Plan Anual de Adquisiciones, de esta forma se han aumentado los plazos que demandan estos procesos, perdiéndose Ia eficacia (Art. 3 No. 11 Ley 1437) y economla (No. 12 IbIdem) de las decisiones precontractuales. Que las situaciones descritas generan efectos colaterales en el funcionamiento de la entidad, toda vez que al prorrogarse el tiempo de Ia adquisición de bienes y servicios por las areas que componen Ia Superintendencia Nacional de Salud, pierden oportunidad de contar con los insumos necesarios para desempenar su labor misionaJ
entidad, toda vez que al prorrogarse el tiempo de Ia adquisición de bienes y servicios por las areas que componen Ia Superintendencia Nacional de Salud, pierden oportunidad de contar con los insumos necesarios para desempenar su labor misionaJ y/o de funcionamiento.RESOLUCION NUMERO OO42 HOJA No. 3 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por ía cual se deroga ía Resolución No. 6213 de 2019- "Por Ia cual se crea, organiza y determina las funciones del ComitO de Con trataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud" Que el tiempo invertido en Ia sesiOn de los Comités de Contratación por parte de sus integrantes, repercute en Ia ejecuciôn de las labores y actividades propias de su funciôn, toda vez que los integrantes del Comité a su vez son directivos funcionales y por Jo tanto deben, además de las tareas ordinarias de su cargo, atender y contar con el tiempo para enterarse de los asuntos contractuales, asistir y votar en el Comité, to que representa una sobrecarga a sus agendas. Que el tiempo transcurrido entre Ia incorporacion de ResoluciOn No. 6213 de 2019 y el presente, permite establecer que estadisticamente solo votan tres (3) de los cinco (5) integrantes, que dichos votos son emitidos siempre por los mismos funcionarios, aunado a to anterior, los miembros del comité han manifestado que los temas puestos a su consideraciOn exceden su conocimiento contractual y están más allá de su experticia para poder votar de manera consciente y responsable, dado que cuentan con conocimientos técnicos en precisas areas, sin poseer una comprension en todas las areas y materias que se Ilevan a cbnsideraciOn del Comité. La complejidad de los
para poder votar de manera consciente y responsable, dado que cuentan con conocimientos técnicos en precisas areas, sin poseer una comprension en todas las areas y materias que se Ilevan a cbnsideraciOn del Comité. La complejidad de los asuntos sometidos a consideración y decision de los miembros del Comité y Ia responsabilidad de los miembros del Comité exige un conocimiento informado que ha generado mayor dificultad a Ia hora de realizar el análisis de los estudios y documentos previos. Que Ia creaciOn de estas instancias colegiadas de apoyo, para Ia OrdenaciOn del Gasto, en ejercicio de Ia actividad contractual de las entidades pUblicas no responde a obligaciOn legal por tanto no es obligatorio Ia sujeciOn a las mismas. Que Ia Honorable Corte Constitucional en sentencia C-901/11 del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), expediente D-8551, MP Jorge Ivan Palacio Palacio, sobre Ia derogatoria expresa y tácita, nos dice "La derogacion tiene como funciOn "dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que Ia derogacion es Ia cesaciOn de Ia vigencia de uno disposiciOn como efecto de uno norma posterior", que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre Ia validez de Ia normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, "sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes". La dorogaciOn no afecta tampoco ipso lure ía eficacia de Ia norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continüan rigiendose por ella, por lo cual Ia norma derogada puede
La dorogaciOn no afecta tampoco ipso lure ía eficacia de Ia norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continüan rigiendose por ella, por lo cual Ia norma derogada puede mantener su eficacia,.lo cual poco a poco se va extinguiendo (. .... )" Que de igual forma el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), con Nümero 68001-23-31-000-2004-01511-01(082509) indica respecto de Ia derogatoria de los actos administrativos de carácter general: "Do ía Dorogatoria de los actos administrativos de carácter general. La Derogatoria es ía aboliciOn de un acto administrativo por decisiOn unilateral y discrecional de Ia autoridad u organismo que lo oxpidió. AsI se tieno que es Ia misma autoridad que oxpidiO el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando oste ültimo no haya creado un derecho, ía que lo hace desaparecer del mundo jurIdico, por razonos de con venioncia o de oportunidad en ejercicio de su potesté.çj discrecional de Ia administraciOn."RESOLUCION NUMERO 008492 DE HOJA No. 4 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se deroga Ia ResoluciOn No. 6213 de 2019- "Por Ia cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité de Contra taciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud" Que en virtud de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, actuando dentro del ámbito de sus competencias, facultado para derogar los actos
Salud" Que en virtud de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, actuando dentro del ámbito de sus competencias, facultado para derogar los actos generales expedidos por su propio despacho, atendiendo los principios que rigen la actuación administrativa de eficacia y economia que hacen necesario remover el procedimiento que, en relaciOn costo beneficio, genera mayores retrasos que resultados respecto de las funciones a cargo de Ia Superintendencia Nacional de Salud, con el propôsito de optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos de Ia entidad, decide y dispone derogar Ia Resolución No. 6213 de 2019, "por medio de cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité de Contra taciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud" decision que redunda en descongestionar la actividad de las distintas dependencias, agilizar y avanzar en Ia planeación y actividad contractual para Ia vigencia 2019. Que en virtud a to anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Derogar expresamente yen su totalidad Ia ResoluciOn No. 6213 del 19 de junio de 2019 "Por Ia cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité de ContrataciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud', por l as razones expuestas en Ia parte considerativa de Ia presente resoluciOn; y todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su publicaciOn y contra esta no procede ningün recurso.
ARTICULO TERCERO: Publiquese Ia presente Resolución en el Portal Web de Ia
Superintendencia Nacional de Salud.
ARTICULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de Ia presente resoluciOn a los
esta no procede ningün recurso.
ARTICULO TERCERO: Publiquese Ia presente Resolución en el Portal Web de Ia
Superintendencia Nacional de Salud.
ARTICULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de Ia presente resoluciOn a los lntegrantes del Comité Asesor de Cortratación que se deroga por medio de Ia presente.
Dada en Bogota D.C., 1 3 SEP 2019 PUBLIQUESE Y CCJMPLASE /dFjBlo ARISTIZABAL ANGEL uderintendente Nacional de Salud Revisô y Aprobo: Fernando Alvarez Rojas - Asesor Externo
Aprobó: Diana Jimena Ramirez Barrera - Subdirectora Administrativa.
J Revisô: Luz Dary Sanchez Gutierrez - Coordinadora Grupo de Contratación de Bienes y SeryicJ. q
~ f . ' , C- - Proyectó: Natalia Bolivar Fonseca - Contratista Grupo de Contratación de Bienes y Servicio..