SUPERSALUD - Resolución 853 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 853 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 000853 DE 2017 ( 0 BMAY2017
Por la cual se da cumplimiento al falio de tutela emitido por el juzgado cuarto administrativo mixto del circuito de Monterfa - C6rdoba (Exp: 2017-00334) Y en consecuencia se suspende el proceso liquidatorio de la Asociaci6n de Cabildos del Resguardo fndfgena Zenu de San Andres de Sotavento C6rdoba y Sucre "MANEXKA" ordenado en la Resoluci6n 527 de 27 de marzo de 2017 proferida por este Despacho. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010, el Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Mediante Resoluci6n No. 2262 de 04 de agosto de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud adopt6 medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL Y limit61a capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Asociaci6n de Cabildos del Resguardo Indfgena Zenu de San Andres de Sotavento C6rdoba y Sucre MANEXKA por el termino de 6 meses.
En dicho acto administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud adicionalmente design6 contralor para la citada medida cautelar a la firma Sociedad de Auditorfas & Consultorfas S.A.S
- SAC CONSULTING S.A.S., identificada con NIT. 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejfa Matute, identificado con cedula de ciudadanfa No. 15.681.157
de Purfsima C6rdoba. Finalmente, a traves de acto administrativo No. 000527 de 27 de marzo de 2017, este Despacho orden6 la toma de posesi6n inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervenci6n forzosa administrativa para liquidar la ASOCIACION DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDIGENA ZENU DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CORDOBA Y SUCRE -MANEXKA, identificada con NIT 812.002.376-9, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha Resoluci6n, por el termino de dos (2) arios y design6 agente especial'liquidador para el efecto. EI Agente Especial Liquidador designado, Dr. Gildardo Tfjaro Galindo, identificado con la cedula de ciudadanfa numero 19.092.858, tom6 posesi6n de su cargo el dfa 28 de marzo de 2017, fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud a traves de su comisionado, adelant6 la toma de posesi6n ordenada en la Resoluci6n 000527 de 2017.
II. ANTECEDENTES JUDICIALES Con ocasi6n de la expedici6n de la Resoluci6n 000527 de 27 de marzo de 2017 mencionada
en el numeral anterior, el 18 de abril de 2017 Eder Espitia, Cacique Mayor del Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenu del Resguardo indfgena de San Andres de Sotavento C6rdoba y Sucre, promovi6 una acci6n de tutela (Exp. 2017-00334) contra la Superintendencia NacionalRESOLUCION NUMERO 000853 DE 2017 HOJA No. ~ "Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela emitido por el juzgado cuarto administrativo mixto del circuito de MonteriaCordoba (Exp: 2017-00334) yen consecuencia se suspende el proceso liquidatorio de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" ordenado en la Resolucion 527 de 27 de marzo de 2017 proferida por este Oespacho". de Salud, ante el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Monteria. La Superintendencia Nacional de Salud contest6 dentro de los terminos legales oponiendose a 10 solicitado por el accionante por considerar entre otros, que existia mecanisme judicial ordinario alternativo ante la Jurisdicci6n de 10Contencioso Administrativo y que la acci6n tutela carecia de sustento factico y juridico para alegar vulneraci6n de derechos fundamentales 0 si quiera puesta en peligro de los mismos. La Superintendencia Nacional de Salud el 19 de abril de 2017, mediante oficio NURC 2-2017032801 dirigido al Procurador Delegado para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social de la
Procuraduria General de la Naci6n solicit6 Vigilancia Especial e intervenci6n judicial en el tramite de la acci6n de tutela en comento. EI 02 de mayo de 2017 el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Monteria ampar6 los derechos constitucionales invocados por el accionante y orden6 a la Superintendencia Nacional de Salud 10siguiente: "SEGUNDO. En consecuencia, ordenase a la Superintendencia Nacional de Salud de manera transitoria, suspender los efectos de la Resoluci6n No. 000527 de 27 de marzo de 2017, y volver las cosas al estado anterior a la toma de posesion, haberes y negocios que se efectu6 en la ASOCIACION DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDIGENA ZENU DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CORDOBA Y SUCRE MANEXKA el dfa 28 de marzo de 2017 Dicha medida debera adoptarse en. forma inmediata y hasta que se ejerza ante la Jurisdicci6n Contenciosa Administrativa el medio de control correspondiente contra la mencionada resolucion, presentado dentro del termino de caducidad. " La Superintendencia Nacional de Salud impugn6 oportunamente el referido fallo en los terminos de ley el 5 de mayo de 2017. La Dra. Piedad Mejia Procuradora 1 Judicial Laboral, en representaci6n del Ministerio Publico, present6 intervenci6n judicial ante el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Monteria para que el superior jerarquico revocara el fallo proferido en primera instancia.
III. EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA
Ante la orden perentoria de U(...) suspender los efectos de la Resoluci6n No. 000527 de 27 de marzo de 2017 (. ..)" del juez de instancia, se procede a cumplir 10 ordenado por el Juzgado Cuarto (4) Administrativo Mixto del Circuito de Monteria - C6rdoba, en fallo de dos (2) de mayo de 2017, bajo el expediente numero 2017-00334, suspendiendo el proceso liquidatorio de la Asociaci6n de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento C6rdoba y Sucre "MANEXKA" ordenado en la Resoluci6n 527 de 27 de marzo de 2017 proferida por este Despacho como se declarara en el presente acto administrativ~, hasta que el accionante ejerza oportunamente el medio de control correspondiente, hasta que se revoque el fallo proferido en este sentido 0 vencido el termino de caducidad respectiv~ no se ejerza medio de control ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
IV., SUSPENSION DE FUNCIONES DEL AGENTE ESPECIAL L1QUIDADOR Y
CONTRALOR DESIGNADOS PARA LA MEDIDA DE INTERVENCION FORZOSA
ADMINISTRATIVA PARA UQUIDAR.
En cumplimiento del fallo de tutela de 02 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Monteria - C6rdoba, se ordenara mediante el presente acto administrativo la suspensi6n del proceso liquidatorio, raz6n por la cual los agentes especiales liquidador y contralor designado, cesaran en sus funciones temporalmente hasta tanto se
reinicie la liquidaci6n, sin perjuicio del deber de cuidado y custodia sobre los asuntos y bienes de la liquidaci6n.RESOLUCION NUMERO U~ Ul!Sa., DE 2017 HOJA No. ~ "Par la eual se da eumplimiento al fallo de tutela emitido par el juzgado euario administrativo mixto del eireuito de Monteria _ Cordoba (Exp: 2017-00334) yen eonseeueneia se suspende el proeeso liquidatorio de la Asoeiaeion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" ordenado en la Resolueion 527 de 27 de marzo de 2017 proferida par este Oespaeho". En este acto se adoptaran las medidas a que haya lugar para atender los gastos que se causen durante la suspension de la liquidacion. La suspension del proceso liquidatorio tendra entre otras las siguientes consecuencias: a) Durante el periodo de suspension la entidad no tendra la obligacion de presentar deciaraciones tributarias. Las declaraciones que deberfan presentarse durante dicho periodo se presentaran dentro de los dos meses siguientes a la terminacion de la suspension; b) La contabilidad de la entidad se cortara a la fecha de la resolucion de suspension y se continuara una vez se reinicie el proceso liquidatorio; Una vez terminen los motivos de la suspension mencionados en el numeral III del presente acto administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud dispondra de ser el caso, la continuacion de la liquidacion. En consideracion a 10anterior este Despacho,
RESUElVE
ARTicULO PRIMERO. En cumplimiento del fallo de tutela expedido por el Juez Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Monterfa - Cordoba, SUSPENDER el proceso liquidatorio de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indfgena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" ordenado en la Resolucion 527 de 27 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativ~. La suspension del proceso liquidatorio conlleva las siguientes medidas: Provisionar los gastos que se causen durante el termino de la suspension de la liquidacion Durante el periodo de suspension, no se causara la obligacion de presentar declaraciones tributarias. Aquellas que debieran presentarse durante dicho periodo se presentaran dentro de los dos meses siguientes a la terminacion de la suspension. La contabilidad se cortara a la fecha de la resolucion de suspension y se continuara una vez se reinicie el proceso liquidatorio. PARAGRAFO PRIMERO. Esta medida se adoptara hasta que, en el termino de caducidad respectiv~, se ejerza ante la Jurisdiccion Contencioso Administrativa el medio de control correspondiente contra la Resolucion 000527 de 27 de marzo de 2017 0 hasta que se reVoque el fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Monterfa - Cordoba dentro de esta accion de tutela. PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que no se ejerza el respectiv~ medio de control dentro del termino de caducidad establecido para el efecto por el artfculo 138 de la Ley 1437 de 2011,
la suspension ordenada en el presente artfculo cesara. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR al Dr. Gildardo Tfjaro Galindo, en su calidad de agente especialliquidador y representante legal de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indfgena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" que cese en sus funciones temporalmente hasta tanto se ordene reiniciar la liquidacion, razon por la cual no se causaran honorarios durante el termino de duracion de la suspension ordenada en este acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO. Lo anterior, sin perjuicio del deber de cuidado y custodia sobre los asuntos y bienes de la liquidacion.RESOLUCION NUMERO 000853 DE 2017 HOJA No. ~ "Por la eual se da eumplimiento al fallo de tutela emitido por el juzgado cuarto administrativo mixto del eireuito de MonteriaCordoba (Exp: 2017-00334) yen eonseeueneia se suspende el proeeso liquidatorio de la Asoeiacion de Cabildos del Resguardo Ind/gena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" ordenado en la Resolueion 527 de 27 de marzo de 2017 proferida por este Oespaeho". PARAGRAFO SEGUNDO. EI agente especialliquidador librara los oficios y comunicaciones a los que haya lugar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, administrativas y demas interesados, la suspension del proceso liquidatorio ordenada en la presente Resolucion, asf como las acciones que considere dichos sujetos deben desplegar con el fin de evitar
traumatismos durante el termino de duracion de la suspension. ARTicULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativ~ de conformidad con 10establecido en los artfculos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 al Dr. Gildardo Tfjaro Galindo, en su calidad de agente especialliquidador y representante legal de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indfgena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal fin, para 10cual se enviara citacion a la carrera 11 No. 64 - 47, Oficina 101, en la ciudad de Bogota D.C. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos de los artfculos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTicULO CUARTO. ORDENAR al Dr. Never Mejia Matute, en su calidad de agente especial contralor de la Asociacion de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" que cese en sus funciones temporalmente hasta tanto se ordene reiniciar la liquidacion, razon por la cual no se causaran honorarios durante el termino de duracion de la suspension ordenada en este acto administrativo. PARAGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio del deber de cuidado y custodia sobre los asuntos e informacion de la liquidacion. ARTicULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Sociedad de Auditorias & Consultorias S.A.S. - Sac
Consulting S.A.S, doctor Never Enrique Mejia Matute, identificado con cedula de ciudadania 15.681.157, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la carrera 15 # 95-35 oficina 204 - 205 de la ciudad de Bogota, 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos de los artfculos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTicULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativ~ al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a los Gobernadores de los departamentos de Cordoba y Sucre. ARTicULO SEPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativ~ al Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Monteria - Cordoba a traves de correo electronico dirigido a adm04mon@cendoj.ramajudicial.gov.co y jadmin04mtr@notificacionesrj.gov.co. ARTicULO OCTAVO. COMUNICAR la presente resolucion al PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROCURADURiA GENERAL DE LA NACION a traves de correo electronico dirigido a asuntosdeltrabajo@procuraduria.gov.co para 10de su competencia. ARTicULO NOVENO. COMUNICAR ala Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para 10de su competencia.
ARTicULO DECIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior para 10de su competencia. ARTicULO DECIMO PRIMERO. Toda vez que la presente resolucion es de aplicacion inmediata por cuanto se expide en cumplimiento de un fallo judicial, contra la misma no procede recurso alguno.RESOLUCION NUMERO Oa0853 DE2017 HOJA No. 9. "Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela emitido por el juzgado cuarto administrativo mixto del circuito de MonteriaCordoba (Exp. 2017-00334) y en consecuencia se suspende el proceso liquidatorio de la Asociaci6n de Cabildos del Resguardo Indigena Zenu de San Andres de Sotavento Cordoba y Sucre "MANEXKA" ordenado en la Resolucion 527 de 27 de marzo de 2017 proferida por este Oespacho". ARTicULO DECIMO SEGUNDO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial yen la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO DECIMO TERCERO. La presente Resoluci6n rige a partir de la fecha de su expedici6n. Dada en Bogota D.C., -0BMAY2017 UESE Y CUMPLASE, NORM Proyecto: Marcela Gomez. Asesor. li>d. L ~Reviso: Javier Antonio Villarreal Vil~, Superintendente Oelegado para las Medidas Especiales.b Walter Romero Alvarez, Director para las medidas especiale~ara las EAPB.
Aprobo: Francisco Morales Falla, Jefe de Oficina Asesora Juridica (E, v-, I
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