SUPERSALUD - Resolución 857-2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 857-2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLU CI ÓN NÚM ERO 0-00857 ( 2 3 MAR 2016 )
DE 2016 Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS identificado con NIT. 800.191.643-6. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren, el parágrafo 1 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 51 O de 1999 respectivamente, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 6 y 7, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. Que así mismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrarlas o liquidarlas. Que el Decreto 1015 de 2002, "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001", dispone que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para administrar o' para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999.RESOLUCIÓN No. __ V_Q_()_-a_, 5_, ._,,_DE 2016 PAGINA No. 2 Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la
663 de 1993 y la Ley 510 de 1999.RESOLUCIÓN No. __ V_Q_()_-a_, 5_, ._,,_DE 2016 PAGINA No. 2 Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS identificado con NIT. 800.191.643-6. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2172 del 30 de agosto de 2011 ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS (. . .) con la finalidad de lograr la viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud (. . .) así como para establecer la situación real de la intervenida", por un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión Que el artículo 3 del citado acto administrativo designó al doctor Juan Carlos Guardo del Río, identificado con cédula de ciudadanía número 9.286.920 de Turbaco (Bolívar), como Agente Especial Interventor de dicha medida, quien tomó posesión del cargo el 22 de septiembre de 2011, tal como consta en el acta S.D.M.E No. d44 de 2011. Que la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos, departamento de Sucre,
Que la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos, departamento de Sucre, mediante las resoluciones 3343 del 22 de noviembre de 2011, por el término de dos (2) meses, 0073 del 20 de enero de 2012, por el término de seis (6) meses, 2171 del 13 de julio de 2012, por el término de un (1) año, 1370 del 19 de julio de 2013, por el término de un (1) año, modificada por la Resolución 1573 del 27 de agosto de 2013, para establecer la prórroga hasta el 22 de septiembre de 2013. Que el Gobierno Nacional, autorizó la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS, del municipio de San Marcos, departamento de Sucre, mediante resoluciones ejecutivas: 271 del 23 de septiembre de 2013, por el término de un (1) año, contado a partir del 23 de septiembre de 2013 hasta el 22 de septiembre de 2014, 269 del 22 de septiembre de 2014 por el termino de seis (6) meses, contado a partir del 23 de septiembre de 2014 y hasta el 22 de marzo de 2015, 038 del 19 de marzo de 2015 por el término de nueve (9) meses, contado a partir del 23 de marzo de 2015 y hasta el 22 de diciembre de 2015. Que la última prórroga se autorizó mediante Resolución Ejecutiva 282 del 22 de diciembre de
término de nueve (9) meses, contado a partir del 23 de marzo de 2015 y hasta el 22 de diciembre de 2015. Que la última prórroga se autorizó mediante Resolución Ejecutiva 282 del 22 de diciembre de 2015, por el termino de tres (3) meses contados a partir del 23 de diciembre 15 hasta el 22 de marzo de 2016 donde la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio y Protección recomendó al Agente Especial Interventor adelantar las siguientes gestiones: i) Avance en los procesos asistenciales, teniendo en cuenta que al encontrarse en evaluación constante, deben ser objeto de mejoramiento continuo; ii) Implementación de un programa de austeridad en el gasto, que le permita lograr el equilibrio presupuesta/ frente a su recaudo; iii) Forlalecer los procesos de facturación y los de auditorías concurrentes, implementando estrategias de recaudo de los servicios facturados en la vigencia, así como la continuación de las gestiones legales tendientes a la recuperación de carlera de vigencias anteriores; iv) Generar y concretar estrategias financieras dirigidas a la consecución de recursos, que le permitan su sostenibilidad, v) Organizar estrategias dirigidas a la suscripción de acuerdo de pago, en cada uno de los procesos judiciales que cuenten con sentencias ejecutoriadas, a fin de que estos se ajusten a la operación corriente de la entidad, sin que con ello se afecte la sostenibilidad financiera de la misma, gestionando igualmente los recursos faltantes prometidos por la Gobernación del deparlamento, y, vi) Efectuar los trámites para la ejecución eficiente y eficaz de los recursos asignados con cargo al FONSAET, por valor de
recursos faltantes prometidos por la Gobernación del deparlamento, y, vi) Efectuar los trámites para la ejecución eficiente y eficaz de los recursos asignados con cargo al FONSAET, por valor de $3. 093. 977. 392, dentro del tiempo de prórroga de la medida especial de intervención que se le asigne a la ESE." Que el Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS - SUCRE, mediante el documento denominado "INFORME DE AVANCES DE LOS HALLAZGOS QUE FUNDAMENTARON LA MEDIDA DE INTERVENCION FORZOSA SEGÚN RESOLUC/ON 002172 DE 2011", radicado en laRESOLUCIÓN No. __ Ü_Ü_0_8_5_#_7_ DE 2016 PAGINA No. J Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS identificado con NIT 800.191.643-6. Superintendencia Nacional de Salud con el Nurc 1-2016-034494 dio a conocer el estado actual del proceso de intervención de la ESE desde el punto de vista de los hallazgos que originaron la medida y concluyo solicitando su levantamiento, entre otras razones por lo siguiente: "(..) Ante esta situación real y explicita se puede corroborar la superación de la totalidad de los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención inicial y a sus prorrogas subsiguientes, de igual manera se demostró que la entidad en el periodo de intervención logro una sostenibilidad de la operación corriente con buenos indicadores, se entrega una entidad que en sus estados financieros a corte de
se demostró que la entidad en el periodo de intervención logro una sostenibilidad de la operación corriente con buenos indicadores, se entrega una entidad que en sus estados financieros a corte de enero de 2016 presenta utilidad del ejercicio, es así señor superintendente que le presento a usted una entidad viable y que con los expuestos anteriores se sugiere el levantamiento de la medida especial, siendo respetuoso y consciente que es una decisión de competencia de su delegada. (..)" Que por su parte la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS - SUCRE, de fecha 16 de marzo de 2016, resalta que gracias al seguimiento y monitoreo adelantado por esta Superintendencia se lograron avances importantes en aspectos, administrativos, financieros, jurídicos y técnico-científicos que permiten a la entidad continuar desarrollando su objeto social en condiciones de calidad y oportunidad. Que dentro de los avances presentados por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS - SUCRE, se encuentra la evaluación de los indicadores mínimos de gestión efectuada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales que se muestran a continuación:
LINEAMIENTOS PARA LA
FORMULACION
AREA INDICADORES MINIMOS DE GESTION Monto de la deuda de salarios Monto de la deuda de aportes a seguridad social y prestaciones sociales TALENTO HUMANO Monto de la deuda de parafiscales Monto de deuda por descuentos de nómina
Monto de la deuda de salarios Monto de la deuda de aportes a seguridad social y prestaciones sociales TALENTO HUMANO Monto de la deuda de parafiscales Monto de deuda por descuentos de nómina Monto de la deuda a contratistas directos RECURSOS Porcentaje de cumplimiento de programa FISICOS de mantenimiento preventivo en la entidad TOTAL PONDERADO ADMINISTRATIVA Línea de base Diciembre de 2011 74.469.709 1.376.206.039 7.849 771 25.372.329 1 860 152 137 0% FORMULACION SEGUIMIENTO A EJECUCION Febrero de 2016 Resultado ponderado Meta Resultado Resultado ponderado 0,048 79 000 000 163 977.529 0,016 0,016 1.058.000.000 1 464.946.098 0,016 0,032 7.700.000 7.304 000 0,048 0,016 5.400.000 5.378.636 0,048 0,016 1 400 000 000 2101.712.958 0,016 0,02 95% 100% 0,06 ----RESOLUCIÓN No. __ 0_0_{)_8_5_?_ DE 2016 PAGINA No.fi Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS identificado con NIT. 800. 191. 643-6.
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION SEGUIMIENTO A EJECUCION FORMULACION
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS identificado con NIT. 800. 191. 643-6.
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION SEGUIMIENTO A EJECUCION FORMULACION AREA Línea de Febrero de 2016 base Resultado INDICADORES MINIMOS DE GESTION Diciembre de ponderado Meta Resultado 2011 Resultado ponderado Estados Estados Razonabilidad de estados Financieros No razonables 0,01 financieros financieros 0,03 razonables razonables Monto acumulado de cuentas por pagar 1 578.713 603 0,03 9.300.000.000 9 057 121.242 0,03 CONTABILIDAD Días de rotación de cuentas por pagar 570 0,03 300 262 0,03 Utilidad o pérdidas acumuladas del -247.512.000 0,01 o 1.612.294 276 0,03 período Balance presupuesta! con 1,12 0,3 1,5 1,05 0,3 reconocimientos PRESUPUESTO Balance presupuesta! con recaudo 0,87 0,1 1 0,98 0,1 Porcentaje de glosa inicial (objeción) 10,00% 0,03 10,00% 3,50% 0,03 FACTURACION Y Porcentaje de glosa definitiva 10,00% 0,01 5,00% 3,50% 0,03 CARTERA Porcentaje de facturación radicada 54,00% 0,02 95,00% 98,00% 0,06 Dias de rotación de cartera 203 0,04 200 306 0,02
TOTAL PONDERADO FINANCIERA
CARTERA Porcentaje de facturación radicada 54,00% 0,02 95,00% 98,00% 0,06 Dias de rotación de cartera 203 0,04 200 306 0,02 TOTAL PONDERADO FINANCIERA -CONTRATACION Porcentaje de cumplimiento de plan de 0,5 0,02 100% 100% 0,06 compras aprobado Procesos judiciales contestados dentro del 0,5 0,09 100% 100% 0,27 término legal, incluidas las tutelas DEFENSA JUDICIAL Porcentaje recuperación títulos valores o 0,09 100% 100% 0,27 TOTAL PONDERADO JURIDICA -HABILITACION Porcentaje de cumplimiento de requisitos 78,00% 0,02 100,00% 62,40% 0,02 de habilitación Oportunidad de la asignación de cita en la NA o NA o o Consulta Médica General (días) CALIDAD Oportunidad de la asignación de cita en la 15 0,12 15 7,59 0,12 Consulta Médica Especializada (dias)RESOLUCIÓN No. ·----------- 000857 DE 2016 PAGINA No.fi Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS identificado con NIT. 800.191.643-6. LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIQN SEGUIMIENTO A EJECUCION FORMULACION AREA Linea de Febrero de 2016 base Resultado INDICADORES MINIMOS DE GESTION Diciembre de ponderado Meta Resultado 2011 Resultado ponderado Oportunidad en la atención del Triage en 15 0,06 Urgencias (minutos) 15 5 0,06
2011 Resultado ponderado Oportunidad en la atención del Triage en 15 0,06 Urgencias (minutos) 15 5 0,06 Oportunidad en la atención en consulta de 8,8 0,06 30 26, 12 0,06 Urgencias (minutos) Porcentaje de ocupación en urgencias 90% 0,04 90% 60% 0,06 PorcentaJe de pacientes con estancias 0% 0,06 0% 0% 0,06 superiores a 24 horas en urgencias Porcentaje de canc;elación de cirugía 5% 0,04 3% 0% 0,06 programada Porcentaje de vigilancia de eventos 96,50% 0,06 100% 100,00% 0,06 adversos Tasa global de infección hospitalaria 0,41% 0,06 3,00% 0,00% 0,06 Tasa de mortalidad mayor a 24 horas 0,26% 0,06 2,00% 0,20% 0,06 Tasa de mortalidad perinatal 1,19% 0,06 1,00% 0,00% 0,06 Tasa de mortalidad materna 0,00% 0,06 0,00% 0,00% 0,06 SEGURIDAD CLINICA Porcentaje de adherencia a guias prioritarias en maternidad: Código roJo, 0,00% 0,02 100,00% 98,00% 0,06 código azul, atención de parto, HIE, asfixia perinatal, sepsis obstétrica Porcentaje de adherencia a manual de 0,00% 0,02 100,00% 90,00% 0,04 buenas prácticas de esterilización
TOTAL PONDERADO TECNICO CIENTIFICA 0,74
perinatal, sepsis obstétrica Porcentaje de adherencia a manual de 0,00% 0,02 100,00% 90,00% 0,04 buenas prácticas de esterilización
TOTAL PONDERADO TECNICO CIENTIFICA 0,74
SERVICIO AL Porcentaje de satisfacción de los usuarios 91,20% 0,04 95% CLIENTE 100,00% 0,06 Valor de facturación del periodo 458.000.000 0,12 900.000.000 970.331.599 0,12 MERCADEO Porcentaje de cumplimiento en la meta de 0,00% 0,04 100% 107,81% 0,12 facturación del período TOTAL PONDERADO SERVICIO fi TOTAL PONDERADORESOLUCIÓN No. __ 0_0_0_8_5_7_ DE 2016 PAGINA No. fi Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS identificado con NIT. 800. 191. 643-6. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 5321 del 1 O de diciembre de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, se asignaron recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS - SUCRE por valor de $3.093.977.392, los cuales serán destinados para el pago de las obligaciones por concepto de deudas de personal, ordenes de prestación de servicios e impuestos. Que es responsabilidad de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL 11
los cuales serán destinados para el pago de las obligaciones por concepto de deudas de personal, ordenes de prestación de servicios e impuestos. Que es responsabilidad de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL 11 NIVEL DE SAN MARCOS -SUCRE, en concurrencia con el Departamento de Sucre, que el estado de los anteriores indicadores se mantengan y/o mejoren; para garantizar la auto sostenibilidad de la entidad, de cara a la prestación del servicio a los usuarios, en cumplrmiento de las obligaciones consagradas en el artículo 6 literal b) de la Ley 1 O de 1990. Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales concluyó lo siguiente: "(. . .) Durante el proceso de intervención, se evidenció que la E.S.E HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS -SUCRE logró subsanar la mayoría de los hallazgos de carácter administrativo y financiero, que dieron origen a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, así como las ordenes establecidas en la Resolución Ejecutiva 282 de 2015, por medio de la cual se autorizó la prórroga hasta el 22 de marzo de 2016, relacionadas con el avance en los procesos asistencia/es, austeridad en el gasto, fortalecimiento de los procesos de facturación, mecanismos de defensa judicial y estrategias financieras dirigidas a la consecución de recursos que le permiten garantizar su sostenibilidad. Adicionalmente la ESE gestionó la consecución de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, los cuales le fueron asignados mediante Resolución 5321 de 2015 por un
garantizar su sostenibilidad. Adicionalmente la ESE gestionó la consecución de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, los cuales le fueron asignados mediante Resolución 5321 de 2015 por un valor de $3.093.977.392 para el pago de pasivos laborales, impuestos y proveedores, los cuales actualmente se encuentran en fase de ejecución. Esta Delegada considera que gracias al fortalecimiento del esquema de seguimiento y monitoreo se lograron avances significativos en aspectos administrativos, contables, jurídicos y asistencia/es, mejora de infraestructura y adecuación de la planta física, los cuales impactan positivamente en la prestación de servicios de salud a los usuarios de la ESE. Teniendo en cuenta la superación de los hallazgos, y el avance que ha logrado la entidad respecto de las órdenes emitidas por la Superintendencia, la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS -SUCRE., se encuentra en capacidad de desarrollar las actividades que son propias de la operación ordinaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud como la recuperación de la cartera, pago de pasivos, atención de los procesos jurídicos en contra, mejoramiento de los indicadores de calidad y oportunidad; y por lo tanto, para ejercer dichas actividades. no requiere estar bajo la figura de la intervención forzosa para administrar Le asiste al departamento la responsabilidad en: "la dirección y prestación de los servicios de salud del segundo y tercer nivel de atención que comprende los hospitales regionales, universitarios y especializados" según lo contemplado en el literal b del artículo 6 de la Ley 1 O de 1990, por tanto deberá garantizar la estabilidad de la ESE en las condiciones administrativas, financieras, jurídicas, técnico científicas y de servicio que presenta actualmente.
especializados" según lo contemplado en el literal b del artículo 6 de la Ley 1 O de 1990, por tanto deberá garantizar la estabilidad de la ESE en las condiciones administrativas, financieras, jurídicas, técnico científicas y de servicio que presenta actualmente. En consecuencia, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable levantar la medida de intervención sobre la E.S.E HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOSSUCRE. ( ... )"RESOLUCIÓN No. __ Ü_Ü_Ü_8_5_7_ DE 201 6 PAGI NA No. Z Por medio de la cual se levanta la medida de inte,vención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS identificado con NIT 800. 191. 643-6. Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º de la Resolución 461 de 201 5 en sesión del 17 de marzo de 2016 , según consta en el Acta 15 2 de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRE SA SOCIAL DEL ESTADO HOS PITAL REGION AL II NI VEL DE SAN MARCOS - SUCRE, en razón a que los hallazgos que dieron origen a la medida fueron subsanados de manera satisfactoria. Que con base en el concepto técnico emitido por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud, considera viable levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Ad ministrar la EMPRE SA SOC IAL DEL ESTADO HOS PITAL
Medidas Especiales, y la recomendación dada por el Comité de Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud, considera viable levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Ad ministrar la EMPRE SA SOC IAL DEL ESTADO HOS PITAL REGI ONAL II NI VEL DE SAN MARCOS - SUC RE, identificado con NIT 800. 19 1 .643-6. En mérito de lo expuesto, RESU ELVE ARTÍC UL O PRI MER O. LEVANTAR la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRE SA SOCIAL DEL ESTADO HOS PITAL REG IONAL II NI VEL DE SAN MARCO S de San Marcos, Departamento de Sucre, id entificado con NIT 800. 19 1 .643-6 ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 21 72 del 30 de agosto de 201 1 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y lo normado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARAG RAFO. El Agente Especial Interventor, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de que se separe del cargo. ARTI CUL O SE GUND O. NOTI FICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la EM PR ESA SOCIAL DEL ESTADO HOS PITAL REGION AL II NI VEL DE SAN MARCOSSUCRE, representado legalmente por el doctor Juan Carlos Guardo del Rio , mediante citación dirigida a la calle 22 No. 20 - 22 Municipio de San Marcos Departamento de Sucre. Para tal efecto a través de la presente resolución se COM ISIONA al Superintendente
SUCRE, representado legalmente por el doctor Juan Carlos Guardo del Rio , mediante citación dirigida a la calle 22 No. 20 - 22 Municipio de San Marcos Departamento de Sucre. Para tal efecto a través de la presente resolución se COM ISIONA al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. ARTI CUL O TERC ER O. COMUN ICAR el contenido de la presente resolución a la firma Contralora JAHV McGregor identificada con Nit. 800. 12 1 .665-9 Representada Legalmente por el doctor Jaime Andres Salazar Ramirez identificado con Cédula de Ciu dadanía 1. 094 .9 02.8 30 o quien haga sus veces o quien se identifique para tal fin Representante Legal de la firma en la Calle 93 No. 11 A - 11 oficina 603 de Bogotá. ARTI CUL O CU ARTO. COMUN ICAR el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y la Protección Social, al Gobernador del Departamento de Sucre y al Alcalde del Municipio de San Marcos, departamento de Sucre. AR17fiCUL O QUI NTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo que podrá interponerse en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los die z (1 O) dí as siguientes a ella, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. En consecuencia, no se suspenderá la ejecución del levantamiento de la medidaRESOLUCIÓN No. __ 0_0_0_8_5_7_ DE 2016 PAGINA No. ª Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE /1 NIVEL DE SAN MARCOS identificado con NIT. 800. 191 .643-6.
Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE /1 NIVEL DE SAN MARCOS identificado con NIT. 800. 191 .643-6. que se ordena en el presente acto administrativo, la cual procederá inmediatamente, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 6 del Decreto 506 de 2005. ARTÍCULO SEXTO. Pub licar el contenido de la presente Resolución en el diario oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQU ESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍ QUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los
Elaboró Aprobó Revisó.
NO MAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ
SUPERIN TENDENTE NACIONAL DE SALUD fifiJorman Ardila Parra - Profesional Especializado SDMJ fi Javier Antonio Villa rreal Villaquirán - Superintendente Delegado p H .r as Medidas Especiales Federico Alfonso Núñez García - Jefe de Oficina Asesora Jurídica . 2 3 MAR 2016