SUPERSALUD - Resolución 866-2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 866-2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REP UBLICA DE COLOMBIA
SUPE RINTENDEN CIA NACIONAL DE SALUD 000866 RE SOLU CIÓN NÚME RO DE 2016 ( 3 O MAR 2016
Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, concordante con los artículos 2 y 3 del Decreto 2462 de 2013, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud
Constitución Política y en la ley. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, concordante con los artículos 2 y 3 del Decreto 2462 de 2013, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer, inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones" estableció que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata, razón por la cual, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002154 del 30 de septiembre de 2014 ordenó al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de
recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002154 del 30 de septiembre de 2014 ordenó al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS, en su Programa de Entidad Promotora de Salud d {fiRESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 8 6 6 DE 2016 HOJA No. 2 ---=--- Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860. 045. 904-7 Régimen Subsidiado, adoptar un Programa de Recuperación cuya ejecución no podía superar el 30 de septiembre de 2015. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva Programa de Recuperación a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante la Resolución 001815 del 25 de septiembre de 2015, medida que se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2016. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el programa de recuperación es una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus
Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el programa de recuperación es una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar a la Superintendencia un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado presentado al Comité de Medidas Especiales el 30 de marzo de 2016, concluyó lo siguiente: "Componente Financiero. • La EPS continúa presentando incumplimiento en el reporte información correspondiente a la Circular Única (financiero y técnico científico) que no permite realizar un adecuado seguimiento a la medida especial. • La EPS no está dando estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en el Decreto 2702 de 2014. • La EPS no está dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1438, por cuanto para el trimerstre analizado ha superado el 8% en Gastos de administración. • La información reportada en los estados financieros, no son consistentes con la reportada en los informes de gestión, por cuanto sus cifras no son confiables. • No presenta avance con relación a la liquidación de contratos, depuración contable y conciliación de glosas, básico para determinar la realidad financiera de la entidad.
los informes de gestión, por cuanto sus cifras no son confiables. • No presenta avance con relación a la liquidación de contratos, depuración contable y conciliación de glosas, básico para determinar la realidad financiera de la entidad. • Las estrategias implementadas en el plan de acción no han impactado los resultados de la Entidad. Componente Técnico Científico • A corte 31 de diciembre de 2015 Comfacundi EPS presenta 111.111 afiliados en el Régimen Subsidiado, se observa un incremento de 39.44% con respecto a septiembre de la vigencia 2015, representado en 31.432 afiliados más. En relación al número de afiliados al Régimen Contributivo acorde al cumplimiento de normatividad vigente en materia de movilidad, se presentan los primeros 204 afiliados para el corte evaluado. • En la pirámide poblacional de Comfacundi EPS para el corte de diciembre de 2015 se observa que del total de la población afiliada, el 53% corresponde a población femenina y el 47% restante a la población masculina, manteniendo la tendencia observada en el trimestre de septiembre de 2015. Se observa que de acuerdo al proceso de recepción de afiliados, aumento la población por cada uno de los grupos etarios, no obstante, se mantiene la misma tendencia en la pirám lb'RESOLUCIÓN NÚMERO Q 0 Q 8 6 6 DE 2016 HOJA No. 3 ----''--- Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT.
ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7 poblacíonal que continúa siendo de tipo regresiva pero con una disminución global en los porcentajes de participación por ciclo vital. • En el período evaluado, los indicadores de oportunidad para la asignación de citas de medicina, odontología general, pediatría, obstetricia e ímagenología simple y especializada, presentan un comportamiento favorable en cuanto al cumplimiento del estándar normativo; no obstante, debe fortalecerse el reporte suficiente y oportuno por parte de la red de prestadores que podría afectar el resultado de los indicadores. • De acuerdo al reporte remitido para autorizaciones en el primer trimestre de 2015, la EPS reporta un avance importante en el tiempo en que los Usuarios deben esperar para la obtención de las autorizaciones en procedimientos ambulatorios y quirúrgicos; sin embargo, para el resto de la vigencia 2015 la Entidad no reporto información por lo cual no es posible evaluar el avance obtenido en este aspecto. • El incremento porcentual del total de PQRD de enero a diciembre del año 2015 fue de 49. 09% respecto al mismo período del año inmediatamente anterior; es decir, que el total de PQRO del 2014 correspondió a 328, menor al registrado en el año 2015 con 489 PQRD. • En el año 2015 en comparación con la vigencia 2014 se observa la misma tendencia en el macromotivo reportado "restricción en el acceso a los servicios de salud" con un 67. 17% de incremento y una participación de 90. 59% y 80. 79% respectivamente sobre el total de los
macromotivo reportado "restricción en el acceso a los servicios de salud" con un 67. 17% de incremento y una participación de 90. 59% y 80. 79% respectivamente sobre el total de los macromotivos reportados. • El macromotivo con mayor participación porcentual de PQRD en el periodo evaluado es "restricción en el acceso a los servicios de salud", a su vez se observa que el principal factor causal de dichos requerimientos por parte de los usuarios es "restricción en el acceso por demoras en la autorización" con un incremento para el 2015 de 81.48%. • En lo corrido del 2015, Comfacundi EPS presenta un porcentaje de incidencia en la participación en el Régimen Subsidiado correspondiente al O, 73% del total general. Sin embargo, a corte 31 de diciembre respecto al total de PQRD y respecto al número de afiliados, tiene la tercera tasa acumulada de 43, 9 por encima del promedio de las tasas acumuladas del régimen correspondiente a 19.3." Que en el citado concepto, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de acuerdo con el avance reportado y el seguimiento realizado a la vigilada, concluyó que la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, aunque presenta progreso en algunos de los procesos analizados, se encuentra necesario que identifique mecanismos y estrategias efectivas que le permitan abordar la totalidad de las líneas de acción del componte técnico científico y financiero de forma integral y así alcanzar un avance significativo que le permita subsanar las causales que originaron la medida preventiva.
efectivas que le permitan abordar la totalidad de las líneas de acción del componte técnico científico y financiero de forma integral y así alcanzar un avance significativo que le permita subsanar las causales que originaron la medida preventiva. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 30 de marzo de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva programa de recuperación ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, mediante la Resolución 002154 del 30 de septiembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2016. Que se considera viable la prórroga de la medida preventiva programa de recuperación, con el fin de que la Entidad cumpla a cabalidad las actividades establecidas en el plan de acción propuesto para enervar las causales que dieron origen a la medida y lograr garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperarse técnica, administrativa y financieramente y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, { iRESOLUCIÓN NÚMERO Ü J Ü 8 6 6 DE 2016 HOJA No. 4 ---'---- Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cun dinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT.
ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cun dinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045. 904-7 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT 860.045.904-7, mediante la Resolución 002154 del 30 de septiembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el Plan de Acción del Programa de Recuperación ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por ejecutar e implementar en los componentes administrativo, técnico-científico y financiero durante el término de la presente prórroga, que permitan enervar la situación que dio origen a la misma. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez presentado el Plan de Acción de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad
la misma. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez presentado el Plan de Acción de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30) días hábiles para la evaluación correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance de cada una de las actividades propuestas y las evidencias de su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 53 No. 10-39 en la ciudad de Bogotá D.C. o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no se pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento
PARAGRAFO. Si no se pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SA YP" y a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá D.C. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página '\RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 0 Q 8 6 6 DE 2016 HOJA No. 5 ------ Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT 860. 045. 904-7 web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá o.e., 3 O MAR 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NORMAN JULIO MIJÑOZ MUÑOZ
Dada en Bogotá o.e., 3 O MAR 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NORMAN JULIO MIJÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE1QACIONAL DE SALUD Proyectó Diana X1mena García Meza#· i Revisó Walter Romero Alvarez, Director de Medidas Especiales para EAPB Javier Antonio v:llarreal V1llaqu1rán. Superintendente fi do para s Medidas Espec1al'l Fedenco Núñez García, Jefe Of1c1na Asesora Juríd1c