SUPERSALUD - Resolución 8669 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 8669 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA .ibertod y Ordn SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIN NIJMERO 008669 DE 2018 18 JUL 2018 "Por Ia ctial se act ualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Ia ResoluciOn 0127 de 2018 a Ia Entidad Prornotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS identificada con NIT 900935 126-7, para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del articulo 6 y 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, el artIculo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artIculos 48 y 49 de Ia ConstituciOn PolItica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciOn de la salud, es un servicio pUblico de carácter obligatorio, que se prestará bajo la direccián, coordinaciOn y control del Estado, con sujeciOn a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el CapItuló VII de Ia Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre Si, el cual está en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo CapItulo se han
entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre Si, el cual está en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo CapItulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia (art. 39). Que mediante Resolución 0139 de 1996 Ia Superintendencia Nacional de Salud aprobó la administraciOn de los recursos del Regimen Subsidiado a Ia AsociaciOn Mutual la Esperanza del Tambo "ASMET" E.S.S. Que mediante Ia ResoluciOn 0238 de 2001, Ia Superintendencia Nacional de Salud autorizO ala AsociaciOn Mutual Ia Esperanza del Tambo "ASMET" ESS Ia reforma de sus estatutos y el cambio de razOn social por Ia de AsociaciOn Mutual Ia Esperanza "ASMET SALUD ESS". Que ante Ia expediciOn del Decreto 515 de 2004 y Ia Resoljción 581 de 2004, Ia AsociaciOn Mutual Ia Esperanza "ASMET SALUD ESS", revalidO las condiciones con las cuales se le habia otorgado Ia autorizaciôn de funcionamiento y mediante Resolución 0205 de 2006, confirmada por Ia ResoluciOn 682 de 2006, Ia Superintendencia Nacional de Salud resolviO habilitarla sujeto a Ia adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeno o de Mejoramiento. Que mediante ResoluciOn 1695 de 2007, aclarada por Ia Resoluciôn 0298 de 2008 y ante el cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito por Ia entidad en virtud de lo ordenado en Ia
Que mediante ResoluciOn 1695 de 2007, aclarada por Ia Resoluciôn 0298 de 2008 y ante el cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito por Ia entidad en virtud de lo ordenado en Ia Resolución 0205 de 2006, Ia Superintendencia Nacional de Salud, confirmO a Ia Asociación Mutual Ia Esperanza "ASMET SALUD ESS", Ia habilitaciOn para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado. Que mediante ResoluciOn 0997 de 2014 Ia Superintendencia Nacional de Salud asignó a Ia AsociaciOn Mutual Ia Esperanza 'ASMET SALUD ESS", los cOdigos ESS062 y ESSC62, para elRESOLUCION NCJMERO OO869 DE 2018 HOJA No. 2 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Porla ct/al se acUializa Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Ia ResoluciOn 0127 de 2018 a Ia Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS identificada con NIT 900935 126-7, para Ia opera ción del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo, respectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporte de informaciôn a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante ResoluciOn 0127 de 2018 Ia Superintendencia Nacional de Salud aprobó el Plan de ReorganizaciOn Institucional presentado por Ia AsociaciOn Mutual Ia Esperanza ASMET
Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante ResoluciOn 0127 de 2018 Ia Superintendencia Nacional de Salud aprobó el Plan de ReorganizaciOn Institucional presentado por Ia AsociaciOn Mutual Ia Esperanza ASMET SALUD EPS ESS consistente en Ia escisiOn del programa de Entidad Promotora de Salud a favor de Ia Sociedad ASMET SALUD EPS SAS identificada con el NIT 900935126-7 y mediante su artIculotercero asigno los cOdigos ESS062 y ESSC62 para el Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo, respectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporte de información a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al ADRES, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante ResoluciOn 8225 de 2018, Ia Superintendencia Nacional de Salud modificó Ia capacidad de afiliaciOn de Ia Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS y mediante su artIculo segundo asignó una capacidad de afiliación total de 2.742.340 cupos distribuidos en 200 municipios de 12 departamento de todo el pals. Que teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 del 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducidas mediante Decreto 682 de 2018) Ia DirecciOn de InspecciOn y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procediO a verificar en el ültimo corte de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde Ia Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS contaba con afiliados en el Regimen
ültimo corte de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde Ia Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS contaba con afiliados en el Regimen Subsidiado, encontrando que en su cOdigo ESS062, no reporta afiliados en municipios diferentes a los autorizados mediante Ia Resoluciôn 8225 de 2018, lo que indica que Ia entidad se encuentra operando el Regimen Subsidiado solo en los municipios previamente autorizados por esta Superintendencia. Que el numeral 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, Ia funciOn de garantizar Ia idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de Ia autorizaciOn o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con Ia establecido en Ia .normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. Que el numeral 2 del artIculo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgO a Ia SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTITUCIONAL, Ia facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorizaciOn, revocatoria o suspensiOn del certificado de funcionamiento a habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, de conformidad con lo establecido en Ia normativa vigente.
funcionamiento a habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, de conformidad con lo establecido en Ia normativa vigente. Que el numeral 2 del artIculo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignO a Ia DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia competencia para verificar los requisitos y recamendar al Superintendente Delegado para Ia Supervision Institucional, Ia autorizaciOn, revocatoria a suspensiOn del certificado de funcionamiento a habilitaciOn de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza a Regimen, de acuerdo con los establecido en Ia normatividad vigente. Que el artIculo 2.5.1.3.1.1. dl Decreto 780 de 2016 definiO el Sistema Unico de habilitación como "... el conjunto de norrnas requisitos y procedirnientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnologica y cientifica, de suficiencia patrimonial y fin anciera y de capacidad tëcnico administrativa, indispensables para Ia entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potencialesRESOLUCION NCJMERO 008669 r: 2O18 HOJANo. 3 Continuaciôn de Ia resoluciôn, "Por Ia cual se actualiza Ia AulorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Ia ResoluciOn 0127 de 2018 ala Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS
Continuaciôn de Ia resoluciôn, "Por Ia cual se actualiza Ia AulorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Ia ResoluciOn 0127 de 2018 ala Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS identificada con NIT 900935126-7, para Ia operaciOn dci Regimen Subsidiado del Sistoma General de Seguridad Social en Salud, y se clictan otras disposiciones" riesgos asociados a Ia prestaciOn de servicios y son do obligatorio cumpliniiento por parte de los Prestadores de Sen.'icios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 de 2018, el Gobierno Nacional sustituyô el Capitulo 3 del TItulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relaciôn con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitaciôn y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el artIculo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 introducido par el articulo 1 del Decreto 682 de 2018, fijó Ia competencia y condiciones para a actualización del funcionamiento de las EPS indicando que: "/lJa Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas d habilitadas para funcionar"; adicionalmente, en el inciso segundo de esta norma se fijaron los requisitos adicionales que habria de contener el acto administrativo de actualización, a saber: "I) el codigo para efectos de identificación, ii) el ámbito territorial donde se autoriza a Ia entidad para Ia operaciOn del aseguramlento en salud y iii) los regImenes de afiliaciOn en los que se encuentra autorizada para operar".
identificación, ii) el ámbito territorial donde se autoriza a Ia entidad para Ia operaciOn del aseguramlento en salud y iii) los regImenes de afiliaciOn en los que se encuentra autorizada para operar". Que el inciso 4 del artIculo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, determinO que: "Lavigencia de Ia autorización de funcionamiento para esfas EPS será renovada porperiodos de cinco (5) años con tados a partir de Ia fecha de expediciOn de Ia autorizaciOn de funcionamiento par parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, previo soguimiento de las condicionos de hahilitaciOn y permanencia". Que de igual manera el inciso 5 del artIculo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, con e propósito de asegurar la implementaciôn de las med idas sobre funcionamiento, habilitación y permanencia estableció que: "Las EPS con aulcrizaciór/ actualizada tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de Ia expediciOn, par parte del Ministerio de Salud y Protocción Social. ' de Ia reglamentaciOn sabre habilitaciOn y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones pre vistas. ( ... )". Que, en virtud de Ia anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. ACTUALIZAR Ia AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO otorgada mediante Ta Resolucián 0127 de 2018 a Ia Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS identificada con el NIT 900935126-7, para la operaciôn coma Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado, por un término de cinco (5) años..
identificada con el NIT 900935126-7, para la operaciôn coma Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado, por un término de cinco (5) años.. ARTICULO 2. MANTENER los códigos ESS062 y ESSC62 asignados a Ia Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS identificada con el NIT 900935126-7, para el Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo, respectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporte de informaciôn a Ia Superintendencia Nacional de Salud, aI Ministerio de Salud y Protección Social, a Ia ADRES, y dernás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 3. ASIGNAR a Ia Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS identificada con el NIT 900935126-7, Ia capacidad de afitiación para el Regimen Subsidiado, coma se detalla a continuaciôn:
COD/GO
OEPTO/MPIO NOMBRE DEPARTAMENTO — CAPACIDAD NOMI3RE MUNICIP1O _JTORIZADA
17001 17013
CALDAS
CALDAS
MAN/ZALES 45.038
AGUADAS j 6.898 17042 CALDAS ANSERMA J 11.791 17088 CALDAS - BELALCAZAR 7.000 17174 CALDAS CHINCH/NA -- 16.631 17380 CALDAS LA DORADA - 43.853 I 17433 CALDAS MANZANARES — 13.901
17446 CALDAS MARULANDA 2.146]RESOLUCION NCJMERO 008669 DE 2018 HOJA No. 4
17380 CALDAS LA DORADA - 43.853 I 17433 CALDAS MANZANARES — 13.901
17446 CALDAS MARULANDA 2.146]RESOLUCION NCJMERO 008669 DE 2018 HOJA No. 4
Continuaciôn de la resoluciOn, "Por Ia cual so actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada med/ante Ia Resolución 0127 de 2018 a Ia Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS identificada con NIT 900935126-7, para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado del S/sterna General de Segur dad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" DEPTOIMPIO NOMBRE DEPARTAMENTO NOMBRE MUNICIPIO AUTORIZADA 17486 CALDAS NEIRA 4367 17495 CALDAS NORCASIA 6088 17513 CALDAS PACORA 6053 17541 CALDAS PENS/L VAN/A 17.730 17616 CALDAS RISARALDA 3.752 17653 CALDAS SALAMINA 3.472 17662 CALDAS SA MA NA 15.784 17777 CALDAS SUP/A 5.476 17877 CALDAS VITERBO 9.020 18001 CAQUETA FLORENC/A 106.876 18029 CAQUETA ALBAN/A 4.190 18094 CAQUETA BELEN DE LOS ANDAQU/ES 8.500 18150 CAQUETA CARTAGENA DEL CHA/RA 27.528 18205 CAQUETA CURILLO 9.018 18247 CAQUETA ELDONCELLO 17.817 18256 CAQUETA ELPAUJIL 13.805 . 18410 CAQUETA LAMONTANITA 13.119 18460 CAQUETA M/LAN 7.694 18479 CAQUETA MOREL/A 3.556
18256 CAQUETA ELPAUJIL 13.805 . 18410 CAQUETA LAMONTANITA 13.119 18460 CAQUETA M/LAN 7.694 18479 CAQUETA MOREL/A 3.556
18592 CAQUETA PUERTO RICO 24.198
18610 18753
CAQUETA
CAQUETA
SAN JOSEDEFRAGUA
SAN VICENTE DEL CAGUAN
10.711 46.012 18756 CAQUETA SOLANO 8.654 18785 CAQUETA SOL/TA 7.284 18860 CAQUETA VALPARA/SO 6.678 19001 CAUCA POPAYAN 38.800 19022 CAUCA ALMAGUER 7.926 19050 CAUCA ARGELIA 23.711 19075 CAUCA BALBOA 25.513 19100 CAUCA BOL/VAR 18.433 19110 CAUCA BUENOSAIRES 21.162 19130 CAUCA CAJ/BIO 38.789 19137 CAUCA CALDONO 7.584 19142 CAUCA CALOTO 2.671 19212 CAUCA COR/NTO 10.579 19256 CAUCA ELTAMBO 45.018 19290 CAUCA FLORENC/A 6.581 19300 CAUCA GUACHENE 8.609 19318 CAUCA GUAPI 15.334 19355 CAUCA INZA 4.030
19392 CAUCA LA SIERRA 4.134
19397 CAUCA LA VEGA 8.380 19418 CAUCA LOPEZ DEM/CAY 11.284 19450 CAUCA MERCADERES 18.813
19455 CAUCACAUCA MIRANDA 10.975 19473 MORALES 12.564 19513 CAUCA PADILLA 6.191
19450 CAUCA MERCADERES 18.813
19455 CAUCACAUCA MIRANDA 10.975 19473 MORALES 12.564 19513 CAUCA PADILLA 6.191 19517 CAUCA PAEZ 3.523 19532 CAUCA PAT/A (EL BORDO) 34.013 19548 CAUCA PIENDAMO 13.378 19573 CAUCA PUERTO TEJADA 22.603 19585 CAUCA PURACE 8.382 19622 CAUCA ROSAS 6.750 19698 CAUCA SANTANDER DE QUILICHAO 26.375 19701 CAUCA SANTA ROSA 3.983 19780 CAUCA SUAREZ 14.972 19785 CAUCA SUCRE 5.990 19807 CAUCA TIMB/O 21.220 19809 CAUCA TIMB/QU/ 9.290 19845 CAUCA VILLA RICA 8.840 20001 CESAR VALLEDUPAR 28.172 20011 CESAR AGUACHICA 42.955 20013 CESAR CODAZZ/ 4.419 20032 CESAR - ASTREA 15.692 20060 CESAR BOSCONIA 7.061 20175 CESAR CH/M/CHAGUA 8.086 20228 CESAR CURUMANI 19.301 20238 CESAR EL COPEY 7.020 20295 CESAR GAMARRA 4.4 12 20400 CESAR LAJAGUA DE/BIRICO 14.099 20517 CESAR PA/LITAS 10.599 20550 CESAR PELAYA 10.462 20614 CESAR RIO DEORO 13.502RESOLUCION NLJMERO OO8DEfl 2018 HOJA No. 5RESOLUCION NLJMERO UUOUO DE 2018 HOJANo.6
20550 CESAR PELAYA 10.462 20614 CESAR RIO DEORO 13.502RESOLUCION NLJMERO OO8DEfl 2018 HOJA No. 5RESOLUCION NLJMERO UUOUO DE 2018 HOJANo.6
ContinuaciOn, de la resoluciOn, "Por Ia cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Ia ResoluciOn 0127 de 2018 a Ia Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS identificada con NIT 900935126-7, para Ia operacion del Regimen Subsidiado del Sislema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" I Ni )11 1PPE DEPATAft7UN7 0 NO1b NICIRIO CAPACIDA P B 1(J U!SWJjU
66572 RISARALDA
1. ,
PUEBLO RICO
/uJcI4 4.465 66594 RISARALDA QUINCHIA 15.108 66682 RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 23.549 66687 RISARALDA SANTUARIO 4.949 68001 SANTANDER BUCARAMANGA 85.630 68077 SANTANDER BARBOSA 6.279 68081 SANTANDER BARRANCABERMEJA 30.530 68235 SANTANDER EL CARMEN 11.179 68276 SANTANDER FLOR!DABLANCA 27.156 68655 SANTANDER SABANA DE TORRES 11.376 73026 TOLIMA ALVAIRADO 3.105 73030 TOLIMA ... AMBALEMA 2.101 73043 TOLIMA ANZOATEGUI 6.317 73055 TOLIMA GUAVABAL 1.453
73026 TOLIMA ALVAIRADO 3.105 73030 TOLIMA ... AMBALEMA 2.101 73043 TOLIMA ANZOATEGUI 6.317 73055 TOLIMA GUAVABAL 1.453 73067 TOLIMA A TACO 9.750 73124 TOLIMA CAJAMARCA 9.179 73148 TOLIMA CARMEN DEAPICALA 2.292 73152 TOLIMA CASABlANCA 4.351 73168 TOLIMA CHAPARRAL 3.355 73217 TOLIMA COYA/MA 6.817 73226 TOLIMA - CUNDAY 4.939 73319 TOLIMA GUAMO 6.374 73349 TOLIMA HONDA 3.471 73352 TOLIMA !CONONZO 3.613 73408 TOLIMA . LEE/BA 4.944 73411 TOLIMA LIBANO 9.414 73443 TOLIMA MARIQUITA 4.934 73520 TOLIMA PALOCABILDO 4.881 73563 TOLIMA PRADO 4.882 73585
73616. -
TOLIMA
TOLIMA
PURIFICACION
R!0BLANCO
4.798 9.690 73624 -. TOLIMA -- _ ROVIRA 9.549
73675 73870 76001 76109
TOLIMA
1QIZLMA
VALLE VALLE
SAN ANTONIO
VILLA HERMOSA
SANTIAGO DE CALl
BUENA VENTURA
5.629 5.462
22.441 65.134 76126 VALLE - CAL/MA 5.497 76130 VALLE CANDELARIA 6.093 76248 VALLE - ELCERRITO 7.454 76275 VALLE - FLORIDA 16.583
5.462 22.441 65.134 76126 VALLE - CAL/MA 5.497 76130 VALLE CANDELARIA 6.093 76248 VALLE - ELCERRITO 7.454 76275 VALLE - FLORIDA 16.583 76306 VALLE GINEBRA 2.731 76318 VALLE GUACARI 4.934 76364 VALLE JAMUNDI 5.181 76563 VALLE PRADERA 4.276 76834 VALLE . TULUA 8.842 76892 VALLE YUMBO 53.334
TOTAL 2.742.340
ARTICULO 4. INFORPJ1AR a Ia Entidad Prornotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS identificada con el NIT 9009351 26-7, que cuenta con un plaza de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitaciôn y permanencia establecidas par el Decreto 682 de 2018 y Ia Resolución 2515 del 15 de junio de 2018 expedida par el Ministerio de Salud y Protecciôn Social. PARAGRAFO. El término de Ufl (1) año at que hace referenda el presente articulo se empezará contar a partir de Ia expediciOn de la mencionada ResoluciOn. ARTICULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a Ia Entidad Promotora de Salud ASMET SALUD EPS SAS identificada con el NIT 9009351 26-7, a través de SU representante legal, o de quien haga sus veces, a a quien se designe para tal fin, en la direcciôn Carrera 4 # 18 - 46. on Ia ciudad de Popayán (Cauca), a a Ia direcciOn que para tat fin indique ci grupo de notificaciones de la Superintendencia, de conformidad con Ia
en la direcciôn Carrera 4 # 18 - 46. on Ia ciudad de Popayán (Cauca), a a Ia direcciOn que para tat fin indique ci grupo de notificaciones de la Superintendencia, de conformidad con Ia establecido en los articulos 67 y 68 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo.RESOLUCION NUMER0008669 DE 2018 HOJA No. 7 -ContinuaciOn de Ia resoluciôn, "Por Ia coal se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada med/ante Ia ResoluciOn 0127 de 2018 a Ia Entidad Promotora dé Salud ASMET SALUD EPS SAS identificda con NIT 900935126-7, para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado del S/sterna General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del Código de Procedirniento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 6. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a las entidades territoriales con interés directo a las que hizo referencia en el articulo 3 de esta Resolución, a Ia Cuenta de Alto Costo del FOSYGA, al Ministerio de Salud y. Protecciôn Social, a Ia Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES y en Ia Superintendencia Nacional de Salud a todas La Superintendencias Delegadas, a la Oficina de TecnologIas de Ia lnformaciôn y a Ia Secretaria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposiciOn
TecnologIas de Ia lnformaciôn y a Ia Secretaria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposiciOn de conformidad con lo establecido en el artIculo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en Ia diligencia de notificaciOn personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a Ia notificación p or aviso, o al vencimiento del término de publicaciôn, segUn el caso. ARTICULO 8. La presente ResoluciOn rige a partir de Ia fecha de su ejecutoria. ARTICULO 9. PUBLICAR el contenido de Ia presente Resoluciôn en Ia página Web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogota D.C., 1 8 JUL 201 PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE L V1 S IF~- E ~ RW~~ C - I ~~U — Z A ~~ RRA JJO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ProyectO: Harol Andrés Martinez Orozco - Coordinador Grupo de HabilitaciOn y Modificaciones de EAPB 17!) Revisal Olga Lucia Jimenez Orostegui - Asesora Encargada de las Funciones de Ia DirecciOn de IV para EAPB,J.( Jose Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridi (E)' Claudia Maritza Gómez Prada, Asesora del Despacho Aprobo: José Oswaldo Bonhlla - Superintendente Delegada para la SupervisiOn Institucional