SUPERSALUD - Resolución 867-2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 867-2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 000867 RESOLU CI ÓN NÚMERO DE 2016 ( 3 O MAR 2016 ) Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUO" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atrlbuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, concordante con los artículos
público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, concordante con los artículos 2 y 3 del Decreto 2462 de 2013, corresponde a !a Superintendencia Nacional de Salud ejercer, inspección, vigllancia y control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 "Por ef cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones" estableció que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por !as disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata, razón por la cual, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Slstema General de Seguridad Social en Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre
salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Slstema General de Seguridad Social en Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S , identificada con NIT. 811.004.055-5, por el término de un (1) año prorrogable.\:-. i-i:000867, RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. __ fi2fi_ Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con N!T. 811.004.055-5, mediante ResoluClón 2556 del 31 de diciembre de 2013. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de !a medida de vigilancia especial a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. mediante las Resoluciones 4152 del 16 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio de 2015 y 002809 del 29 de diciembre de 2015, medida que se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2016. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 de! Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la vigilancla especial es una medida cautelar para evitar que las entídades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud,
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 de! Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la vigilancla especial es una medida cautelar para evitar que las entídades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD•' E.S.S. presentado al Comité de Medidas Especiales en sesión del 30 de marzo de 2016, concluyó lo siguiente: "Componente Técnico Científico: ✓ Emdisalud EPS cuenta con una población de 500.356 afiliados activos repodados en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA SISPRO a 31 de diciembre de 2015, presentes en 97 municipios de 11 deparlamentos. ✓ El proceso de legalización de contratos por evento para la región norle, nororiente y nacionales se encuentran en un 100% a diciembre de 2015, lo cual conservó el mismo cifra con relación a diciembre de 2014. Adicionalmente, la legalización de contratación por cápita corresponde a un 98,6 a diciembre de 2015, La entidad deberá fortalecer los procesos de contratación y legalización de fa contratación para acciones de Promoción y Prevención y de primer nivel de atención que permita una mayor gestión y por tanto, garantía para la atención en salud de su población afiliada. ✓ La entidad no alcanza las coberturas útiles del 95% definidas por el Ministerio de Salud y
permita una mayor gestión y por tanto, garantía para la atención en salud de su población afiliada. ✓ La entidad no alcanza las coberturas útiles del 95% definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el Programa Ampliado de Inmunizaciones de su población objeto, dado que presenta coberluras de vacunación para menores de un año a junio y a diciembre de 2015 del 91.01% y 83,62%. Por tanto, se debe continuar con la implementación y seguimiento de actividades que permita mostrar mayor efectividad en fa gestión para el cumplimiento del programa amplio de inmumzaciones P.A./. y por tanto, el impacto para esta actividad de Protección Específica y Detección Temprana. Se presentaron 213 tutelas por actividades POS en contra de Emdisalud EPS, lo cual evidencia incumplimiento en la oferta de servicios. ✓ Con respecto a la entrega de medicamentos se observa un comportamiento favorable de 98.63% con un incremento de 4.68% para el segundo semestre de 2015 en relación con el primer semestre de la misma vigencia. No obstante, no logra el cubrimiento del 100% de la población. ✓ El porcentaje de detección de cáncer de cuello uterino alcanzó el 26,67% a junio y el 50.94% a diciembre de 2015, lo cual es inferior al estándar normado del 80%. De acuerdo con la información reportada Emdisafud EPS en Circular única archivo 32, para lo cual se deberán fortalecer las acciones de primer nivel contratadas con el fin de realizar alcance en la detección oportuna de casos de cáncer de cuello uterino haciendo mayor énfasis en la adherencia a guías, protocolos, y a fortalecimiento de la demanda inducida.
acciones de primer nivel contratadas con el fin de realizar alcance en la detección oportuna de casos de cáncer de cuello uterino haciendo mayor énfasis en la adherencia a guías, protocolos, y a fortalecimiento de la demanda inducida. ✓ La entidad suscribió la Política de Maternidad Segura hasta el año 2018, pero no obstante, pese a las estrategias implementadas para disminuir la tasa de morla/idad materna, aun no se /Ja generado el impacto esperado en su población, dado que si bien es cierto, la tendencia de fa tasa de mortalidad materna disminuye del tercer trimestre (89,61) al cuarto trimestre (66,76) de 2015, así mismo, no alcanza la meta establecida y esperada para /os objetivos del milenio. ✓ En cuanto a clasificación de fas PQRD por macromotivo para los periodos de 2014 y 2015, se encuentra en primer lugar por la "restricción para el acceso a los servicios de salud" con un incremento porcentual en el 52,05% (diferencia absoluta de 228 PORO) comporlamiento en relación con el año inmediatamente anterior; y en segundo lugar la "insatisfacción del usuario con el proceso administrativo" con un incremento del 147, 76% (diferencia absoluta de 99) de un año{\RESOLUCIÓN NÚMERO Q()Q 86 7 DE 2016 HOJA No. 3 ---fi--- Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013.
EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013. otro. También, existe un incremento porcentual de PQRD en un 15, 7% (de 655 en 2014 a 758 en
- Componente Jurídico: ✓ Se encuentran pendientes por identificar $4.268.612. 793 del total de $36. 867. 944 miles depósitos judiciales, equivalente al 11,57% del total reflejado en la cuenta de embargos 13800502. Es decir, la entidad a diciembre de 2015 ha avanzado en un 88,43% en la superación del hallazgo. ✓ A diciembre de 2015 el valor de títulos judiciales reportado por et Banco Agrario ha disminuido en un 47%, lo que refleja que las actividades adelantadas por la EPS no han impactado de manera significativa en la recuperación y cobro de /os títulos judiciales. ✓ La EPS Emdisalud sigue mostrando una débil gestión en fa depuración y recuperación de los títulos judiciales ✓ Durante la vigencia de 2015 se notificaron a nivel nacional 801 acciones de tutela en contra de la EPS, mientras que en el año 2014 a nivel nacional se notificaron 695 acciones, es decir, durante el año 2015 se presentaron 106 tutelas más que en el 2014, demostrando con elfo que la Entidad no ha logrado avanzar en la disminución de acciones de tutela, lo que se observa es que van en aumento.
Componente Financiero: ✓ La entidad contin0a incumpliendo con el reporte de información oportuna a la Superintendencia
ha logrado avanzar en la disminución de acciones de tutela, lo que se observa es que van en aumento.
Componente Financiero: ✓ La entidad contin0a incumpliendo con el reporte de información oportuna a la Superintendencia Nacional de Salud. De igual forma, no está reportando la información necesaria para hacer el adecuado seguimiento al cumplimiento de las actividades del Plan de Acción. ✓ La entidad reportó una variación significativa en la partida de Valorizaciones, evidenciado un incremento del 133,03% que corresponde a $3.389.904 miles de pesos. Dicho incremento no se encuentra justificado por parte de la entidad ni se tiene claridad de su procedencia. ✓ Los deudores continúan representado el porcentaje más significativo dentro de /os activos, los cuales obedecen a un 93,43% por valor de $130. 857. 815. ✓ La información reportada por ta entidad, frente al avance de las cuentas por cobrar por UPC dentro del informe de gestión a diciembre de 2015, no es consistente con la información reportada en Circular Única al mismo corte. ✓ La entidad repo1ta a 31 de diciembre de 2015 dentro de sus pasivos, un valor negativo de Giro Directo a /PS facturación no identificada por valor de -$73.108.389, valor que sigue incrementándose de una vigencia a otra sin que se evidencia impacto en las actividades de depuración planteadas et plan de acción, incumpliendo los estipulado en las resoluciones 4175 de 2014 y 412 de 2015 en cuanto a fa depuración contable. ✓ Frente al reporte de información en cumplimiento a la Circular 030 de 2013, la entidad sigue presentando inconsistencias en fa información reportada al Ministerio y la reportada en sus
2014 y 412 de 2015 en cuanto a fa depuración contable. ✓ Frente al reporte de información en cumplimiento a la Circular 030 de 2013, la entidad sigue presentando inconsistencias en fa información reportada al Ministerio y la reportada en sus estados financieros cargados en Circular única. Al corte de 31 de diciembre de 2015 continúa presentando coincidencia únicamente en $85.240. 159 miles de pesos. ✓ La entidad ha dado cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 durante la vigencia 2015, en cuanto al porcentaje del 80% del giro directo, con excepción a /os meses de enero y marzo de 2015. ✓ La reserva técnica de la entidad disminuyo significativamente frente a la reserva presentada a septiembre de 2015, en un 97%. De lo anterior, no se conoce el detalle de estas excesivas variaciones y teniendo en cuenta los costos reportados en las contrapartidas (616565 y 617505) los mismo se encuentran subestimados ✓ La entidad aumentó su utilidad con respecto a diciembre de 2014 en un 1045,56%, la cual a pesar de ser muy significativa contintía presentando patrimonio negativo de -$30.335.814 miles de pesos, estando incurso en causal de disolución. ✓ El índice de siniestralidad a diciembre de 2015 obedeció a 88,71%, el cual presentó una disminución frente a diciembre de 2014 del 3, 74%. \ "Í.OJ0867 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No .. __ --2_4 __ Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD"
Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013 ✓ La entidad no cumplió con los estados financieros proyectados, toda vez que su utifídad del ejercicio sólo representa el 15,92% de ta utilidad presupuestada." Que en el citado concepto, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de acuerdo con el avance reportado y el seguimiento realizado a la vigilada, concluyó que la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S. debe fortalecer las acciones y estrategias del plan de acción de la medida de vigilancia especial, que permita enervar en el menor término posible !a situación que dio origen a la adopción de la medida, por lo que recomendó prorrogar la medida. Que el Comité de Medidas Especiales de !a Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución 461 del 13 de abrll de 2015, en sesión del 30 de marzo de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigHancia especial ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., mediante !a Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2016. Que se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que ta
mediante !a Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2016. Que se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que ta Entidad reformule las actividades establecidas en el plan de acción propuesto para enervar las causales que dieron origen a la medida y lograr garantizar de forma adecuada la prestación de! servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financiera la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con el NIT. 811.004.055-5 mediante la Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO, NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor JORGE NICOLÁS OLANO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía 3.347.981, en calidad de Representante Legal de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" E.S.S., o quien haga sus
veces o se designe para tal fin, en la Calle 22 No. 8 A - 38 de la ciudad de MonteríaCórdoba o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los térmlnos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no se pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" y a los Gobernadores de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bogotá D.C., Bolívar, Boyacá, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena, Santander y Sucre. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \-t.RESOLUCIÓN NÚMERO Q.)Q867 DE 2016 HOJA No. __ fi5 __ Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD ES S. "EMDISALUD"
Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD ES S. "EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013. ARTICULO QUINTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D. C, a los 3 O MAR 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUPERINTENDENTE'NACIONAL DE SALUD Proyectó D;ancl Xtmend Garc,a Me2{)fi • ¿ flavosó Wdilfir Romero Aleare a, P11aclor de Med,das téspec,dles p,1ra EAPíl Javcer Anlorno v,:1arrsal V11inqu,r,in Suporintenclenlfi ,º.9rdn para s MM1das fispfic,a!es--<!' FeJfi/ICO NuF.e, GdíCld Jde 0/IClrhl Asesora Juridic"ff. , \