SUPERSALUD - Resolución 8670 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 8670 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLucIÓN NúmeRO 008670 pe 2018 18 JUL 2018. “Por fa cual se actualiza la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 0702 de 2003 a la Entidad Promotora de Salud ALÍANSALOD EPS S.A. NIT. 8301138310 para la operación del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras cdispasiciones” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 6 y 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el artículo 2.5.2.3.2,7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universafidad y solidaridad, Que el Capitulo VI] de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigitancia y Control de! Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo Capítulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes del
está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo Capítulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia (art, 39), Que mediante Resolución 0960 de 1994 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo al Programa SALUD COLMENA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD de la sociedad Salud Colmena Medicina Prepagada S.A. Que mediante Resolución 2368 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la escisión de la sociedad Salud Colmena Medicina Prepagada S.A. quien transfirió parte de su patrimonio a una hueva sociedad denominada SALUD COLMENA EPS S.A., y en su artículo segundo dispuso ... que la sociedad SALUD COLMENA MEDICINA PREPAGADA S.A. garantice la prestación dol Plan Obligatorio de Salud hasta tanto la sociedad que se consbtuirá y que se denominara SALUD COMLENA EPS SA. obtenga el certificado de autorización para hincionar como Entidad Promotora de Salud”. Que mediante Resolución 0102 de 2003, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud a la sociedad SALUD COLMENA ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD S.A.
Que mediante Resolución 0289 de 2010 la Supermtencencia Nacional de Salud autorizó a la sociedad SALUD COLMENA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. el cambio de razón social por el de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD” y/o "ALIANSALUD EPS S.A” y/o NT A A A a A s A rr a ETT,
sociedad SALUD COLMENA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. el cambio de razón social por el de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD” y/o "ALIANSALUD EPS S.A” y/o NT A A A a A s A rr a ETT, “ALIANSALUD EPS”. O yresoLución NúmMeRC«OO8 670 DE 2018 HOJANO._2 / Continuación de la resolución, "Por la cual se sctueliza la Aaiutorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 0960 de 1994 a la Entidad Promotota de Sofud ALIÍANSALUD EPS S.A NH. 830 113831-0 para la operación del Régimen Contrbutivo del Sistena General de Segutidad Social en Satud, y se dictan otras disposiciones” Que mediante Resolución 0997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asignó a la Entidad Promotora de Salud ALIANSALUD EPS S.A, los códigos EPS001 y EPSS01, para el Régimen Contributivo y movilidad en el Régimen Subsidiado, respectivamente, con el fin de identificada para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolución 1006 de 2015 la Supenntendencia Delegada para la Supervisión Institucional, autorizo a la Entidad Promotora de Salud ALIANSALUD EPS S.A., una modificación a la capaciciad de afiliación, y mediante su artículo quinto fijo su capacidad en 240,000 cupos solo para la ciudad de Bogotá D.C.
Institucional, autorizo a la Entidad Promotora de Salud ALIANSALUD EPS S.A., una modificación a la capaciciad de afiliación, y mediante su artículo quinto fijo su capacidad en 240,000 cupos solo para la ciudad de Bogotá D.C. Gue teniendo en cuenta lo indicado en el iicizo 3 del 25.2.3,2,7 del 780 de 2016 [con las modificaciones introducidas mediante Decre 682 de 2018), la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras «o Manes de Beneficios, procedió a verificar en el último corte de la Base de Datos Unica de Añlicios BDUA (mayo de 2018), los municipios donde ALIANSALUD EPS S.A. contaba con afibadue on el Regimen Contributivo, encontrando que en su código EPS001, reporta afiliados en Y murcimos de todo el país, incluido Bogotá D.C. Que mediante comunicación radicada bajo el Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 2-2018-050965 del 28 de junio de 2013, teniendo en cuenta lo evidenciado en ta consulta de la Base de Datos Única de Afiliados BDUA (mayo de 2018), la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, solicitó a ALIANSALUD EPS S.A. informar ... si efectivamente los afiliados reportados en fos 6 municipios antes indicados, corresponden a usuarios en uso del derecho de portabilidad o si por el contrario corresponden a istiarios donde la EPS tiene y continuara con una operación permanente en el Régimen Contributivo”. Que la Entidad Promotora de Salud ALIANSALUD EPS S.A. mediante comunicación radicada
donde la EPS tiene y continuara con una operación permanente en el Régimen Contributivo”. Que la Entidad Promotora de Salud ALIANSALUD EPS S.A. mediante comunicación radicada bajo el Numero Único de Radicación y Correspondencia NURC 1-2018-103408 del 4 de julio de 2018, dio respuesta a lá comunicación 2-2018-050965 del 28 de junio de 2018, explicando que todos los afiliados reportados en los municipios diferentes a Bogotá D.C. corresponden a usuarios en uso del derecho de portabilidad. Que verificada la respuesta emitida por la Entidad Promotora de Salud ALIANSALUD EPS S.A,, se evidencia que la entidad continuara operando el Régimen Contributivo solo la ciudad de Bogotá D.C. autorizado mediante las Resolución 1006 de 2015. Que el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL. DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada 0 ambulancia prepagada. Que el numeral 2 del artículo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL, la facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL, la facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Que el numerai 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de fa Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para ventficar los requisitos y recomendar al Supermiendento Delegado para la Supervisión Institucional. la Sa Cy autorización. revocatoria o suspensión del coitificado de funcionamiento o habilitación de las >.ResoLUCIÓN númERO 008670 2018. HoJANo. _3 Y Continuación de la resolución, “Por la cual ss actualizada Ancornización de Funcionamiento ulonjeda pedante la Resolución 0060 de 1994 a la Entidad Promotera de Sañudo O CANSALUD EPS S.A MIT. 8390123 2-G para la € uperación del Réyimen Contibulivo del Sistema Conaralas Segundad Social on Salud, y ee dictan ovas dispone EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Régbuen, de acuerdo con lo estaplecide en la normatividad vigente Que el artículo 2.5.1.3.1.1. del Decreto 780 de 2076 definió el Sistema Unico de habilitación como ”... el conjunto de normas, requisitos y prorecinidos ios mediante fos cuales se estavlece. registra.
Que el artículo 2.5.1.3.1.1. del Decreto 780 de 2076 definió el Sistema Unico de habilitación como ”... el conjunto de normas, requisitos y prorecinidos ios mediante fos cuales se estavlece. registra. verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia paírimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente « los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.” Que mediante Decreto 682 de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capitulo 3 del Título 2 de la Parte £ del Libro 2 del Decreto 780 de 201%, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades tesponsables del aseguramiento en salud. Que el artículo 2.5,2.3,2.7 del Decreta 780 de 2016 iriroducido por el artículo 1 del Decreto 682 de 2018,fijó la competencia y condiciones para la actualización del funcionamiento de las EPS indicando que: "fa Superintendencia Nacional de Saluct actualizará el acto aciministrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para Tuncionar” adicionalmente. en el inciso segundo de esta norma se fijaron los requisitos adicionales que habría de contener el acto administrativo de actualización, a saber: () el código para efectos de identificación, ií) el ánibuto terntorial donde se autoriza ela entidad para la operación «del aseguramiento
habría de contener el acto administrativo de actualización, a saber: () el código para efectos de identificación, ií) el ánibuto terntorial donde se autoriza ela entidad para la operación «del aseguramiento en salud y Hi) los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para opere”. Que el inciso 4 del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 720 de 2016, determinó que: "La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas EPS surá renovada por períodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la attorización re funcionamiento por parte de ta Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento de las condiciones ce habilitación y permanencia”. Que de igual manera el inciso 5 del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, con el propósito de asegurar la implementación de las medidas sobre funcionamiento, habilitación y permanencia estableció que: "Las EPS con autorización actualizada tendrán un plazo de un (1) año contado a parti de la expedición, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la reglamentación sobre habilitación y permanencia, para adaptar y ajustar su capaciclad a las condiciones previstas. (...J”. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. ACTUALIZAR la AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO otorgada mediante la Resolución 0702 de 2003 a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ALIANSALUD EPS $5.A. identificada con MIT. 830113831-0, para la operación como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, por un término de cinco (5) años. ARTÍCULO 2. MANTENER los códigos EPS001 y EPSS01 asignados a la ENTIDAD
Régimen Contributivo, por un término de cinco (5) años. ARTÍCULO 2. MANTENER los códigos EPS001 y EPSS01 asignados a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ALIANSALUD EPS S.A. identificada con NIT. 830113831-0, para el Régimen Contributivo y movilidad en el Régimen Subsidiada, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la ALMES. y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. í ARTÍCULO 3. CONFIRMAR la capacidad de afiliación para el Régimen Contributivo asignada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ALIANSALUD EPS S.A. identificada con NIT. 830113831-0, como se detalla a continuación: 193resoLUCIÓN númERO 008670 pe 2018 HOJANO. 4 A a Continuación de la resolución, “Per la cual se actualiza la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 096€ de 1294 a la Entidad Promotora de Salud ALÍANSALUD EPS S ANTE. 830113637-0 para la operación del Régimen Contributivo del Sistema General de Segiuidad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones”
[NOMBRE MUNICIPIO [ CAPACIOADTOTAL ... BOBOTADO o 240.000 TOTAL. e 240.000
ARTÍCULO 4. INFORMAR a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ALIANSALUD EPS S.A. identificada con NIF. £301138314-0. que cuenta con un plazo de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitación y permanencia establecidas por el Decreto 692 de
identificada con NIF. £301138314-0. que cuenta con un plazo de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitación y permanencia establecidas por el Decreto 692 de 2018 y la Resolución 2515 del 15 de junio le 2018 expida el Ministerio de Salud y Protección Social. PARÁGRAFO. ElMérmino de un (1) año al que hace referencia el presente artículo se empezará contar a partir de la expedición de la mencionada Resolución. ARTÍCULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ALIANSALUD EPS S.A. identificada con NPT. 830113831-0, a través de su representante legal. o de quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la dirección Calle 63 % 28 - 76. en la ciudad de Bogotá D.C., o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 «¿el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los aríiculos 88 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO $. COMUNICAR el contenido del presente acto a la entidad territorial mencionada en el artículo 3 de esta Resolución, a la Cuenta de Ao Costo del FOSYGA, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES y en la Superintendencia Nacional de Salud a todas la Superintendencias
y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES y en la Superintendencia Nacional de Salud a todas la Superintendencias Delegadas, a la Oficina de Tecnologías de la información y a ta Secretaria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO 8. La presente Resolución rigé a partir de la fecha de su ejecutoria. ARTÍCULO 9, PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogota D.C., 1 8 JUL 208
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LIS FERNADMDO-SRUZARAÍIO SUPERINTERDENTE NACIONAL DE SALUD Proyecto. Harol Arcrés Martine; Orrzco - Coordinador rus de mo Phiirane y Modificaciones de EAPE rm Revisó Olga Lusio Junenoz Orostegtl Asesora Ens de tra E bra Panes ode la Dirección de PY para EAPE Jose Manue" Suvrrez Delgado Jefe Oficina és ; Claudia Mantra Góúmez Preda Asesora del lo Al Áprobó Jase Sewado Esnilla - Huponmiendanle Didraeddo por do Hope mia irnal dE) a a pl