SUPERSALUD - Resolución 8671 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 8671 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLIC/: DE "'C)LQMBIA
Uherlcd IiIdi! SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 008671 DE 2018 18 JUL 2018. "Por Ia cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Ia ResoluciOn 0275 de 2006 al programa de Entidad Promotora de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO NIT. 890102044-1, para Ia operacián del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTENACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en ci numeral 17 del articulo 6 y 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, ci articulo 2:5.23.2.7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y dernás normasconcordentes y complementarias, y, CON S CERfN DO Que de conformidad con los artIculos 48 y 49 de a Constitución Poiltica, la Seguridad Social en SU componente de atertción de Ia Salud, es un serviclo pübiico de carácter oblqatorio, que se prestará bao ia dirección, coordinaciOn y control del Estado, con sujeción a los pdncipios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que ci Capitulo Vii de Ia Ley 1122 de 2007 estahiece las disposiciones quo se ocupan del Sistema de lnspeccián, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, ci cual
Sistema de lnspeccián, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, ci cual está en cabeza de Is Superintendencia Nacionai de Salud; en este mismo Capitulo se han establecido las definiciones de los elementos qua integran ci Sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia (art. 39). Que mediante ResoluciOn 0485 do 2003 Ia Superintendencia Nacionai de Salud aprobô la administraciOn de los recursos del Regimen Subsidiado ai programa de Entidad Prornotora de Salud de Ia Caja de Compensacián Familiar OAJACOPI ATLANTICO. Que ante Ia expedicián del Decreto 515 de 2004 y Ia Resoiución 581 de 2004, €1 programa de Entidad Promotora de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO, revaiidó las condiciones con las cuales se Ic habia otorgado Ia autorizaciôn de funcionamiento y mediante ResolucOn 0275 de 2006, Ia Superintendencia Nacionai de Salud resolviO habifttarla sujeto a Ia adopciOn y cumplimiento de un Plan de Desempeño o de Mojoramiento. Que mediante ResoiuciOn 0732 de 2008, y ante & incumplimiento del plan de mejorarniento suscrito por Ia entidad en virtud do Ia ResoluciOn 0275 de 2006, Ia SHperintendencis Nacional de Salud, condicionó al programa de Entidad Promotora de Salud de a Caja de Compenseción Familiar CAJACOPI ATLANTICO, Ia hahilitacián para Is operaciOn del Regimen Subsicilado por
de Salud, condicionó al programa de Entidad Promotora de Salud de a Caja de Compenseción Familiar CAJACOPI ATLANTICO, Ia hahilitacián para Is operaciOn del Regimen Subsicilado por un término de seis meses. Que mediante ResoluciOn 0048 de 2009, y verificado e cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito por Ia entidad, a Superirtendencia Nadonal de Saiud, conflrmô al programs do Entidad Promotora de Salud de Ia Caja do CornpensaciCn Familiar CAJACOPI ATLANTICO, Ia habilitación para la operaciOn del Regimen Subsidisdo y rnediante su articulo primero asicjno Ia siguiente capacidad de afi!iaciôn:
10RESOLUCION NUMERO 008671 DE 2018 HOJA No. .2
ContinuaciOn de ía resolución, "Por Ia cual se actualiza Ia Autorización de Funcionamiento olorgada mediante Ia ResoluciOn 0275 de 2006 al programa de Entidad Promotora de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO NIT. 890102044-I, para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado del S/stoma General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" Departañiento Atlántico Cajacidad de Afiliación 100.000 Bolivar - 54.000 Guajira 50.000 Magdalena 50,000 Sucre 53.000 Cesar - 78.000 Boyaca -
- 4.500
Huila 19.000 Meta 119.000 Vichada 18.000 Choco 7.260 Que mediante Resoluciones 0251 de 2009 y 1166 de 2009, Ia Superintendencia Nacional de
Boyaca -
- 4.500
Huila 19.000 Meta 119.000 Vichada 18.000 Choco 7.260 Que mediante Resoluciones 0251 de 2009 y 1166 de 2009, Ia Superintendencia Nacional de Salud ordenO Ia revocatoria parcial de Ia habilitaciOn otorgada al programa de Entidad Promotora de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO para Ia operación del Regimen Subsidiado en los departamentos de Choco y Huila, respectivamente, quedando solo con capacidad de afiliación en los siguientes departamentos: Departamento çpacidaddeAfiliaciOn Atlántico 100.000 Bolivar 54.000 Guajira, 50.000 Magdalena 50.000 Sucre 53.000 Cesar 78.000 Boyacã 4.500 Meta 119.000 Vichada 18.000 Que mediante ResoluciOn 0997 de 2014 Ia Superintendencia Nacional de Salud asignO al programa de Entidad Promotora de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO los côdigos ESS055 y ESSC55, para el Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo, respectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporte de informaciOn a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 del 2.5.2.3.2.7. del Decreto 780 de 2018 (con
al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 del 2.5.2.3.2.7. del Decreto 780 de 2018 (con las'modificaciones introducidas por el Decreto 682 de 2018), Ia Dirección de lnspecciôn y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procedió a verificar en el ültimo code de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde el programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO contaba con afiliados en el Regimen Contributivo, encontrando que en su cádigo ESS055, solo reporta afiliados en un departamento diferente a los autorizados previamente por esta Superintendencia, en el cual presenta valores significativos de afiliados activos. Que al verificar en Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA, el tiempo de operaciOn del programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO en el departamento del Cordoba, se evidencia que se encuentra operando desde hace más de nueve meses, por lo cual y teniendo en cuenta que por los valores de afiliados activos reportados por Ia Entidad ante la BDUA, se evidencia que Ia EPS tiene presencia y opera el Regimen Subsidiado en el departamento de Cordoba.RESOLUCION NCJMERO 008671 DE 2018 HOJA No. 3
Con tinuación de Ia resoluciOn, 'Por Ia cual se act iaIi Ia Atto,izaciO,i de Funcionamiento otorgada mediante Ia ResoluciOn 0275 de 2006 at pro grama de Entidad Promotora de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO NIT. 890102044-1, para Ia operación del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" Municiplo __________ 2017 _________ 2018 _______ Septiembre Octubre -- Noviembre __________ Dicuenibre Esuero _______ Febrero Marzo _______ Abni Mayo 23001 - MONTER1A 10.093 10.091 11.658 11.601 11.589 11.649 11.641 11.762 11.838
23090CANALETE 397 395 397 392 391 389 388 395 401
23162CERETE 3.143 3.158 3.151 3.124 3.127 3.156 3.159 3.170 3.172
23168CHIMA 1.968 1.958 1.950 1.934 1.919 1.919 1.897 1.890 1.894
23182CHINU 3.141 3.142 3.140 3.167 3.188 3.200 3.214 3.225 3.223
23189CIENAGA DE ORO 6.832 6.819 6802 6.788 6.803 6.836 6.842 6.903 6.919
23417LORICA 2.432 2.441 2.473 2.545 2.555 2.541 2.540 2.535 2.531
23419LOS CORDOBAS 2.409 2.339 2.331 2.386 2.395 2.385 2.405 2.425 2.437
23464MOMIL 1.178 1.167 1.159 1.154 1.158 1.159 1.152 1.153 1.136 23466 - MONTELIBANO 191 1.717 1.679 2.857
23586PIJRISIMA 843 839 838 839 843 848 856 858 864
23660SAHAGUN 4.049 4.348 4.346 4.559 4.530 4.602 4.584 4.889 4.933
23670SAN ANDRES DE SOTAVENTO 8.099 8.103 8.176 8.176 8.181 8.208 8.211 8.248 8.262
23672SAN ANTERO 467 480 492 488 491 491 495 506 508
23678SAN CARLOS 582 587 1 589 593 596 608 617 635
23686SAN PELAYO 1.978 1.998 2.025 2,069 2.092 2.115 2.127 2,133 23807 -TIERRALTA 5.903 5.918 6.281 6.114 6.096 6.101 6.151 6.149 dZ078 23815 -TUCHIN 8.030 8.139 8.184 8.209 8.198 8.186 8.211 8232
23855VALENCIA 2.045 2.043 2.043 2.065 2073 2.075 2.077 2068
Fuente: Base de Datos Unica de Afiliados Que el numeral 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, Ia funciôn de garantizar Ia idoneidad de los actores del Sistema Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorizaciOn o revocatoria para el funcionamiento y habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con 10 establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia pre-pagada.
Que el numeral 2 del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a Ia SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTITUCIONAL, Ia facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud Ia autorizacián, revocatoria o suspensiOn del certificado de funcionamiento o habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Que el numeral 2 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de Ia Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado, Ia autorizaciOn, revocatoria o
BENEFICIOS, de Ia Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado, Ia autorizaciOn, revocatoria o suspension del certificado de funcionamiento o habilitaciOn de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Regimen, de acuerdo con lo establecido en Ia normatividad vigente. Que el articulo 2.5.1.3.1.1. del Decreto 780 de 2016 definiO el Sistema Unico de habilitación como "... el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnolOgica y cientIfica, de suficiencia patrimonial y financiora y de capacidad técnico administrativa, indispensables para Ia entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a Ia prestaciOn de servicios y son de obligatorio cumpliniiento por parte de los Prestadores de , Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capitulo 3 del TItulo 2 de Ia Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relaciOn con las condiciones para Ia autorizaciOn de funcionamiento, habilitaciOn y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el articulo 1 del Decreto 682 de 2018,fij6 Ia competencia y condiciones para Ia actualizaciOn del funcionamiento de las EPS indicando que: "/1]a Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que atitoriza
de 2018,fij6 Ia competencia y condiciones para Ia actualizaciOn del funcionamiento de las EPS indicando que: "/1]a Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que atitoriza ol funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para funcionar"; adicionalmente, en el inciso segundo de esta norma se fijaron los requisitos adicionales que habrIa de contener el acto administrativo de actualizaciOn, a saber: "I) el cOdigo para ofectos de identificaciOn, ii) el ámbito territorial donde se autoriza a Ia entidad para Ia oporacion del asoguramienfoRESOLUCION NUMERO 008671 DE 2018 HOJA No. 4 ContinuaciOn do Ia ,'esoluciOn, 'Por In cual se acivaliza in AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Ia Resolución 0275 de 2006 al programa de Entidad Promolora de Salud de Ia Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO NIT. 890102044-I, para In operación del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Sn/nd, y se dictan otras disposiciones" en salud y iii los regImenes de afiliaciOn en los que so encuentra autorizada para operar". Que ci inciso 4 d& artIculo 2.5.2.3.2.7 d& Dcreio 780 de 2016, determinó que: "La vigencia de Ia autorización de funcionamiento para estas EPS sara renovada per periodos de cinco (5) años contados a partir de Ia fec/ia de expediciOn de Ia autorzacfOn de funcionamiento por parte de ía Superintendencia Nacional de Salud, pro via seguimiento de las condiciones de habiiitación y permanencia".
a partir de Ia fec/ia de expediciOn de Ia autorzacfOn de funcionamiento por parte de ía Superintendencia Nacional de Salud, pro via seguimiento de las condiciones de habiiitación y permanencia". Que de igual rnanera el inciso 5 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, con el propôsito de asegurar Ia implementacOn de as medidas sabre funcionamiento, habi!itaciôn y permanencia estabieció que: "Las EPS con autorizaciOn actualizada tendrán un plazo de un (I) año contado a partir de ía expedición, por patio del Mm/steno de Salud y ProtecciOn Social, de Ia reg/amentaciOn sabre habi/itación y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las con diciones pro vistas. (..)". Que, en mérito de to expuesto este Despacho, RESUELVE ARTICULO 1. ACTUALIZAR Ia AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO otorgada mediante Ia ResolucOn 0275 de 2006, ai prograrna de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLANTICO identificada con el NIT 890102044-1, para Ia operación coma Entidad Promotora d€ Salud del Regimen Subsidiado, par un término de cinco (5) añas. ARTICULO 2. MANTENER los codigos ESS055 y ESSC55 asignados at programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compeusación Familiar CAJACOPI ATLANTICO identificada con ci NIT 890102044-1, para ci Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo, respectivanionte, con elfin de identficada para fines del reports de información a
identificada con ci NIT 890102044-1, para ci Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo, respectivanionte, con elfin de identficada para fines del reports de información a a Superinteridencia Nacoriat de Salud, at Ministei io de Salud y Protección Social, a Ia ADRES, ydemCs entidades que hagan parte del Sitma Goneral de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 3. AS!GNAR a! prograrna de Entidad Promotora de Salud de Ia Caja de CompensacOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO identificada con ci NIT 890102044-1, Ia capacidad de afiliaciOn para el Regimen Subsidiado, coma se details a continuación: _partamento__ — de AfiliaciOn _picidad ántico — BoUvar _ - -----. 100.000 54.000 Cordoba 100.000 Guajira Magdalena
- 50.000
50.000 Sucre . 53.000 Cesar 78.000 Boyacã 4.500 Meta 119.000 Vichada - = 18.000
TOTAL 626.500
ART1CULO 4. INFORMAR a la Caja de Compensacion Familiar CAJACOPI ATLANTICO identificada con ci NIT 890102044-1, que cuenta con un plaza de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitaciôn y permanencia establecidas par ci Decreto 682 de 2018 y la Resoiucián 2515 de! 15 de juno de 2018 expida ci Ministerio de Salud y ProtecciOn Social. PARAGRAFO.EltCrmino de un (1) ano out hace referencia ci presente artIculo se empezará
2018 y la Resoiucián 2515 de! 15 de juno de 2018 expida ci Ministerio de Salud y ProtecciOn Social. PARAGRAFO.EltCrmino de un (1) ano out hace referencia ci presente artIculo se empezará contar a partir de a expediciOn de Ia mencionada ResoluciOn.
riRESOLUCION NUMERO 008671 DE 2018 HOJA No. 5
ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se actualiza Ia Autorizaciôn de Funcionamiento otorgada mediante Ia ResoluciOn 0275 de 2006 al pro grama de, 'Entidad Prornotorâ de S1tdde Ia Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO NIT. 890102044-1, para Ia operaciOn del Régirilen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" ARTICULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE el fontenido del presente acto administrativo, a Ia Caja de CompensaciOn Familiar CAJACOPI ATLANTICO deritificada con el NIT 8901020441, a través de su representante legal, ode quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en Is cuenta de correo electrónico infoeps(cajacopi.com , teniendo en cuenta que Ia vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC a notificación electrOnica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, segUn listado suministrado par a Oficina de TecnologIas de Ia lnforrnaciOn y a Ia direcciôn Carrera 46 # 5334 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar, en Ia ciudad de Barranquilla (Atlántico), a a Ia dirección que
suministrado par a Oficina de TecnologIas de Ia lnforrnaciOn y a Ia direcciôn Carrera 46 # 5334 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar, en Ia ciudad de Barranquilla (Atlántico), a a Ia dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia, de conformidad con to establecido en los articulos 67 y 68 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo. ARTICULO 6. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a las entidades territoriales con interés directo a las que hace referencia el artIculo 3 de esta ResoluciOn, al Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, a Ia Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES y en Ia Superintendencia Nacional de Salud a todas Ia Superintendencias Delegadas, a Ia Oficina de Tecnologias de Ia Informacián y a Ia Secretaria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artIculo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo que deberá interponerse par escrito en Ia diligencia de notificación personal, a dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, a a Ia notificaciOn par aviso, a al vencimiento del término de publicaciOn, segün el caso.
notificación personal, a dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, a a Ia notificaciOn par aviso, a al vencimiento del término de publicaciOn, segün el caso. ARTICULO 8. La presente ResoluciOn rige a partir de Ia fecha de su ejecutaria. ARTICULO 9. PUBLICAR el cantenida de Ia presente ResoluciOn en Ia página Web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogota D.C., 1 8 JUL 2018
PUBLQUESE, NOTIFQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
£Zt RAUJ SUPERINTEND NTE NACIONAL DE SALUD ProyectO: Harol Andrés Martinez Orozco - Coordinador Grupo de Habihtación y Modificaciones de EAPB RevisO: Olga Lucia Jimenez Orostegui - Asesora Encargada de las Funciones de la Direcc e IV para E José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridi a (E). Claudia Maritza GOmez Prada, Asesora del Despacho Aprobo; José Oswaldo Donilla - Superintendente Delegado para la SupervisiOn Institucional (E)