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SUPERSALUD - Resolución 8672 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8672 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA AL POT e ie: A e a

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 008672 DE 2018 18 JUL 2018 “Por la cual se actualiza la Áttorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 0239 ce 2006 al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA NIT. 892115006-5, para fa operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se clictan otras disposiciones” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especia! las conferidas en el numeral 17 del artículo 6 y 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridaci, Que el Capítulo VI de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normás, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo Capílulo se han

entendiendo por este al conjunto de normás, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo Capílulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia (art. 39). Que mediante Resolución 0267 de 1998 la Superintendencia Nacional de Salud aprobó ta administración de los recursos del Régimen Subsidiado a! programa de Entidad Promotora de

Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA.

Que ante la expedición del Decreto 515 de 2004 y la Resolución 581 de 2004, el programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, revalidó las condiciones con las cuales se le había otorgado la autorización de funcionamiento y mediante Resolución 0239 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió habilitarla sujeto a ta adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeño o de Mejoramiento, y mediante su artículo primero asigno a la entidad una capacidad de afiliación de 185.000 cupos solo para el departamento de La Guajira. Que mediante Resolución 0425 de 2008, y ante el incumplimiento de! plan de mejoramiento suscrito por la entidad en virtud de lo ordenado en la Resolución 0236 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, condicionó al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, la habilitación para la operación del Régimen Subsidiado por un término de seis (6) meses.

Superintendencia Nacional de Salud, condicionó al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, la habilitación para la operación del Régimen Subsidiado por un término de seis (6) meses. Que mediante Resolución 0047 de 2009, y verificado el cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito por la entidad, la Superintendencia Nacional de Salud, confirmó al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, la habilitación para la operación del Régimen Subsidiado. Que mediante Resolución 0997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asignó al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJ% DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA los cócligos ESS023 y ESSC23. pura el Régimen Subsidiado y movilidad en el

Ñ RTSRESOLUCIÓN NUMERO DO8B6 72 De_2018 HOJA No _2

CM” Continuación de la resolución, “Por la cual se actualiza le Autorización de Funcionamiento otorgada mediante fa Resolución 0239 de 2006 al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DELA GUAJIRA NIT. 892115008-5, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en salud y se dictan otras disposiciones” Régimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Supermtendencia Macional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA, y cemás entidades que hagan parte uel Sistema General de Seguridad Social en Salud.

información a la Supermtendencia Macional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA, y cemás entidades que hagan parte uel Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que teniende en cuenta lo indicada en el inciso 3 del 2.5.2.3.2,7. del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciores introducidas en el Decreto 682 de 2018), la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras ce Planes de Beneficios, procedió a verificar en el último corte de la Base de Datos Única de Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde el programa de Entidad Promolors de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA CUAJIRA contaba con añiados en el Régimen Coniributivo. encontrando que en su código ESS923, solo reporta añades 2 el departamento de La Guajira. Que el nureral 15 del artículo 7 cel Decreta 7462 de 2073, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad ae los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre oiras, de la autorizacion o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepacada. Que el numeral 2 del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL, la facultad de recomendar al

ambulancia prepacada. Que el numeral 2 del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL, la facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud la auto! ización revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o nabilitación de las Entidades Acministradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Que el numeral 2 del artículo 22 del Decroto 2462 de 2013 asignó a la DIRECCIÓN DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de la Superintendencia Naciona: de Salud, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisión institucional, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las EAPB cualguiéra que sea su naturaleza o Régimen, de acuerdo.con lo establecido en la normatividad vigente. Que el artículo 2.5.1.3.1.1. del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como “... el conjunto de normas, requisitos y procedinientos mediante los cuales se establece. registra, verifica y controla el cumplimiento de tas condiciones básicas de cepacidad tecnológica y cientifica, ce suficiencia patrimonial y financiera y de capacidua lévnico acdministativa. indispensables para la entrada y permanencia en el Sisteria, los cuales puscan der seguridad a los usuarios frente a tos potenciales riesgos asociado. a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los

y permanencia en el Sisteria, los cuales puscan der seguridad a los usuarios frente a tos potenciales riesgos asociado. a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.” Que mediante Decreto 682 de 2018 el Gobierno Nacional sustituyó el Capítulo 3 dei Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2018, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 14 22753 introducido por el artículo 1 del Decreto 682 de 2018 fijo la competencia y ecndiciones para io artualización del funcionamiento de las EPS indicando que: “Na Superintendencia Macionis do Selvd actualizará el acto acdminisiralivo que autoriza el funcionamiento de fas ESS que se ceeuaenten autorizadas O habilitadas para funcionar”, adicionalmente, en stinciao segundo de. exa ma se fijaron los requisitos adicionales que hebría de contener 2) acto adrmunisirabva de NS ar, a saber Uy el código para efectos de identificación. etario loro dal done se DOORS a fe Opbuad para la ooeroción del aseguramiento en salud y él) los iccanenñer de afición 0 ile ae onda autorizada para neral. aPESOLACIÓN NÚMERO 008872 EC Z2OÍ8S HOJA im 1.) PA IN A Continuación de la risolación, “Parla cual su 2d AiO de EUUCIO: REI PE ala mediante la

aPESOLACIÓN NÚMERO 008872 EC Z2OÍ8S HOJA im 1.) PA IN A Continuación de la risolación, “Parla cual su 2d AiO de EUUCIO: REI PE ala mediante la Resalución 0239 de 2006 al programa do Ealiricad Y HR, OS saludaleta CAJA DE COMPLNSACIÓN FAMIJAR DELA GUAJIRA NIT. 20211T5006-5, para la aporaziós io Dti viciado rel Sistema General de Seguridad Social en Salud y se tretán iras disposiciones” Que el inciso 4 del arículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 720 de 2016, determinó que. “La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas EPS seraenovada por periodos de cinca (5) carios contados a partir de la fecha de expedición de la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento de fas condiciones de habilitación y permanencia”. Que de igual manera el inciso 5 del artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, con el propósito de asegurar la implementación de las medidas sobre funcionamiento, habilitación y permanencia estableció que: “Las EPS con autorización actualizada tendrán un plazo ae un (1) año contado a partir de la expedición, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de la reglamentación sobre habilitación y permanencia, para edaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. (...J”. Que, en mérito de lo expuesta este Despacho. RESUELVE ARTÍCULO 1. ACTUALIZAR la AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO otorgada mediante la Resolución 0239 de 2006, al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE

RESUELVE ARTÍCULO 1. ACTUALIZAR la AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO otorgada mediante la Resolución 0239 de 2006, al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, identificada con el NIT 892115006-5, para la operación como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, par un término de cinco (5) años. ARTÍCULO 2. MANTENER los códigos ESS023 y ESSC23 asignados al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA identíficada con el NIT 892115006-5, para el Régimen Subsidiado y movilidad en el Régimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la ADRES, y demás entidades que hagan parte del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 3. ASIGNAR al programa de Entidac Promotora, de Salua do la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJI2A ienfificada con el NIT 292115006-5, la capacidad de afiliación para el Régimen Subsidiado como se detalla a continuación , Departamento] Ospesicad de Afiliación - La Guajira o | 185.000 :

TOTAL 185.000

ARTÍCULO 4. IMFORMAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA identificada cop el NH 392115006-5, que cuenía con un plazo de un (1) año para adaptar y

TOTAL 185.000

ARTÍCULO 4. IMFORMAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA identificada cop el NH 392115006-5, que cuenía con un plazo de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitación y permanencia establecidas por el Decreto 682 de 2018 y la Resolución 2515 del 15 de junio de 2018 expida el Ministerio de Salud y Protección Social. PARÁGRAFO, El término de un (1) año al que hace referencia el presente articulo se empezará contar a partir de la expedición de la mencionada Resolución. ARTÍCULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA identificada con el NIT 8921150065, a traves de su representante legal, o de quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la cuenta de correo electrónico eldiaz110Gí2 hotmail.com, teniendo en cuenta que la vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la información y a la dirección Calle 13 No. 8 -176, en la ciudad de Riohacha (La Guajira), o a la dirección que para tal fin indique el grupo de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo notificaciones de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en tos articulos 67 y 88 ÚRESOLUCIÓN NúMERO 008672 pi: 2018 HOJANo. 4

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo notificaciones de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en tos articulos 67 y 88 ÚRESOLUCIÓN NúMERO 008672 pi: 2018 HOJANo. 4 ( Continuación de la resomición, “Por ta cual 2 dual: yla Autorización de Funcionanmento otorgada mediante la a Resolución 9236 de 2003 al programa de Batido Pasmiotora de Salad de la CAJA DE COMPERSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJERA NIT, 892115006-5, para ta operan del Ragimen Subsidiado del Sistema General de Segundad Social ar Belt eii 10 olras deposiciones ' PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a las entidades territoriales con interés directo del departamento al que hace referencia el artículo 3 de esta Resolución, a la Cuenta de Alto Costo del FOSYGA, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES y en la Superintendencia Nacional de Salud a todas la Superintendencias Delegadas, a la Oficina de Tecnologías de la Información y a la Secretaria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de

ARTICULO 7. ADVERTIR que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso. ARTÍCULO 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. ARTÍCULO 9, PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C., 1 g JUL 2018

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

P ul ¿NA CRUZ ARAÚJO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ¡ón y Mocdificaciónes de car ¡cues de la Dirección Ye IV para EAPB, Proyecto. Haral Andrés Martinez Orozco - Coordinador (Srupo de + Revisó Olga nucia imenez Orosteaii — Asesora Encargad José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora dura (Ey7 Giaudia Martza Gómez Prada, Asesora del l MN o 34. NS Aprobo. Jose Ervaldo Bonilla - Supenntendente Defagaso pan Mprecesión sd. lora (EPA A

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