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SUPERSALUD - Resolución 8673 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8673 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA ~---------------..A' ":i"..•. ------------------~

'\~~'«>,liuertOiIyOlden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 008673 DE 2018 18 JUL2018"Por la cual se actualiza la Autorizacion de Funcionamiento otorgada mediante la Resolucion 0272 de 2006 al programa de Entidad Promoiora de Salud de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARINO NIT. 891280008-1, para la operacion del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Saluel, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del articulo 6 y 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y demas norm as concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion de la salud, es un servicio publico de caracter obligatorio, que se prestara bajo la direcci6n, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capitulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud,

entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual esta en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo Capitulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes del misfllo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia (art. 39). Que mediante Resoluci6n 0205 de 1996 la Superintendencia Nacional de Salud aprob6 la administraci6n de los recursos del Regimen Subsidiado al programa de Entidad Promotora de

Salud de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARINO.

Que ante la expedicion del Decreto 515 de 2004 y la Resolucion 581 de 2004, el programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARINO, revalido las condiciones con las cuales se Ie habia otorgado la autorizaci6n de funcionamiento y mediante Resolucion 0272 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud resolvi6 habilitarla sujetando tal decision a la adopcion y cumplimiento de un Plan de Desempeno 0 de Mejoramiento, y mediante su articulo primero asigno a la entidad una capacidad de afiliacion de 209.000 cupos solo para el departamento de Narino. Que mediante Resoluci6n 0235 de 2009, y ante el incumplimiento del plan de mejoramiento suscrito por la entidad en virtud de la Resolucion 0272 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, condiciono al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE

COMPENSACION FAMILIAR DE NARINO, la habilitacion para la operacion del Regimen Subsidiado por un termino de seis (6) meses. Que mediante Resoluci6n 0997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asign6 a1 programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARINO los c6digos ESS027 Y ESSC27, para el Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributiv~, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de informacion a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al FOSYGA, y demas entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social enRESOLL'CIOf'-J i',~Ur\';;::,0008673 HOJA No. 2 Continuaci6n de la reso/ucicn, "PG~/3 eua! se ::;ciua/iZ;l fE /lutolizi:1cion de Funcionamien!o otorgada mediante fa Resofucion 0272 de 2006 of /),;i9: :.:rllCi:fe Entie!oCiP:uootora ele Salue! de fa CAJA DE COiVIPENSACfON FAiVllLIAR DE NARINO NIT. 89 'iZaC(_;,-;8-'1, parr: fa operacio'J (},d F(egim~n :::'!Ibsie!iado dGI Sistema General de Seguriclad Sociaf en Saflld, y se ,:feta/) otras cl!sposlciones"

Salud. Que teniendo en cuenta 10indicado en el inciso 3 del 2.5,2,3.2.7 del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducidas con el Decreto 682 de 2018), la Direccion de Inspeccion y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procedio a verificar en el ultimo corte de la Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde el programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARINO contaba con afiliados en el Regimen Contributiv~, encontrando que en su codigo ESS027, soio reporta afiliados en el departamento de Narino. Que el numeral 15 del articulo 7 del Decreta 2462 de 2013, confirio a! SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la funcion de garantizm la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a traves, entre otras, de la autorizacion 0 revocatoria para el funcionamiento y habilitacion de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, 0 las que hagan sus veces, de conformidad con la establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su natura!eza 0 regimen, empresas de medicina prepagada 0 ambulancia prepagada. Que el numeral 2 de! articulo 2~ Decreto 2462· de 2013, otorgo a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION lNSTiTUCIONAL, la facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autoriz3cion, revocatoria 0 suspension del certificado de

funcionamiento 0 habilitacion de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB 0 las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza 0 regimen, de conformidad con 10establecido en la normativa vigente. Que el numeral 2 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 asigno a la DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de la Superinteildencia Nacional de Salud, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado para la--Supervision Institucional, la autorizacion, revocatoria 0 suspension del certificado de funcionamiento 0 habilitacion de las EAPB cualquiera que sea su I'laturaleza 0 Regimen,' de-acuerdo con 10 establecido en la normatividad vigente Que el articulo 2.5.1.3.1,1 del Decreto 780 de 2016 definio el Sistema Unico de habilitacion como"", el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones basicas de eapacidad tecn610gica y cientifica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capaeidad tecnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestacion de selvicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EntidacJ9s Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 de 2018, el Goulerno Nacional sustituyo el Capitulo 3 del Titulo 2

de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relacion con las condiciones para la autorizacion de funcionamiento, habilitaci6n y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el articulo 2.5.2.3.2,7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el articulo 1 del Decreto 682 de 2018,fij6 la competencia y condiciones para la actualizacion del funcionamiento de las EPS indicando que: "Na Superintendencia Nacional de Salud aetualizara el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas 0 habilitadas para funcionar"; adicionalmente, en el inciso segundo de esta norma se fijaron los requisitos adicionales que habria de contener el acto administrativo de actualizaci6n, a saber: "i) el codigo para efectos de ide ntifica cion, ii) el ambito territorial donde se autoriza a la entidad para la operacion del aseguramiento en salud y iii) los regimenes de afiliacion en los que se eneuentra autorizada para operai'. Que el inciso 4 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, determino que: "La vigencia de la autorizacion de funeionamiento para estas EPS sera renovada por periodos de cinco (5) alios contados a partir de la fecha de expedici6n de la autorizaci6n de funcionamiento por parte de la SuperintendenciaRESOLUCION NUMERO 008673 DE 2018 HOJA No. 3 /'gy ---------------------------------------------------------------------~--~------ Continuacion de fa resofucion, "Por la cual se actl/ali7.3 la Allto!izaci6n de Funcionamiento otorgac/a mediante la

Resoillci6n 0272 de 2006 al programa cle Entirlad Pm!'70tora do S.afud de 10 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARINO NIT. 891280008-1, para 18operar:i6n del F?egimen Su/)sicliado del Sistema General de S&puriclad Social en Sall/ef, \' se (fir:iA,l otras r/isposiciones"-----------------------------_. -------- iVacional de SaiLld, previo seguimieIJto de IDS CO:Viiciolie~; ::e ilJh!;tacicn y permanencia" Que de igual manera el inciso 5 del artlcuio 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, con ei propos ito de asegurar la implementacion de las medidas sobre funcionamiento, habilitacion y permanencia establecio que: "Las EPS con 8utorizacic')n actualizada tendran un plazo de Lin (1) ano contado a partir de la expedici6n, por parte del Ministerio de Salud y Protecci6n Social, de la reglamentaci6n sabre habilitaci6n y permanencia, para adaptar y ajLlstar SLicapacidad a las condiciones pre vistas. (.)". Que, en virtud de 10anteriormente expuesto, RESUELVE ARTicULO 1. ACTUALIZAR la AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO otorgada mediante la Resolucion 0272 de 2006, al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARINO identificada con el NIT 891280008-1, para la operacion como Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado, por un termino de cinco

(5) anos. ARTicULO 2. MANTENER los codigos ESS027 Y ESSC27 asignados al programa de Entidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARINO identificada con el NIT 891280008-1, para el Regimen SL4bsidiado y movilidad en el Regimen Contributiv~, respectivamente, con ei fin de identificarla para fines del reporte de informacion a la Superintendencia N2.cional de Salud, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la ADRES, y demas entidades que hagan parte del Sisterna (:Jeneral de Seguridad Social en Salud. ARTicULO 3. ASIGNAR al programa de I:':ntidad Promotora de Salud de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR QE NARINO identificada con el N,IT 891280008-1, 18capaciclad de afiliacion para el Regimen Subsidiado, como se detalla a contir;luacion: ARTicULO 4. INFORMAR a la CAJA DE COIVIPENSACION FAMILIAR DE NARINO identificada con el NIT 891280008-1, que cuenta con un plaza de un (1) ana para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitacion y permanencia establecidas por el Decreto 682 de 2018 y la Resolucion 2515 del 15 de junio de 2018 expida el Ministerio de Salud y Proteccion Social. PARAGRAFO. EI termino de un (1) a1''\a al que h8ce referencia el presente articulo 5e empezara contar a partir de la expedicion de la mencionad8 Resolucion.

ARTicULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto .3dministrativo, a la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NAR NO identificada con el NIT 891280008-1, a traves de su representante legal, 0 de quien haga SLiS veces 0 a quien se designe para tal fin, en la cllenta de correo electronico subsalud@epscol fanarino com, teniendo en cuenta que la vigilada destinataria del presente acto admin!strativo autorizo a traves del sistema RVCC la notificacion electronica de los actos emitidos por la Superintenciencia Nacion81 de Salud, segun listado suministrado por la Oficina de Tecno!ogias de la Informacion y a la dii8ccion Calle 16B # 30-53, Parque Infantil, en la ciudad de Pasto (Narino), 0 a !a direccion que para tal fin indique ei grupo de notificaciones de la Superintendencia, de conformidad con 10establecido en los articulos 67 y 68 del Codigo de Procedirniento Administ'alivo y de 10Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Si no pucliere practicarse la notificacion personal. esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los 8rticl:los 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo.RESOLUCION NUMERO 008673 DE 2018 HOJA No. 4 Continuacion de la resolucion, "Por la cual se ac[ualiza la Autorizaci6n de Funcionamiento otorgada mediante la Resoluci6n 0272 de 2006 al programa de Entidad Promotora de Sa/ud de la CAJA DE COMPENSAC/ON FAMILIAR

DE NARINO NIT 891280008-1, para la operacion del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se cJictan otras disposiciones" ARTicULO 6. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a las entidades territoriales con interes directo del departamento al que hace referencia el articulo 3 de esta Resolucion, a la Cuenta de Alto Costo del FOSYGA, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES y en la Superintendencia Nacional de Salud a todas la Superintendencias Delegadas, a la Oficina de Tecnologfas de la Informacion ya la Secreta ria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra la presente Resolucion procede el recurso de reposicion de conformidad con 10establecido en el aliiculo 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo que debera interponerse por escrito en la diligencia de notificacion personal, 0 dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, 0 a la notificacion por aviso, o al vencimiento del termino de publicacion, segun el caso. ARTicULO 8. La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su ejecutoria. ARTicULO 9. PUBLICAR el contenido de la presente Resolucion en la pagina Web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogota D.C., -1BJUL2018 pUBliaUESE NOTIFiaUESE, cOMuNiauEsE Y CUMPlASE

UIS F ANDO Z ARAUJO

SUPERINTENDENTE NACIONAl DE SAlUD

Proyecto Harol Andres Martinez Orozco - Coordlnador Grupo de Habilitacion y Modltlcaclones de EAPB ~ ~ Reviso Olga Lucia Jimenez Orostegul - Asesora Encargada de las Funclones de la DireccI6n te>Ipara EAPB -. Jose Manuel Suarez Delgado. Jete Oflclna Asesora Jurldlca (E)~ Claudia Marrtza Gomez Prada, Asesora del DespaCilom.C. Aprobo Jose Oswaldo Bonilla - Superrntendente Delegado para la SupervIsion Instltuclonal (E)

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