SUPERSALUD - Resolución 8676 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 8676 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
R EF U A LI CA O EO tOM lA
4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 676. DE 2018 18 JUL 2010 "Por la cual se actualizo la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 0177 de 1995 al pro grama de. Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO VALLE DELAGENTE NIT 8903030935. para la operación del Régimen Contributivo del Sistema Geñeral de Segur/dad Social en Salud, y sedictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACJONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en espe(,¡al las conferidas en el numeral 17 del artículo 6 y 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 el artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y demas normas concordantes y complementarias y, CON SDERAN DO Que de conformidad con los artículos 48 y 4) da a Constitución Polílica, la Seguridad Social en su componente de atención de la saiud. es un servido pubflco de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control de! Estado, can sLje.oión a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capitulo VIi de la Lev 1122 de 2007 esahece las disposidorres que se ocupan del Sistema de Inspeccion, Vrgrancra y Control del Sistema C 7 ccera de Segundaa Socal en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agenLes y procesos ar6cuIsdas entre si, el cual
Sistema de Inspeccion, Vrgrancra y Control del Sistema C 7 ccera de Segundaa Socal en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agenLes y procesos ar6cuIsdas entre si, el cual está en cabeza de la Superintendencia Naciond de Salud; en este mismo capitulo se han establecido las definiciones de los elementos cuje integrEn el S[ema (art. 35), cc ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de la Superintendencia (arr. 391. Que mediante Resolución 0177 de 1995 la Superinterdancia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora deSalud del Régimen Contributivo al Programa "COMFENALCO VALLE ENTIDAD PROMOTORA DE. SA..UD", de a Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO VL.LLE. Que mediante Resolución 0997 de 2014 la S ...»er tesdencia Nacor'ai de batud 23i9flÓ al programa de Entidad Promotora de Saiud de a Cia d' Compensación Familia, de VaUe del Cauca COMFENALCO VAL.LE los códigos EPS012 y EPSS12, para el Hgrmen contr'ibuflvo y movilidad en el Réqin:ren Subsidraao, reapact'vanerre, co e ¶in de. denU/car pai'a tncc; del repode de información a la Superintendencia Nac.icr'el de Salud, al MiHsterL'de Salud y Protetcióri Social, al FOSYGA 2 y demás en ciados Gut ' hagan parte del Si&erna General de Secrundad Social en Salud. Que mediante Resolución 432 de 2015 mot':iW.cada p» la Reso,'ció' 083/ de 2015, la
Secrundad Social en Salud. Que mediante Resolución 432 de 2015 mot':iW.cada p» la Reso,'ció' 083/ de 2015, la Superintendencia Delegada para a Shpervisión lnshtudonel auLud:..'c ri':cicn ira de Entrdad Promotora de Salud de in Caja de Compensac:on -anirika' cer \iait; ,,': ..,n;jn L.ÇM't'NALCO VALLE DE-¡ AGENTE una modif;cación o a cap'odad da 'ción y 'n)rSi, .a íeulo teresro fijo su capacidad en 271.500 cupos d» rbtriclnaen crdepartancn::....''i V71ic dci Cauca (268.500) y Risaralda (3.000). . . .. Que teniendo en cuenta lo indicado en er inc ise? .'ic.2.6 2.3.:Tt.7. lEo de >:c 6 (con las modificaciones introducidas mediante ecero é/'2 de 20 8). a íJ'accon de lnspecdér yRESOLUCiÓN NÚMERO OOS61ff DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por la uva/se actua/iza la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 0177 de 1995 al pro grama de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO VALLE DE/fi GENTE NlT. 890303093-5, para la operación del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procedió a verificar en el
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procedió a verificar en el último corte de la Base de Datos Unicide Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde el programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO VALLE DELAGENTE contaba con afiliados en el Régimen Contributivo, encontrandó que en su código EPSO12, reporta afiliados en dos municipios del departamento del Cauca, en el cual de acuerdo a la Resolución 837 de 2015, la entidad no tiene capacidad autorizada para operar. Que mediante comunicación radicada bajo el Numerc Único de Radicación y Correspondencia NURC 2-2018-053962 del 10 de julio de 2018, teniendo en cuenta lo evidenciado en la consulta de la Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (mayo de 2018), la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, solicitó a la Caja de Compensación Familiar de! Valle del Cauca COMFENALCO VALLE DELAGENTE informar "._ si efectivamente los afiliados repoitados en los 2 municipios antes indicados, corresponden a usuarios en uso del derecho de portabi/idad osi por el cori/rano corresponden a usuarios donde /a EPS tiene y continuara con una operación perman ente en el Régimen Contributivo". Que la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO VALLE DELAGENTE mediante comunicación radicada bajo el Numero Unico de Radicación y Correspondencia NURC 1-201 8-1 09i 54 del 13 de julio de 2018, dio respuesta a la comunicación
DELAGENTE mediante comunicación radicada bajo el Numero Unico de Radicación y Correspondencia NURC 1-201 8-1 09i 54 del 13 de julio de 2018, dio respuesta a la comunicación 2-201 8-053962 del 10 de julio de 2018. Que verificada la respuesta emitida por la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO VALLE DELAGENTE se evidencia que la entidad continuara operando solo en los departamentos previamente autorizados por esta Superintendencia mediante la Resolución 837 de 2015. Que el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulañcia prepagada. Que el numeral 2 del artículo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL, la facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud l a autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcioñamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo estabecido en la normativa vigente. Que el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la DJRECCIÓÑ DE
EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo estabecido en la normativa vigente. Que el numeral 2 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la DJRECCIÓÑ DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMiNISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de a Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional, la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamientó o habilitación de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Régimen, de acuerdo con lo establecido en la .pormatividad vigente. Que el artículo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 750 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como '.., el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuates se establece, registra, verifica y contro/a el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensah/es para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la pi -estación de servicios y son de obligátonio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios."RESOLUCIÓN NÚMERO 008678 I3E 2018 HOJA No. - Continuación de la resolución, 'Por la cual se actualiza la Autoilzación de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 0177 de 1995 al programa de htidád Promotora dé'Sá1i7?íde la Caja de Compensación Familiar del
Continuación de la resolución, 'Por la cual se actualiza la Autoilzación de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 0177 de 1995 al programa de htidád Promotora dé'Sá1i7?íde la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO VALLE DELAGENTE NIT. 890303093-A para la operación del Régimen Contributivo del Sistema General de Segwidad Social en Salud, y se dictÉin otras disposiciones" Que mediante Decreto 682 de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capítulo 3 del Titulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el artículo 1 del Decreto 682 de 2018,fijó la Competencia y condiciones para la actualización del funcionamiento de las EPS indicando que: "fija Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para funcionar"; adicionalmente, en el inciso segundo de esta norma se fijaron los requisitos adicionales que habría de contener el acto administrativo de actualización, a saber: "i) el código para efectos de identificación, Ii) el ámbito territorial donde se autoriza a la entidad para la operación del aseguramiento en salud y iii) los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para operar » . Que el inciso 4 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, determinó que: "La vigencia de
en salud y iii) los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para operar » . Que el inciso 4 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, determinó que: "La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia". Que de igual manera el inciso 5 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, con el propósito de asegurar la implementación de las medidas sobre funcionamiento, habilitación y permanencia estableció que: "Las EPS con autorización actualizada tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la expedición, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de la reglamentación sobre habilitación y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. (.4". Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. ACTUALIZAR la AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMiENTO otorgada mediante la Resolución 0177 de 1995 al Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - COMFENALCO VALLE DELAGENTE identificada con NIT. 890303093-5, , para la operación como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, por un término de cinco (5) años. ARTÍCULO 2. MANTENER los códigos EPSOI2 y EPSSI2 asignados al Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Valle de: CaucaARTÍCULO 2. MANTENER los códigos EPSOI2 y EPSSI2 asignados al Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Valle de: CaucaCOMFENALCO VALLE DELAGENTE identificada con NIT. 890303093-5, para el Régimen Contributivo y movilidad en el Régimen Subsidiado, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la ADRES, y demás entidades que hagan parte del Sistéma General de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 3. CONFIRMAR la capacidad de afiliación para el Régimen Contributivo asignada al Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de. Compensación Familiar del Valle del Cauca - COMFENALCO VALLE DELAGENTE identificada con NIT. 890303093-5, como se detalla a continuación:
NOMBRE DEPARTAMENTO CAPACIDAD TOTAL
LVA LLE DEL CAUCA 268.500
[SARALDA , 3.000
TOTAL 271.500
ARTÍCULO 4. INFORMAR al Programa de Entidad Prornol ra de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - COMF[N LCO VALLE DELAGENTE
alRESOLUCIÓN NÚMERO 008676 SÉ 2018 HOJA No. 4
Continuación de la resolución, "Por/a oua/se actual/za ¡a Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 0177 de 1995 al pragrarna (le Entidad ¡'romo/era do Salud de la Caja de Compensación Sa;n/iiar del
Continuación de la resolución, "Por/a oua/se actual/za ¡a Autorización de Funcionamiento otorgada mediante la Resolución 0177 de 1995 al pragrarna (le Entidad ¡'romo/era do Salud de la Caja de Compensación Sa;n/iiar del Valle del Cauca COMFENAL.CO VALLE DELA GENTE: NIT. 890303093-5, para la operación del Régimen Contributivo del Sistema General de Segnidad Social cii Salud. y se dictan o/ras disposiciones" identificada con NIT, 89030303-5, que cuenta con un plazo de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitación y permanencia establecidas por el Decreto 682 de 2018 y la Resolución 2515 del 15 de junio de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. PARÁGRAFO. El término de un (1) año al que hace referencia el presente artículo se émpezará a contar a partir , de la expedición de la mencionada Resolución. ARTÍCULO S. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - COMFENALCO VALLE DELAGENTE identificada con NIT. 890303093-5, a través de su represéntante legal, o de quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la cuenta de correo electrónico epsaseguramientosalud.com , teniendo en cuenta que la vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, según listado suministrado por la Oficina . de Tecnologías de la Información ya la dirección Calle 5 No. 6-63 Edificio Comfenalco, en la ciudad
por la Superintendencia Nacional de Salud, según listado suministrado por la Oficina . de Tecnologías de la Información ya la dirección Calle 5 No. 6-63 Edificio Comfenalco, en la ciudad Santiago de Cali (Valle del Cauca), o a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Adminisbativo y de o Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse ia notificacIón personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para lo7 efectoa de los artículos 58 y 69 del Código de Procedimiento Administratvo y de lo Contencioso Adnnnis'rativo. - ARTICULO 6. COMUNICAR el presente ....ato administrativo a las entidades territoriales con interés directo a las que hace referencio nl tículo 3 de esta Resolución, a la Cuenta de Alto Costo del FOSYGA, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES y en la Superintendencia Nacional de Salud a todas la Superintendencias Delegadas, a la Oficina de Tecnologías de la Información y a in Secretaria General. - ARTICULO 7. ADVERTIR que contra a presente Resoluci ó n procede -el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal. o dentro de los diez (10) días siguientes a efla, oa la notificación por aviso, b al vencimiento del término de publicación, según el caco. -
y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal. o dentro de los diez (10) días siguientes a efla, oa la notificación por aviso, b al vencimiento del término de publicación, según el caco. - ARTÍCULO 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. ARTÍCULO 9. PUBLICAR e contenido de la presente Resolución en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. - Dada en Bogotá D.C., 0 JUL 2010'
PUS: . QUESE, t'OTtFDUESE, COP»UN[QUESE Y CÚMPLASE - S)PENNTENOENTE N.IONAL.DE SALUD Prayactó: Ha roi G:o:aa - Coordnadc; .' rupc ra-... batano. -- . ,, a Podojunes. de CAPa Recisó: Oga Inicia Jimenez O,osIagi. - -'- Sesera Ence,tad ,':i:,-'a Fuo::-,'--.' "-a {ailecc!óo de IV para , EAPB Jósé M'ant.oi Suárez Delgado, - ,io G'(cina Asee, a J:-,iGl:a E;P - Claudia Merilza Gómez Prado Asesa,'a, del Despar'.i .u4. - Apodé: José Oswaldo Bonita - Siiperinlender,té Delegado para te Supee'..ór: lr:t,tucionaI E)