SUPERSALUD - Resolución 8679 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 8679 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLIC.A DECQLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
RESOLUCION NUMERO 008679 DE 2018 18 JUL 2010' "Por Ia cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante ResoluciOn 1692 de 2007 a. Ia Entidad Promotora de Salud a Ia ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA. SOLIDARIA DE SALUD EPS-S NIT. 806008394-7, para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras dis p05/c/ones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usa de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del articulo 6 y 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artIculos 48 y 49 de la ConstituciOn PolItica, la Seguridad Social en su componente de atenciOn de Ia salud, es un servicio püblico de carácter obligatorio, que se prestará bajo Ia dirección, coordinación y control del Estado, con sujeciOn a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capitulo VII de Ia Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de InspecciOn, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo par este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual éstá en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo CapItulo se
Salud, entendiendo par este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual éstá en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo CapItulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. .37) y los objetivos misionales de Ia Superintendencia (art. 39). Que mediante ResoluciOn 0286 de 2000 Ia Superintendencia Nacional de Salud aprobô Ia administración de los recursos del Regimen Subsidiado a Ia ASOCIACION MUTUAL SER
EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD.
Que ante Ia expediciOn del Decreto 515 de 2004 y Ia Resoluciôn 581 de 2004, Ia ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD, revalidO las condiciones con las cuales se le habla otorgado Ia autorizaciOn de funcionarniento y mediante Resolución 0123 de 2006, Ia Superintendencia Nacional de Salud resolvió habilitarla sujeto a Ia adopciOn y cumplimiento de un Plan de Desempeño a de Mejoramiento. Que, ante Ia verificaciOn del cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito par Ia entidad, Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Ia ResoluciOn 1692 de 2007, habilitá a la ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD, para Ia administración de los recursos del Regimen Subsidiado. Que mediante Resolución 0997 de 2014 Ia Superintendencia Nacional de Salud asignO a Ia ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD los códigos ESS207 y ESSC07, para el Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo,
ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD los códigos ESS207 y ESSC07, para el Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de inforrnaciOn a Ia Superintendencia Nacional de Salud, a! Ministerio de Salud y Protecciôn Social, al FOSYGA,y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en SalUd. Que mediante ResoluciOn 2415 de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud modificó IaRESOLUCK5N NUMERO DE 2018 HOJA No. 2 Con finuaciOn de Ia resoWcion, 'Por Ia cual se a(;Iuaiiza Ia /iIorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante ResoluciOn 1692 de 2007 a Ia Entidad Promotora de Sn/nd a Ia ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S NIT. 806008394-7, para Ia opera ciOr del Regimen Subsidiado del Sistema General de Segundad Social en Salud, yso dictan olra.s disposiciones" capacidad de afiliaciôn de a ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD y mediante su articulo segundo asihO a la Entidad una capacidad de afiliacián total de 3.192.038 cupos distribuidos en 86 municipios de 5 departarnentos de todo el pals. Que teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 del 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducldas por el Decreto 682 de 2018), Ia Dirección de lnspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procedio a verificar en el
las modificaciones introducldas por el Decreto 682 de 2018), Ia Dirección de lnspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procedio a verificar en el ültimo code de la Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S contaba con afiliados en el Regimen Contributivo, encontrando que en su cOdigo ESS207, reporta afiliados en 9 municipios diferentes a los autorizados rnednte la Resolución 2415 de 2017. Que mediante comunicacián radicada baja el Numero Unico de Radicación y Correspondencia NURC 2-2018-054225 del 10 de julio de 2018, teniendo en cuenta lo evidenciado en Ia consulta de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BL:UA (mayo de 2018), la Direcciôn de lnspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, solicitO a ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S informar "... s//os afiliados reportados en los municipios antes relacionacios, correspondoc a usuarios en uso del derecho de portabilidad 0 si por el con trario corrospon den a usuarios donde In Eras tiene y continuara con una opera don permanente en el Regimen Subsidiado.". Que Ia ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S mediante comunicación radicada hajo el Nurnero Unico de Radicaciôn y Correspondencia NURC 1-2018109087 del 13 de julio de 2018, dio respuesta ala comunicaciOn 2-2018-054225 del 10 dejulio de 2018, explicando Ia situación de los afiliados activos en los 9 municipios indicados é
109087 del 13 de julio de 2018, dio respuesta ala comunicaciOn 2-2018-054225 del 10 dejulio de 2018, explicando Ia situación de los afiliados activos en los 9 municipios indicados é informando que "... se endueritra operando en los municipios de Achf, San Estanislao, Sop/aviento, Puerto Escondido y SahagUn: Esto foe not/f/carlo a Ia Supersalud mediante el oficio 1-2018-070024.". Para lo,s demás municipios informO que se trataban de usuarios en uso del derecho de portabilidad y errores en la asignaciOn del municiplo de residencia. Que verificada Ia respuesta emitida por ia ASOCIACION •MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S se evidencia que la entidad ôontinuara operando el Regimen Subsidiado en todos los municipios autorizados mediante Resolución 2415 de 2017 'y los municipios de AchI, San Estanislao, Soplaviento, Puerto Escondido y Sahagün. Que el numeral 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, confiriO al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, la funciCn de garontizar a idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entra alias. de Ia autorización o revocatoria para el funcionamiento y habiiitaciOn de as Entda'Jes Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, do coniormidad con lo establecido en Ia normativa vigente, cualquiera que sea su nãturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepag'ada. Que el numeral 2 del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a Ia SUPERINTENDENCIA
vigente, cualquiera que sea su nãturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepag'ada. Que el numeral 2 del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a Ia SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTITUCIONAL, Ia facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud Ia autorización, revocatoria o suspensiOn del certificado de •funcionamiento , o habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las quo, hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, de conformidad con lo establecido en Ia normativa vigente. Que ci numeral 2 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignO a Ia DIRECCION DE INSPECCION Y V1GLANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. de Ia Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente De!egado para Ia SupervisiOn lnstitucional, Ia autorizaciOn, revocatoria o suspensiOn del certificado de funcionamiento o habilitaciOn de las EAPB cualquiera quo sea su naturaleza a Regimen, de acuerdo con lo establecido en Ia normatividad vigente.RESOLUCION NCJMERO 008679 nE 2018 HOJA No. 3 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Poria c,;aise acttiIiza In Auto,izaciOn de FLlhcionarnienk) otorgada mediante
Reso/uciOn 1692 de 2007 a Ia Entidad Proiiotora de Salud a /a A-SO cJAON MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S NIT. 806008394-7 para Ia operac;ón del Réjimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y so dictan otras disposiciones" Que el artIculo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definiO el Sistema (Jnico de habititaciOn coma "... e/ conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cL/ales se establece, registra, verifica y COfl trola el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y cientifica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensabies para Ia entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar soguridad a los usuarios frente a los potonciales riesgos asociados a Ia prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento par parte de los Prestadores de Seivicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 de 2018, el Gabierno Nacional sustituyó el 'Capitulo 3 del Titulo 2 de Ia Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relaciOn con las condiciones para Ia autorizaciOn de funcionamiento, habilitaciOn y permanencia de las entidades responsables del aseguramienta en salud. Que el artIculo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el articulo 1 del Decreto 682 de 2018, fijO Ia competencia y condiciones para la actuaiizaciOn del funcionamiento de las EPS indicando que: "[i]a Superintendencia Nacional de Salud actualizará ci acto administrativo que
682 de 2018, fijO Ia competencia y condiciones para la actuaiizaciOn del funcionamiento de las EPS indicando que: "[i]a Superintendencia Nacional de Salud actualizará ci acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para funcionar"; adicionalmente, en el inciso segundo de esta norms se fijaron los requisitas adicionales que habrIa de contener el acto administrativo de actualización, a sber: "1) 0/ cOdigo para efectos de identificaciOn, i el ámbito territorial donde se autoriza a Ia entidad para Ia operaciOn del aseguramiento en salud y iii,) los regImenes de afiliaciOn en los que se encuentra autorizada para opera?. Que el inciso 4 del artIcu!o 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, déterminO que: "La vigencia de Ia autorizaciOn de funcionamiento para estas EPS será renovada par periodos de cinco (5) años contados a partir de Ia fecha de oxpodición de Ia autorización de funcionamiento par parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, pro vio seguimionto de las condiciones de habilitaciOn y permanencia". - Que de igual manera el inciso 5 del artIculo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, con el propásito de asegurar Ia implementaciOn de las medidas sabre funcionamiento, habilitación y permanencia estableciO que: "Las EPS con autorización actualizada tendrán un plazo de an (1) año contado a partir de Ia expediciOn, par parte del Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, de Ia reglamentacion sobre habilitaciOn y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones pre vistas. ( ... )".
contado a partir de Ia expediciOn, par parte del Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, de Ia reglamentacion sobre habilitaciOn y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones pre vistas. ( ... )". Que, en virtud de lo anteriormente expuesta, RESUELVE ARTICULO 1. ACTUALIZAR la AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO otargada mediante Ia ResoluciOn 1692 de 2007, a la Entidad Promotora de Salud ASOCIACON MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S identificada con el NIT 806008394 -7, para Ia operaciOn coma Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado, par un término de cinca (5) añas. ARTICULO 2. MANTENER los cOdigas ESS207 y ESSC27 asignados a Ia Entidad Promotora de Salud ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S identificada con el NIT 806008394 -7, para el Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Cantributivo, respectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporte de informaciôn a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protecciôn Social, a Ia ADRES, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 3. CONFIRMAR a Ia Entidad Promotara de Salud ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S identificada con el NIT 806008394 -7, Ia
Salud. ARTICULO 3. CONFIRMAR a Ia Entidad Promotara de Salud ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S identificada con el NIT 806008394 -7, Ia capacidad de afiliacián para el Regimen Subsidiado, coma se detalla a continuaciOn:RESOLUCIONNUMERO DE 2018 HOJANo. 4RESOLUCION NLJMERO OO86?9DE - 2018 HOJA No. 5 Con finuaciOn de ía resoluciOn, "Por Ia cual se actualiza ía AutorizaciOn de Funcionamienlo otorgada mediante ResoluciOn 1692 de 2007 a Ia Entidad Promotora de Salud a laASOCIAC ON MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S NIT. 806008394-7, para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" Departamento Municipio Capacidad Autorizada MAGDALENA 47189 - CIENAGA 65.000
MAGDALENA 47245 - EL BANCO . 35.000
MAGDALENA 47318GUAMAL 20.000
MAGDALENA 47460 - NUEVA GRANADA 20.000
MAGDALENA 47555 - PLATO 49.000
MAGDALENA 47675 - SALAMINA 20.000
MAGDALENA 47692 - SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA 20.000
MAGDALENA 47707 - SANTA ANA 40.075
SUCRE 70001 - SINCELEJO 243.873
SUCRE 70204-COLOSO 15.500
SUCRE 70215 - COROZAL 15.500
SUCRE 70230CHALAN 15.500
SUCRE 70001 - SINCELEJO 243.873
SUCRE 70204-COLOSO 15.500
SUCRE 70215 - COROZAL 15.500
SUCRE 70230CHALAN 15.500
SUCRE 70235 - GALERAS 15.500
SUCRE 70400 - LA UNION 15.500
SUCRE 70418 - LOS PALMITOS 10.500
SUCRE 70473MORROA 15.500
SUCRE 70508-OVEJAS 15.500
SUCRE 70670SAMPUES 15.500
SUCRE 70702 - SAN JUAN DE BETULIA 15.500
SUCRE 70708SAN MARCOS . 17.500
SUCRE 70713 - SAN ONOFRE . 17.500
SUCRE 70717SAN PEDRO • 10.500
SUCRE 70742-SINCE 10.500
SUCRE 70820-TOLCJ 10.500
SUCRE 70823 - TOLUVIEJO 10.500
TOTAL 3.237.038
ARTICULO 4. INFORMAR a Ia Entidad Promotora de Salud ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S identificada COfl el NIT 806008394-7, que cuenta con un plaza de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitaciOn y permanencia establecidas par el Decreto 682 de 2018 y la Resoluciôn 2515 del 15 de jun10 de 2018 expedida par el Ministerio de Salud y ProtecciOn Social. PARAGRAFO. El término de un (1) año al que hace referenda el presente articulo se empezará a contar a partir de Ia expedición de Ia mencionada Resolucióri.
2018 expedida par el Ministerio de Salud y ProtecciOn Social. PARAGRAFO. El término de un (1) año al que hace referenda el presente articulo se empezará a contar a partir de Ia expedición de Ia mencionada Resolucióri. ARTICULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a Ia Entidad Promotora de Salud ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S identificada con el NIT 806008394-7, a través de su representante legal, a de quien haga sus veCes, a a quien se designe para tal fin, en Ia cuenta de correo electrónico lbarrazamutuaIser.orq, teniendo en cuenta que la vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizO a través del sistema RVCC Ia notificaciOn electrónica de los actos emitidos par Ia Superintendencia Nacional de Salud, segUn listada suministrado par Ia Oficina de Tecnologias de Ia lnformaciOn y a Ia direcciOn Carretera Troncal # 71 B - 105 Barrio Ia Concepción, en Ia ciudad de Cartagena (Bolivar), a a Ia direccián que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia, de conformidad con Ia establecido en los artIculos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo. ART1CULO 6. COMUNICAR el presente acto administrativo a las entidades territoriales con
aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo. ART1CULO 6. COMUNICAR el presente acto administrativo a las entidades territoriales con interés directo a las que hacer referenda el articulo 3 de esta ResoluciOn, a Ia Cuenta de Alto Costa del FOSYGA, al Ministerio de Salud y Protección Social, a Ia Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES y en Ia Superintendencia Nacional de Salud a todas Ia Superintendencias Delegadas, a Ia Oficina de Tecnolog[as de la InformaciOn y a Ia Secretaria General.RESOLUCION NUMERO 008679 DE 2018 HOJA No. 6 ContinuaciOn de Ia reso!uciOn, "Por Ia ctial se actualiza Ia AutorizaciOii de Funcionarniento olorgada mediante ResoluciOn 1692 de 2007 a Ia Entidad Promotora de Salud a Ia A SOC/AC/ON MUTUAL SER EMPRESA SQL/OAR/A DE SALUD EPS-S NIT. 806008394-7, para Ia opera c/On del Regimen Subsidiado del S/sterna General de Seguridad Social en Salud, y so dictan otras disposiciones" ARTICULO 7. ADVERTIR que contra Ia presente ResoluciOn procedé el recurso de reposición de conformdad con Jo establecido en el artIculo 76 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en Ia diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificaciOn por aviso, o al vencimiento del término de pubhcación, segün el caso.
notificación personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificaciOn por aviso, o al vencimiento del término de pubhcación, segün el caso. ARTICULO 8. La presente ResoluciOn rige a partir de Ia fecha de su ejecutoria. ARTICULO 9. PUBLICAR el contenido de Ia presente Resolución en Ia pâgina Web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogota D.C., 1 8 JUL 2018
PUBLIQUESE NOTIFQUESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE
Ld SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ProyectO; Harol Andrés Mainez Orozco - Coordinador Grupo de Habilitaciôn y Modificaciones de EAPB Revisô: Olga Lucia Jimenez Orostegul - Asesora Encargada de las Funciones de Ia DirecciOn de IV para EAPB José Manuel Suârez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridi a (E)... Claudia Maritza Gômez Prada, Asesora del Despacho AprobO: José Oswaldo Bonilia Superintendente Delegado para Ia Supervision Institucional (E)