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SUPERSALUD - Resolución 8680 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8680 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

RE PU B L I C A F COLOMBIA tibetId yOiden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 008680 DE 2018 ii 8 JUL 2018 "Por Ia cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionám,ento otorgada mediante ResoluciOn 6200 de 2017 a Ia Entidad Promotora de Salud EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS NIT. 901093846-0, para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del articulo 6 y 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, el artIculo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y dernás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO Que de conformidad con Ids artIculos 48 y 49 de la, ConstituciOn Poiltica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciónde Ia salud, es un servicio püblico de carácter obligatorio, que se prestará bajo la direcciOn, coordinacián y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el CapItulo VII de Ia Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de lnspecciOn, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo CapItulo se

Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo CapItulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de Ia Superintendencia (art. 39). Que mediante Resolucián 0172 de 1996 Ia Superintendencia Nacional de Salud aprobO Ia administración de los recursos del Regimen Subsidiado a Ia Entidad Cooperativa de Salud

"ECOOPSOS".

Que ante Ia expedición del Decreto 515 de 2004 y la Resolución 581 de 2004, Ia Entidad Cooperativa de Salud "ECOOPSOS", revalidO las condiciones con las cuales se le habla otorgado Ia autorizaciOn de funcionamiento y mediante ResoluciOn 0119 de 2006, Ia Superintendencia Nacional de Salud resolviô habilitarla condicionando esta decisiOn a Ia adopciOn y cumplimiento de un Plan de Desempeño o de Mejoramiento. Que mediante ResoluciOn 1674 de 2007, modificada por Ia ResoluciOn 300 de 2008, y ante el cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito por Ia entidad en virtud de Is ResoluciOn 0119 de 2006, Ia Superintendencia Nacional de Salud, confirmO a Ia Entidad Cooperativa de Salud "ECOOPSOS", la habilitación para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado y mediante su artIculo primero asignO una capacidad de afiliaciOn total de 1.719.172 cupos distribuidos en 10 departamentos y el Distrito Capital. Que mediante ResoluciOn 1849 de 2013, Ia Superintendencia Nacional de Salud ordenO la

artIculo primero asignO una capacidad de afiliaciOn total de 1.719.172 cupos distribuidos en 10 departamentos y el Distrito Capital. Que mediante ResoluciOn 1849 de 2013, Ia Superintendencia Nacional de Salud ordenO la revocatoria parcial de Ia habilitaciOn otorgada a la Entidad Cooperativa de Salud "ECOOPSOS" para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado en Bogota D.C. y los departamentos de Casanare, Guainia, Guaviare, Meta y Vichada, quedando solo con capacidad de afiliaciOn en los siguientes departamentos: digo Departamento I Dejartamento Capacidad Autorizada I 5 1 ANTIOQUIA 302.995

11RESOLUCK3N NcJMERO 008680 DE 2018 HOJA No. 2

Continuación de Ia resolución, "Poria cualse ataaIizo li AulO,ización de Funcionamiento otorgada mediante ResoluciOn 6200 de 2017 a Is Enlidad Promotora deS!udEMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS NIT. 901093846-0. para Ia operació; del R59!nen Subsidindo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y so dctan otras disposiciones" 15 .I BOYACA 68.000 25 . CUNDINAMARCA 591.342 41 HULA 153.620 54 NORTEDE SANTANDER 71.035 73 - TOLIMA 137.180 Que mediante ResoluciOn 0997 de 2014 Ia Superintendencia Nacional de Salud asignó a la Entidad Cooperativa de Salud "ECOOPSOS", los códigos ESS091 y ESSC91, para el Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo, respectivamente, con elfin de

Entidad Cooperativa de Salud "ECOOPSOS", los códigos ESS091 y ESSC91, para el Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo, respectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporte de información a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que medianteResoluciOn 6200 de 2017 Ia Superintendencia Nacional de Salud aprobO el Plan de Reorganizacion institucional presentado por Ia Entidad 000perativa Solidaria de Salud "ECOOPSOS" ESS EPS-S consistente en Ia escisión del programa de Entidad Promotora de Salud a favor de la Sociedad EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS identificada con el NIT 901093846-0 y mediante su artIculo tercero asignO los cOdigos ESS091 y ESSC91 para el Regimen Subsidiado y movilidad en el Regimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, al ADRES, y dems entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Quo teniendo en cuenta lo irdicado en el inciso 3 del 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducidas por el Decreto 682 de 2018), Ia DirecciOn de lnspecciOn y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procediO a verificar en el iltimo code de la Base de Datos Unica de Afiltados BDUA (mayo de 2018), los municipios

Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procediO a verificar en el iltimo code de la Base de Datos Unica de Afiltados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde Ia Entidad Promotora de Salud EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS contaba con afiliados en el Regimen Contributivo, encontrando que en su codigo ESS091, solo reporta afiliados en los departarnentos de Antioquia, Boyacã, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander y Tolima, previamente autorizados por esta Superintendencia. Que el numeral 15 del artIculo 7 del Decreto 2462 do 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, Ia función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de Ia autorizaciOn o revocatoria para el funcionamiento y habilitaciOn de las EntkJades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en Ia normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. Que el numeral 2 del artIculo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgO a Ia SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTITUCIONAL, Ia facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud Ia autorizaciOn, revocatoria o suspension del certificado do funcionamiento o habilitaciOn de las Entdades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB a las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, de conform dad con Ia establecido en Ia normativa vigente.

do funcionamiento o habilitaciOn de las Entdades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB a las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, de conform dad con Ia establecido en Ia normativa vigente. Que el numeral 2 del artIculo 22 del Decreto 2462 do 2013 asignO a la DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA PA'RA ENTIDADESADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia competencia para verificar los requisitos y recomendar al Su'erintendente Delegada para la Supervision Institucional, Ia autorizaciOn, revocatoria o suspension del certificado de funcionamiento o habilitaciOn de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Regimen, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Que el articulo 2.5.1.3.1.1. del Decreto 780 de 2016 definiO el Sistema Unico de habilitaciOn como "... el conjunto de normas, requisites y procedirnientos mediante los cuales se'680 RESOLUCION NUMERO DE 2018 HOJA No. 3 ContinuaciOn de Ia resolución, "Porla cual se actual/zn Ia AutrizçiOn de Funcionamienlo otorgada mediante ResoluciOn 6200 de 2017 a Ia Entidad Prjniotora de Salud EIv/t-'PESPROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS NIT. 901093846-0, para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" establoco, registra, verifica y controla a/ cumplimionto de las condiciones básicas de capacidad tecnologica y don tIfica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa,

Salud, y se dictan otras disposiciones" establoco, registra, verifica y controla a/ cumplimionto de las condiciones básicas de capacidad tecnologica y don tIfica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indisponsables para Ia entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar soguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a Ia prestaciOn de sorvicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 de 2018, el Gobierno Nacional sustituyO el Capitulo 3 del TItulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relaciOn con las condiciones para Ia autorizaciOn de funcionamiento, habilitaciOn y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el articulo 1 del Decreto 682 de 2018,fij6 Ia competencia y condiciones para la actualizaciOn del funcionamiento de las EPS indicando que: "Lila Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se oncuentren autorizadas o habilitadas para funcionar"; adicionalmente, en el inciso segundo de esta norma se fijaron los requisitos adicionales que habria de contener el acto administrativo de actualizaciOn, a saber: "I) 01 cOdigo para efectos de idontificaciOn, ii) ol ámbito territorial donde se autoriza a Ia ontidad para Ia operación del aseguramiento en salud y iii) los rogImenes de afiliaciOn en los que se encuentra autorizada para opera(.

idontificaciOn, ii) ol ámbito territorial donde se autoriza a Ia ontidad para Ia operación del aseguramiento en salud y iii) los rogImenes de afiliaciOn en los que se encuentra autorizada para opera(. Que el inciso 4 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, determinO que: "La vigencia de Ia autorizaciOn de funcionamiento para estas EPS sara ronovadà por poriodos de cinco (5) años contados a par/mr de Ia fecha de oxpediciOn de Ia autorizaciOn do funcionamiento por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento de las condiciones de ha bill/ac/On y permanencia". Que de igual manera el inciso 5 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, con el propôsito de asegurar Ia implementaciOn de las medidas sobre funcionamiento, babilitacion y permanencia estableciO que: "Las EPS con autorizaciOn actualizada tendrán un plazo de un (1) año con tado a partir de Ia oxpodiciOn, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de Ia roglamentacion sobro ha bill/ac/on y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones pre vistas. (...)". Que, en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTCULO 1. ACTUALIZAR Ia AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO otorgada mediante Ia Resolucjón 6200 de 2017 a Ia Entidad Promotora de Salud EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS identificada con el NIT 901093846-0, para la operaciôn como Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado, por un término de cinco (5) años.

SALUD ECOOPSOS EPS SAS identificada con el NIT 901093846-0, para la operaciôn como Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado, por un término de cinco (5) años. ARTICULO 2. MANTENER los cOdigos ESS062 y ESSC62 asignados a Ia Entidad Promotora de Salud EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS identificada con el NIT 901093846-0, para el Regimen Subsidiado y movilidad en eI Regimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a Ia Superintendencia Nacional de Salud, aI Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, a Ia ADRES, y demás entidades que hagan parte d.e].Sistema ceneralde Sguridad Social en Salud. ARTiCULO 3. CONFIRMAR a Ia Entidad Promotora de Salud EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS idehfificada con el NIT 901093846-0, Ia capacidad de afiliaciOn para el Regimen Subsidiado, como se detalla a continuación: Códiqoppartamento Departamento FCapacidad Autorizad 5 ANTIOQUIA 302.995 15 BOYACA 68.000

25 CUNDINAMARCA j_ _591.342.

M; mRESOLUCION NUMERO 008680 lE 2018 HOJA No. 4

ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Porla cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante ResoluciOn 6200 de 2017 a Ia Enlidad Promotora de Salud EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS

ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Porla cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante ResoluciOn 6200 de 2017 a Ia Enlidad Promotora de Salud EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS NIT. 901093846-0, para Ia operaciOn del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en SalLid, y se dictan otras disposiciones" 41 - HUILA 153.620 54 NORTE DE SANTANDER 71.035 73 TOLIMA 137.180

TOTAL 1.324.172

ARTICULO 4. INFORMAR a la Entidad Fromotora de Salud EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS identificada con el NIT 901093846-0, que cuenta con un plazo de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitación y permanencia establecidas par el Decreto 682 de 2018 y Ia ResoluciOn 2515 del 15 de junio de 2018 expedida par el Ministerio de Salud y ProtecciOn Social. PARAGRAFO. El término de un (1) año al que hace referencia el presente articulo se empezará a contar a partir de Ia expediciOn de Ia mencionada ResoluciOn. ARTICULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a Ia Entidad Prornotora de Salud EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS identificada con el NIT 901093846-0, a través de su representante legal, a de quien haga sus veces, a a quien se designe para tal fin, en Ia direcciôn Av. Boyacá # 50 - 34, en Ia ciudad de

identificada con el NIT 901093846-0, a través de su representante legal, a de quien haga sus veces, a a quien se designe para tal fin, en Ia direcciôn Av. Boyacá # 50 - 34, en Ia ciudad de Bogota D.C., a a Ia dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia, de conformidad con Ia establecido en los artIculos 67 y 68 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciôn personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 6. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a las entidades territoriales con interés directo a las que hace referencia el articulo 3 de esta ResoluciOn, a Ia Cuenta de Alto Costo del FOSYGA, al Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, a Ia Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES y en Ia Superintendencia Nacional de Salud a todas Ia Superintendencias Delegadas, a Ia Oficina de Tecnologias de Ia lnformación y a Ia Secretaria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de repasición de conformidad con lo establecido en ci articulo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse par escrito en Ia diligencia de notificación personal, a dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, a a Ia notificaciOn par

y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse par escrito en Ia diligencia de notificación personal, a dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, a a Ia notificaciOn par aviso, a al vencimiento del términa de puhlicaciOn, segCin el caso. ARTCULO 8. La presente Resolución rige a partir de Ia fecha de su ejecutoria. ARTICULO 9. PUBLICAR el contenido de Ia presente Resolución en Ia página Web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogota D.C., 18 JUL 2018 PUBLIQUESE, NOTIFiQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE ANANDO 1 DESALUDCRUZ 1N7VCjSUPE ProyectO: Harol Andrés Martinez Oroco - Coordinador Grupo de HabilitaciOn y Modificaciones de EAPB RevisO: Olga Lucia Jimenez Orostegui - Asesora Encargada de las Funciones de la Dirección de IV para EAPI3 Joné Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridic (E) A.- Claudia Maritza GOmez Prada, Asesora del Despacho AprobO: José Oswaldo Bonilla - Superintendente Delegado para Ia SupervisiOn Institucional

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