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SUPERSALUD - Resolución 8681 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8681 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

RE PU B LlCADEjGfOM BIA tI)F!f!d y

SUPERINTENDENCA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 008681 DE 2018 18 JUL 2018 "Por Ia cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Reso/uciOn 0168 de 1995 a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA NIT 800088702-2, para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del articulo 6 y 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, el articulo 2.5.2.32.7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artIculos 48 y 49 de Ia Constituciôn Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciOn de Ia salud, es un servicio pUblico de carácter ohligatorio, que se prestará bajo Ia direcciôn, coordinacián y control del Estado, con sujeciOn a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capitulo VII de Ia Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de lnspecciOn, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo Capitulo se han

entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo Capitulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de Ia Superintendencia (art. 39). Que mediante ResoluciOn 0168 de 1995, modificada por Ia. Resoluciôn 0578 de 1995 Ia Superintendencia Nacional de Salud autorizô el funcionarniento como Entidad Promotora de Salud del Regimen Contributivo al Programa SUSALUD ENTIDAD de Ia compañIa

SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SUSALUD MEDICINA PREPAGADA.

Que mediante Resolucián 1475 de 2009 Ia Superintendencia Nacional de Salud autorizO a Ia compañia SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. SUSALUD SURAMERICANA MEDICINA PREPAGADA el cambio de razón social por el nombre de EPS Y MEDICINA

PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA.

Que mediante ResoluciOn 0997 de 2014 Ia Superintendencia Nacional de Salud asigno a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA los códigos EPS010 y EPSS10, para el Regimen Contributivo y movilidad en el Regimen Subsidiado, respectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporte de información a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerlo do Salud y Protección Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerlo do Salud y Protección Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante ResoluciOn 2623 de 2015 Ia Superintendencia De!egada para Ia Supervision Institucional, autorizô a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA una modificaciOn a Ia capacidad de afiiiaciOn, y mediante su articulo tercero asignó una capacidad total de 2.952.000 cupos distribuidos en 49 municipios de 9 departamentos de todo el pals y el Distrito Capital. Que teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 del 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 (con

rMRESOLUCION NUMERO 008681 DIL 2018 HOJA No. 2

Con tinuaciOn de Ia resaluciOn, "Por Ia cual se aclualiza Ia Auto, -izaciOn de Funcionainienlo otorgada mediante Reso/ucjOn 0168 de 1995 a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA NIT. 800088702-2, para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del Sistema General de Segundad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" las modificaciones introducidas mediante Decreto 682 de 2018), Ia DirecciOn de lnspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procediO a verificar en el Ultimo corte de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde EPS SURA contaba con afiliados en el Regimen Contributivo, encontrando que en su côdigo

Ultimo corte de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde EPS SURA contaba con afiliados en el Regimen Contributivo, encontrando que en su côdigo EPS010, reporta afiliados en 99 municipios de todo el pals. Que mediante comunicación radicada bajo el Numero Unico de RadicaciOn y Correspondencia NURC 2-2018-053958 del lOde julio de 2018, teniendo en cuenta lo evidenciado en Ia consulta de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (mayo de 2018), Ia Dirección de InspecciOn y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, solicitó a EPS SURA informar, "... si efectivamente los afiliados reportados en los 53 municipios antos indicados, corresponden a usuarios en uso del derecho de portabilidad o si por ol con trario corresponden a usuarios donde Ia EPS tiene y continuara con una operaciOn permanonto en el Regimen Contributivo.". Que Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA mediante comunicación radicada hajo el Numero Unico de RadicaciOn y Correspondencia NURC 1-2018-109150 del 13 de julio de 2018, dio respuesta a Ia comunicaciOn 2-2018-053958 del 10 de julio de 2018, informando que: "Una vez revisadas nuestras bases de datos, se oncontrO que de los 120 afiliados, 01 corresponde a un afiliado que registra en ci municipio de Tenjo (Cundinamarca) sobre ci cual se reahzara novedad de correcciOn ante BDUA pues su domiciiio es una ciudad con cobertura para EPS SURA. Fronte a los 119 rostantes ubicados en 52 municipios, se trata

cual se reahzara novedad de correcciOn ante BDUA pues su domiciiio es una ciudad con cobertura para EPS SURA. Fronte a los 119 rostantes ubicados en 52 municipios, se trata de afiliados que fuoron trasiadados a EPS SURA a través del nuevo sistema del Ministerio del SISTEMA de Afiiacion Transaccional (SAT), de los cuales para algunos de el/os este nuevo aplicativo no validO que el tras/ado se efectuara a tin municipio donde Ia EPS estuviese autorizada para oporar (...) Do igual forma se encontrO que con ci nuevo Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) otros usuarios fueron cargados de forma automáticas por oi ADRES en Ia BDUA en tin municipio sin cobertura, los cuales posteriormente en junio de 2018, Ia ADRES realizó novedados automaticas en Ia BDUA corrigiendo y asignando a los usuarios Ia ciudad real y con cobertura de nuestra EPS. So aclara que EPS SURA no opera en los municipios en los cuales SAT nos ha asignado usuarios en forma incorrocta,..." Que verificada Ia respuesta emitida por Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA, se evidencia que Ia entidad continuarâ operando el Regimen Contributivo en los mismos 49 municipios ya autorizados mediante Ia ResoluciOn 2623 de 2015. Que el numeral 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, Ia funciOn de garantizar Ia idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de Ia autorizaciOn o revocatoria para el funcionamiento y habjlitacjón de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de

Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de Ia autorizaciOn o revocatoria para el funcionamiento y habjlitacjón de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en Ia normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. Que el numeral 2 del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a Ia SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTITUCIONAL, Ia facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud Ia autorizaciOn, revocatoria o suspensiOn del certificado de funcionamiento o habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.RESOLUCION NUMERO 008681 DE 2018 HOJA No. 3 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante ResoluciOn 0168 de 1995 a Ia Entidad Promotora de Salud EPS YMEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA NIT. 800088702-2, para Ia operación del Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" Que el numeral 2 del articLilo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignO a Ia DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia competencia para verificar los

INSPECCION Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado para Ia Supervision Institucional, Ia autorizaciôn, revocatoria o suspensiOn del certificado de funcionamiento o habilitaciOn de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Regimen, de acuerdo COfl lo establecido en Ia normatividad vigente. Que el articulo 2.5.1.3.1.1. del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Unico de habilitación como "... el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verif/ca y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnolOgica y c/en tIfica, de sufic/encia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administ rat/va, indispensables para Ia entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los tisuarios frente a los potenciales riesgos asociados a Ia prestac/On de seniicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 de 2018, el Gobierno Nacional sustituyO el Capitulo 3 del Titulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relaciOn con las condiciones para Ia autorizaciOn de funcionamiento, habilitaciOn y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el articulo 1 del Decreto 682

autorizaciOn de funcionamiento, habilitaciOn y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el articulo 1 del Decreto 682 de 2018,flj6 la competencia y condiciones para Ia actualizaciOn del funcionamiento de las EPS indicando que: "/1]a Superintendencia Nacional de Saltid actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o hab/litadas para funcionar"; adicionalmente, en el inciso segundo de esta norma se fijaron los requisitos adicionales que habria de contener el acto administrativo de actualizaciOn, a saber: "I) el cod/go para efectos de /dent/ficaciOn, ii) el ámb/to territorial donde se autoriza a Ia ent/dad para Ia operaciOn del aseguramiento en salud y iii) los regimenes de afiliac/On en los que se encuentra autorizada para opera(. Que el inciso 4 del artIculo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, determinO que: "La vigencia de Ia autor/zaciOn de funcionamiento para estas EPS será renovada porperiodos de cinco (5) años contados a partir de Ia fecha de expediciOn de Ia autorizac/On de funcionamiento por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, prev/o segu/miento de las condiciones de habilitaciOn ypennanencia". Que de igual manera el inciso 5 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, con el propOsito de asegurar Ia implementaciOn de las medidas sobre funcionamiento, habilitaciOn y permanencia estableciO que: "Las EPS con autorizaciOn aclualizada tendrán un plazo de un (1) año

propOsito de asegurar Ia implementaciOn de las medidas sobre funcionamiento, habilitaciOn y permanencia estableciO que: "Las EPS con autorizaciOn aclualizada tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de Ia expediciOn, por parte del Mm/steno de Salud y ProtecciOn Social, de Ia reglamentaciOn sobre hahilitaciOn ypermanencia, para adaptary ajustarsu capacidad a las condiciones pro vistas. ( ... )". Que, en virtud de Ia anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. ACTUALIZAR Ia AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO otorgada mediante ResoluciOn 0168 de 1995, a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA identificada con NIT. 800088702-2, para Ia operaciOn como Entidad Promotora de Salud del Regimen Contributivo, por un término de cinco (5) años. ARTICULO 2. MANTENER los cOdigos EPS010 y EPSS10 asignados a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA identificada con NIT. 800088702-2, para el Regimen Contributivo y movilidad en el Regimen Subsidiado, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de informaciOn a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, a Ia ADRES, yRESOLUCION NIJMERO 008 68i 'DE 2018 HOJA No. 4

Continuación de ía resoluciOn, "Por ía cual se aclualiza Ia AulodzaciOn de Funcionamienlo oforgada mediante Resolución 0168 de 1995 a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA NIT. 800088702-2. para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del Sistema General de Segutidad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 3 CONFIRMAR a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA identificada con NIT. 800088702-2, Ia capacidad de afiliaciôn coma se detalla a continuación: iJPi. Ppt ...... !V!cip.iQ. APARTADO CapacidadAutorizada 12.000 05045 ANTIOQUIA

05079 ANTIOQUIA BARBOSA

BELLO

CALDAS

8.000 176.000

61.000 05088 ANTIOQUIA 05129 . AN1'JOQUIA

05147 ANTIOQUIA CAREPA

CARMEN DE VIBORAL 2.000 _0514_ -- ANTIOQUIA 1 3 000 05172 ANTIOQUIA -....-.l CHIGORODO _L COPACABANA 3.000 05212 ANTIOQUIA 33000 05237 . ANTIOQUIA DON MATIAS . 8.000

05266 ANTIOQUIA ENVIGADO

GIRARDOTA . 94.000 05308 ANTIOQUIA . 28.000 05318 ANTIOQUIA GUARNE . 8.000 185.000 05360 ANTIOQUIA rfAGUI

05266 ANTIOQUIA ENVIGADO

GIRARDOTA . 94.000 05308 ANTIOQUIA . 28.000 05318 ANTIOQUIA GUARNE . 8.000 185.000 05360 ANTIOQUIA rfAGUI

05376 ANTIOQUIA LA CEJA 31.000

05380 ANTIOQUIA J

ANTIOQUIA

LA ESTRELLA

MARINILLA

20.000 05440 10.000

05001 ANTIOQUIA MEDELLIN

RETIRO 1.119.000 3.000 05607 ANTIOQUIA 05615 . ANTIOQUIA RIONEGRO 79.000

05631. ANTIOQUIA SABANETA . -

SANTA ROSA bE OSOS 40.000 . 5.000 05686 ANTIOQUIA 05837 ANTIOQUIA TURBO 4.000 05887 ANTIOQUIA YARUMAL 3.000 08001 ATLANTICO BARRANQUILLA 205.000

08296 ATLANTICO GALAPA

MALAMBO 2.000 08433 ATLANTICO 5.000

08573 ATLANTICO PUERTO COLOMBIA

I SABANAGRANDE 2.000 08634 ATLANTICO 2.000 08638 ATLANTICO SABANALARGA 2.000

08685 ATLANTICO SANTO TOMAS .

SOLEDAD 2.000 08758 ATLANTICO 31.000 08832 ATLANTICO TUBARA 2.000

11001 BOGOTA DC BOGOTA DC 31.000 13001 BOLl VAR CARTAGENA 50.000 - 17001 CALDAS MANIZALES 55.000

25175 __

CUNDINAMARCA CHIA 6.000

11001 BOGOTA DC BOGOTA DC 31.000 13001 BOLl VAR CARTAGENA 50.000 - 17001 CALDAS MANIZALES 55.000

25175

__ CUNDINAMARCA CHIA 6.000 25430 .CUNDINAMARCA MADRID 6.000 25754 CUNDINAMARCA SOACHA 24.000 25899 CUNDINAMARCA ZIPAQUIRA 17.000

63001 QUINDIO ARMENIA

CALARCA 20.000 63130 QUINDIb 3.000 66001 RISARALDA PEREIRA 25.000 66170 RISARALDA DOSQUEBRADAS . 5.000 68001 SANTANDER BUCARAMANGA 38.000

68276 SANTANDER FLORIDABLANCA

If CALl 9.000 175.000 76001

76111 VALLE GUADALAJARA DE BUGA

JAMUNDI .. 4.000 76364 VALLE 4.000 76520 VALLE PALMIRA 5.000

TOTA. . 2.952.0001

ARTCULO 4. INFORMAR a Ia Entidad Prornotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMER1CANA S.A. - EPS SURA identificada con NIT. 800088702-2, que cuenta con un plaza de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitaciOn y permanencia establecidas porel Decreto 682 de 2018 y la Resoluciôn 2515 del 15 de jUnio de 2018 expedida par el Ministerio de Salud y Protección Social.RESOLUCION NUMERO 008681 1?E 2018 HOJA No. 5

establecidas porel Decreto 682 de 2018 y la Resoluciôn 2515 del 15 de jUnio de 2018 expedida par el Ministerio de Salud y Protección Social.RESOLUCION NUMERO 008681 1?E 2018 HOJA No. 5 ContinuaciOn de ía reso!ución, "Por Ia cual se actualiza Ia AütorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante ResoluciOn 0168 de 1995 a Ia Entidad Promo tora de Salud EPS V MEDIC/NA PRERAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA NIT. 800088702-2, para Ia operaciOn del Regimen Contrihutivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" PARAGRAFO. El término de un (1) año al que hace referencia el presente artIculo se empezará a contar a partir de Ia expediciôn de la mencionada Resolución. ARTICULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE ci contenido del presente acto administrativo, a Ia Entidad Promotora de Salud EPS V MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA identificada con NIT. 800088702-2, a través de su representante legal, o de quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en Ia cuenta de correo electrônico amoralesm(sura.com.co , teniendo en cuenta que Ia vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizO a través del sistema RVCC Ia notificacián electrônica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, segtn listado suministrado por Ia Oficina de TecnologIas de la lnformaciOn y a Ia direcciOn Carrera 63 # 49 A - 31 Piso 1 Edificio CAMACOL,

por Ia Superintendencia Nacional de Salud, segtn listado suministrado por Ia Oficina de TecnologIas de la lnformaciOn y a Ia direcciOn Carrera 63 # 49 A - 31 Piso 1 Edificio CAMACOL, en Ia ciudad de Medellin (Antioquia), o a Ia direcciôn que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia, de conformidad con 10 establecido en los articulos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaciôn personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ART1CULO 6. COMUNICAR el presente acto administrativo a las entidades territoriales con interés directo en Ia decisiOn a las que hace referencia el artIculo 3 de esta ResoluciOn, a Ia Cuenta de Alto Costo del FOSYGA, al Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, a Ia Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES y en Ia Superintendencia Nacional de Salud a todas Ia Superintendencias Delegadas, a Ia Oficina de Tecnologias de Ia lnformaciOn y a Ia Secretaria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposiciOn de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificaciOn personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a Ia notificaciOn por aviso,

y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificaciOn personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a Ia notificaciOn por aviso, o al vencimiento del término de publicaciOn, segCin el caso. ART1CULO 8. La presente ResoluciOn rige a partir de Ia fecha de su ejecutoria. ART1CULO 9. PUBLICAR el contenido de Ia presente ResoluciOn en Ia página Web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogota D.C., 1 8 JUL 2018

PUBLQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

UJO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ProyectO; Harol Andrés Madinez Orozco Coordinaclor Grupo de HabilitaciOn y Modificaciones de EAPB Revisó: Olga Lucia Jimenes Orostegui - Asesora Encargada de las Funciones de a DirecciônIV para EAPB José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridic (E)t.- Claudia Maritza GOmez Prada, Asesora del Despacho W.

AprobO: José Oswaldo Bonilla - Superintendente Delegado para la Supervision InstituciOnal (F)

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