SUPERSALUD - Resolución 8682 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 8682 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBL!CA DECOLOMBIA ib!ad y Oiden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 008682 DE 2018 18 JUL 2010 "Por Ia cual se actualiza Ia Autorizac/On de Funcionamiento otorgada mediante Ia ResoluciOn 0967 de 1994 a Ia Entidad Promotora de Salud SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A. NIT 800 130907-4, para Ia operación del Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usa de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del articulo 6 y 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los articulos 48 y 49 de Ia Constitución Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciOn de la salud, es un servicio pUblico de carácter obligatorio, que se prestará bajo Ia direcciôn, coordinación y control del Estado, con sujeciOn a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capitulo VII de Ia Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de lnspecciOn, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual
Sistema de lnspecciOn, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo Capitulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de Ia Superintendencia (art. 39). Que mediante Resoluciôn 0967 de 1994 Ia Superintendencia Nacional de Salud autorizo el funcionamiento coma Entidad Promotora de Salud del Regimen Contributivo a Ia Entidad SALUD
TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD.
Que mediante Resolución 0997 de 2014 Ia Superintendencia Nacional de Salud asignó a Ia Entidad Promotora de Salud SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD los códigos EPS002 y EPSS02, para el Regimen Contributivo y movilidad en el Regimen Subsidiado, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protecciôn Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Resolución 1502 de 2014, Ia Superintendencia Nacional de Salud autorizO a Ia entidad SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD una reforma estatutaria, cambiando su nombre par el de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. y Ia sigla SALUD TOTAL EPSS S.A.
cambiando su nombre par el de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. y Ia sigla SALUD TOTAL EPSS S.A. Que mediante ResoluciOn 4179 de 2014 Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, autorizó a Ia SALUD TOTAL EPS-S S.A. una modificaciOn a Ia capacidad de afiliaciôn, y mediante su artIcu!o primero asigna una capacidad total de 5.333.600 cupas distribuidos en 125 municipios de 18 departamentos de todo el pals y el Distrito Capital.RESOLUCION NUMERO 008682 DE 2018 HOJA ro. 2 Con tinuaciOn do Ia resoiución, "Por Ia coal ae aci'aIizo Ia Au(orizociOn de Funcionarniento otorgada mediante Rcsolución 0967 do 1994 a ía Entidad Promotora do :iud SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A. NIT. 800130907-4, para Ia operaciOn del Regirrien Contributivô del SLfeina General do Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposicionas" Que teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 del 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducidas por el Decreto 682 de 2018), Ia DirecciOn de Inspecciôn y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procediO a verificar en el ültimo code de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (abril de 2018), los municipios donde SALUD TOTAL EPS-S S.A. contaba con afiliados en el Regimen Contributivo, encontrando que
ültimo code de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (abril de 2018), los municipios donde SALUD TOTAL EPS-S S.A. contaba con afiliados en el Regimen Contributivo, encontrando que en su cOdigo EPS002, reporta afiliados en 160 municipios de todo el pals, de los cuales 39 no cuentan con capacidad autorizada por pane de esta Superintendencia, ilamando la atenciôn el municipio de Funza en ci departamento de Cundinamarca, en donde reporta 559 afiliados. Que mediante comunicación radicada ba jo ci Numero Unico de Radicaciôn y Correspondencia NURC 2-2018-050963 del 28 de junlo de 2018, teniendo en cuenta lo evidenciado en Ia consulta de Ia Base de Datos Unica de Afifiados BDUA (abnil de 2018), Ia Direccén de lnspecciOn y Vigilancia para Entdades Administradoras de Planes de Beneficics. soiicitO a SALUD TOTAL EPS-S S.A. i nformar "... si efectivamente los fiiiadcs reportados en 105 38 mon/rap/os antes indicados, corresponden a usuarios en uso de/ derecho do portabifidad 0 si por el con trarlo corresponden a usuarios donde Ia E,°S tiene y continuara con one operacidn purmaner?te en ci Regimen Contrihutivo.". Que SALUD TOTAl.. EPS-S S.A. mediante comunicacián radicada bajo ci Numero Unico de RadicaciOn y Correspondencia NURC 1-2018-104320 del 06 dejulio de 2018, dio respuesta ala comunicaciOn 2-2018-050963 del 28 de junio do 2018, explicando ci estado de los afiliados de 38 municipios, e informando para ci municipio de Funza en ci departamento de Cundinamarca
comunicaciOn 2-2018-050963 del 28 de junio do 2018, explicando ci estado de los afiliados de 38 municipios, e informando para ci municipio de Funza en ci departamento de Cundinamarca 53 afiliados que presentan actualizacán de municipio a municipio autorizado, 5 corresponden a portabilidad y para 501 afiliados del municipio de Funza argumentan "NO PRESTADOR PRIMARIO
PERO ES RED POR PRINCIPIO DE CONTIGUIDAD".
Que ci arUcuio 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por ci articulo 3 de la Ley 1438 de 2011, estableció como Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los siguientes: '3.1 Universalidad. El Sisterna General do Sogundad (Sic) Social en Salud cubre a todos los residentes en of pals, en todas las etapas do Ia vida. 3.2 Solidaridad. Es Ia prdct/ca del mutuci apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los se,vicios de Seguridad Social en Salud, en/re las porsonas. 3.3 !gualdad. El acceso a Ia Seguridad Social en Salud so garantiza sin d/scriminaciOn a las personas rosidentes en of territorio colombia mci pci mazones do culture, sexo, raza, odgen nacional, orientación sexual, religiOn, edad o capacidad oconOmica, sin peijuicio do Ia pie valencia constitucional do los derechos d los i,iños. 3.4 Obligatoriedad. La afiliaciOn al Siss'ema General do Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los rosidentes en Colombia. 3.5 Prevalencia do derechos. Es obligaciOn do Ia !ämilia, el Estado y Ia sociedad en materia do
3.4 Obligatoriedad. La afiliaciOn al Siss'ema General do Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los rosidentes en Colombia. 3.5 Prevalencia do derechos. Es obligaciOn do Ia !ämilia, el Estado y Ia sociedad en materia do salud, cuida,; proteger y as/stir a las mujeres en ostado do embarazo y en edad reproductiva, a los ninos, las niOas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su into gridad fisica y moral y su desarrollo arrnOnico o integral. La presta c/On .de es/os sony/c/os corresponderá con los ciclos v/tales fonnulados en esta Icy, dOntro del Plan de Bone f/c/os. 3.6 Enfoque diferencial. El principio do enfoque diferencial roconoco que hay poblaciones con caracteristicas particulares en razOn de su edad, gén cr0, raze, etnia, con diciOn do discapacidad y victimas do Ia violencia para las cuales el S/stoma General do Seguridad Social en Salud ofrocerO especiales garantias y osfuorzos encarninados a Ia ohm/na c/On do las situacionos do discrirninaciOn y marginaciOn. 3.7 Equidad. El S/sterna General do Seguridad Social en Salud dobe garantizar el acceso a! Plan de Bone ficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y con d/ciones part/cu/ares, evitando que prestac/ones indiv/Iuales no portinentes do acuerdo con cr//er/os tOcnicos y c/entif/cos pongan on r/osgo los rocursos riecesarios para Ia atonciOn del resto do Ia poblaciOn. 3.8 Calidad. Los servicios do salud deberOn atendorfas cond/cionos dol pacionte do acuerdo con Ia
y c/entif/cos pongan on r/osgo los rocursos riecesarios para Ia atonciOn del resto do Ia poblaciOn. 3.8 Calidad. Los servicios do salud deberOn atendorfas cond/cionos dol pacionte do acuerdo con Ia ovidonc/a cientifica, piovistos do forma integral, so gum y oportuna, mediante una alonc/On hurnanizada.RESOLUCION NUMEROTOQ S2j.2018 HOJA No. 3ContinuaciOn do Ia resoluciOn, "Por Ia -cuaJ se actua'iza Ia Aufor/zaciOn de FUnciônarniento oorgadn mediante Resolución 0967 de 1994 a Ia Entidad Promotora ds' Salud -SALUD TO 'ENTlDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMtN SUBSIDIADO S.A. - SALUDTOTAL EPS-S S.A. NIT. 800130907-4, para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del Sisloma Genera! de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposicioncs" 3.9 Eficiencia. Es Ia Optima relaciOn entre los recursos disponihies para obtener los mejoros resultados en salud y calidad de vida de Ia pobiaciOn. 3.10 ParticipaciOn social. Es Ia intervenciOn de Ia comunidad en Ia organizaciOn, control, gestiOn y fisca/iza c/On de las instituciones y del sistema en conjunto 3.11 Pro gresividad. Es Ia gradtialidad en Ia actualización de las presfaciones incluidas en el Plan de Beneficios. 3.12 Libre escogencia. El Sisterna General de Seguridad Social en Salud asogurará a ios usuarios lihertad en Ia escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de se,vicios de
de Beneficios. 3.12 Libre escogencia. El Sisterna General de Seguridad Social en Salud asogurará a ios usuarios lihertad en Ia escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de se,vicios de salud dentm de so red en cualquier mornento de tiempo. 3.13 Sostenibilidad. Las prestaciones que reconoce ci s/stoma se financiarán con los recursos destinados por Ia ley para tal fin, los cuales deberOn toner un fiujo ágil y expedito. Las decisiones qtie se adopten en el marco del S/sterna General de Seguridad Social en Salud deben consu/lr enter/os de scstenibilidad fiscal. La administraciOn de los fondos del s/sterna no podra afectar el fiujo de recursos del mismo. 3.14 Transparencia. Las condiciones de prestac/On de los servicios, Ia relaciOn entre los dislintos actores del S/sterna General de Seguridad Social en Salud y Ia definiciOn de politicas en mater/a de salud, deberán 5cr pCihlicas, claras y v/sib/es. 3.15 DescentralizaciOn administrativa. En Ia oiganizac/On del S/sterna General de Seguridad Social en Sa!ud Ia gestiOn será descentral/zada y de el/a harán parte las direcciones teiT/tolia/OS de salud. 3.16 Corn plementariedad y concurrencia. So prop/c/era que los actores del s/sterna en los dislintos n/voles torritoriales se complementen con a cc/ones y recursos en 0/ logro de los fines del S/sterna General de Seguridad Social en Salud. 3.17 Corresponsabilidad. Toda persona debe pro ponder por su autocuidado, por 0/ cuidado de Ia salud do su familia y de Ia comunidad, tin amb/ente sano, el uso racional y adecuado de los recursos
General de Seguridad Social en Salud. 3.17 Corresponsabilidad. Toda persona debe pro ponder por su autocuidado, por 0/ cuidado de Ia salud do su familia y de Ia comunidad, tin amb/ente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el S/sterna General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, participaciOn y colaboraciOn. Las inst/tuciones pOb//cas y privadas promoveran Ia apropiación y el cumplimionto de oste principio. 318 Irrenunciabilidad. El derecho a Ia Seguridad Social on Salud qs irronunciabla, no puode renunciarse a éí n/total ni parcia/rnente. 3.19 Intersectodalidad. Es Ia ace/On conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma into grada y continua, afeclan los detem'iinanies y el eslado de salud de /a poblaciOn. 3.20 PrevenciOn. Es el onfoque de precauciOn que se up//ca a Ia gosliOn del riesgo, a in eva/van/On de los proced/mientos y Ia piestaciOn de los seivicios de salud. 3.21 Continuidad. Toda persona que habiendo ingresado a! S/sterna General de Sogir'ciad Social en Salud tiene vocaciOn de permanencia y no deho, en principio, ser separado del tuismo cuardo estO en peligro so cal/dad de vida e into gridad." Que teniendo en cuenta lo establecido por el articulc. 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artIculo 3 de Ia Ley 1438 de 2011, al igual que la respuesta dada por SALUD TOTAL EPS-S S.A. para el municiplo de Funza - Cundinamarca, mediante comunicaciOn radcada bajo el
el artIculo 3 de Ia Ley 1438 de 2011, al igual que la respuesta dada por SALUD TOTAL EPS-S S.A. para el municiplo de Funza - Cundinamarca, mediante comunicaciOn radcada bajo el Numero liJnico de Radicaciôn y Correspondencia NURC 1-2018-1 04320 del 06 de julio de 2018, el principio indicado por Ia entidad no corresponde a los principios establecidos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, de acuerdo con la Base de Datos Unica de Afiliados del mes de abril de 2018, SALUD TOTAL EPS-S presenta 501 afiliados en el rnunicipio de Funza - Cundinamarca que no corresponden a usuarios en usa del derecho de portabilidad, lo que indica que Ia EPS se encuentra operando el Regimen Contributivo en dic.ho municipia. Que el numeral 15 del artIculo 7 del Decreto 2462 de 2013, confiriô ai SUPERNTENDENTE NACIONAL DE SALUD,.la funcián de garantizar .idonëid ad de los actores -de', Sistéma de' Seguridad Social en Salud a -través, entre otras, de la autorizaciôn o revoatonia para e!RESOLUCION NLJMERO 008682 DE 2018 HOJA No. 4 ContinuaciOn de ía resoluciOn, 'Pcr ía cual se actualiza ía Autorización de Funcionamienfo olorgada medianle Resolución 0967 de 1994 a Ia Entidad P,omotora de Salud SALUD TOTAL ENT/DAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A. NIT. 800130907-4, para Ia operaciOn del Regimen Contdbufivo del Sisterna General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones"
para Ia operaciOn del Regimen Contdbufivo del Sisterna General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" funcionamiento y habilitaciôn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. Que el numeral 2 del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a Ia SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTITUCIONAL, la facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorizaciOn, revocatoria o suspension del certificado de funcionamiento o habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Que el numeral 2 del articulo 22 del Decrto 2462 de 2013 asiqnO a la DIRECCION DE INSPECCION V VIGILANC!A PARA ENTfDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de a Superintendencia Naciond de Salud, Ia competencia para verificar los requisitos y recornendar al Superintenderite Delegado para I@ SupervisiOn Institucional, Ia autorizaciOn, revocatoria o suspensiOn del certificado de funcionarniento o habilitaciOn de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Regimen, de acuerdo con lo establecido en Ia normatividad vigente. Que el articulo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definiO el Sistema Unico de habilitaciOn
EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Regimen, de acuerdo con lo establecido en Ia normatividad vigente. Que el articulo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definiO el Sistema Unico de habilitaciOn como "... el conjunto de noirnas, requisitos y procedin7ientos med/ante los cuales se esfablece, registra, verifica y con trola el cumplirnienfo de las condiciones básicas de capacidad tecnolOgica y cien tifica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para Ia enfrada y permanencia en eI S/sterna, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a Ia prestaciOn de seivicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios." Que mediante Decreto 682 de 2018, el Gobierno Nacional sustituyO el CapItulo 3 del TItulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para Ia autorizaciOn de funcionamiento, habilitaciOn y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el articulo 1 del Decreto 682 de 2018,fij6 Ia competencia y condiciones para la actuaiizaciOn del funcionamiento de las EPS indicando que: "J1]a Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrative que autoriza el funcionamiento de las EPS que se oncuentren autorizadas o habil/tadas para funcionar"; adicionalmente, en el inciso segundo de esta norms se fijaron los requisitos adicionales que
el funcionamiento de las EPS que se oncuentren autorizadas o habil/tadas para funcionar"; adicionalmente, en el inciso segundo de esta norms se fijaron los requisitos adicionales que habria de contener el acto administrativo de actualizaciOn, a saber: 'i) el cod/go para ofectos de idontificaciOn, ii,) el ámbito territorial donde so autoriza a Ia en f/dad paia Ia operaciOn del aseguramiento en salud y üí) los regImenes do afiliaciOn en los quo se encuentra autorizada para oporar". Que el inciso 4 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, determinO que: "La vigencia de Ia autorizaciOn de funcionamiento para ostas EPS será renovada per periodos de cinco (5) años contados a partir de Ia fecha de ox pod/c/On de Ia aulorizaciOn de funcionamiento por part o de Ia Superintendencia Nacional de Salud, pro vie soguimionto de las condiciones de habilitaciOn y permanencia". Que de igual manera el inciso 5 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, con el propósito de asegurar Ia implementaciOn de las medidas sobre funcionamiento, habilitaciOn y permanencia estableciO que: "Las EPS con autorizaciOn actualizada tondrán un plazo de un (1) año contado a partir de Ia oxpediciOn, por parte del Ministorio de Salud y ProtocciOn Social, de Ia roglamonfaciOn sobre habilitaciOn y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones pro vistas. ( ... )". Que, en virtud de Ia anteriormente expuesto8pRESOLUCION NLJMERO _ 2018 HOJA No. 5
roglamonfaciOn sobre habilitaciOn y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones pro vistas. ( ... )". Que, en virtud de Ia anteriormente expuesto8pRESOLUCION NLJMERO _ 2018 HOJA No. 5 Continuación de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se actualiza Ja AutorizaciOn de Furicionamiento otorgada mediante ResoluciOn 0967 de 1994 a Ia Entidad Proihotora de Salud S4L65 TO'TA1! ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A. NIT. 800130907-4, para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del Sisten -ia General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" RESUELVE ARTICULO 1. ACTUALIZAR Ia AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO otorgada medinte a Resoluciôn 0967 de 1994, a Ia Entidad Promotora de Salud SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A identificada con NIT. 8001 30907-4, para Ia operación como Entidad Promotora de Salud del Regimen Contributivo, por un término de cinco (5) años. ARTiCULO 2. MANTENER los cOdigos EPS002 y EPSS02 asignados a Ia Entidad Promotora de Salud SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO V DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A identificada con NIT. 800130907-4, para el Regimen Contributivo y movilidad en elRegimen
CONTRIBUTIVO V DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A identificada con NIT. 800130907-4, para el Regimen Contributivo y movilidad en elRegimen Subsidiado, respectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporte de información a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la ADRES, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 3. CONFIRMAR a Ia Entidad Promotora de Salud SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO V DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A identificada con NIT. 8001 30907-4, Ia capacidad de afiliaciOn para el Regimen Contributivo, como se detalla a continuaciOn: COdigo - . . Departamento Munlc!pio Munic . po Capacidad Autorizada 05030 ANTIOQUIA AMAGA 5000 05059 ANTIOQUIA ARMENIA 2.500 05079 ANTIOQUIA BARBOSA 3.000 05088 ANTIOQUIA BELLO 52.500 05129 ANTIOQUIA CALDAS , 10.000 05212 ANTIOQUIA COPACABANA 10.000 05237 ANTIOQUIA DON MATIAS 2.500 05264 ANTIOQUIA ENTRERRIOS 2.500 05266 ANTIOQUIA ENVIGADO 41.000 05308 ANTIOQUIA GIRARDOTA 4.475 05318 ANTIOQUIA GUARNE 2.500 05360 ANTIOQUIA ITAGUI , 45.874 05368 ANTIOQUIA JERICO 2.500 05376 ANTIOQUIA LACEJA 3.000 05400 ANTIOQUIA LAUNION 2.500
05360 ANTIOQUIA ITAGUI , 45.874 05368 ANTIOQUIA JERICO 2.500 05376 ANTIOQUIA LACEJA 3.000 05400 ANTIOQUIA LAUNION 2.500 05440 ANTIOQUIA MARINILLA 2.500 05001 ANTIOQUIA MEDELLIN 581.951 05541 ANTIOQUIA PEIcJOL 2.000 05615 ANTIOQUIA RIONEGRO 10.000 05642 ANTIOQUIA SALGAR 2.500 05664 ANTIOQUIA SAN PEDRO 2.500 05686 ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS 2.500 05887 ANTIOQUIA YARUMAL 2.500 05890 ANTIOQUIA YOLOMBO 2.500 08001 ATLANTICO BARRANQUI LLA 390.000 08433 ATLANTICO MALAMBO 1.200 08573 ATLANTICO PUERTO COLOMBIA 1.100 08638 ATLANTICO SABANALARGA 8.500 08758 ATLANTICO SOLEDAD 120.500 11001 BOGOTADC BOGOTADC 1.151.258 13001 BOLIVAR CARTAGENA 320.000 13836 BOLIVAR TURBACO 10.000 15001 BOYACA TUNJA 20.000 15238 BOYACA DUITAMA 2000
15516 BOYACA PAIPA 1.000RESOLUCION NCJMERO 008682 DE 2018 HOJA No. 6RESOLUCION NLJMERO 008682 DE 2018 HOJA No. 7
ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se actualiza Ia AulorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Resolución 0967 de 1994 a Ia Entidad Promotora de Salud SALUD. TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se actualiza Ia AulorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Resolución 0967 de 1994 a Ia Entidad Promotora de Salud SALUD. TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A. NIT. 800130907-4, para Ia operación del Regimen Contributivo del Sisfema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones' Código Munucupuo Departamento Municipvo Capacidad Autoruzada
50683 META SAN JUAN OF ARAMA 2.500
50686 META SAN JUANITO 2.500 50689 META SAN MARTIN 2.500 50711 META VISTAHERMOSA 2.500 63001 QUINDIO ARMENIA 25.000 66001 RISARALDA PEREIRA 220.800 66170 RISARALDA DOSQUEBRADAS 24.000 66400 RISARALDA LA VIRGINIA 2.000 66682 RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 5.000 68001 SANTANDER BUCARAMANGA 318.000 68081 SANTANDER BARRANCABERMEJA 5.000 68190 SANTANDER CIMITARRA 1.000 68255 SANTANDER EL PLAYON 3.000 68276 SANTANDER FLORI DABLANCA 64.300 68307 SANTANDER GIRON 20.000 68444 SANTANDER MATANZA 100 68547 SANTANDER Fl EDECUESTA 10.000 68615 SANTANDER RIONEGRO 3.000
68655 SANTANDER SABANA DE TORRES 1.500
68679 SANTANDER SAN GIL 1.500
68547 SANTANDER Fl EDECUESTA 10.000 68615 SANTANDER RIONEGRO 3.000
68655 SANTANDER SABANA DE TORRES 1.500 68679 SANTANDER SAN GIL 1.500 70001 SUCRE SINCELEJO 30.000 70215 SUCRE COROZAL 3.000 70823 SUCRE TOLU VIEJO 5.000 73001 TOLIMA IBAGUE 305.600 73268 TOLIMA ESPINAL 5.300 73449 TOLIMA MELGAR 6.100 76001 VALLE CALl 418.000 76130 VALLE CANDELARIA 2.000 76275 VALLE FLORIDA 2.000 76364 VALLE JAMUNDI 10.000 76520 VALLE PALMIRA 15.000 76563 VALLE - PRADERA .. 2.000 76892 VALLE YUMBO 10.000
TOTAL 5.335.600
ARTICULO 4. INFORMAR a Ia Entidad Promotora de Salud SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA OF SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A identificada con NIT. 800130907 -4, que cuenta con un plaza de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitaciôn y permanencia establecidas par el Decreto 682 de 2018 y Ia ResaluciOn 2515 del 15 de junia de 2018 expedida par el Ministerio de Salud y Protección Social. PARAGRAFO. El término de un (1) año al que hace referenda el presente articulo se empezará a cantar a partir de Ia expedición de Ia mencionada Resolución. ARTICULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a
PARAGRAFO. El término de un (1) año al que hace referenda el presente articulo se empezará a cantar a partir de Ia expedición de Ia mencionada Resolución. ARTICULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a Ia Entidad Promotora de Salud SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A identificada con NIT. 800130907 -4, a través de SU representante legal, a de quien hagasus veces, a a quien se designe para tal fin, en Ia cuenta de correa electrOnico susanqv(saludtotal.com.co , tenienda en cuenta que la vigilada destinataria del presente acto administrativo autarizO a través del sistema RVCC Ia notificaciôn electrOnica de los actos emitidos par Ia Superintendencia Nacional de Salud, segUn listado suministrado par Ia Oficina de Tecnologias de Ia lnfarmaciôn y a Ia dirección Carrera 18 # 10915, en Ia ciudad de Bogota D.C., a a Ia direcciOn que para tal fin indique el grupa de notificacianes de Ia Superintendencia, de conformidad con Ia establecida en las articulos 67 y 68 del COdigo de Pracedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo.
raRESOLUCION NCJMERO 008682 DE 2018 HOJA No. 8
ContinuaciOn do Ia resoluciOn, Por Ia cual se actualiza Ia Autorización de Funcionarniento olorgada mediante Resolución 0967 de 1994 a Ia Entidad Prornotora de Salud SALUD TOTAL ENTIDAD PROMO TORA DE SALUD DEL
ContinuaciOn do Ia resoluciOn, Por Ia cual se actualiza Ia Autorización de Funcionarniento olorgada mediante Resolución 0967 de 1994 a Ia Entidad Prornotora de Salud SALUD TOTAL ENTIDAD PROMO TORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBS/DIADO S.A. - SALUD TOTAL EPS-S S.A. NIT. 800130907-4, para Ia opera cion del Regimen Contributivo del Sisterna General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 66. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a las entidades territoriales con interés directo a las que hace referencia el articulo 3 de esta ResoluciOn, a la Cuenta de Alto Costo del FOSYGA, al Ministerio de Salud y Protección Social, a Ia Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES y en Ia Superintendencia Nacional de Salud a.todas Ia Superintendencias Delegadas, a Ia Oficina de TecnologIas de Ia lnformación y a Ia Secretaria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el articulo 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en Ia diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a Ia notificaciôn por aviso,
y de Ia Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en Ia diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a Ia notificaciôn por aviso, a al vencimiento del término de publicaciOn, segün el caso. ART1CULO 8. La presente ResoluciOn rige a partir . de Ia fecha de su notificaciOn. ARTCULO 9. PUBLICAR el contenido de Ia presente Resolución en Ia página Web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogota D.C., '18 JUL 2018
PUBLIQUESE NOTIFQUESE, COMUNIQUESE Y Cii MPLASE
L / IS NANDOCRUZ SALUD ProyectO: Harol Andrés Maiez Orozco - Coordinador Grupo de Habilitación y Modificaciones de EAPBQLRevisO; Olga Lucia Jimenez Orostegui Asesora Encargada de las Funciones de Ia DirecciOn deJV para EAPB José Manuel Suárez Delgado, Jefe Oficina Asesora Juridic (E)" Claudia Maritza GOrnez Prada, Asesora del Despacho Aprobó: José Oswaldo Boriiila - Supeririteridente Delegada para la SupervisiOn Institucional (E)