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SUPERSALUD - Resolución 8683 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8683 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICJvDECOLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NOMERO 008683 DE 2018 18 JUL 2010 "Por Ia cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionarniento otorgada mediante ResoluciOn 0981 de 1994 a Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. NIl 800251440-6, para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 17 del articulo 6 y 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los articulos 48 y 49 de Ia Constitución Poiltica, Ia Seguridad Social en su componente de atenciOn de Is salud, es un servicio pi:iblico de carácter obligatorio, que se prestará bajo Ia dirección, coordinaciOn y control del Estado, con sujeciOn a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el Capitulo VII de la Ley 1122 de 2007 establece las disposiciones que se ocupan del Sistema de InspecciOn, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por este al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre SI, el cual está en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo CapItulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes

el cual está en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud; en este mismo CapItulo se han establecido las definiciones de los elementos que integran el Sistema (art. 35), los ejes del mismo (art. 37) y los objetivos misionales de Ia Superintendencia (art. 39). Que mediante ResoluciOn 0981 de 1994 a Superintendencia Nacional de Salud autorizO el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud a la Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. Que mediante ResoluciOn 0997 de 2014 Ia Superintendencia Nacional de Salud asignO a Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. los cOdigos EPS005 y EPSS05, para el Regimen Contributivo y movilidad en el Regimen Subsidiado, respectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporte de informaciOn a Ia Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, al FOSYGA, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante ResoluciOn 1482 de 2014 Ia Superintendente Delegada para Ia Supervision Institucional autorizO a Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. una modificación a Ia capacidad de afiliaciOn y mediante su articulo primero asignO a la Entidad una capacidad de afiliaciOn total de 2.026.000 cupos distribuidos en 107 municipio de 27 departamentos y el distrito capital. Que mediante ResoluciOn 2921 de 2016 Ia Superintendente Delegada para Ia Supervision Institucional autorizá a Ia Entidad Promotora de Sa!ud SANITAS S.A. e retiro voluntario del departamento de San Andres y Providencia y como consecuencia modificO Is capacidad de

Institucional autorizá a Ia Entidad Promotora de Sa!ud SANITAS S.A. e retiro voluntario del departamento de San Andres y Providencia y como consecuencia modificO Is capacidad de afiliaciOn de la entidad y mediante su articulo cuarto Ia fijO en 2.005.000 cupos distribuidos en 106 municipios de 26 departamentos ye! distrito capital. Que mediante ResoluciOn 0185 de 2017 Ia Superintendente Delegada para ia SupervisionRESOLUCION N[JMERO 008683 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de Ia resolución, 'Porla cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Resolución 0981 de 1994 a Ia Entidad Promolora de Salud SANITAS S.A. NIT. 800251440-6, para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del Sisterna General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones" Institucional resolvió el recurso de reposiciOn confirmando integralmente el contenido de la misma y concediO ci recurso de apelaciOn, interpuesto por Nueva EPS S.A. en contra de Ia ResoluciOn 2921 de 2016. Que mediante ResoluciOn 6193 de 2017, Ia Superintendente Delegada para Ia Supervision Institucional autorizO a Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A., una modificaciOn a su capacidad de afiliaciOn y mediante su artIculo tercero Ia fijO en 2.005.000 cupos distribuidos en 75 municipios de 26 departamentos y ci distrito capital, sin incluir el departamento de San Andres y Providencia del cual previamente se habia autorizado ci retiro voluntario.

75 municipios de 26 departamentos y ci distrito capital, sin incluir el departamento de San Andres y Providencia del cual previamente se habia autorizado ci retiro voluntario. Que mediante ResoiuciOn 0015 de 2018, ci Superintendente Nacional de Salud (E) resolvió ci recurso de apelacion interpuesto por Nueva EPS S.A. y mediante su artIculo prirnero revocO Ia ResoluciOn 2921 de 2016, confirmada por Ia ResoiuciOn 0185 de 2017. Que ante a revocatoria de Ia Resoluciôn 2921 de 2016 Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A., ademâs de la capacidad de afl!iaciOn asignada mediante Ia ResoiuciOn 6193 de 2017, contaria con la capacidad de afiliaciOn asignada para eI departarnento de San Andrés y Providencia mediante la ResoluciOn 1482 de 2014. Que teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 del 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducidas por ci Decreto 682 de 2018), Ia DirecciOn de InspecciOn y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procediO a verificar en ci Ultimo code de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (abril de 2018), los municipios donde EPS SANITAS S.A. contaba con afiliados en ci Regimen Contributivo, encontrando que en su cOdigo EPS005, reporta afiliados en 452 municipios de todo ci pals, presentando afiliados en 376 municipios diferentes a los autorizados por esta Superintendencia. Que mediante.comunicaciOn radicada bajo ci Numero Cinico de RadicaciOn y Correspondencia

cOdigo EPS005, reporta afiliados en 452 municipios de todo ci pals, presentando afiliados en 376 municipios diferentes a los autorizados por esta Superintendencia. Que mediante.comunicaciOn radicada bajo ci Numero Cinico de RadicaciOn y Correspondencia NURC 2-2018-050962 del 28 de junio de 2018, teniendo en cuenta lo evidenciado en Ia consuita de Ia Base de Datos Unica de Afiliados BDUA (abril de 2018), Ia DirecciOn de lnspecciôn y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, solicitO a EPS SANITAS S.A. informar "... si efectivamente los afiliados reportados en los 376 municipios antes indicados, corresponden a usuarios en uso del derecho deportabilidad 0 si pore! contrario corresponden a usuarios doiide Ia EPS tiene y continuara con una operaciOn permanente en el Regimen Contributivo.". Que Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A., mediante comunicaciOn radicada bajo ci Numero Unico de RadicaciOn y Correspondencia NURC 1-2018-102396 del 03 de julio de 2018, dio respuesta a Ia comunicaciOn 2-2018-050962 del 28 de junio de 2018, informando que mediante comunicaciOn radicada con ci NURC 1-2018-075882 del 17 de mayo de 2018 soIicitô ci retiro voluntario de 350 municipios de todo ci pals. Que verificada Ia respuesta emitida por la Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A., se evidencia que Ia entidad continuará operando el Regimen Contributivo en los mismos 76 municipios ya autorizados mediante las Resoluciones 6193 de 2017 y 1482 de 2014. Que ci numeral 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE

municipios ya autorizados mediante las Resoluciones 6193 de 2017 y 1482 de 2014. Que ci numeral 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013, confirió al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, Ia funciOn de garantizar Ia idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de Ia autorizaciOn o revocatoria para ci funcionamiento y habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, do conformidad con Ia estabiecido en Ia normativa vigente cualquiera que sea su naturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada a ambulancia prepagada. Que ci numeral 2 del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgO a Ia SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISION INSTITUCIONAL, Ia facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud Ia autorización, revocatoria a suspensiOn del certificado de funcionamiento a habilitaciôn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cuaiquiera que sea su naturaleza o regimen, de conformidad con lo establecido en Ia noirnativa vigente.RESOLUCION NUMERO OOS683: 2018 HOJA No. 3 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Porla cualse actvaliza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada mediante Resolución 0981 de 1994 a Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS NIT. 800251440-6, para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social on Salud, y se dictan otras disposiciones"

Resolución 0981 de 1994 a Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS NIT. 800251440-6, para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social on Salud, y se dictan otras disposiciones" Que el numeral 2 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 asigná a Ia DIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, de Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado para Ia Supervision Institucional, Ia autorizaciOn, revocatoria o suspensiOn del certificado de funcionamiento a habilitaciOn de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza a Regimen, de acuerdo con l o establecido en Ia normatividad vigente. Que el articulo 2.5.1.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 definiO el Sistema Unico.de habilitación como ".. ci conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnologica y cient If/ca, de suficioncia patrimonial y financiora y de capacidad técnico administrativa, indispensables para Ia ontrada y permanencia en 0/ Sistema, los cualos buscan dar seguridad a los usuarios fronte a los potencia/os riesgos asociados a Ia prestación de se,vicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prostadoros de Servicios de Salud y las Entidados Administradoras de Planes de Bone ficios." Que mediante Decreto 682 de 2018, el Ministerio de Salud y ProtecciOn Social sustituyó el

parte de los Prostadoros de Servicios de Salud y las Entidados Administradoras de Planes de Bone ficios." Que mediante Decreto 682 de 2018, el Ministerio de Salud y ProtecciOn Social sustituyó el Capitulo 3 del TItulo 2 de Ia Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para Ia autorización de funcionamiento, habilitaciôn y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el articulo 1 del Decreto 682 de 2018,fij6 la competencia y condiciones para Ia actualizaciOn del funcionamiento de las EPS indicando que: "lila Superintendencia Nacional de Salud actualizarA el acto administrafivo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se oncuontron autorizadas o habilitadas para funcionar"; adicionalmente, en el inciso segundo de esta norma se fijaron los requisitos adicionales que habrIa de contener el acto administrativo de actualizaciOn, a saber: "I) el codigo para efectos de idontificaciOn, ii) el ámbito territorial dondo se autoriza a Ia ontidad para Ia oporación del asoguramionto en salud y iii) los rogimonos de afiliación en los que se oncuontra autorizada para operar'. Que el inciso 4 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, determinO que: "La vigencia de Ia autorizaciOn de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de cinco (5) años contados a partir de Ia fecha de oxpodiciOn de Ia autorizaciOn de funcionamiento por parte de Ia

Ia autorizaciOn de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de cinco (5) años contados a partir de Ia fecha de oxpodiciOn de Ia autorizaciOn de funcionamiento por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, pro vio soguimiento de las condiciones de habilitaciOn y permanencia". Que de igual manera el inciso 5 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 do 2016, con el propOsito de asegurar Ia implementaciOn do las medidas sabre funcionamiento, habilitaciOn y permanencia que: "Las EPS con autorizaciOn actualizada tondrán un plazo de un (1) año contado a partir de Ia expodición, por parte del Ministorio de Salud y ProtecciOn Social, de Ia reglamontaciOn sobro habilitaciOn y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. (...)". Que, en virtud de Ia anteriarmente expuesta, RESUELVE ARTICULO 1. ACTUALIZAR Ia AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO atorgada mediante ResaluciOn 0981 de 1994 a Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A. identificada con NIT. 800251440-6, para Ia operaciOn coma Entidad Promotara de Salud del Regimen Contributivo, por un término do cinca (5) años. ARTICULO 2. MANTENER las cOdigas EPS005 y EPSS05 asignadas a Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A. identificada con NIT. 800251440-6, para el Regimen Contributivo y movilidad en el Regimen Subsidiado, rospectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporto de informaciOn a Ia Superintendencia Nacional do Salud, aI Ministeria de

Contributivo y movilidad en el Regimen Subsidiado, rospectivamente, con elfin de identificarla para fines del reporto de informaciOn a Ia Superintendencia Nacional do Salud, aI Ministeria de Salud y ProtecciOn Social, a Ia ADRES, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.RESOLUCIONNUMERO 008 G3 DE :2018 HOJA No. 4 Continua don do Ia rasolucOn, "Por fa coal se ac;Jallzn in i4;t0rizac.0n de Funcioriamierito ciorgada mediante ResoluciOn 0981 de 1994 a Ia Enhdad Promotora do SIcc/ SAN/TA S S.A NIT. 800251440-6. para In operaciOn del Régime/i Contributivo del Sistema Geoera/de Segs;ridad Social en Salud, y so clictan otras disposiciones" ARTICULO 3. CONFIRMAR Ia capacidad de afiIi8ci6n para el Regimen Contributivo asignada a Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A. identificada con NIT. 800251440-6, como se detalla a continuaciOn:

NOMBREDEPARTAMENTO - NOMBRE MUMCPIO CAPACDAD TOTAL

AMAZONAS LETICIA 7.000

ANTIOQUIA

RIONEGRO 3.900

AGUI 3.300

BELLO 5.200 --

ENVIGADO 6.100

MEDELLIN - 55.000

ARAUCA ARAUCA 4.200

ATLANTICO

PUERTO COLOMBIA .

SOLEDAD

  • 500

14.500

BARRANQUILLA

CARTAGENA

PAl PA

CHIQUINQUIRA

71.000

BOLIVAR

BOYACA

39.000

SOLEDAD

  • 500

14.500

BARRANQUILLA

CARTAGENA

PAl PA

CHIQUINQUIRA

71.000

BOLIVAR

BOYACA

39.000

700 5.000 - 8.200 DUITAMA

SOGAMOSO

TUNJA 10.900 24.000

CALDAS

CAQUETA

MANIZALES

FLORENCIA

23.000 5.300

CASANARE YOPAL 26.000

CAUCA

IENDAMO

SANTANDER DE QUILICHAO

2.400 6.800

POPAYAN 32.000

CESAR AGUACHICA 3.700

VALLEDUPAR 16.000

CHOCO . QUIBDO 3.000

00RD BA 0 MONTELIBANO 7.500

MONTERIA 12.800

CUNDINAMARCA

SOPO

LA CALERA

2.000 •• 2.400

MADRID 2.000

COTA 2.300

TOCANCIPA 1.700

MOSQUERA 4.300

FUNZA 4.200

CAWCA 6.300

FUSAGASUGA

FACATATIVA

ZIPAQU1RA

VILLETA

GIRARDOT

11.000 9.500 10.000 10.500 14.500

SOACHA 17.000

CHIA 24.000

HUILA

GARZON

I ITALITO .

4.400 3.700 NVA 34.000

LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR - 2.200

FOHACHA: 4.300

CHIA 24.000

HUILA

GARZON

I ITALITO .

4.400 3.700 NVA 34.000

LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR - 2.200

FOHACHA: 4.300

MAGDALENA SANTA MARTA 40.000

META ACACIAS 1.800

VILLAVICENCIO 62.000

NARINO IPIALES 3.300

SAN JUAN DEPASTO 35.000

NORTE DE SANTAN DER CUCUTA 22.000

UINDIO CALARCA

ARMENIA

900 23.000RESOLUCION NLIMER000868;3 2018 HOJA No. 5 : - CdntinuaciOn de ía resolución, "Porla cual se actualiza Ia Au(odzaciOn de Funcionarniento otorgada mediante Resoluc iOn 0981 de 1994 a Ia Entidad Promotora de Salud S/L!U STA s4 NIT. 800251440-6, paraIa operación del Regimen Contributivo del Sistema Gôneral de Seguridad Social eh Salud, y se dictan otras disposiciones"

NOMBRE DEPARTAMENTO NOME3REMUNICIPIO CAPACIDAD TOTAL

RIARALDA DOS QUEBRADAS 1.300

PEREIRA 15.000

SANTAFE DE BOGOTA BOGOTA D.C. 925.000

SAN ANDRES Y PROVIDENCIA SAN ANDRES 13.500

SANTANDER

SAN GIL 4.000

GIRON

PIEDECUESTA

5.500 5.400

BARRANCABERMEJA 5.000

FLORIDABLANCA ' 20.000

BUCARAMANGA . .- ., 77.000

SUCRE SINCELEJO 7.000

TOLIMA

5.500 5.400

BARRANCABERMEJA 5.000

FLORIDABLANCA ' 20.000

BUCARAMANGA . .- ., 77.000

SUCRE SINCELEJO 7.000

TOLIMA

MELGAR

  • 700

HONDA -- 5.000

IBAGUE 44.0001

VALLE DEL CAUCA

JAMUNDI

YUMBO 1.100 1.500 - CARTAGO 500

PALMIRA 9.400

SANTIAGODECALl 105.000

TOTAL 2.018.500

ARTCULO 4. INFORMAR a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A. identificada con NIT. 800251440-6, que cuenta con un plazo de un (1) año para adaptar y ajustarse a las condiciones de habilitaciôn y perrnanencia establecidas por el Decreto 682 de 2018 y Ia ResoluciOn 2515 del 15 de junio de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. PARAGRAFO. El término de un (1) año al que hace referencia el presente articulo se empezará a contar a partir de Ia expediciôn de Ta mencionada ResoluciOn. ARTCULO 5. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A. identificada con NIT. 800251440-6, a través de su representante legal, o de quien haga SUS veces, o a quien se designe para tal fin, en Ia cuenta de correo electrOnico ymonteneqrocolsanitas.com , teniendo en cuenta que Ia vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sisterna RVCC Ia

en Ia cuenta de correo electrOnico ymonteneqrocolsanitas.com , teniendo en cuenta que Ia vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sisterna RVCC Ia notificaciOn electrOnica de los actos ernitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, segün listado suministrado por Ia Oficina de TecnologIas de Ia tnformaciôn y a Ta clirección CalIe 100 # 11B - 95, en Ia ciudad de Bogota D.C., o a Ia direcciôn que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia, de conformiclad con lo establecido en Ics artIculos 67 y 68 del Côdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis'rativo. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciôn personal, ésta debera surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del Código de Procedimientó Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTiCULO 6. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a las entidades territoriales con interés directo en Ia decision a las que hizo referencia el articulo 3 de esta ResoluciOn, a Ia Cuenta de Alto Costo del FOSYGA, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES y en Ia Superintendencia Nacional de Salud a todas Ia Superintendencias Delegadas, a la Oficina de TecnologIas de la InformaciOn y a Ia Secretaria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposiciOn de conformidad con lo establecido en el articulo 74 y subsiguientes del COdigo de

TecnologIas de la InformaciOn y a Ia Secretaria General. ARTICULO 7. ADVERTIR que contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposiciOn de conformidad con lo establecido en el articulo 74 y subsiguientes del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por escrito en Ia diligencia de notificaciOn personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a Ia notificaciOn por aviso, o al vencimiento del término de publicacián, segün el caso. ARTICULO 8. La presente Resolucián rige a partir de Ia fecha de SU ejecutoriaRESOLUCON NUMERO008683 D ' 2018 HOJA No. 6

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