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SUPERSALUD - Resolución 8810 de 2026

Superintendencia Nacional de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8810 de 2026
Autor
Superintendencia Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 4

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 8 8 1 0 - 6 D E 2 8 – 0 8 - 2 0 2 6

Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1305 de 2026 y CONSIDERANDO Que, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional

de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5093 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 20, identificado con el No. OPEC 191326, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”, en donde el señor WALDI AVENDAÑO TOLOZA, ocupó la quinta (05) posición dentro de la lista de elegibles mencionada. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 09 de mayo de 2025. Que, mediante Resolución No. 2026910000001281-6 del 26 de febrero de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba, del elegible WALDI AVENDAÑO TOLOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.789.247, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 20, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191403. Acto que le fue comunicado el 27 de febrero de 2026. Que, en razón a que el mencionado elegible manifestó a través de correo electrónico remitido a

– Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191403. Acto que le fue comunicado el 27 de febrero de 2026. Que, en razón a que el mencionado elegible manifestó a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el radicado número 2026550000643052 del 12 de marzo de 2026, la aceptación del nombramiento en período de prueba en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 20 , identificado con el No. OPEC 191326 y solicitó prorrogar la fecha de posesión por noventa (90) días hábiles; se concedió esta prórroga mediante Resolución No. 20269100100003433-6 de 2026.RESOLUCIÓN No 2026910010008810-6 DE 2026 Página 2 de 4

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P á g i n a 2 | 4 Que, el elegible WALDI AVENDAÑO TOLOZA , no se presentó a tomar posesión en el cargo, pese a que fue requerido en múltiples ocasiones para la toma de posesión, por consiguiente, se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2026910010007524-6 del 06 de julio de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que, mediante radicado 20269300420886662 del 31 de julio de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para la elegible MARTHA

Comisión Nacional del Servicio Civil. Que, mediante radicado 20269300420886662 del 31 de julio de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad, entre otros, para la elegible MARTHA LILIANA CAMPO DIAZ identificada con cédula de ciudadanía 34.326.978 quien ocupó la quinta (05) posición de la lista de elegibles, de acuerdo con la autorización en mención, conformada mediante Resolución No. 5093 del 09 de mayo de 2025 para la OPEC No. 191326. Que, de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible MARTHA LILIANA CAMPO DIAZ así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

5 SUBDIRECCIÓN DEFENSA

JURIDICA 34.326.978 CAMPO DIAZ

MARTHA LILIANA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20 4 0566

Que, actualmente el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 20 , ofertado con la OPEC No. 191326, es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA

servidor(a):

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA

JURÍDICA 53.029.058 MOLINA LÓPEZ

EDNA CAROLINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20 4 0566

Que, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que, en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterioRESOLUCIÓN No 2026910010008810-6 DE 2026 Página 3 de 4

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P á g i n a 3 | 4 expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código 191326 a:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

5 SUBDIRECCIÓN DEFENSA

JURIDICA 34.326.978 CAMPO DIAZ

MARTHA LILIANA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20 4 0566

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.RESOLUCIÓN No 2026910010008810-6 DE 2026 Página 4 de 4

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Continuación de la resolución, Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional

Código: A5-FT-6 – V1

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Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 4 | 4 ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA JURÍDICA 53.029.058 MOLINA LÓPEZ

EDNA CAROLINA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20 4 0566

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO

CAMPO DIAZ MARTHA LILIANA

MOLINA LÓPEZ EDNA CAROLINA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA JURIDICA maria.orozco@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA JURIDICA maria.orozco@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes 08 de 2026. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: María Natalia Cualtán Ortiz 91001

Revisó: Monica Rocio Lombana Garcia 10000 -- Flor Angela Riaño Niño91000 -- Carlos Andres Pinedo Meneses -- Juan Felipe Rodriguez Rocha -- Sandra Milena Vargas Jurado -- Paula Tatiana Arenas Gonzalez -- Adriana Santos Higuera -- Maria Angelica Zuleta Sierra 90000

Aprobó: Maria Andrea Godoy Casadiego

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