SUPERSALUD - Resolución 8853 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 8853 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
M
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 008853 DE 2018 (24 JUL 2018
Por Ia cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a Ia Empresa Social del Estado (ESE) HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el articulo 230 de Ia Ley 100 de 1993, el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010, el Decreto 2462 de 2013, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 265 de 2018, Ia ResoluciOn 2599 de 2016 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con Ia dispuesto en el articulo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, "Ia Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de inteivenciOn forzosa administrativa, para administrar o para liquidar ( ... ) Instituciones Prestadoras de Salud de cuaiquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento pre vistas en el articulo 116 del DecretoLey 663 de 1993, Ia Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que /0 modifican y desarrollan' Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante ResoluciOn 001615 del 14 de junio de 2016 ordenO en el articulo primero "( ... ) Ia toma deposes/On inmediata de los bienes, haberes
Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante ResoluciOn 001615 del 14 de junio de 2016 ordenO en el articulo primero "( ... ) Ia toma deposes/On inmediata de los bienes, haberes y negocios y Ia IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con Nit 892. 120. 115-1, (...)", por el término de un (1) año. Que en dicho acto administrativo se designó coma Agente Especial Interventor al doctor Oscar Alberta PernIa Maldonado, identificado con C.C. 19.499.872 de Bogota, posesianado segUn Acta 011 del 15 de junio de 2016 y coma Contralora ala doctora Beatriz Eugenia Cortes Gaitán, identificada con C.C. 29.675.827 de Palmira, posesionada segCrn Acta 012 del 15 de junio de 2016. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004270 del 27 de diciembre de 2016 aceptó las renuncias del Agente Especial Interventor y de Ia Contralora de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, designando coma Agente Especial Interventora a Ia doctora Alexandra Mildret LOpez Perez, identificada con cédula de ciudadania Na. 49.771.651 de Valledupar y coma Contralora Ia doctora Yadira Mayerly Blanco Hernández, identificada con Ia cédula de ciudadania nUmero 52.824.482 de Bogota, posesianadas mediante Actas 036 y 037 de 2016, respectivamente. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante ResoluciOn 001781 de 13 de junio de
Ia cédula de ciudadania nUmero 52.824.482 de Bogota, posesianadas mediante Actas 036 y 037 de 2016, respectivamente. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante ResoluciOn 001781 de 13 de junio de 2017, prarrogó Ia medida de intervenciOn forzosa administrativa para administrar par el término de un (1) año, es decir del 14dejunia de 2017 al 14 de junio de 2018. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante ResoluciOn 004952 del 3 de octubre de 2017, ordenO Ia remaciOn de Ia doctora Yadira Mayerly Blanco Hernández, identificada con Ia cédula de ciudadania nümero 52.824.482 de Bogota y en su lugar designO coma cantralor a Ia firma INTEGRATED CONSULTANTS SAS, representada legalmente par Ia doctora Ediala Esperanza Rodriguez LOpez, identificada con cédula de ciudadania No. 51.631.672, posesionada mediante Acta 019 del 9 de octubre de 2017.RESOLUCION NUMERO DE 2018 HOJA No. For la cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a Ia Empresa Social del Estado (ESE) HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, en Intervenciôn Forzosa Administrativa para Administrar. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud,, mediante concepto técnico de seguimiento a Ia medida cautelar de intervenciOn forzosa para administrar de fecha 18 de abril de 2018, concluyó Ia siguiente: . Porlo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que Ia medida de intervenciOn busca determinar
intervenciOn forzosa para administrar de fecha 18 de abril de 2018, concluyó Ia siguiente: . Porlo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que Ia medida de intervenciOn busca determinar si es pQsiblo colocar a Ia Entidad en con ciiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si deben tomarso otras decisioiies, se recomionda prorrogar Ia medida de intervenciOn por el término de un (01) año con cambio de administraciOn, perlodo durante ol cual se debe garantizar el sostenimiento y mejoramiento de los indicadores m!nimos de gestiOn, para /0 cual se requiere desarrollar las siguientes accionos: Continuar garantizando Ia efectiva prestaciOn de los servicios de salud en términos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, continuidad y pertinencia, además cumplir con los indicadores de gestiOn quo permiten una efectiva administra c/On de los recursos. Culminar con los procesos para Ia gestiOn de medicamentos, dispositivos medicos o insumos asistoncialos quo utilice Ia instituciOn (Tecnovigilancia, Farmacovigilancia y Roactivovigilancia). Continuar con Ia socializaciOn y mediciOn de Ia adhoroncia de las diferentes guIas de atenciOn para garantizar los aspectos del manejo inicial, el proceso diagnOstico, Ia decisiOn acerca de manojo ambulatorio, quirUrgico y hospitalario, tratamiento, evaluaciOn de rosultados del tratamionto y Ia intorvención terapéutica garantizando Ia calidad en Ia atenciOn en salud. Adelantar el Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones, definiondo las PolIticas de Defensa Judicial, realizando las sosionos de acuordo con Ia normativa (poriodicidad, informes, etc.); con
Adelantar el Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones, definiondo las PolIticas de Defensa Judicial, realizando las sosionos de acuordo con Ia normativa (poriodicidad, informes, etc.); con miras a pro venir el daño antijurIdico y roalizar una dofensa adocuada con los intereses de Ia entidad. Dofinirpara todos los casos el valor de Ia contingencia por procesosjurIdicos y tItulosjudiciales, /0 quo pormita roalizar Ia condiiaciOn total de los pagos a torcoros ofoctuados a través de estos concoptos para su registro en el s/sterna de informaciOn contablo y financiora para tenor claridad de las obligaciones realos del Hospital. - Gestionar Ia conciliaciOn y rocuporaciOn de cartera con cada una de las entidades responsables de pago, con el fin de mojorar el fiujo de recursos en Ia lnstituciOn quo pormita garantizar el pago de sus obligacionos corriontos, asi como ol pago gradual del pasivo. - Culminar el proceso de depuraciOn con table de acuordo con el dictamon de los estados financioros omitido por Ia Con traloria dosignada y con base en el plan de saneamiento con table olaborado por Ia Institución. -. Culminarla ojecuciOn de los recursos FONSAETasignados mediante RosoluciOn 3845 de 2016. - Optimizar el Sistema Into grado de InformaciOn, con elfin de garantizar Ia con fiabilidad de Ia informaciOn y Ia oporatividad de Ia totalidad de mOdulos. - Reportaroportunamonte Ia informaciOn de los indicadores minimos de gostiOn del plan de acciOn
informaciOn y Ia oporatividad de Ia totalidad de mOdulos. - Reportaroportunamonte Ia informaciOn de los indicadores minimos de gostiOn del plan de acciOn en el S/stoma de GostiOn y Control de las Medidas Especiales - FENIX; para lo cual realizará ol reporte monsual con plazo max/mo ol dIa 20 de cada mos; toniendo en cuenta los linearniontos ylos formatos ostablecidos y los procoptos de Ia ResoluciOn 5917 de 2017>). Que, en sesiOn del 18 de abril de 2018, el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, recomendô al Superintendente Nacional de Salud sugerir al Gobierno Nacional, prorrogar Ia Medida de IntervenciOn Forzosa Administrativa para Administrar Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, por el términa de un (1) aña. Que el Presidente de la Repüblica mediante Ia Resolución Ejecutiva 123 del 13 de junia de 2018, prorragó el término de Ia toma de pasesiOn de los bienes, haberes y negociasy Ia Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, Ia cual será hasta por el término de un (1) aña contado a partir del 15 de junia de 2018 hasta el 14 de jun10 de 2019.RESOLUCION NLJMERO 008853 DE 2018 HOJA No. 3 Por la cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a la EmpresaSocial del Estado (SE) HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, en Intervenciôn
Por la cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a la EmpresaSocial del Estado (SE) HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, en Intervenciôn Forzosa Administrativa para Administrar. Que de conformidad con 10 dispuesto en el numeral 4 1 del artIculo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 24 de Ia Ley 510 de 1999 y en concordancia COfl lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013 y Ia ResoluciOn 2599 de 2016, le corresponde a Ia Superintendencia Nacional de Salud designar el agente especial interventor, quien ejercera las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que Ia Superintendencia Nacional deSalud expidiô Ia ResoluciOn 2599 del 06 de septiembre de 2016 "Por medio de Ia cual se dictan disposiciones relacionadas con Ia inscripciOn, designaciOn, fUac/On de honorarios, poses/On, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contra/ores de las entidades objeto, por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesiOn e intervenciOn forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015", y derogo Ia Resolución 1947 de 2003.. Que mediante Resolución 5257 del 31 de octubre de 2017, Ia Superintendencia Nacional de
previstas en el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015", y derogo Ia Resolución 1947 de 2003.. Que mediante Resolución 5257 del 31 de octubre de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud publicO el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) como efecto de Ia Convocatoria realizada mediante ResoluciOn 1577 del 19 de mayo de 2017. Que el articulo 15 de Ia ResoluciOn 2599 de 2016 establece que Ia escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales regulado por Ia Resolución 461 de 2015 expedida por Ia Superintendencia Nacional de Salud. Que el inciso segundo del articulo antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere como los tres (3) candidatos de las personas que, estando inscritos en Ia categoria aplicable a Ia entidad objeto de Ia medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa a medida especial de las previstas en el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige segUn la aplicación de los criterios de escogencia. Que el articulo 23 de Ia Resolución 2599 del 2016 modificado por el articulo 2° de Ia Resolución 390 de 2017, establece el procedimiento para remover alagente interventor, liquidador a contralor, lo cual se considera una facultad discrecional del Superintendente Nacional de Salud
390 de 2017, establece el procedimiento para remover alagente interventor, liquidador a contralor, lo cual se considera una facultad discrecional del Superintendente Nacional de Salud segUn Ia contemplado en el literal a) del numeral 1 del articulo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que en el mismo sentido el articulo 25 de la Resolución 2599 del 2016, establece los criterios a tenerse en cuenta para el reemplazo del agente especial interventor, liquidador y contralor. Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero yen concordancia con los articulos 9.1.1.2.2 y 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010, el agente especial interventor se considera un particular en ejercicia de funciones püblicas transitorias, por lo tanto tiene responsabilidad de acuerdo con el articulo 44 de Ia Ley 1474 de 2011 (Estatuto AnticorrupciOn) el cual establece: <(..) Sujetos disciplinables: El presente regimen se api/ca a los part/cu/ares que cumplan labores de interveritoria o supervisiOn en los contratos estatales ; tamb/én a quienes e/erzan funciones pUblicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos pUblicos u of/c/ales. Se entiende que ejerce funciOn pObl/ca aquel particular que, por dispos/ciOn legal, acto administrativo, con venio o contrato, real/ce funciones administrativas o actividades prop/as de los Organos del Estado, que permiten el cumplimiento de los comet/dos estatales, asI como el
administrativo, con venio o contrato, real/ce funciones administrativas o actividades prop/as de los Organos del Estado, que permiten el cumplimiento de los comet/dos estatales, asI como el que ejerce Ia facultad sanc/onadora del Estado; lo que se acred/tará, entre otras man/festaciones, cada vez que ordene o senale conductas, expida actos un/la terales o ejerza poderes coercitivos. ( ... )x (Subrayado fuera de texto)RESOLUCION NUMERO 008853 DE 2018 HOJA No. 4 Por [a cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a Ia Empresa Social del Estado (ESE) HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, en Intervenciôn Forzosa Administrativa para Administrar. Que en sesiOn de 28 de junlo de 2018, el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artIculo 30 de Ia Resoluciôn 461 del 13 de abril de 2015, recomendO al Superintendente Nacional de Salud y con fundamento en el concepto técnico presentado por Ia Delegada para las Medidas Especiales, remover y designar al Agente Especial Interventor de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de Ia Guajira, tal como consta en Acta 208 de 28 de junio de 2018 Que de conformidad con Ia anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge Ia recomendaciOn del Comité de Medidas Especiales de remover y designar al Agente Especial Interventor de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de Ia Guajira.
recomendaciOn del Comité de Medidas Especiales de remover y designar al Agente Especial Interventor de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de Ia Guajira. Qué en mérito de Ia expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. REMOVER a Ia doctora ALEXANDRA MILDRET LOPEZ PEREZ, identificada con cédula de ciudadanIa No. 49.771 .651 de Valledupar, como Agente Especial Interventora de la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO en intervención forzosa administrativa para administrar, a partir de Ia fecha de comunicación de Ia presente resolución. PARAGRAFO. La doctora ALEXANDRA MILDRET LOPEZ PEREZ, en calidad de Agente Especial Interventora de la ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO en intervención forzosa administrativa para administrar saliente deberá: Hacer entrega de los bienes y haberes de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, en intervención forzosa administrativa para administrar, para lo cual se realizaré el empalme con el nuevo agente especial interventor que se designe para tal fin. La entrega debe iniciarse inmediatamente notificada Ia presente resoluciOn y no deberá tomar más de diez (10) dIas hábiles. La entrega deberá adelantarse en los términos de Ia Ley 951 de 2005, Ia ResoluciOn orgánica 5674 de 2005 de Ia Contralorla General de Ia RepUblica y Ia Directiva 6 de 2007 ProcuradurIa General de Ia Nación. Reportar los indicadores mInimos de gestión del Plan de AcciOn a través del Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX de conformidad con lo
Reportar los indicadores mInimos de gestión del Plan de AcciOn a través del Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX de conformidad con lo establecido en Ia ResoluciOn 5917 de 2017 hasta el dia anterior a su retiro. Rendir un informe consolidado de las actividades realizadas como Agente Interventora ante Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10) dias siguientes a Ia separaciOn del cargo, de conformidad con Ia establecido en el numeral 1.4 del capitulo segundo de la Circular Unica de Ia Superintendencia Nacional de Salud, so pena de iniciar las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar. ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a Ia doctora ALEXANDRA MILDRET LOPEZ PEREZ, identificada con cédula de ciudadanIa No. 49.771.651 de Valledupar, en calidad de Agente Especial Interventora de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, o a quien haga sus veces a se designe para tal efecto, para Ia cual se efectuará de manera inmediata en Ia Calle 16 No. 39 A BIS —31 Troncal del Caribe y Calle 11 No. 20-45 del municipia de Maicao departamento de La Guajira y en Ia Calle 3 A Na. 25-74 piso 16 apartamento 1604, Villa Campestre, Puerto Colombia Atlántico, a en el sitio que se indique para tal efecto, par parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011.
en el sitio que se indique para tal efecto, par parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal en los términas previstas en el anteriorRESOLUCION NCJMERO 00 DE 2018 HOJA No. 5 Por Ia cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a Ia Empresa Social del Estado (ESE) HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar. parágrafo, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO. DESIGNAR como Agente Especial Interventor de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO en intervenciôn forzosa administrativa para administrar, al doctor EDGAR GIOVANNI SALAMANCA MOJICA, identificado con cédula de ciudadanla 79.744.352 expedida en Bogota. PARAGRAFO PRIMERO. El doctor EDGAR GIOVANNI SALAMANCA MOJICA ejercerá las funciones como Agente Especial Interventor a partir de Ia fecha de su posesión y deberá suministrar a Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia informaciOn prevista en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Decreto 2555 de 2010, los numerales 1 y 2 del CapItulo Segundo del TItulo
Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Decreto 2555 de 2010, los numerales 1 y 2 del CapItulo Segundo del TItulo IX de Ia Circular Unica expedida por esta entidad y Ia ResoluciOn 5917 de 2017 de Ia Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO SEGUNDO. El Agente especial interventor designado ejercerá las funciones de representante legal de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, en intervención forzosa administrativa para administrar. PARAGRAFO TERCERO. El Agente Especial Interventor designado de conformidad con el numeral 6 del artIculo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actuará como auxiliar de La justicia y para ningUn efecto podrá reputarse trabajador a empleado de la entidad objeto de Ia medida de intervenciOn a de Ia Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO CUARTO. El Agente Especial Interventor designado, recibirá par concepto de honorarios los que fueron fijados en Ia Resolución 2909 de 2017 "Por Ia cual se fijan los honorarios mensuales a/Agente Especial Interventory a! Contra/or de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con e/ Nit. 892. 120. 115-1", en el articulo primero que cita: "F/JAR los honorarios mensuales... en Ia suma equivalente a DICECISIETE (17) salarios mInimos legales mensuales vigentes. . ."; a partir de Ia fecha de posesiOn y con cargo a dicha entidad. ARTICULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de Ia presente resolución
DICECISIETE (17) salarios mInimos legales mensuales vigentes. . ."; a partir de Ia fecha de posesiOn y con cargo a dicha entidad. ARTICULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de Ia presente resolución al doctor EDGAR GIOVANNI SALAMANCA MOJICA identificado con cédula de ciudadania 79.744.352 expedida en Bogota, en Ia carrera 39 A 2 F 16 de Bogota D.C., oal sitio que se indique para tal fin, par parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artIculo 67 deJa Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. El agente especial interventor designado tomará posesiOn ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) dIas siguientes a Ia notificaciOn del presente acto administrativo. ARTICULO QUINTO. ORDENAR al Agente Especial Interventor, de Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, que una vez posesionado, dentro del término dispuesto en Ia Resolución Ejecutiva 123 del 13 de junio de 2018 para Ia prôrroga establecida, ejecute las siguientes actividades: Continuar garantizando Ia efectiva prestación de los servicios de salud en términos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, continuidad y pertinencia, además cumplir con los indicadores de gestian que permiten una efectiva administración de los recursos. Culminar con los procesos para Ia gestión de medicamentos, dispositivos medicos e insumos asistenciales que utilice Ia instituciOn (Tecnovigilancia, Farmacovigilancia y
los indicadores de gestian que permiten una efectiva administración de los recursos. Culminar con los procesos para Ia gestión de medicamentos, dispositivos medicos e insumos asistenciales que utilice Ia instituciOn (Tecnovigilancia, Farmacovigilancia y Reactivovigilancia).RESOLUCION NUMERO 008853 DE 2018 HOJA No. 6 Por Ia cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a Ia Empresa Social del Estado (ESE) HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, en lntervención Forzosa Administrativa para Administrar. Continuar con Ia socialización y mediciOn de Ia adherencia de las diferentes gulas de atenciOn para garantizar los aspectos del manejo inicial, el proceso diagnôstico, Ia decision acerca de manejo ambulatorio, quirUrgico y hospitalario, tratamiento, evaluación de resultados del tratamiento y Ia intervención terapéutica garantizando Ia calidad en Ia atención en salud. Adelantar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, definiendo las Politicas de Defensa Judicial, realizando las sesiones de acuerdo con las normas aplicables (periodicidad, informes, actas); con miras a prevenir el dana antijurIdico y realizar una defensa adecuada con los intereses de Ia entidad. Definir para todos los casos el valor de Ia contingencia por procesos juridicos y tItulos judiciales, lo que permita realizar Ia conciliaciOn total de los pagos a terceros efectuados a través de estos conceptos para su registro en el sistema de informaciOn contable y financiera para tener claridad de las obligaciones reales del Hospital. Gestionar Ia conciliaciOn y recuperación de cartera con cada una de las entidades
a través de estos conceptos para su registro en el sistema de informaciOn contable y financiera para tener claridad de las obligaciones reales del Hospital. Gestionar Ia conciliaciOn y recuperación de cartera con cada una de las entidades responsables de pago, con elfin de mejorar el flujo de recursos en Ia Institucián que permita garantizar el pago de sus obligaciones corrientes, asI como el pago gradual del pasivo. Culminar el proceso de depuración contable de acuerdo con el dictamen de los estados financieros emitido por Ia Contraloria designada y con base en el plan de saneamiento contable elaborado por Ia lnstituciOn. Culminar Ia ejecuciOn de los recursos FONSAET asignados mediante ResoluciOn 3845 de 2016. Optimizar el Sistema Integrado de InformaciOn, con elfin de garantizar Ia confiabilidad de Ia informaciOn y Ia operatividad de Ia totalidad de mOdulos. Reportar oportunamente Ia informaciôn de los indicadores minimos de gestiôn del plan de acciOn en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FENIX; para lo cual realizará el reporte mensual con plazo máximo el dIa 20 de cada mes; teniendo en cuenta los lineamientos, formatos establecidos y los preceptos de Ia Resolución 5917 de 2017. Presentar a Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales un informe preliminar a los treinta (30) dias de haber tornado posesiOn sobre Ia situación en Ia que encuentra a Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, el cual deberá sustentar ante Ia Superintendente Delegada para las Medidas Especiales. ARTICULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de Ia presente Resolución a Ia firma
encuentra a Ia ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, el cual deberá sustentar ante Ia Superintendente Delegada para las Medidas Especiales. ARTICULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de Ia presente Resolución a Ia firma Contralora INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con el Nit. 900.640.318-7, representada por Ia doctora EDIALA ESPERANZA RODRIGUEZ LOPEZ, identificada con cédulade ciudadanla No. 51.631.672, de igual forma al doctor HECTOR FAVIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadania No. 14.323.123, en calidad de apoderado debidamente reconocido; mediante citación dirigida al domicilio en Ia CaIle 106 No. 54-73 oficina 303 en Ia ciudad de Bogota D. C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. La firma Contralora deberá continuar Ilevando a cabo Ia presentaciOn de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas a partir de su nombramiento mediante Ia ResoluciOn 004952 del 3 de octubre de 2017 yen los términos alli indicados. ARTICULO SEPTIMO. Contra Ia presente ResoluciOn procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) dIas hábiles siguientes a su notificación, ante elRESOLUCION NUMERO 008853 DE 2018 HOJA No. 7
Por Ia cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a Ia Empresa Social del Estado (ESE) HOSPITAL SAN JOSE DE MAICAO, departamento de La Guajira, identificada con el Nit. 892.120.115-1, en lntervenciôn Forzosa Administrativa para Administrar. Despacho del Superintendente Nacional de Salud de conformidad con lo previsto en el artIculo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Lo ordenado en Ia presente Resolucián será de ejecuciOn inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del inciso tercero del artIculo 6 0 del Decreto 506 de 2015, articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 e inciso 4 0 del artIculo 16 de a Resolución 2599 de 2016. ARTICULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y ProtecciOn Social, al Gobernador del departamento de Ia Guajira y al alcalde del Municipio de Maicao. ARTICULO NOVENO. PUBLICAR el contenido de Ia presente resolucián en Ia página web de Ia Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO DECIMO. La presente resoluciôn rige a partir de su expediciOn. 24 JUL 2010',
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, y CUMPLASE,
L r N S TENDENTE SUPER NACIONAL DE SALUD Elaborô: Yolima Angelica Cuellar Angulo— ContraUsta SOME Revisô: José Manuel Suárez Delgado - Jefe de Oficina Asesdra Juridica (E)iL r N S TENDENTE SUPER NACIONAL DE SALUD Elaborô: Yolima Angelica Cuellar Angulo— ContraUsta SOME Revisô: José Manuel Suárez Delgado - Jefe de Oficina Asesdra Juridica (E)iEmilia Vargas Aldana. - Directora de Medidas Especiales para Preéfadores de Servicios de Salud y Entidades del Orden Territorial Claudia Maritza Góniez PradaAsesora del Despacho Aprobó: Maria Isabel CañOn Ospina - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E,