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SUPERSALUD - Resolución 8895 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 8895 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMER9 0885 DE 2019 0 1 OCT 2019 "Por Ia cual se regula Ia vinculación formativa y el ejercicio para estud/antes de pro gramas de pro grado y posgrado a través de prácticas laborales o pasantlas en Ia Superintendenc/a Nac/onal de Salud" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artIculos 53, 54 y 67 de Ia Constituciôn Poiltica, el numeral 11 del articulo 50 de Ia Ley 115 de 1994, Ia Ley 1780 de 2016, Ia Resolucián 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, el numeral 1 0 del ArtIculo 7 del Decreto 2462 de 2012 yet Decreto 1542 de 2018, y CONSIDERANDO Que el articulo 53 de Ia Constitución PolItica de 1991 dispone los principios minimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos Ia garantIa a Ia seguridad social, Ia capacitacián y el adiestramiento. Que el articulo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitaciôn profesional y técnica a quienes to requieran, debiendo propiciar el Estado Ia ubicaciOn laboral de las personas en edad de trabajar. Que el articulo 67 de Ia Constituciôn PolItica de 1991 establece que uno de los fines de Ia educaciôn es Ia formaciOn en Ia práctica del trabajo. Que el numeral 11 del articulo 50 de Ia Ley 115 del 8 de febrero de 1994, contempla Ia

educaciôn es Ia formaciOn en Ia práctica del trabajo. Que el numeral 11 del articulo 50 de Ia Ley 115 del 8 de febrero de 1994, contempla Ia formaciOn en Ia práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, asI como en Ia valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. Que el articulo 13 de Ia Ley 1780 de 2016 estableciô que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de Ia FunciOn Püblica, realizará el desarrollo y reglamentacion del programa de jôvenes talentos orientados a que jôvenes sin experiencia puedan realizar prácticas Iaborales en las entidades pUblicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso at servicio püblico. Que el paragrafo primero del articulo 13 de Ia Ley 1780 de 2016 establece que en caso de realizar en el sector püblico Ia práctica laboral, las entidades pUblicas podrán realizar Is vinculaciOn formativa del practicante laboral, y no será obligatorio celebrar convenios con Ia lnstituciôn de Educaciôn Superior, salvo en los casos en que Ia lnstituciOn de EducaciOn Superior Ia solicite en el marco de Ia autonomla universitaria. Que el articulo 15 de Ia Ley 1780 de 2016 define Ia práctica laboral como una actividad formativa desarrollada par un estudiante de programas de formaciOn complementaria ofrecidos par las escuelas normales superiores y de educaciOn superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real sobre asuntos relacionados con su area de estudio y su tipo de formaciOn, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el titulo

par las escuelas normales superiores y de educaciOn superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real sobre asuntos relacionados con su area de estudio y su tipo de formaciOn, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el titulo que to acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no constituye una relaciôn de trabajo. Que para efectos de Ia dispuesto en Ia presente Resolución y conforme con el articulo 16 de Ia Ley 30 de 1992, son instituciones de educación superior las instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnologicas y universidades. 0

IRESOLUCION NUMERO .QO2395 IDE 2019 HOJA No. 2

ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Par Ia cual se regula Ia vinculaciOn formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrdo a través de prácticos laborales o pasentlas en Ia Superintendencia Nacional de Salud" Oue conforme con el artIculo 7 0 del Decreto 933 del 11 de abril de 2003, Ia práctica laboral no constituye contrato de aprendizaje. Que mediante Resoluci6n 3546 del 3 de agosto de 2018 el MiñisteriO de 1'rabajo regulo las prácticas laborales en atenciOn a 10 dispuesto en el paragrafO 30 del articulo 15 de Ia Ley 1780 de 2016, senalando las condiciones on que deberán realizatse las prácticas laborales. Que conforme a 10 dispuesto er -i el ártIculo 16 de Ia Resolución 3546 d& 3 de agosto de 2018 del Ministeria del Tràbajo, las prácticas a desarrollarse en las ntidades Estatalesregidas en

Que conforme a 10 dispuesto er -i el ártIculo 16 de Ia Resolución 3546 d& 3 de agosto de 2018 del Ministeria del Tràbajo, las prácticas a desarrollarse en las ntidades Estatalesregidas en sus actuaciones por el derecho püblico se desarrollarán mediante Ia vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 0 del ArtIculo 7 del Oecreto 2462 de 2013, es funciori del Despacho del Superintenderite Nacional de Salud, dirigir Ia acción adrniriistrativa de Ia SuperintendenOia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que A Ia Entidad le corresporiden. Que el parágrafo 1 1 del Articulo 2 del Decreto 055 del 2015, ordena a las entidades püblicas y privadas a afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas laborales como requisito para obtener un titulo. Que con base en lo señalado en Ley 1780 de 2016 y Ia ResOluciOrl 3546 de 2018, se hace necesarib reglameritar en Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia metodologla para establecer las coridiciories corno se debe desarrollar Ia prestaciOrl del serviciO y las condiciOnas de selección e ingreso para el desarrollo de practices laborales o pasantlas para estudiantes de programas de pregrado on las modalidades de formaciori profesional, tenolOgica y técnioa, y vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestrIa, doctotado), para que previo estudio de las capacidades académicas de los aspirantes y Ia disponibilidad

vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestrIa, doctotado), para que previo estudio de las capacidades académicas de los aspirantes y Ia disponibilidad presupuestal, de espacios fisicos y recursos tecnologicos, irigresen para el desempeño de funciones en Ia Entidad. Que en los términos del artIculo 90 de Ia Ley 489 de 1998, sin perjuicio de las delegaciones previstas en Ieyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento admiriistrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y e,ltidades que posean uria estructura independiente y autonomla administrativa podrán delegar Ia atencióh y decision de los asuntos a ellos confiados por Ia ley y los actos orgarlicos respectivos, en los empleados püblicOs de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondierite. Que las personas que presten el servicio de practicantes laborales o pasantes, asI como aquellos con una vinculación formativa de estudiantes de posgradO, tieneri las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores pUblicos de las respectivas entidades desempeñando funciones en las areas de Ia Superintendencia Nacional de Salud que conforme a las actividades de cada deperidencia los asigrien los respectivos jefes como superiores inmediatos. Que en thérito de 10 expuesto.

RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales ARTICULO PRIMERO. La presente resoluciOn tiene por objeto regular en Ia Superinteridencia Nacional de Salud Ia realización de prácticas laborales o pasantlas para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formaciOn profesionial, tecnolOgica y tecnica, y

Nacional de Salud Ia realización de prácticas laborales o pasantlas para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formaciOn profesionial, tecnolOgica y tecnica, y vinculaciOn formativa de estudiantes de posgrado (especialización, rnaestria, doctorado), en cumplimiento de las disposiciones establecidas en Ia Ley 1780 de 2016 y Ia reglamentaciOri roferida por el Ministenio del Trabajo a través de Ia ResoluciOri 3546 de 2018.RESOLUCION NCJMERO 008895 1

DE 2019 HOJA No.3

ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se regula Ia vinculaciOn formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado a través de prácticas laborales o pasantlas en ía Superintendencia Nacional de Salud" ARTICULO SEGUNDO. Delegar en el Secretario General de Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia implementaciôn y funcionamiento de Ia metodologIa para establecer las condiciones para el desarrollo de Ia prestaciOn del servicio y las condiciones de selección e ingreso para el desarrollo de prácticas laborales o pasantlas para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnolOgica y técnica, y vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especializacion, maestria, doctorado) en Ia Superintendencia Nacional de Salud, de las que tratan Ia Ley 1780 de 2016 y Ia Resoluciôn 3546 de 2018. PARAGRAFO. El Secretario General de Ia Superintendencia Nacional de Salud, podrá Ilevar a cabo esta asignaciOn con el apoyo técnico y administrativo de Ia Coordinación del Grupo de

PARAGRAFO. El Secretario General de Ia Superintendencia Nacional de Salud, podrá Ilevar a cabo esta asignaciOn con el apoyo técnico y administrativo de Ia Coordinación del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, para el respectivo soporte en el proceso de selecciOn. ARTICULO TERCERO. Delegar en el Secretario Geheral de Ia Superintendencia Nacional de Salud Ia designaciôn mediante acto administrativo y posesiôn de los practicantes laborales o pasantes, asi como Ia vinculaciOn formativa de estudiantes de posgrado que sean seleccionados para prestar sus servicios en Ia Entidad, previa identificaciOn de los requisitos de que trata Ia presente resoluciOn. PARAGRAFO. La Secretaria General a través del Grupo de Talento Humano gestionara Ia realizaciOn de prácticas o pasantlas, por lo que realizará todas las gestiones, contactos y acercamientos con las instituciones de educación superior, que posean programas de pregrado o posgrado en las modalidades de formaciôn profesional, tecnolOgica y técnica profesional. ARTICULO CUARTO. Los practicantes laborales o pasantes, asi como los estudiantes de posgrado que aspiren a tener una vinculación formativa en Ia Superintendencia Nacional de Salud, podrán desempeñar funciones en cualquiera de las areas de Ia Entidad, de acuerdo con las necesidades manifestadas por las dependencias al Grupo de Talento Humano. ARTICULO QUINTO. En concordancia con lo establecido en los artIculos 113 del Côdigo de Ia Infancia y Adolescencia, el artIculo 16 de Ia Ley 1780 de 2016, y el artIculo 5 de Ia Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, las prácticas laborales o pasantias para estudiantes de

Infancia y Adolescencia, el artIculo 16 de Ia Ley 1780 de 2016, y el artIculo 5 de Ia Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, las prácticas laborales o pasantias para estudiantes de programas de pregrado, asi como Ia vinculaciOn formativa de estudiantes de posgrado, no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años de edad. Los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad, requieren de autorizaciOn previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin. ARTCULO SEXTO. De acuerdo con lo establecido en los articulos 114 del Código de Ia Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el artIculo 16 de Ia Ley 1780 de 2016, Ia duraciôn de las prácticas laborales o pasantlas para estudiantes de programas de pregrado, asi como Ia vinculaciOn formativa de estudiantes de posgrado, no podrá ser igual o superior al horario ordinario de trabajo y de atención al püblico de Ia Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO. La duraciOn maxima de Ia jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a los horarios máximos establecidos en Ia respectiva autorizaciôn emitida por el Inspector de Trabajo o quien haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el COdigo de Ia Infancia y Adolescencia, y en consecuencia se limitará a las siguientes condiciones: Entre 15 y menos de 17 años de edad: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a Ia semana. Entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo siete

seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a Ia semana. Entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo siete (7) horas diarias para un total de treinta y cinco (35) horas a Ia semana. Embarazadas entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir del séptimo mes de gestaciOn y durante Ia lactancia, el horario será hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a Ia semana. ARTICULO SEPTIMO. La Superintendencia Nacional de Salud realizaré Ia vinculación formativa del practicante laboral o pasante y/o del estudiante de posgrado, sin que medienRESOLUCION NUMERO OQWQ 5 DE 2019 HOJA No. 4 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Par Ia cual se regula Ia vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de pro gramas de pregrado y posgrado a través de practicas laborales a pasantlas on Ia Superintendencia Nacional de Salud" convenios con Ia instituciOn de educación superior, salvo en los casos en que Ia iristitucián de educación superior lo solicite en el marco de Ia autonomla universitaria. De acuerdo a 10 establecido en el artIculo 16 de Ia Resoluciôn 3546 de 2018, las prácticas laborales o Ia vinculación de estudiantes de posgrado a desarrollarse en Ia Superintendencia Nacional de Salud, se realizarán mediante Ia vinculación formativa del estudiante a través de ato administrativo que deberá indicar como rnInimo: Nombre, apellido, fecha de nacimierito, tipo y nümero del docurnento de identidad del

Nacional de Salud, se realizarán mediante Ia vinculación formativa del estudiante a través de ato administrativo que deberá indicar como rnInimo: Nombre, apellido, fecha de nacimierito, tipo y nümero del docurnento de identidad del practicante. En case de que el estudiante sea adolescente entre ciuirlce (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con Ia autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a Ia que se refiere el artIculo 50 de Ia Resoluciôrl 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo. Institución Educativa en Ia que adelanta sus estudios. Programa académico al cual se ericuentre adscrito el estudiante. Actividades que desarrollaré el practicante. Duración prevista de Ia relación de práctica conforme al programa acadérnico. En case de establecerse auxilio de práctica, se señalará expresarnente y se dispondrá Ia fuerite de financiamiento y mecanismo de entrega, conforme 10 dispone el numeral 3 del artIculo 40 de Ia Resolución 3546 de 2018. Especificación del responsable de Ia afiliaciôn y cotización a seguridad social del estudiante, en los términos del artIculo 90 de Ia de Ia Resoluciôn 3546 de 2018. DesignaciOn del tutor de práctica. Disponer Ia dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relaciOnados con Ia práctica laboral. Lugar de ejecucióri de las actividades prácticas. PARAGRAFO. Posteriormente a Ia expedición del acto admirlistrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberári suscribir un acts donde senalen las fechas de

Lugar de ejecucióri de las actividades prácticas. PARAGRAFO. Posteriormente a Ia expedición del acto admirlistrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberári suscribir un acts donde senalen las fechas de iniclo y terminacióñ de Ia actividad formativa. ARTICULO OCTAVO. El procedimiento para Ia selecciáh de los practicantes laborales o pasantes, asi coma los estudiantes de posgrado que aspiren a tener una viriculaciOn formativa en Ia Superintendencia Nacional de Salud, que aspiren prestar sus serviciOs en Ia Superintendencia Nacional de Salud, será el siguiente:

1. El Secretario General, por intermedio del Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, solicitará a las diferentes deperidencias de Ia Entidad inforrnaciOn sobre Ia necesidad de que se les asigne practicantes laborales, pasantes o estudiantes de posgrado para apoyar sus areas.

Las dependencias interesadas remitirán Ia información, mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano a quien haga sus veces, indicando 10 siguiente: La descripción de las actividades que serán desarrolladas per los practicantes laborales, pasantes a estudiantes de posgrado, y La caritidad de practicantes laborales, pasantes o estudiantes de posgrado en su area.

2. Recibida Ia iriformacion el Secretario General, per intermedio del Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, solicitará a laS difereñtes universidades püblicas a privadas Oficialmente reconocidas, Ia remisioil de los listados correspondientes de los estudiantes que podrIari estar disponibles para prestar el

de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, solicitará a laS difereñtes universidades püblicas a privadas Oficialmente reconocidas, Ia remisioil de los listados correspondientes de los estudiantes que podrIari estar disponibles para prestar el servicio de practicantes laborales, pasantes o estudiantes de posgrado.

3. Con base en los listados que remitan las universidades püblicas o privadas oficialmente reconocidas, el Secretario General, per intermedio del Coordinador del Grupo de Trabajo

de Talento Humano o quien haga sus veces, efectuará Ia asigriación de estudiantes a 99RESOLUCION NUMERO 008895 DE 2019 HOJA No. 5 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se regula Ia vinculaciOn formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado a través de prácticas laborales o pasantIas en Ia Superintendencia Nacional de Salud" cada una de las areas, previa comprobaciOn de acreditaciOn por parte de cada aspirante de los siguientes requisitos: Carta de presentaciôn por parte de Ia instituciOn de educaciôn superior, en donde conste que el estudiante acepta realizar Ia práctica laboral o pasantla para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formaciOn profesional, tecnolOgica y técnica, o lavinculaciOn formativa de estudiantes de posgrado (especializaciOn, maestrIa, doctorado). Certificación de Ia institución educativa en donde se indique que el aspirante se encuentra habilitado para realizar Ia práctica laboral o pasantla para estudiantes de programas de pregrado, o Ia vinculaciôn formativa de estudiantes de posgrado. CertificaciOn original del promedio académico.

encuentra habilitado para realizar Ia práctica laboral o pasantla para estudiantes de programas de pregrado, o Ia vinculaciôn formativa de estudiantes de posgrado. CertificaciOn original del promedio académico. Manifestaciôn escrita del estudiante de su interés de realizar Ia práctica laboral o pasantia para estudiantes de programas de pregrado, o Ia vinculaciOn formativa de estudiantes de posgrado en Ia Superintendéncia Nacional de Salud. Hoja de Vida. Dos (2) fotos 3 x 4 fondo blanco. Fotocopia del documento de identidad que permita acreditar Ia nacionalidad colombiana. Cédula de ciudadanIa para los aspirantes mayores de dieciocho (18) años o tarjeta de identidad para los menores de dieciocho (18) años. Fotocopia de Ia Libreta Miliar o certificaciOn expedida por Ia autoridad competente que acredite Ia situación militar del estudiante. Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por Ia Procuradurla General de Ia NaciOn. Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por Ia Contralorla General de Ia Repüblica Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por Ia autoridad competente.

I. Certificaciôn de que se encuentra afiliado a una Empresa Promotora de Salud

(EPS), en calidad de cotizante o beneficiario. Carla informando los datos de domicilio y teléfono de Ia persona a contactar en caso de emergencia. Formato Unico de Hoja de vida de persona natural registrada en el Sistema de Informaciôn y Gestión del Empleo Püblico - SIGEP. 1 Declaraciôn juramentada de bienes y rentas del Departamento Administrative de Is Funciôn Püblica. 2

Formato Unico de Hoja de vida de persona natural registrada en el Sistema de Informaciôn y Gestión del Empleo Püblico - SIGEP. 1 Declaraciôn juramentada de bienes y rentas del Departamento Administrative de Is Funciôn Püblica. 2 Certificado medico ocupacional de ingreso. Acta de compromiso para el cumplimiento de carla valores y principios y Directrices Eticas de Ia Superintendencia Nacional de Salud. El Grupo de Trabajo de Talento Humano, una vez revisada Ia acreditaciOn de tales condiciones y revisado el perfil de los aspirantes a realizar Ia práctica laboral o pasantla para estudiantes de programas de pregrado, o Ia vinculaciôn formativa de estudiantes de posgrado, proyectará Ia resoluciOn mediante Ia cual se designan los estudiantes, indicando las areas en las cuales prestaran su servicio. La asignaciOn de los aspirantes a realizar Ia práctica laboral o pasantla para estudiantes de programas de pregrado, o Ia vinculaciOn formativa de estudiantes de posgrado, estará sujeta a Ia disponibilidad de estudiantes que envIen los diferentes entes educativos, Ia disponibilidad presupuestal, de espacios fisicos y recursos tecnolOgicos, asI como a las necesidades del servicio de cada una de las areas.

4. El Secretario General, por intermedio del Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, presentará a los estudiantes a las diferentes areas, mediante memorando interno, en el cual se relacionaré Ia siguiente informaciOn:

a. DescripciOn de las funciones que serán desempeñadas practicante laboral o pasante de programas de pregrado, o Ia vinculaciOn formativa de estudiantes de posgrado, con Ia

a. DescripciOn de las funciones que serán desempeñadas practicante laboral o pasante de programas de pregrado, o Ia vinculaciOn formativa de estudiantes de posgrado, con Ia Aictho Ide la Ley 190 de 1992y los afficulos 2.2.5.1.9 y 2.2.17.10 del Decreto 1083 de 2015. 2 Articulos 13, 14 y 15 de Ia Ley 190 de 1992 y los 2.2.5.1.9 y 2.2.16.1 del Decreto 1083 de 2015.RESOLUCION NUMERO 00 3 895 DE 2019 HOJA No 6 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por Ia cual se regula Ia vinculaciOn formativa y el ojerciclo para estudiantes de pro gramas de pregrado y posgrado a través de prácficas laborales 0 pasantlas en Ia Superintendencia Nacional de Salud" advertencia para el estudiante que, para todos los efectos legales, adquiere las mismas resporsabilidades y obligaciones de los servidores pUblicos. Plazo de Ia prestación del servicio de Ia práctica laboral, pasantia 0 vinculación formativa para estudiantes de posgrado, que se contarari desde Ia fecha de comunicacion suscrita por el jefe del Grupo de Trabajo de Talento Humano. lndicación del horario de realización de Ia práctica laboral, pasantia o vinculaciórl forniativa para estudiantes de posgrado. Informar al jefe del area respectiva sobre Ia obligaciôn de evaluar trimestralmerite el desempenO de las funciones desarrolladas por el (los) estudiante(s) a su cargo, evaluaciOn que implica dejar constaricia de Ia prestación del servicio, con especificación

Informar al jefe del area respectiva sobre Ia obligaciôn de evaluar trimestralmerite el desempenO de las funciones desarrolladas por el (los) estudiante(s) a su cargo, evaluaciOn que implica dejar constaricia de Ia prestación del servicio, con especificación del tiempo laborado y las tareas ejecutadas. Esta evaluaciôn debe ser cOmunicada al estudiante, mediarite Ia entrega de una copia d Ia misma. lrldicaciôn al jefe del area que deberá remitir al Grupo de Trabajo de Talento Humano el original de las evaluaciories practicadas, con el fin de que reposen en Ia historia documental que tendrá el estudiante. Adver'terlcia de que una vez concluido el término de Ia práctica laboral, pasantia o vinculacióri formativa para estudiantes dé posgrado, el estudiante no podrá continUar prestando sus servicios a Ia Superintendencia Nacional de Salud, debido a Ia prohibición de tener al servicio de Ia entidad personal no vinculado con Ia misma. En caso de presentarse alguna situación de fuerza mayor 0 caso fortuito que implique Ia interrupción temporal en Ia prestación del servicio, se suspenderá el mismo y una vez superada dicha situaciOn continuara ejerciendo las labores asignadas, hasta completar el término estipulado y en caso de no continuar prestando el servicio, debetá informarlo por escrito al jefe de Ia dependencia respectiva, y este a su vez podrá solicitar, tambien por escritb, al Grupo de Trabajo de Talento Humano Ia asignación de un riuevo estudiante, para 10 cual se aplicará el mismo procedimierito descrito en Ia presente resoluciOri. Una vez culminado el periodo de prestaciOn del servicio el superior irimediato certificará

estudiante, para 10 cual se aplicará el mismo procedimierito descrito en Ia presente resoluciOri. Una vez culminado el periodo de prestaciOn del servicio el superior irimediato certificará el cumplimiento de sus furiciones y Ia remitirá al Grupo de Trabajo de Talerito Hurnaho para que se elabore Ia cer'tificación defiriitiva. ARTICULO NOVENO. La autorizacióri que profiera el Secretario General, por intermedio del Coordiriador del Grupo de Trabajo dé Talento Humano o quien haga sus veces, deberé coritener como minimo Ia siguiente informaciôn: 1 . Nombré è identificaOión de Ia persona que prestà el servicio del pr6ctidanteL Iaboal, pasante o estudiante de posgrádo. Dependencia en Ia cual prestará el servicio. Nombre y cargo del superior inmediato del prácticante laboral, pasante 0 estudiante de posgrado. Funciones a desarrollar durante Ia prestación del servicio. Término de duraciôn, con iridicación clara de Ia fecha de inicio y terrninación. PARAGRAFO. La autorizacióñ deberá ser comunicada al interesado, quien deberá iniciar Ia prestación del servicio en el dIa que alli se señale, previo a Ia posesiOri eespectiva como prácticante laboral, pasante o estudiante de posgrado. ARTICULO DECIMO. Finalizado el servicio de del prácticatite laboral, pasante 0 estudiante de posgrado, deberá presentar Un informe final de sus actividades, el cual a su vez deberá ser presentado y remitido por el superior irimediato y al Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, quien debera emitir Ia respectiva certificaciOn sObre

presentado y remitido por el superior irimediato y al Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces, quien debera emitir Ia respectiva certificaciOn sObre las furiciones y el tiempo de duracióñ de Ia practica laboral o pasantia para estudiarites de pregrado, o viriculación formativa para estudiantes de posgradb. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Al fihalizar el servicio de Ia practica laboral, pasantia o vinculación formativa, el estudiante deberá hacer entrega fisica de los asuntos, archivos, $- documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las' actividades, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto.

/RESOLUCION NLJMERO 008895 DE2019 HOJANo.7

ContinuaciOn de Ia resoluciOn, "Por ía cual se regula Ia vinculaciOn formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado a través de prácticas laborales o pasantlas en Ia Superintendencia Nacional de Salud" ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, de Ia pràctica laboral, pasantIa o vinculación formativa para estudiantes de posgrado, tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones de los empleados püblicos de Ia Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO DECIMO TERCERO. La prestación de Ia práctica laboral, pasantIa o vincülación formativa para estudiantes de posgrado no genera remuneración alguna, ni vInculo Iaboral, civil o comercial con Ia Superintendencia Nacional de Salud, sin embargo, estará sujeto al mismo regimen contemplado para los demás empleados püblicos de Ia entidad.

formativa para estudiantes de posgrado no genera remuneración alguna, ni vInculo Iaboral, civil o comercial con Ia Superintendencia Nacional de Salud, sin embargo, estará sujeto al mismo regimen contemplado para los demás empleados püblicos de Ia entidad. ARTICULO DECIMO CUARTO. Los practicantes laborales, pasantes o personas con vinculaciôn formativa para estudiantes de posgrado, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: - Recibir Ia inducción al puesto de trabajo, que le sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades. Desarrollar a cabalidad las actividades que les sean encomendadas por el superior inmediato para él desarrollo, participaciOn o ejecuciOn del rol en los procesos cuyas actividades y contenidos sean de naturaleza jurIdica, de tal manera que se garantice que el egresado se desempeñe en las disciplinas juridicas propias de Ia rama del derecho. Estar vinculado al Sistema de Seguridad Social en Salud como afiliado cotizante o beneficiario durante todo el tiempo que preste el servicio de práctica laboral, pasantIa o vinculaciôn formativa para estudiantes de posgrado en Ia Superintendencia Nacional de Salud. Acatar las normas internas de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, asi como de no hacer uso particular de cualquier tipo de informaciOn que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades. Rendir al Jefe Inmediato, un informe trimestral, que dé cuenta de las actividades realizadas en el periodo. Abstenerse de obtener copia para uso particular de documentos fIsicos o virtuales que Ileguen a su poder por razOn de las funciones asignadas 0 de los que tenga

realizadas e

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