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SUPERSALUD - Resolución 9128 de 2026

Superintendencia Nacional de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 9128 de 2026
Autor
Superintendencia Nacional de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

Código: A5-FT-6 – V1

Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

Página 1 / 5

R E S O L U C I Ó N 2 0 2 6 9 1 0 0 1 0 0 0 9 1 2 8 - 6 D E 1 1 – 0 9 - 2 0 2 6

POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA

EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN

PROVISIONALIDAD LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1305 de 2026 y CONSIDERANDO Que, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto.

de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 3715 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado SECRETARIO EJECUTIVO, Código 4210, Grado 15, identificado con el No. OPEC 191206, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023”. Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 12 de mayo de 2025. Que mediante radicado 20269300414403332 del 29 de mayo de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad para el elegible MANUEL FRANCISCO DIAZ LOPEZ, quien ocupó la posición diecinueve (19) dentro de la mencionada lista de elegibles, para proveer el empleo reportado con ID 248552. Que, mediante Resolución No 2026910000007028-6 del 23 de junio de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba, del elegible MANUEL FRANCISCO DIAZ LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.294.968, en el cargo denominado SECRETARIO

nombramiento en período de prueba, del elegible MANUEL FRANCISCO DIAZ LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.294.968, en el cargo denominado SECRETARIO EJECUTIVO, Código 4210, Grado 15, identificado con ID 248552. Acto que le fue comunicado el 25 de junio de 2026.RESOLUCIÓN No 2026910010009128-6 DE 2026 Página 2 de 5

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PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN

NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD

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Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 2 | 5 Que, el elegible, debidamente notificado del acto administrativo de nombramiento, debía pronunciarse frente a la designación efectuada a más tardar el día 10 de julio de 2026, sin embargo, no presentó pronunciamiento alguno dentro del término legal de diez (10) días establecido para manifestar su aceptación o rechazo, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, por lo que se procedió a derogar su nombramiento a través de la Resolución No. 2026910010007914-6 del 27 de julio de 2026, acto que fue reportado en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que, La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediate comunicación de empate en posiciones de

2026910010007914-6 del 27 de julio de 2026, acto que fue reportado en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que, La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediate comunicación de empate en posiciones de una lista de elegibles, informó a la Superintendencia Nacional de Salud, la necesidad de adelantar el proceso de desempate aplicando los criterios establecidos en el artículo 18 del Acuerdo CNSC 019 de 2024, a fin de determinar cuál elegible de los que ocuparon la posición veintidós (22) debía ser autorizado para el uso de lista de elegibles. Que, la Superintendencia Nacional de Salud adelantó el proceso de desempate correspondiente, siendo este dirimido en favor de la elegible ANA KATHERINE MOLINA CANTILLO, situación que fue reportada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles. Que mediante radicado 20265100023758712 del 01 de septiembre de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad para la elegible ANA KATHERINE MOLINA CANTILLO, para proveer el empleo reportado con ID 248552. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible ANA KATHERINE MOLINA CANTILLO así:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

22 DIRECCION REGIONAL

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

22 DIRECCION REGIONAL

NORORIENTAL 22.512.184 ANA KATHERINE

MOLINA CANTILLO SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 11 2340

Que actualmente el cargo SECRETARIO EJECUTIVO, Código 4210, Grado 15 , identificado con ID 248552 es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION REGIONAL NORORIENTAL 63.532.554 TOLOZA LIZARAZO

GRACIELA SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 11 2340

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone: “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador,

por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de laRESOLUCIÓN No 2026910010009128-6 DE 2026 Página 3 de 5

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Versión: 1

Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 3 | 5 Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:

“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el

expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.

En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.

En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con ID 248552 a:

POSICIÓN DE

MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONES

TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

22 DIRECCION REGIONAL

NORORIENTAL 22.512.184 MOLINA CANTILLO

ANA KATHERINE SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 11 2340

PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co.RESOLUCIÓN No 2026910010009128-6 DE 2026 Página 4 de 5

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Fecha: 31/03/2026

P á g i n a 4 | 5 PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:

DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y

NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO

MANUAL

FUNCIONE

S TOMO

MANUAL

FUNCIONES

PERFIL

DIRECCION REGIONAL NORORIENTAL 63.532.554 TOLOZA LIZARAZO

GRACIELA SECRETARIO EJECUTIVO 4210 15 11 2340

ARTÍCULO 4. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE

ANA KATHERINE MOLINA CANTILLO

TOLOZA LIZARAZO GRACIELA

ÁREA CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION REGIONAL NORORIENTAL lina.africano@supersalud.gov.co DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co ARTÍCULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes 09 de 2026. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Maria Andrea Grillo Roa

Revisó: Arianis Patricia Villalba Diaz -- Flor Angela Riaño Niño91000

Aprobó: Maria Andrea Godoy CasadiegoRESOLUCIÓN No 2026910010009128-6 DE 2026 Página 5 de 5

Proyectó: Maria Andrea Grillo Roa

Revisó: Arianis Patricia Villalba Diaz -- Flor Angela Riaño Niño91000

Aprobó: Maria Andrea Godoy CasadiegoRESOLUCIÓN No 2026910010009128-6 DE 2026 Página 5 de 5

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