SUPERSALUD - Resolución 9248 de 2026
Superintendencia Nacional de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 9248 de 2026
- Autor
- Superintendencia Nacional de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
Página 1 / 5
RESOLUCIÓN 2026910010009248-6 DE 21 – 09 - 2026
POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA
EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN NOMBRAMIENTO EN
PROVISIONALIDAD LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, Ley 909 de 2004, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1305 de 2026 y CONSIDERANDO Que, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en las Entidades del Estado son de carrera, salvo algunas excepciones, y que el ingreso a estos cargos, así como el ascenso en los mismos se efectuará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante el Acuerdo No. 061 del 13 de julio de 2023, modificado por el Acuerdo No. 69 del 11 de agosto de 2023, convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud, Convocatoria No. 2503 de 2023 en las modalidades de Ascenso y Abierto. Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5078 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de
Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC expidió la Resolución No. 5078 de 2025 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con el No. OPEC 191491, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - ABIERTO, en el marco del Proceso de Selección No. 2503 de 2023” . Conforme a lo publicado por la CNSC en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, la lista mencionada cobró firmeza el 9 de diciembre de 2025. Que, el señor OMAR ALFREDO GOMEZ ANDRADE , a través de oficio remitido a esta Superintendencia bajo radicado 20269300419752542 de 22 de julio de 2026, manifestó su decisión de desistir de la aceptación del nombramiento realizado, en consecuencia, procede la derogatoria del nombramiento. Que, mediante Resolución 2026910010001144-6 de 2026 se procedió con el nombramiento en período de prueba del elegible OMAR ALFREDO GOMEZ ANDRADE, en el cargo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, ofertado en el Proceso de Selección 2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191491. Acto que le fue comunicado el 20 de febrero de 2026.RESOLUCIÓN No 2026910010009248-6 DE 2026 Página 2 de 5
2503 de 2023 – Superintendencia Nacional de Salud, con la OPEC 191491. Acto que le fue comunicado el 20 de febrero de 2026.RESOLUCIÓN No 2026910010009248-6 DE 2026 Página 2 de 5
Continuación de la resolución, POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN
PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN
NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 2 | 5 Que, el señor OMAR ALFREDO GOMEZ ANDRADE a través de correo electrónico remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el radicado número 20265600005710962 del 05 de marzo de 2026, encontrándose dentro del término previsto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017 para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en período de prueba, manifestó su aceptación del nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente mencionado y solicitó prorrogar la fecha de posesión por noventa (90) días hábiles, prórroga que fue concedida mediante Resolución 2026910010002929-6 de 2026, estableciendo como fecha de posesión el día 22 de julio de 2026. Que, posteriormente a través de radicado 20265800018658532 de 10 de julio de 2026, dio alcance a su solicitud de prórroga, requiriendo nuevamente prorrogar la fecha de posesión por
Que, posteriormente a través de radicado 20265800018658532 de 10 de julio de 2026, dio alcance a su solicitud de prórroga, requiriendo nuevamente prorrogar la fecha de posesión por noventa (90) días hábiles y mediante Resolución 2026910010007777-6 de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió modificar la Resolución 2026910010002929-6 de 2026, estableciendo como fecha de posesión el 23 de julio de 2026 con ocasión a la declaratoria de un día festivo mediante la Ley 2578 de 2026. Que, a través de oficio remitido bajo radicado 20269300419752542 de 22 de julio de 2026 el elegible OMAR ALFREDO GOMEZ ANDRADE , manifestó su decisión de desistir de la aceptación del nombramiento realizado, en consecuencia, se procedió con la derogatoria del nombramiento, conforme al el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, a través de la Resolución No. 2026910010008102-6 del 03 de agosto de 2026 y dicho acto se reportó en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante radicado 20265100023790042 del 01 de septiembre de 2026, la CNSC informó sobre la autorización de uso de lista de elegibles por movilidad para el elegible JOSE VICENTE RINCON SERRANO quien la posición número dos (2) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 5078 de 2025 del 09 de mayo de 2025 para la OPEC No. 191491.
RINCON SERRANO quien la posición número dos (2) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 5078 de 2025 del 09 de mayo de 2025 para la OPEC No. 191491. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe nombrar en período de prueba al(a) elegible JOSE VICENTE RINCON SERRANO así:
POSICIÓN DE MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
2 OFICINA DE LIQUIDACIONES 8000057
0
RINCON SERRANO
JOSE VICENTE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 815
Que actualmente el PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, ofertado con la OPEC No. 191491, es ejercido en nombramiento provisional por el (la) siguiente servidor(a):
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 1016016397
TORRES
RODRIGUEZ GINNA
VANESSA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 815
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto
RODRIGUEZ GINNA
VANESSA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 815
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en el artículo 2.2.5.3.4., dispone:RESOLUCIÓN No 2026910010009248-6 DE 2026 Página 3 de 5
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Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 3 | 5 “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que en Concepto Marco No. 09 del 29 de agosto de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública, concordante con la línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, manifestó:
“(…) De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el
provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución. (…)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y el criterio expuesto por la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera
estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente (…)” (el destacado es de la cita). Que mediante Resolución No. 2026910010005067-6 del 30 de abril de 2026 se reubicó de manera transitoria el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17 , identificado con la OPEC No. 191491, originalmente ubicado en la OFICINA DE
LIQUIDACIONES, a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO.
Que mediante el mismo acto administrativo se dispuso el traslado transitorio de la servidora pública GINNA VANNESSA TORRES RODRIGUEZ al empleo objeto de la citada reubicación, hasta tanto se efectuara su provisión definitiva. Que, teniendo en cuenta que mediante el presente acto administrativo se dispone el nombramiento en período de prueba del señor JOSÉ VICENTE RINCÓN SERRANO en el empleo identificado con la OPEC No. 191491, resulta procedente que, una vez este tome
posesión del empleo, se finalice la reubicación transitoria dispuesta mediante Resolución No.RESOLUCIÓN No 2026910010009248-6 DE 2026 Página 4 de 5
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P á g i n a 4 | 5 2026910010005067-6 del 30 de abril de 2026 y que este retorne a la OFICINA DE
LIQUIDACIONES.
Que, como consecuencia de la provisión definitiva del empleo identificado con la OPEC No. 191491, resulta igualmente procedente dar por terminado el traslado transitorio dispuesto mediante Resolución No. 2026910010005067-6 del 30 de abril de 2026 y el nombramiento provisional de la servidora pública GINNA VANNESSA TORRES RODRIGUEZ, a partir de la fecha en que tome posesión el elegible. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA, dentro del Sistema Específico de Carrera de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de la planta global de personal identificado con el código OPEC 191491 a:
POSICIÓN DE
MÉRITO DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
2 OFICINA DE LIQUIDACIONES 8000057
0
RINCON SERRANO JOSE
VICENTE
PROFESIONAL
MANUAL
FUNCIONES
TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
2 OFICINA DE LIQUIDACIONES 8000057
0
RINCON SERRANO JOSE
VICENTE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 815
PARÁGRAFO 1. El (La) designado (a) en período de prueba, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta el cargo y diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 648 de 2017, la radicación del documento de aceptación se puede hacer mediante documento escrito en la ventanilla de correspondencia de la Superintendencia o mediante correo electrónico dirigido al buzón convocatoriasns2023@supersalud.gov.co. PARÁGRAFO 2. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 durante la vigencia del período de prueba, al(a) servidor(a) público(a) no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la Convocatoria 2503-2023 que sirvió de base para su nombramiento. ARTÍCULO 2. El período de prueba de que trata el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación será inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.
inscrito(a) o actualizado (a) en el Registro Público de Carrera Administrativa, o de lo contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 3. RETORNAR EL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, identificado con la OPEC No. 191491 a la OFICINA DE LIQUIDACIONES a partir de la fecha de posesión del señor JOSÉ VICENTE RINCÓN SERRANO, cuya reubicación transitoria a la Dirección de Talento Humano fue dispuesta mediante Resolución No. 2026910010005067-6 del 30 de abril de 2026. ARTÍCULO 4. TERMINAR EL TRASLADO TRANSITORIO a partir de la fecha de posesión del señor JOSÉ VICENTE RINCÓN SERRANO, el traslado transitorio de la servidora pública GINNA VANNESSA TORRES RODRIGUEZ, dispuesto mediante Resolución No. 2026910010005067-6 del 30 de abril de 2026, como consecuencia de la provisión definitiva del empleo identificado conRESOLUCIÓN No 2026910010009248-6 DE 2026 Página 5 de 5
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PERIODO DE PRUEBA EN UN CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE TERMINA UN
NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD
Código: A5-FT-6 – V1
Versión: 1
Fecha: 31/03/2026
P á g i n a 5 | 5 la OPEC No. 191491. ARTÍCULO 5. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el
P á g i n a 5 | 5 la OPEC No. 191491. ARTÍCULO 5. TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL del (los) siguiente(s) funcionarios(as), como consecuencia del nombramiento en período de prueba establecido en el artículo primero de la presente Resolución, a partir de la fecha en que tome posesión el(los) elegible(s), lo que le(s) será informado previamente:
DEPENDENCIA CÉDULA APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO CÓDIGO GRADO
MANUAL
FUNCIONE
S TOMO
MANUAL
FUNCIONES
PERFIL
OFICINA DE LIQUIDACIONES 1016016397
TORRES
RODRIGUEZ GINNA
VANESSA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 5 815
ARTÍCULO 5. En virtud de lo contemplado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de ejecución. ARTÍCULO 6. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los siguientes correos electrónicos:
NOMBRE
JOSE VICENTE RINCON SERRANO
GINNA VANESSA TORRES RODRIGUEZ
ÁREA CORREO ELECTRÓNICO
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO talentohumano@supersalud.gov.co OFICINA DE LIQUIDACIONES Mauricio.Balcazar@supersalud.gov.co ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes 09 de 2026. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes 09 de 2026. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: Maria Andrea Godoy Casadiego Maria Andrea Godoy Casadiego SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Maria Andrea Grillo Roa Revisó: Ginna Fernanda Rojas Puertas -- Arianis Patricia Villalba Diaz -- Flor Angela Riaño Niño91000
Aprobó: Maria Andrea Godoy Casadiego