SUPERSALUD - Resolución 9429 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 9429 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA ive
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 009429 DE 2018 (98 AGO 2018
Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 1285 de 2009, y el Decreto 1069 de 2015 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa de creación legal que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Superintendencia Nacional de Salud. Que el artículo 3” de la Ley 489 de 1998 dispuso que la función administrativa se desarrollaría conforme a los principios constitucionales, como los de la buena fe, igualdad, moralidad, publicidad, economía, imparcialidad y transparencia, entre otros. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece las funciones de los Comités de Conciliación, precisando en el numeral 10, como una de ellas: “Dictar su propio reglamento”.
Que el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra integrado mediante Resolución 0479 del 30 de mayo de 1997, Que en sesión de fecha 20 de agosto de 2015, Acta No. 188, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud adoptó su propio reglamento, a través del Acuerdo 001 de 2015. Que mediante el Decreto 1167 de 2016, se modificaron y suprimieron algunas disposiciones de! Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Que mediante Resolución No, 03472 del 09 de febrero de 2018, se modificó el acto de conformación del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar el reglamento del Comité de Conciliación de la entidad, de conformidad con las reformas efectuadas y con el fin de estar en concordancia con las disposiciones normativas que regulan su funcionamiento.
9) NN JO
A”resoLucióN NúMERO 009429 De_2018 HOJANo, _2 Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud Que los miembros permanentes del Comité de Conciliación de ta Superintendencia Nacional de Salud, en sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2018, Acta No. 285, estudiaron y aprobaron por unanimidad el siguiente reglamento interno. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Aprobación del Reglamento Interno: Adóptese el reglamento interno del Comité de Conciliación con el fin de ajustarlo a las disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento.
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Aprobación del Reglamento Interno: Adóptese el reglamento interno del Comité de Conciliación con el fin de ajustarlo a las disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento. Parágrafo. Los términos en días a los que se refiere este reglamento se computarán como hábiles. ARTÍCULO 2. Principios orientadores. Los miembros del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, y quienes intervengan en sus sesiones, obraran conforme a los principios establecidos en el artículo 209 constitucional, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y, además, en aras de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único del Sector Justicia, y demás normas que las modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 4. Integración. El Comité de Conciliación está integrado de conformidad con lo previsto en artículo tercero de la Resolución 03472 del 09 de febrero de 2018, y demás normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan. Parágrafo Primero. La asistencia a las sesiones del Comité es obligatoria y no es delegable, salvo para el caso del señor Superintendente Nacional de Salud, quien delegará su función mediante acto administrativo (resolución). Los integrantes que por razones del servicio o de fuerza mayor no puedan asistir a la sesión del Comité para la cual han sido citados, deberán justificar plenamente su no asistencia con antelación a la
delegará su función mediante acto administrativo (resolución). Los integrantes que por razones del servicio o de fuerza mayor no puedan asistir a la sesión del Comité para la cual han sido citados, deberán justificar plenamente su no asistencia con antelación a la misma, a través de correo electrónico dirigido a la secretaría técnica. Parágrafo Segundo. El Comité será presidido por el señor Superintendente Nacional de Salud o su delegado. En caso de inasistencia del delegado por circunstancias de fuerza mayor, el Comité de Conciliación designará un presidente ad hoc, dejándose constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum. ARTÍCULO 5. Participación de la Oficina de Control! Interno. El Jefe de la Oficina de Control interno apoyará la gestión de los miembros del Comité y participará con derecho a voz y sin voto en las sesiones del mismo. $)RESOLUCIÓN NÚMERO 009429 be _ 2018 HoJano. 3 Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud ARTÍCULO 6. Precedente jurisprudencial. En los casos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, los integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con el precedente jurisprudencial, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2,4,3.1,2.5 del Decreto 1069 de 2015, y en lo
exista identidad de supuestos con el precedente jurisprudencial, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2,4,3.1,2.5 del Decreto 1069 de 2015, y en lo normado para el efecto en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que la modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 7. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el procedimiento administrativo general y común, especialmente las estatuidas en los artículos 11 de la Ley 1437 de 2011, y 40 de la Ley 734 de 2002 y demás normas que las modifiquen, reglamenien, aclaren, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 8. Trámite de impedimentos y recusaciones. En caso de presentarse impedimentos o recusaciones a que hace referencia el artículo anterior por alguno(s) de los integrantes del Comité, los mismos deberán ser tramitados y dirimidos conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
CAPITULO Il
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
TÍTULO | SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 9. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité. El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria no menos de dos (2) veces al mes, y
TÍTULO | SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 9. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité. El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria no menos de dos (2) veces al mes, y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, pudiendo realizar sesiones virtuales de conformidad con las directrices del Comité. Presentada la petición de conciliación ante la superintendencia, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará en el curso de la audiencia, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité en la que consten los fundamentos de la decisión adoptada. El Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionará en el tugar indicado en la citación respectiva realizada par la Secretaría Técnica, el día y hora que se señale en la convocatoria. Las sesiones del Comité solo se podrán suspender por inasistencia justificada de sus miembros, previa a la sesión, por retiro de la sesión, o por haberse admitido causal de impedimento o recusación del algún miembro del Comité de ta! suerte que no se configure el quórum para deliberar y decidir, y se continuará a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión. ARTÍCULO 10. Convocatoria. De manera ordinaria, para sesiones presenciales y virtuales, la Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar a los miembros del al, ¿A?
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virtuales, la Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar a los miembros del al, ¿A?
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Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciltación de la Superintendencia Nacional de Salud Comité de Conciliación con al menos cinco (5) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día, mediante citación formal escrita o por correo electrónico. Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, ayudas de memorias, antecedentes administrativos o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración en el orden del día dei Comité, Por iniciativa de cualquier miembro dei Comité se podrá extender la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité, así como a los Asesores Jurídicos de la Superintendencia, quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto. Parágrafo. Las sesiones extraordinarias presenciales, podrán ser convocadas el mismo día de la sesión, por escrito que puede ser enviado por correo electrónico, por la Secretaría Técnica, indicando día, hora y lugar de la sesión y el respectivo orden del día. ARTÍCULO 11. Reunión Preparatoria. Una vez realizada la convocatoria al Comité de Conciliación y con antelación a la fecha prevista para la realización del Comité, se deberá programar una reunión preparatoria que deberá ser coordinada por quien tenga a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, en la cual participen el Jefe de la Oficina Asesora
programar una reunión preparatoria que deberá ser coordinada por quien tenga a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, en la cual participen el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad en los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.3. numeral 3 del Decreto 1069 de 2015, la Secretaría Técnica, los abogados y las demás personas que para tales efectos se consideren necesarias según lo previsto en el orden del día, con el fin de llevar preparada la explicación y sustentación de las fichas de estudio e informes que correspondan a los asuntos que se van a tratar, en aras de introducir los ajustes y/o complementaciones, si hay lugar a ellos. De esta reunión se dejará constancia del control de asistencia. ARTÍCULO 12. Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados en la convocatoria, el presidente del Comité instalará la sesión. A continuación, la Secretaría Técnica informará al presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité. Los abogados realizarán una presentación verbal de su concepto escrito al comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen si a ello hubiera lugar. Antes de surtirse ta intervención del abogado, los miembros del comité manifestarán si se encuentran incursos en causales de impedimento o recusación y así lo informarán, caso en el cual se dejará constancia en el acta respectiva; en el evento de que se
Antes de surtirse ta intervención del abogado, los miembros del comité manifestarán si se encuentran incursos en causales de impedimento o recusación y así lo informarán, caso en el cual se dejará constancia en el acta respectiva; en el evento de que se formulen se dará aplicación al trámite previsto para el efecto en el presente reglamento. Los integrantes del comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración, se someterá a votación y se adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los abogados y dependencias de la entidad.ResoLución número 009429 pe 2018 Hojano. 5 —— Por la cual se expide el Reglamento interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, la Secretaría Técnica informará al presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo a levantar la sesión. La Secretaría Técnica elaborará el acta respectiva que deberá ser remitida al presidente para su revisión y firmada por este y por la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión. ARTÍCULO 13. Trámite de Proposiciones. Los abogados presentarán en sus fichas las recomendaciones sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación las cuales se tramitarán como proposiciones para su deliberación y votación. De ser procedente, deberán indicar la respectiva fórmula conciliatoria, transacción, arreglo o pacto de cumplimiento, o procedencia de la acción de repetición, según sea el caso. Los miembros permanentes a la sesión del comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las indicadas en el inciso anterior.
cumplimiento, o procedencia de la acción de repetición, según sea el caso. Los miembros permanentes a la sesión del comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las indicadas en el inciso anterior. El mismo trámite se surtirá para la adopción del reglamento, para la adopción de directrices y políticas a cargo del Comité y para la procedencia o no de la acción de repetición, ARTÍCULO 14. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité de Conciliación podrá sesionar, deliberar y decidir con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate, emitiendo un voto adicional. ARTÍCULO 15. Salvamento y aclaración de voto. El miembro del Comité de Conciliación que se aparte de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros permanentes, o que considere que debe aclarar su voto, deberá expresar en forma clara y precisa las razones que motivan su disenso, de las cuales dejará constancia en la respectiva acta, o en documento separado a solicitud del respectivo integrante.
TÍTULO $!
SESIONES VIRTUALES ARTÍCULO 16. Sesiones virtuales del Comité. De conformidad con lo previsto en el artículo 5% de la Ley 527 de 1999, la Ley 1712 de 2014 en concordancia con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, podrá sesionar de forma virtual, por convocatoria que haga la Secretaría Técnica.
63 de la Ley 1437 de 2011, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, podrá sesionar de forma virtual, por convocatoria que haga la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales el Comité de Conciliación podrá deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva a través de medios electrónicos, informáticos, audiovisuales o cualquier medio que permita intercambio de información entre los miembros del Comité. ARTÍCULO 17. Convocatoria a sesiones virtuales. Una vez identificado el caso como aquellos que pueden ser objeto de sesión virtual, la Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar por medio electrónico a los miembros del Comité a sesión virtual, con al menos cinco (5) días de anticipación, indicando el día, la hora y forma de la votación, salvo para las sesiones extraordinarias, las cuales se podrán convocar el mismo of. AS ¿eResoLución NÚMERO 009429 De 2018 HOJANOo._6 Por fa cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud día de la sesión. En la citación electrónica se precisará el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual, el orden del día y los temas a debatir. A la citación se anexarán las fichas técnicas que efectúen los abogados a quienes corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración del Comité. Parágrafo. A juicio de cualquier miembro del Comité se podrá solicitar la realización de sesión presencial cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. De suceder tal situación, el asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión ordinaria o extraordinaria presencial.
sesión presencial cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. De suceder tal situación, el asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión ordinaria o extraordinaria presencial. ARTÍCULO 18. Casos objeto de sesión virtual. Podrán ser sometidos y decididos en sesiones virtuales aquellos casos recurrentes por tener línea decisional predefinida para la actuación o cuando por circunstancias de urgencia o necesidad se estime necesaria la realización de una sesión a través de este mecanismo. ARTÍCULO 19. Procedimiento para las sesiones virtuales. Las sesiones virtuales del Comité de Conciliación se realizarán bajo el siguiente procedimiento:
1. Una vez identificados los asuntos como aquellos de caso recurrente por tener línea decisional predefinida para la actuación, por Secretaría Técnica, a través cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, se informará y convocará a los miembros del Comité la realización de la sesión virtual, así como a los invitados y abogados.
2. En la convocatoria se indicará y se adjuntará: 2.1. Fecha y hora de la sesión. 2.2. Orden del día y los temas a tratar. 2.3. Fichas técnicas elaboradas por los abogados encargados de los casos, formulario de votación y demás documentación necesaria para adoptar la decisión por parte del
Comité.
3. Los miembros del comité, frente a los asuntos sometidos a su consideración, remitirán al correo electrónico de la Secretaría Técnica, su votación en cual expresarán su posición frente al caso discutido. La votación se hará dentro del término programado para la realización de la sesión.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán deliberar y decidir por comunicación
frente al caso discutido. La votación se hará dentro del término programado para la realización de la sesión. Los miembros del Comité de Conciliación podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea, utilizando para tal efecto los medios tecnológicos, tales como teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual o vía chat.
4. Corresponde a la Secretaría Técnica verificar el quórum frente a cada caso en concreto, para lo cual, deberá dejar constancia en la respectiva acta.
5. La Secretaría Técnica del Comité informará a través del correo electrónico o por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, la votación final frente a cada caso en concreto, y se levantará el acta respectiva, adjuntando las intervenciones de los miembros permanentes e invitados, dejando constancia de los medios utilizados, asi como las decisiones adoptadas.
6. El acta de comité deberá realizarse conforme al procedimiento señalado para las Ñ aRESOLUCIÓN Número 0089429 be 2018 HoJANo. 7
Por fa cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud sesiones presenciales. CAPÍTULO ll ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS E INFORMES ARTÍCULO 20. Fichas técnicas en materia de conciliación y pacto de cumplimiento. Para facilitar la presentación de los casos sometidos a consideración del Comité de Conciliación, el abogado que tenga a cargo la representación de la entidad en el asunto materia de conciliación judicial o extrajudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido minimo, consistente en
Conciliación, el abogado que tenga a cargo la representación de la entidad en el asunto materia de conciliación judicial o extrajudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido minimo, consistente en revisar todos los antecedentes, las pruebas, la jurisprudencia y demás elementos que permitan conocer y valorar el caso. El abogado, presentará a la Secretaría Técnica del Comité la ficha técnica en el formato adoptado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y registrada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado Ekogui o el que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015. La ficha será allegada debidamente revisada y ajustada a derecho, dentro de los cinco (5) días siguientes al reparto del asunto. Si por alguna razón el proyecto de ficha es devuelto al abogado por la Secretaría Técnica, se entenderá que no fue recibido dentro del término señalado. Será responsabilidad de cada abogado el incumplimiento de los términos previstos en el presente artículo, so pena de las sanciones disciplinarias establecidas en el Estatuto del Abogado o las normas que lo sustituyan o modifigen. El abogado de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberá tener en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso, y es obligación del mismo informar a los integrantes del Comité sobre la existencia de precedentes judiciales
u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberá tener en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso, y es obligación del mismo informar a los integrantes del Comité sobre la existencia de precedentes judiciales a los casos que conozca el Comité, en especial en aquellos en donde la sentencia pueda ser adversa para la superintendencia. La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas, son responsabilidad exclusiva del abogado que elabore la correspondiente ficha que someta al Comité de Conciliación. ARTÍCULO 21. Las fichas técnicas en materia de repetición. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 1167 de 2016, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago tota! del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, a través de la Secretaría Técnica. El abogado del proceso, o a quien se designe, elaborará la ficha técnica que será sometida a consideración del Comité de Conciliación en un término no superior a cuatro (4) meses contados a partir del pago de la sentencia o conciliación; el Comité adoptará la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. El abogado, presentará a la Secretaría Técnica del Comité la ficha técnica en el formato adoptado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y registrada en elREsoLUCIÓN NÚMERO 009429 pe _ 2018 HOJANo. _8 Por la cual se expide el Reglamento interno del Comité de Conciliación de la
adoptado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y registrada en elREsoLUCIÓN NÚMERO 009429 pe _ 2018 HOJANo. _8 Por la cual se expide el Reglamento interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud Sistema Único de Gestión e información Litigiosa del Estado Ekogui o el que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3” del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015. En caso de procedencia de la acción de repetición, el abogado dél proceso o quien se designe presentará la correspondiente demanda, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión. La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la misma. Parágrafo. La Oficina de Control Interno deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1167 de 2016. ARTÍCULO 22. informes sobre el estudio de procedencia de llamamientos en garantía de funcionarios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto 1069 de 2015, los abogados de la Superintendencia Nacional de Salud, según el caso asignado, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial y presentar el informe correspondiente al Comité para que este determine la procedencia o no del llamamiento en garantía para los fines de repetición.
estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial y presentar el informe correspondiente al Comité para que este determine la procedencia o no del llamamiento en garantía para los fines de repetición. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación dentro de la primera sesión ordinaria siguiente a la presentación de ta demanda. ARTÍCULO 23. informes de gestión del Comité de Conciliación. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 2.2,4,3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, la Secretaría Técnica deberá preparar un informe semestral de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones. El informe deberá contener una relación de las sesiones del comité indicando los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio. CAPÍTULO IV SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS, CONSTANCIAS Y ARCHIVO ARTÍCULO 24. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un abogado de la Oficina Asesora Jurídica designado mediante acto administrativo por el Superintendente Nacional de Salud, quien tendrá a su cargo tas funciones previstas en artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015 y artículo Y de la Resolución 03472 del 09 de febrero de 2018, y demás normas que la modifiquen, reglamenten, aclaren,
artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015 y artículo Y de la Resolución 03472 del 09 de febrero de 2018, y demás normas que la modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 25. Elaboración de actas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría Técnica del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de los participantes, del desarrollo de la sesión y las decisiones adoptadas. e.RESOLUCIÓN NÚMERO 009429 De: 2018 HoJANo. Y Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud Las fichas técnicas y los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión, hacen parte integral de la respectiva acta. ARTÍCULO 26. Trámite de aprobación de actas. Una vez terminada la sesión la Secretaría Técnica se dará lectura al acta y se someterá a la aprobación del Comité en la respectiva sesión. Las actas de las sesiones estarán debidamente numeradas y serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación. ARTÍCULO 27. Constancias. Una vez concluida la sesión, será responsabilidad de cada abogado, la elaboración de la respectiva constancia secretarial para ta firma de la Secretaría Técnica. La misma deberá contener la identificación del caso estudiado y una descripción sucinta de los argumentos y decisión del Comité para el caso concreto. ARTÍCULO 28. Archivo de las actas del Comité de Conciliación. El archivo de las actas del Comité de Conciliación reposará en el archivo de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 28. Archivo de las actas del Comité de Conciliación. El archivo de las actas del Comité de Conciliación reposará en el archivo de la Oficina Asesora Jurídica. Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación solamente podrán ser consultados por quienes tengan interés particular sobre los asuntos tratados en aras de respetar las normas legales y el derecho a la intimidad y únicamente serán de absoluto conocimiento para los entes de control. CAPÍTULO Y SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS DECISIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO 29. Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación verificar e informar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité, lo cual hará en el informe semestral de gestión previsto en el artículo 24 del presente reglamento. Los abogados que tengan a su cargo los respectivos asuntos de conciliación, pacto de cumplimiento, documentos, contratos de transacción o de cualquier otro mecanismo de solución de conflictos en los que haya intervenido, para efecto de seguimiento y archivo, informarán inmediatamente después de la audiencia correspondiente al funcionario encargado de registrar la información en la base de datos del Grupo de Defensa Judicial, dejando copia de la audiencia en la respectiva carpeta del proceso o de la conciliación. Adicionalmente, actualizará ca
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