SUPERSALUD - Resolución 9520 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 9520 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA ----------------fi-------------------.. ••• tiia1od y Orden
SUPERINTENDENCIA NAC IONAL DE SALUD
RE SOL UCIÓN NÚMERO 009520 DE O 3 SEP 2018 2018 "Por la cual se hace una delegación de funciones" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, las incluidas en los artículos 9, 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2462 de 2013, los artículos 2. 5.5.1.8 y 2.5.2.3 5 1 del Decreto 780 de 2018, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la delegación y la desconcentración son modalidades de acción administrativa previstas para el adecuado cumplimiento de los principios de la función administrativa. Que, por su parte, el artículo 211 de la Constitución Política hizo referencia a que corresponde a la Ley, fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que en desarrollo del marco constitucional, la Ley 489 de 1998 determinó en el artículo 9 que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias para lo cual, los representantes legales de los organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, están facultadas para delegar la atención y decisión
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias para lo cual, los representantes legales de los organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, están facultadas para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que los artículos 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998, señalaron los requisitos de la delegación, así como las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que que en el Capítulo 1 del Título V del Decreto 780 de 2016 Decreto Único del Sector Salud, al desarrollar las competencias de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, se incluyeron en ese concepto las potestades para, "administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza". Asimismo, en el artículo 2.5.5.1.8 estableció las competencias para adoptar; la (i) revocatoria, (ii) la suspensión del certificado de funcionamiento, y (iii) la revocatoria de la habilitación. Que el Decreto 682 de 2018, sustituyó el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, respecto de las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que, en el artículo 2.5.2.3.5.1 del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducidas
condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que, en el artículo 2.5.2.3.5.1 del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducidas mediante el Decreto 682 de 2018) fueron definidas las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de seguimiento a las condiciones de habilitación y permanencia de las EPS, disponiendo, en su inciso segundo, lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 009520 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por la cual se hace una delegación de funciones" "(. . .) En ejercicio de esta competencia, fa Superintendencia Nacional de Salud, evaluará la gravedad del incumplimiento y aplicará a las entidades mencionadas, amonestación escrita, multa o revocatoria de la autorización de funcionamiento, de conformidad con fa graduación de las sanciones establecidas en fa reglamentación vigente sobre la materia. (. .. )" Que en los artículos 2.5.2.3.5.3 y 2.5.2.3.5.4 del Decreto 780 de 2016 (después de la modificación introducida por el Decreto 682 de 2018) se fijaron las causales y efectos de la revocatoria de autorización de funcionamiento. Que con respecto de este último mecanismo el Decreto 780 de 2016, dispuso en el inciso primero del artículo 2.5.5.1.8 (norma que no fue ni derogada ni sustituida por el Decreto 682 de 2018) que la competencia estaría radicada en el Superintendente Nacional de Salud mediante providencia (acto administrativo) debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá
la competencia estaría radicada en el Superintendente Nacional de Salud mediante providencia (acto administrativo) debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles. Que la normativa sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud contiene dos normas vigentes que consagran facultades similares a cargo de la superintendencia con una finalidad común; de un lado, la facultad de revocatoria de habilitación prevista 2.5.5.1.8 del Decreto 780 de 2016 (antes de la modificación del D. 682) en cabeza del Despacho del Superintendente Nacional de Salud; y del otro, se tiene la potestad de revocatoria de autorización de funcionamiento de que tratan los artículos 2.5.2.3.5.1, 2.5.2.3.5.3 y 2.5.2.3.5.4 del mismo Decreto Único Reglamentario tras la adopción del Decreto 682. Que, en aras de garantizar las finalidades propias del sistema, la garantía del derecho de los usuarios del mismo y la vigencia de las normas existentes que se ocupan del ejercicio de la facultad de revocación, ha de entenderse que se trata de una misma competencia funcional. Que para lograr un adecuado equilibrio entre las exigencias impuestas por el Decreto 780 de 2016 en las condiciones ya expuestas, por una parte; y la forma como ha sido establecido el reparto competencial en el Estatuto Básico de la Superintendencia Nacional de Salud (Decreto 2462 de 2013 artículo 21 ), por la otra, se hace necesario transferir vía delegación la competencia para adelantar la fase previa en el ejercicio de la potestad de revocatoria de habilitación o de
2462 de 2013 artículo 21 ), por la otra, se hace necesario transferir vía delegación la competencia para adelantar la fase previa en el ejercicio de la potestad de revocatoria de habilitación o de funcionamiento al Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional, por ser esta Delegada encargada de cumplir con las funciones de inspección y vigilancia; entretanto que este despacho conservará en el marco del mismo ordenamiento la decisión final de la actuación que será sustanciada en virtud de la delegación. Que, por lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. DELEGAR en el (la) servidor(a) público(a} titular del empleo Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Código 011 O Grado 23, actualmente desempeñado por el doctor JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 19379144 de Bogotá, la fase previa de la función establecida en el inciso primero del artículo 2.5.5.1.8. PARÁGRAFO. La facultad para decidir con carácter definitivo la revocatoria de habilitación o de funcionamiento a que hacen referencia los artículos 2.5.5.1.8, 2.5.2.3.5.1 y 2.5.2.3.5.3 seguirá estando radicada en el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, siendo obligación del delegatario remitir la actuación previa cuando esta haya sido adelantada en virtud del acto de delegación aquí previsto. ARTÍCULO 2. Publicar el contenido de la presente resolución en la página web de la entidad y comunicar la misma al doctor JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN, titular del cargo
delegación aquí previsto. ARTÍCULO 2. Publicar el contenido de la presente resolución en la página web de la entidad y comunicar la misma al doctor JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN, titular del cargo Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Código 011 O Grado 23.RESOLUCIÓN NÚMERO 009520 DE 2018 HOJA No. 3 Continuación de la resolución, "Por la cual se hace una delegación de funciones" ARTÍCULO 3: La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá o.e. a los
Pmyectó: Revisó•
Aprobó: UESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE • +-ABIO ARIfi ÁNGEL SUPER NTENDENTE NACIONAL DE SALUD Sandra Milena Anza Salas - Coordinadora Grupo de Conceptos Derechos de petición y Apoyo Legislativo José Manuel Suárez Delgado - Jefe Oficina Asesora Jurldica {E)O Claudia Maritza Góme.2: -Asesora Despacho Superintendente (f;;r-.