🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 9683 de 2018

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 9683 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 009683 DE 2018

(12SEP2018 Por la cual se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a SALUDVIDA S.A EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el numeral 4 0 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 2876 de 2012, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, la Resolución 2599 de 2016, la Resolución 5257 de 2017, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a SALUDVIDA S.A EPS, identificada con NIT 830.074.184-5 y dispuso que con ocasión de la adopción de la medida preventiva no podrá realizar nuevas afiliaciones ni modificar la capacidad de afiliación; prorrogada mediante Resolución 003424 del 17 de noviembre de 2016, por el término de un (1) año. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000585 del 4 de abril de 2017, modificó y adicionó la Resolución 003424 del 17 de noviembre de 2016, en el sentido de remover al revisor fiscal de SALUDVIDA S.A EPS, designar como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma de SERVICIOS DE AUDITORIA Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS S.A.S, identificada con NIT 800.174.750-4 y fijar los honorarios del Contralor designado, quien tomó posesión el día 24 de abril de 2017, según Acta S.D.M.E 009 de 2017. Que mediante las Resoluciones 001574 del 19 de mayo de 2017, 005853 del 30 de noviembre de 2017 y 008114 del 29 de junio de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a SALUDVIDA S.A EPS. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 008114 del 29 de junio de 2018, el

prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a SALUDVIDA S.A EPS. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 008114 del 29 de junio de 2018, el término de la prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial a SALUDVIDA S.A EPS es por seis (6) meses. Que el doctor Pedro Elías Bonilla Fonseca, representante legal (5) de SERVICIOS DE AUDITORIA Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS SAS, mediante oficio radicado con NURC 12018-125261 del 10 de agosto de 2018, solicitó autorizar el cambio de Contralor - Revisor Fiscal a partir del cierre del mes de agosto de 2018.RESOLUCIÓN NÚMERO 009683 DE 2018 HOJA No. 2 Por la cual se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a SALUDVIDA S.A EPS, identificada con NIT 830.074. 184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 de¡ Decreto Ley 663 de 1993 se podrá designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 40 y 6° del artículo 295 del citado Decreto. Que en virtud de lo dispuesto en los numerales 6 0 y 10 0 del artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1993, el Contralor actúa como auxiliar de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrá reputarse trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida preventiva o de la Superintendencia Nacional de Salud y ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal.

reputarse trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida preventiva o de la Superintendencia Nacional de Salud y ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, en consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 2599 del 6 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y de medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Que mediante Resolución 5257 del 31 de octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud publicó el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RlLCO) de la Convocatoria realizada mediante Resolución 1577 del 19 de mayo de 2017. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 461 de abril de 2015 y el artículo

de 2017. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 461 de abril de 2015 y el artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016, en sesión del 5 de septiembre de 2018, conforme consta en Acta número 210, aprobada en sesión del 07 de septiembre de 2018, realizó la revisión del listado de Contralores aplicables para este tipo de entidad y sugirió al Superintendente Nacional de Salud tres (3) candidatos que se encuentran inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), y le recomendó designar como Contralor a Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía 29.6175.827 de Palmira - Valle del Cauca para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 a SALUDVIDA S.A EPS. Que mediante Resolución 2876 del 20 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte medida cautelar de vigilancia especial. Que la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, efectuó la evaluación y cálculo de los honorarios del Contralor a designar para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a SALUDVIDA S.A EPS. Que la evaluación y cálculo de los honorarios del Contralor a designar, en aplicación de los

cálculo de los honorarios del Contralor a designar para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a SALUDVIDA S.A EPS. Que la evaluación y cálculo de los honorarios del Contralor a designar, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2° de la Resolución 2876 de 2012, arrojó un puntaje total de ochenta y un (81) puntos, ubicándose en la categoría cinco (5), correspondiéndole un monto máximo de setenta (70) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 2 1 de la citada resolución, los honorarios de los Contralores designados en las entidades objeto de medida de vigilancia especial, equivaldrán al 80% del valor obtenido en SMLMV, que para el presente caso equivalen a cincuenta y seis (56) SMLMV.RESOLUCIÓN NÚMERO 009683 DE 2018 HOJA No. 3 Por la cual se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a SALUDVIDA S.A EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Comité de Medidas Especiales de designar como Contralor a Beatriz Eugenia Cortés Gaitán, identificada con cédula de ciudadanía 29.6175.827 de Palmira - Valle del Cauca para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a SALUDVIDA S.A EPS y fijar sus honorarios. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE

del Cauca para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a SALUDVIDA S.A EPS y fijar sus honorarios. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. DESIGNAR a BEATRIZ EUGENIA CORTÉS GAITÁN, identificada con cédula de ciudadanía 29.6175.827 de Palmira - Valle del Cauca, como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a SALUDVIDA S.A EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, quien ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. PARÁGRAFO. El cargo de Contralor es de obligatoria aceptación, en consecuencia, el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado, para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, de conformidad con lo dispuesto en inciso segundo del artículo décimo sexto de la Resolución 2599 de 2016. ARTICULO SEGUNDO. Al Contralor le corresponderá, realizar el seguimiento al desarrollo y ejecución de las actividades y estrategias planteadas por la entidad vigilada, así como el aval a los indicadores establecidos por esta Superintendencia en salvaguarda de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a SALUDVIDA S.A EPS y suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud información que le sea solicitada en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO TERCERO. El Contralor deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de

Superintendencia Nacional de Salud información que le sea solicitada en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control. ARTÍCULO TERCERO. El Contralor deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes informes: Preliminar: Una vez posesionado le corresponderá presentar documentos de propuesta de: a) plan de trabajo y b) cronograma de actividades, así mismo deberá contener la evaluación, observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de la entidad vigilada, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su posesión.

Mensual: Deberá presentar durante el término de la medida, un informe de gestión en el cual incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica, así como la evaluación a los indicadores establecidos por esta Superintendencia, en salvaguarda de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a SALUDVIDA S.A EPS., dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrega del informe de gestión mensual e información financiera presentada por el Representante Legal

de SALUDVIDA S.A EPS.

Final: A más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al momento en que sea informado de la decisión de designación de un nuevo Contralor o a la fecha de vencimiento de la medida deberá hacer entrega de un informe en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990.

ARTICULO CUARTO. El Contralor deberá constituir y presentar ante la Superintendencia

realizadas durante su ejercicio como Contralor e indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. ARTICULO CUARTO. El Contralor deberá constituir y presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud una póliza de seguros con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones, por el monto de $87.499.104, dentro de los tres (3) días siguientes a la posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Resolución

2599 de 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO 009683 DE 2018 HOJA No. 4

Por la cual se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a SALUDVIDA S.A EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 ARTÍCULO QUINTO. FIJAR los honorarios mensuales a BEATRIZ EUGENIA CORTÉS GAITAN, identificada con cédula de ciudadanía 29.6175.827 de Palmira - Valle del Cauca, designada como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a SALUDVIDA S.A EPS, en la suma equivalente a cincuenta y seis (56) SMLMV. PARÁGRAFO. Los honorarios fijados en la presente Resolución se causarán a partir de la fecha de posesión y con cargo a SALUDVIDA S.A EPS. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN, identificada con cédula de

fecha de posesión y con cargo a SALUDVIDA S.A EPS. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a BEATRIZ EUGENIA CORTES GAITAN, identificada con cédula de ciudadanía 29.6175.827 de Palmira - Valle del Cauca, en la Carrera 19 A # 45-19 de la ciudad de Palmira - Valle del Cauca o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor Juan Pablo Silva Roa, identificado con cédula de ciudadanía 72.345.973 Representante Legal de SALUDVIDA S.A EPS. o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: mariacaipasaludvidaeps.como a la dirección que para tal fin indique el grupo de notificaciones de la Superintendencia. Teniendo en cuenta que, según listado suministrado por la Oficina de Tecnologías de la Información, la entidad vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema RVCC la notificación electrónica de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, al doctor Juan Pablo Silva

Nacional de Salud. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, al doctor Juan Pablo Silva Roa, Representante Legal de SALUDVIDA S.A o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, para lo cual se enviará citación a la Carrera 13 # 4013 - 41 de ¡a ciudad de Bogotá D.0 o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO OCTAVO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente, acto administrativo al Representante Legal de la firma SERVICIOS DE AUDITORIA Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS S.A.S., o quien haga sus veces o a quien se designe tal fin, en la Calle 102 A No 47 A -09 de Bogotá D.C, o en el sitio que se indique por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al

mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO NOVENO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca,RESOLUCIÓN NÚMERO 83 DE 2018 HOJA No. 5 Por la cual se designa Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a SALUD VIDA S.A EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 Guaviare, La Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Santander, Sucre, Tolima y Valle y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTICULO DÉCIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO UNDÉCIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO DUODÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C. a los 12 SEP 2010

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

F4BIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL SUPERIN?rENDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectó: Nathaly Sotelo Socha - Dirección de Medidas Especiales para EAPB Revisó. Felipe Andrés Hernández Ruiz, Director de Medidas Especiales para EAPB (E144it José Manuel Suárez Delgado - Jefe Oficina Asesore Jurídica (E Claudia Maritza Gómez Prada - Asesora Despacho Superintendente Aprobó - Olga Lucia Jiménez Orostegui, Superintendente Delegada para tas Medidas Especiales (E

Consultar sobre este documento ...