SUPERSALUD - Resolución 9773 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 9773 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA liberlody Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO DE 2018 ( 20 SEP2018 "Por la cual se pr6rroga la medida de Intervenci6n Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Naririo, identificado con el Nit. 800.179.870-2" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que Ie confieren los articulos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, los articulos 114 y 116 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificados por los articulos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, el articulo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el articulo 124 de la Ley 1438 de 2011, el articulo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 del 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018, y, CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 establecido en los articulos 48 y 49 de la Constituci6n Poiftica de Colombia, la Seguridad Social en su componente de atenci6n en salud, es un servicio publico de car,ilcter obligatorio que se prestara bajo la direcci6n, coordinaci6n y control del Estado, con
sujeci6n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica yen los articulos 2 y 153 de la citada ley, este ultimo modificado por el articulo 3° de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con 10 establecido en el articulo 115 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisi6n del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el articulo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesi6n e Intervenci6n Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(. ..) establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidaci6n; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, 0 si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones ... (. ..)n. Que el articulo 42 de la Ley 715 de 2001, defini6 como competencia de la Naci6n en el sector salud, la siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervenci6n tecnica ylo administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidaci6n 0 administraci6n a traves de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos que senale el reglamento (...j".
Que el articulo 68 de la citada ley Ie otorg6 la potestad a la Superintendencia Nacional de Salud de "(. ..) ejercera la intervenci6n forzosa administrativa para administrar 0 liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotaci6n u operaci6n de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos. La intervenci6n de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendra una primera fase que consistira en el salvamento. (...) n. Que de conformidad con el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que seRESOLUCION NUMERO 009773 DE 2018 HOJA No. _l "Por la cual se pr6rroga la medida de Intervenci6n Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Narino, identificado con el Nit. 800.179.870-2" ordenen se regiran par 10dispuesto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero, inc/uido el articulo 291 y siguientes de ese estatuto, en 10que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto numero 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen 0 complementen." Que de acuerdo con el articulo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 y el articulo 68 de la Ley 715
de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra plenamente facultada para aplicar u(...) en los procesos de intervencion forzosa administrativa, para administrar 0 para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como en los de intervencion tecnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el articulo 116 del Decreto-Iey 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demas disposiciones que 10 modifican y desarrollan (. ..)". Que el articulo 116 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesi6n "no podra exceder del plazo de un (1) a/io, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) ano; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesion, la Superintendencia Bancaria dispondra la disolucion y liquidacion de la institucion vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobiemo por resolucion ejecutiva autorice prorroga mayor cuando asi se requiera en razon de las caracteristicas de la entidad'. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resoluci6n 000515 del 21 de marzo de 2017 orden6 U(...) la toma de posesion inmediata de los bienes, haberes y negocios y la
Intervencion Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco, departamento de Narin0, identificado con NIT. 800.179.870-2, ubicado en el Kilometro 23 Inguapi del Carmen Tumaco -. Narino, con la finalidad de garantizar la adecuada prestaci6n del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y 10 dispuesto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero (. ..)", por el termino de un (1) ario. Que, en el articulo quinto y octavo del citado acto administrativo, se design6 como Agente Especial Interventor al doctor BERNARDO OCAMPO MARTiNEZ identificado con cedula de ciudadania No. 12.965.764 de Pasto (Naririo), posesionado segun Acta 003 del 22 de marzo de 2017 y a la firma AUDITORIA Y GESTION LTDA., identificada con Nit. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor JULIO CESAR FLORIAN LONDONO identificado con cedula de ciudadania No. 79.102.029 de Bogota, como Contralor; respectivamente. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resoluci6n 003947 del 21 de marzo de 2018, orden6 prorrogar la medida de intervenci6n por un termino de seis (6) meses, esto es, del 21 de marzo de 2018 al 20 de septiembre de 2018. Que el numeral 8 del articulo 26 del Decreto 2462 de 2013 establece como funci6n de la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopci6n, la pr6rroga, modificaci6n 0 levantamiento de las acciones y medidas especiales, sobre los sujetos vigilados. Que mediante NURC 1-2018-137155 del 29 de agosto de 2018 el Agente Especiallnterventor del HOSPITAL SAN ANDRES ESE de Tumaco Naririo, present6 ufnforme Consolidado de Resultados" sobre el proceso de intervenci6n forzosa administrativa para administrar, concluyendo: UCon fundamento en el presente informe, se recomienda a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, de la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogar la intervencion forzosa administrativa ordenada mediante Resolucion No. 515 del 21 de marzo de 2017 al Hospital San Andres ESE de Tumaco Nariiio prorrogada por 6 meses mediante resoluci6n 3947 del 21 de marzo de 2018. La pr6rroga se solicita por termino de seis meses contados a partir de la fecha deRESOLUCION NUMERO 009773 DE 2018 HOJA No. 3 "Por la cual se prorroga la medida de Intervencion Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Narifi0, identificado con el Nit 800.179.870-2" terminaci6n de la actual pr6rroga. EI tiempo solicitado permitira avanzar en la estabilizaci6n de procesos critic os que definen
la estabilidad, sostenibilidad y continuidad de la prestaci6n de servicios de salud de mediana complejidad en la Costa Pacifica Narii1ense. (. ..)". Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, emitio concepto tecnico de seguimiento a la medida de Intervencion Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 17 de septiembre de 2018, arrojando el siguiente diagnostico: "( ..) Previo al inicio de la medida se evidencio en todos los componentes un alto grado de informalidad, inconsistencias en la informacion, desconocimiento de los para metros del sistema de informacion y ausencia de capacitacion del mismo; en general falta de confiabilidad, 10 cual no permitia tener certeza de la realidad de la Institucion. Adicionalmente, la contabilidad se encontro desactualizada para las vigencias 2016 y 10corrido de la vigencia 2017, por 10 tanto, los estados financieros y en general los datos del sistema de informacion se encontraban sujetos a la parametrizacion y a la actualizacion de todos los registros, con el fin de generar informacion confiable De acuerdo con 10anterior, durante el proceso de intervencion la Entidad implemento el Sistema Integra do de Informacion, formulo e inicio la ejecucion del plan de saneamiento contable, actualizo la contabilidad de las vigencias 2016 y 2017 Y ha mantenido la informacion actualizada durante la vigencia 2018, 10 que ha permitido obtener una fuente de informacion mas confiable para la medicion de los diferentes indicadores, principalmente en los componentes administrativo y financiero. Es asi, que durante la medida de intervencion se destacan los siguientes avances.
- Con relacion al Sistema Unico de Habilitacion - SUH a junio 2018, la entidad alcanzo la meta propuesta pactada en el 90%, 10 anterior refleja la efectividad de las acciones planteadas en el plan de mejoramiento establecido por la entidad derivado de la autoevaluacion • La Institucion viene realizando acciones encaminadas a disminuir la estancia mayor a 24 en el servicio de urgencias como asegurar la existencia oportuna de los insumos hospitalarios, la revision diaria de las estancias prolongadas y socializacion de las gufas de practica clfnica segCIn mortalidad y morbilidad institucional. No obstante, 10anterior se continuan presentando externalidades que escapan al rango de accion de la ESE, como las demoras en las autorizaciones de examenes diagnosticos que no se procesan en el hospital y demoras en el tiempo de respuesta del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias para los pacientes que deben regularse a niveles de mayor complejidad. • Para junio de 2018, la ESE alcanzo el objetivo propuesto en 10referente a la adherencia al Manual de Buenas Practicas de Esterilizacion, 10que corresponde a una mejoria total de este proceso ya que al inicio de la medida este indicador no era medido. • Durante el tiempo transcurrido de esta ultima prorroga la ESE, dio apertura al servicio de otorrinolaringologfa, urologfa y oftalmo log fa especialidades con las cuales la entidad, no contaba al inicio de la medida, ademas de traumatologfa y ortopedia que se habfa abierto en junio de 2017, fortaleciendo su porta folio de servicios y aumentando asf la resolutividad
de la ESE. • Continuacion de la prestacion del servicio de consulta externa especializada con la oportunidad esperada, manteniendo la programacion de citas medicas con las agendas abiertas, dado que la ESE ha contado con el recurso humane especializado suficiente para atender la demanda de este servicio y ahora con las nuevas especialidades descritas en parrafos anteriores. • Las tasas de mortalidad materna y mayor a 48 horas han continuado dentro de los estandares esperados. • Continuacion del fortalecimiento de la Politica de Seguridad del Paciente, a traves de la gestion de la totalidad de los eventos adversos reportados y del mantenimiento en la cultura del reporte de los mismos. Ademas, en el servicio de urgencias (Observacion) yenRESOLUCION NUMERO 009773 DE 2018 HOJA No. 4 ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida de Intervenci6n Forzosa Administrativa para -...___A_d_m_i_ni_s_tr_a_r_e_1_H_O_S_P_IT_A_l_S_A_N_A_N_D_R_E_'S_E_S_E_,_d_e_1_m_u_n_i_Ci_P_io_d_e_T_u_m_a_co_-_d_e_p_a_rt_a_m_e_nt_o_d_e_JLV "Por la cual se prorroga la medida de Intervencion Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Narino, identificado con el Nit. 800.179.870-2" hospitalizacion, se registra los datos de identificacion del paciente en la cabecera de cada cama, al igual que la identificacion con manillas para los pacientes hospitalizados,
garantizando la correcta seguridad del paciente en todos los procedimientos a rea liza r. • A vance en la implementacion del sistema de informacion y la actualizacion de la contabilidad de las vigencias 2016 y 2017, Y su continuidad durante 10corrido del 2018. • Pago de salarios, seguridad social y pago a contratistas de obligaciones generadas durante la intervencion. • Cumplimiento de las metas de balance presupuestal con recaudo y reconocimiento, a/canzando el equilibrio de la operacion y garantizando el pago de las obligaciones corrientes, evitando acumulacion de pasivos. • Se inicio la ejecucion de los recursos FONSAET asignados mediante Resolucion 3132 de 2017, logrando a la fecha de elaboracion del presente concepto adelantar los procedimientos correspondientes para el pago de $744 millones, destinados al saneamiento de los salarios de agosto a diciembre de 2016. • Se ha obtenido informacion del Banco Agrario, fundamental para culminar la depuracion de trtulos judiciales y con ello se han efectuado las solicitudes antes los diferentes juzgados a efectos de lograr la devolucion de los trtulos que sean susceptible • Se ha logrado un avance significativo en la consolidacion de procesos judiciales determinando su cuantia, estado, analisis de probabilidad de perdida y determinacion de contingencias judiciales; informacion que no se encontro disponible al inicio de la medida, sin embargo, existen algunos procesos que pasaron al despacho para fallo y se desconoce su cuantia y probabilidad de perdida. • Avance en la actualizacion del reporte de informacion establecida en el Decreto 2193 de
2004. No obstante los avances alcanzados, a(m se encuentran actividades pendientes por realizar que no a/canzaron a ser ejecutadas durante la prorroga de la medida, principalmente las relacionadas con la culminacion del saneamiento contable, teniendo en cuenta que no solo consistia en la actualizacion de la informacion de la vigencia 2016 y 2017, sino que se debra verificar y depurar la informacion de vigencias anteriores, por 10 que se amplio la cantidad de actividades a realizar; la ejecucion de los recursos FONSAET, 10cual puede continuar hasta que se culmine la verificacion de las conciliaciones bancarias anteriores a12016; la optimizacion del Sistema Integrado de Informacion, asr como la ejecucion de las actividades de mantenimiento hospitalario, donde debido al deterioro que presenta la infraestructura y dotacion hospitalaria se requiere de recursos adicionales para su renovacion Frente al estado de la dotacion hospitalaria durante la prorroga de la medida, se logro avanzar en la actualizacion del reporte de informacion establecida en el Decreto 2193 de 2004, requisito indispensable para proceder con la radicacion de los proyectos de inversion formulados por el Agente Especiallnterventor (.··r Que conforme la recomendaci6n emitida en el citado concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesi6n del20 de septiembre de12018, segun consta en el Acta No. 212 de la misma fecha, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el termino de tres (3) meses, la medida de intervenci6n forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL SAN
ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Narino a efectos de darle continuidad a las acciones propuestas en el Plan de Acci6n (Sistema de Gesti6n y Control de las Medidas Especiales -Fenix), con miras a lograr la estabilidad financiera y administrativa de la vigilada y una adecuada prestaci6n del servicio de salud para los usuarios. En merito de 10 expuesto, este despacho, RESUElVERESOLUCION NUMERO 009773 DE 2018 HOJA No. 5 "Por la cual se pr6rroga la medida de Intervenci6n Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Nariii0, identificado con el Nit. 800.179.870-2" Narino, identificado con el Nit. 800179870-2, por el termino de tres (3) meses, es decir, del 21 de septiembre de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018, segun las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTicULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido de la presente resoluci6n al HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Narino, representado legalmente por el doctor BERNARDO OCAMPO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadania No. 12.965.764 de Pasto (Narino), en calidad de Agente Especial Interventor 0 quien haga sus veces 0 se designe para tal fin en el Kil6metro 23 Inguapi del Carmen via Tumaco - Pasto.
PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO TERCERO. ORDENAR al Agente Especial Interventor que dentro del termino dispuesto para la pr6rroga de la medida de intervenci6n forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE se ejecuten las siguientes acciones:
1. Continuar con la implementaci6n y desarrollo de actividades que permitan alcanzar y mantener la meta propuesta por la entidad en los indicadores de Oportunidad en la atenci6n del Triage en Urgencias, Oportunidad en la atenci6n en consulta de Urgencias y el Porcentaje de pacientes con estancias superiores a 24 horas en urgencias.
2. Desarrollar acciones efectivas que permitan disminuir 0 eliminar la reincidencia del evento adverso que se da por fuga de pacientes, toda vez que las acciones implementadas a la fecha han side infructuosas.
3. Continuar con la implementaci6n y desarrollo de actividades que permitan alcanzar y mantener el 100% de adherencia a las guias prioritarias de maternidad y al manual de buenas practicas de esterilizaci6n.
4. Continuar ejecutando las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura, equipos biomedicos y demas dotaci6n hospitalaria, con el fin de lograr el cumplimiento de las actividades del programa de mantenimiento hospitalario.
5. Reiterar a los juzgados donde existan titulos judiciales, las solicitudes para su devoluci6n
en caso de ser procedentes.
6. Coordinar estrategias encaminadas a obtener la informaci6n de los procesos que se encuentran al despacho para fallo, solicitando si es del caso al Juez de Conocimiento una certificaci6n sobre la cuantia de las pretensiones y los hechos que fundamentan las demandas para poder determinar la probabilidad de condena y las contingencias judiciales.
7. Culminar la ejecuci6n de los recursos FONSAET asignados mediante Resoluci6n 3132 de 2017, los cuales presentan un saldo de $5.255 millones.
8. Continuar con las actividades establecidas en el plan de saneamiento contable.
ARTicULO CUARTO. Contra la presente Resoluci6n procede el recurso de reposici6n, que debera ser interpuesto dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificaci6n, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud de conformidad con 10 previsto en el articulo 76 y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. lo ordenado en la presente Resoluci6n sera de ejecuci6n inmediata. En consecuencia, el recurso de reposici6n que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo, en los terminos del articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016.RESOLUCION NUMERO 009773 DE 2018 HOJA No. 6 "Por la cual se pr6rroga la medida de Intervenci6n Forzosa Administrativa para Administrar el
HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Narii10, identificado con el Nit. 800.179.870-2" ARTicULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido de la presente resoluci6n a la firma AUDITORIA Y GESTION lTDA., identificada con NIT. 830008.673-4, representada legalmente por el doctor JULIO CESAR FLORIAN cuyo su domicilio se encuentra ubicado en la calle 31 numero 6 - 42 oficina 502 de la ciudad de Bogota D.C 0 a la direcci6n que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los artfculos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO SEXTO. La firma Contralora debera continuar lIevando a cabo la presentaci6n de los informes en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momenta de su nombramiento mediante Resoluci6n 000515 del 21 de marzo de 2017. ARTicULO SEPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecci6n Social, al gobernador del departamento de Narino y al alcalde del municipio de Tumaco. ARTicULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido de la presente resoluci6n en la pagina Web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTicULO NOVENO. La presente resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C 20 SEP208
PUBliQUESE, NOli FIQUESE, COMUNIQUESE, Y CUMPlASE,
F 10 ARISTIZABAl ANGEL
SUPERIN ENDENTE NACIONAl DE SAlU~ •
Elaboro: Allan Leonar Torres Mahecha - Profesional Especializado.
Reviso: Jose Manuel Suarez Delgado - Jefe de Oficina Asesora Juridica (E).,j' , Claudia Maritza Gomez Prada - Asesora Despacho del Superintendente. dAprobo: Olga Lucia Jimenez Orostegui - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E) Emilia Vargas Aldana - Directora de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de alud y las Entidades de
Orden Territorial~