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SUPERSALUD - Resolución MSPS320216

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución MSPS320216
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

5 Edición 49.947 Miércoles, 27 de julio de 2016 D I A R I O O F I C I A L

RESOLUCIÓN NÚMERO 0468 DE 2016

(julio 11) por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 6° del Decreto 2897 de 2011, y CONSIDERANDO: Que con fundamento en la revisión de la documentación de la hoja de vida de la doctora Ana María Gómez Quintero, identiicada con cédula de ciudadanía número 53027881, el Secretario General, certiicó que reúne los requisitos exigidos para ejercer el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 11, del Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, de conformidad con las normas vigentes y con el Manual Especíico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a la doctora Ana María Gómez Quintero, identiicada con cédula de ciudadanía número 53027881, en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 11, del Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2016. Jorge Eduardo Londoño Ulloa. (C. F.). Ministerio de defensa nacional Resඈluciඈඇes

RESOLUCIÓN NÚMERO 6506 DE 2016

(julio 25) por la cual se efectúa una delegación en el Comandante del Comando de Ingenieros Militares del Ejército Nacional. El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le conieren el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, artículo 2° numeral 8 del Decreto 4890 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eicacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con el artículo 9° y, siguientes de la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones aines o complementarias. Que mediante Resolución 3910 del 12 de agosto de 2011, suscrita por el Comandante General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, delegó en el Jefe de Ingenieros del Ejército Nacional la facultad de adelantar todos los trámites administrativos tendientes a obtener la autorización de

General de las Fuerzas Militares encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, delegó en el Jefe de Ingenieros del Ejército Nacional la facultad de adelantar todos los trámites administrativos tendientes a obtener la autorización de Planes de Regularización y Manejo y sus modiicaciones, las licencias de construcción y urbanismo que requiera el Ejército Nacional, ante las autoridades distritales o municipales competentes, las curadurías urbanas o quien haga sus veces, incluyendo la facultad de impugnar decisiones. Que mediante Disposición 0011 del 16 de abril de 2014, expedida por el Comandante del Ejército Nacional, aprobada mediante Disposición 034 del 15 de mayo de 2014, proferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares, y esta a su vez aprobada por la Resolución 5198 del 19 de junio de 2014, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, se creó y activó el Comando de Ingenieros. Que mediante Disposición 0004 de fecha 26 de febrero de 2016, expedida por el Comandante del Ejército Nacional, aprobada mediante Disposición 011 del 7 de marzo de 2016, proferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares, y esta a su vez aprobada por la Resolución 3402 del 28 de abril de 2016, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, desactivó la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional (JEING) y reorganizó el Comando de Ingenieros Militares. Que teniendo en cuenta la estructura y naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar el trámite de las solicitudes de

Que teniendo en cuenta la estructura y naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar el trámite de las solicitudes de autorización de Planes de Regularización y Manejo y sus modiicaciones, las licencias de construcción y urbanismo ante las Curadurías Urbanas o quien haga sus veces en el Comandante del Comando de Ingenieros Militares, RESUELVE: Artículo 1°. Delegar en el Comandante del Comando de Ingenieros Militares del Ejército Nacional la facultad de adelantar todos los trámites administrativos tendientes a obtener la autorización de Planes de Regularización y manejo y sus modiicaciones, las licencias de construcción y urbanismo que requiera el Ejército Nacional, ante las autoridades distritales o municipales competentes, las curadurías urbanas o quien haga sus veces, incluyendo la facultad de impugnar decisiones. Artículo 2°. Condiciones de la delegación. La delegación efectuada a través de la presente Resolución será ejercida por el funcionario delegatario conforme a las siguientes condiciones:

1. Constituye condición necesaria para el ejercicio de las competencias que por medio de la presente Resolución se delegan, la observancia plena de las condiciones, requisitos y políticas establecidas por este Ministerio, así mismo, de la Constitución Política y las normas legales vigentes.

2. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso, en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio de la presente Resolución.

3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional, reasuma una facultad para un caso especíico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos

por medio de la presente Resolución.

3. Cuando el Ministro de Defensa Nacional, reasuma una facultad para un caso especíico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal in así lo exprese.

4. Las facultades delegadas mediante la presente Resolución son indelegables. El delegatario no podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

5. El Ministro de Defensa Nacional podrá continuar ejerciendo el seguimiento de las actividades delegadas mediante el presente acto administrativo, por medio de los instrumentos y herramientas que considere necesario.

6. Las responsabilidades y consecuencias de la delegación contenidas en el presente acto administrativo se rigen por las normas legales aplicables y, en especial, por los artículos 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998.

7. La delegación contenida en el presente acto administrativo exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

8. Corresponde al delegado informar cada 6 meses a la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio las gestiones adelantadas en ejercicio de la facultad delegada.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 3910 del 12 de agosto de 2011. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2016. El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri. (C. F.). Ministerio de salud y Protección social Resඈluciඈඇes

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2016. El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri. (C. F.). Ministerio de salud y Protección social Resඈluciඈඇes

RESOLUCIÓN NÚMERO 003202 DE 2016

(julio 25) por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud (P AIS) y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 173 numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 12 de la Ley 1438 de 2011, 65 de la Ley 1753 de 2015 y en desarrollo del artículo 5° de la Resolución 429 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que con la expedición de la Resolución 429 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), la cual es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, esta política cuenta con un marco estratégico y un marco operacional, que corresponde al Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS). Que el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) comprende el conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del SGSSS, en el cumQue el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) comprende el conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del SGSSS, en el cumplimiento de sus competencias, funciones y responsabilidades con miras a garantizar la integralidad en el cuidado de la salud y el bienestar de la población, teniendo en cuenta las prioridades y metas deinidas en el Plan Decenal de Salud Pública y los Planes Territoriales de Salud. Que el artículo 5° de la Resolución 429 de 2016 establece que la operación del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) comprende diez componentes, entre los cuales se encuentra, la Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).6 D I A R I O O F I C I A L Edición 49.947 Miércoles, 27 de julio de 2016 Que en el numeral 5.2. del artículo precitado, se especiica que las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), “son una herramienta obligatoria que deine a los integrantes del Sector salud (Entidad territorial, EAPB, prestador) y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación”. Que, adicionalmente, la mencionada norma precisa que las RIAS integran las intervenciones individuales y colectivas que realizan los diferentes integrantes dentro de sus competencias, las cuales deben adaptarse a los ámbitos territoriales y a los diferentes

Que, adicionalmente, la mencionada norma precisa que las RIAS integran las intervenciones individuales y colectivas que realizan los diferentes integrantes dentro de sus competencias, las cuales deben adaptarse a los ámbitos territoriales y a los diferentes grupos poblacionales, debiendo aplicar la destinación de recursos inancieros existentes para la atención en salud. Que el mismo numeral deine tres tipos de rutas: La Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud; 16 Rutas Integrales de Atención en Salud para poblaciones en Riesgo y las Rutas Integrales de Atención en salud para eventos Especíicos priorizados para cada grupo de población en riesgo. Que conforme con lo anteriormente señalado, este Ministerio deinió el Manual metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS y desarrolló un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), que se adoptan en el presente acto administrativo. Que las entidades del orden nacional y territorial en el ámbito de sus competencias de Dirección asignadas en los artículos 42, 42.1 y 42.4, 43, 43.1.2, 43.1.3. y 43.1.5 y 44, 44.1.1 de la Ley 715 de 2001 y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Entidades a cargo de los Regímenes de Excepción y Especiales, en cumplimiento de sus funciones, adelantarán los planes y acciones necesarios para la implementación, adaptación y adopción

de la Rutas Integrales de Atención en Salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución adopta el “Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)” así como unas Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, se establecen disposiciones en relación con la implementación de las RIAS y las responsabilidades de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Artículo 2°. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los Regímenes de Excepción, los Regímenes Especiales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS). Artículo 3°. Alcance de las RIAS. Las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) serán el referente para: 3.1. Orientar a los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y demás entidades responsables de las acciones en salud para que, en el marco de sus competencias y funciones, articulen las intervenciones individuales y

3.1. Orientar a los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y demás entidades responsables de las acciones en salud para que, en el marco de sus competencias y funciones, articulen las intervenciones individuales y colectivas, a realizar en los ámbitos territoriales y en los diferentes grupos poblacionales. 3.2. Orientar a las Instituciones responsables de la formación del talento humano en salud, en cuanto a los requerimientos de competencias para los periles académicos y laborales requeridos para la implementación de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), y su Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS). Artículo 4°. Objetivo de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). El objetivo de las RIAS es regular las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención en Salud para las personas, familias y comunidades por parte de los diferentes integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir al mejoramiento de los resultados en salud y reducir la carga de la enfermedad. Artículo 5°. Contenidos y características de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). Las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) deberán sujetarse a lo siguiente: 5.1. Contenidos de las RIAS: 5.1.1. Acciones de gestión de la salud pública; 5.1.2. Intervenciones colectivas; 5.1.3. Intervenciones poblacionales; 5.1.4. Intervenciones individuales; 5.1.5. Hechos claves en el continuo de la atención o hitos; 5.1.6. Indicadores de seguimiento y evaluación; 5.1.7. Responsables sectoriales. 5.2. Características de las RIAS:

5.1.5. Hechos claves en el continuo de la atención o hitos; 5.1.6. Indicadores de seguimiento y evaluación; 5.1.7. Responsables sectoriales. 5.2. Características de las RIAS: 5.2.1. Describen explícitamente los elementos clave de la atención basada en la evidencia, las mejores prácticas y las expectativas de los usuarios. 5.2.2. Permiten la integración organizada, mediante la secuenciación de las acciones multidisciplinares de índole poblacional, colectiva e individual y las funciones de los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones. 5.2.3. Fortalecen la comunicación entre los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones. 5.2.4. Facilitan la identiicación apropiado de los recursos humanos, de infraestructura y inancieros. 5.2.5. Precisan las responsabilidades de los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud. 5.2.6. Especiican resultados esperados de las intervenciones colectivas e individuales, dentro del proceso integral de la atención en salud. Artículo 6°. Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). En el marco del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) se deinen tres tipos de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), así: 6.1. Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud. Comprende acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones de carácter individual

Atención en Salud (RIAS), así: 6.1. Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud. Comprende acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones de carácter individual y colectivo, dirigidas a promover la salud, prevenir el riesgo, prevenir la enfermedad y generar cultura del cuidado de la salud en las personas, familias y comunidades, mediante la valoración integral del estado de salud, la detección temprana de alteraciones; la protección especíica y la educación para la salud. Esta ruta se aplica para toda la población residente en el territorio. 6.2. Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo. Incorpora acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones individuales y colectivas, con el propósito de identiicar e intervenir oportunamente factores de riesgo, ya sea para evitar la aparición de una o varias condiciones especíicas en salud o para realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, según cada situación. Esta ruta se aplica para la población en riesgo residente en el territorio. Hacen parte de este tipo de RIAS, las siguientes:

1. RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones cardio – cerebro – vascular – metabólicas maniiestas.

2. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades respiratorias crónicas.

3. RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones nutricionales.

4. RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento maniiestos debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones.

5. RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos psicosociales y del comportamiento.

6. RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones en la salud bucal.

5. RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos psicosociales y del comportamiento.

6. RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones en la salud bucal.

7. RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer.

8. RIAS para población materno – perinatal.

9. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas.

10. RIAS para población con riesgo o presencia de zoonosis y agresiones por animales.

11. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedad y accidentes laborales.

12. RIAS para población con riesgo o sujeto de agresiones, accidentes y traumas.

13. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades y accidentes relacionados con el medio ambiente.

14. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades huérfanas.

15. RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos visuales y auditivos.

16. RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos degenerativos, neuropatías y autoinmunes. 6.3. Ruta integral de atención en salud para eventos especíicos . Estas rutas se deinen a partir de aquellos eventos especíicos priorizados por cada grupo de población en riesgo a que se reiere el numeral anterior. Este tipo de Rutas incorpora actividades individuales y colectivas que pueden ser realizadas en los entornos donde transcurre la vida de las personas y/o en los prestadores primarios y/o complementarios. Se orientan al tratamiento, rehabilitación y paliación, según sea el caso.

Parágrafo. Los integrantes del Sistema podrán conformar otros grupos de riesgo de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la población a cargo y según las prioridades de su población y deberán desarrollar las Rutas de acuerdo con el “Manual

Parágrafo. Los integrantes del Sistema podrán conformar otros grupos de riesgo de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la población a cargo y según las prioridades de su población y deberán desarrollar las Rutas de acuerdo con el “Manual metodológico para el diseño e implementación de la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS)”, adoptado por la presente resolución. Artículo 7°. Adopción de las Rutas Integrales de Atención en Salud. En cumplimiento del numeral 5,2 del artículo 5° de la Resolución 429 de 2016, este Ministerio desarrolló las siguientes RIAS que se adoptan en la presente resolución: 7.1. Para la promoción y mantenimiento de la salud. 7.2. Para la población materno –perinatal.7 Edición 49.947 Miércoles, 27 de julio de 2016 D I A R I O O F I C I A L 7.3. Para la población con riesgo o presencia de alteraciones cardio – cerebro – vascular –metabólicas maniiestas (Hipertensión Arterial (HTA), Diabetes Mellitus (DM) y Obesidad.) 7.4. Para la población con riesgo o presencia de cáncer (Cáncer de Mama y Cáncer de Cérvix). 7.5. Para la población con riesgo o presencia de alteraciones nutricionales (Atención a la Desnutrición Aguda para menores de 5 años). 7.6. Para la población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento maniiesto debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones.

7.7. Para la población con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas (Enfermedades transmitidas por vectores: Chagas, Leishmaniosis, Malaria, Dengue, Chikungunya y Zika). Parágrafo 1 °. Las Rutas a que se reiere el presente artículo, se dispondrán en el Repositorio Institucional Digital (RID), del Portal Web del Ministerio de Salud y Protección Social en la siguiente dirección http://url.minsalud.gov.co/rias. Las demás Rutas Integrales de Atención en Salud del MIAS, serán desarrolladas progresivamente por este Ministerio. Parágrafo 2 °. Las Rutas se actualizarán en cualquier tiempo cuando se generen cambios en la evidencia que soporta las intervenciones poblacionales, colectivas o individuales, cuando se actualicen las Guías de Práctica Clínica -GPC que soportan las RIAS o cuando se modiique la situación del entorno. En todo caso, deberán revisarse mínimo cada tres (3) años y para su actualización se deberá seguir el “Manual metodológico para la elaboración e implementación de la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS)”, adoptado por la presente resolución. Artículo 8°. Adaptación de las Rutas Integrales de Atención en Salud. Las RIAS, deberán adaptarse a los ámbitos territoriales urbano, de alta ruralidad y con población dispersa, así como a los diferentes grupos poblacionales. Artículo 9°. Responsabilidades de los integrantes del sistema para la operación de las RIAS. En el marco de las competencias y funciones, los integrantes del Sistema tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo, adopción, adaptación e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud: 9.1. Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS):

tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo, adopción, adaptación e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud: 9.1. Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS): 9.1.1. Desarrollar las RIAS de acuerdo con las prioridades en salud deinidas para el país según las condiciones epidemiológicas de la población colombiana. 9.1.2. Prestar asesoría y asistencia técnica para desarrollar y/o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIAS, a los integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud. 9.2. Departamentos y Distritos: 9.2.1. Prestar asesoría y asistencia técnica para desarrollar y/o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación e implementación de las RIAS, a los integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en su jurisdicción. 9.2.2. Vigilar y supervisar la adopción, adaptación , implementación y evaluación de las RIAS, en los términos de la presente resolución, y en caso de que no sean implementadas, informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las respectivas acciones, en el marco de su competencia. 9.3. Municipios: 9.3.1. Participar en las actividades relacionadas con la adopción, adaptación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIAS, que convoque el respectivo departamento. 9.3.2. Participar en los procesos de asistencia técnica que lidere el departamento para desarrollar o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIAS. 9.4. Entidades Administradoras de Planes de Beneicios:

9.3.2. Participar en los procesos de asistencia técnica que lidere el departamento para desarrollar o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIAS. 9.4. Entidades Administradoras de Planes de Beneicios: 9.4.1. Adoptar, adaptar e implementar las RIAS de manera articulada con los demás integrantes del SGSSS que operan en el territorio, con el in de garantizar la integralidad en la atención de la población ailiada. 9.4.2 Articular con las instituciones prestadoras de servicios de salud los mecanismos que garanticen a los ailiados el acceso efectivo a los servicios de salud primarios y complementarios establecidos en las RIAS. 9.5. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 9.5.1. Realizar el alistamiento y adecuar los procesos y tecnologías necesarias para garantizar la operación de las RIAS, en el marco de sus competencias y funciones. 9.5.2. Garantizar a los usuarios el acceso efectivo a los servicios y tecnologías en salud dispuestas en las RIAS. 9.5.3. Establecer con las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades responsables de la atención en salud los mecanismos a través de los cuales se hará seguimiento y evaluación a la operación de las RIAS. Parágrafo. El cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el presente artí- culo implica una gestión eiciente de los recursos ya asignados por ley a los integrantes del SGSSS. Artículo 10. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará y controlará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución. Las entidades departamentales, distritales y muniArtículo 10. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará y controlará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución. Las entidades departamentales, distritales y municipales de salud deberán generar y comunicar alertas en caso de incumplimientos a los mandatos de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Salud, con el in de que esta proceda a realizar las acciones pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de seguimiento y evaluación a las políticas del sector salud, que competen al Ministerio de Salud y Protección Social y a las Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital. Artículo 11. De la progresividad y gradualidad de las RIAS. Las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los Regímenes de Excepción y Regímenes Especiales implementarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, las RIAS “Para la Promoción y Mantenimiento de la Salud” y la “Materno Perinatal”. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes la expedición de la presente resolución, implementarán las que respondan a las prioridades en salud deinidas en los planes territoriales de salud y la RIA “Para la población con riesgo o presencia de alteraciones cardio – cerebro – vascular – metabólicas maniiestas (Hipertensión Arterial (HTA), Diabetes Mellitus (DM) y Obesidad)”, para el cumplimiento de la mega Meta en salud deinida en el Plan Estratégico Sectorial 2014-2018 “Reducción de la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles”.

(DM) y Obesidad)”, para el cumplimiento de la mega Meta en salud deinida en el Plan Estratégico Sectorial 2014-2018 “Reducción de la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles”. Parágrafo. Las Normas Técnicas de Detección Temprana y Protección Especíica, deinidas en la Resolución 412 de 2000, serán sustituidas en la medida en que el Ministerio de Salud y Protección Social expida los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2016. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

MANUAL METODOLÓGICO PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE LAS RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD (RIAS) INTRODUCCIÓN En el m

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