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SUPERSALUD - Resolución Reso 003425 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución Reso 003425 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúmerRdiO3I429dpE 2016 (17 NOV 20% ) Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con N'T 832.000.760-5, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015.. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En Uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, consagra la Vigilancia Especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al

consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, consagra la Vigilancia Especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5,5,1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el Libro 2, Parte 5 Título 2? Capitulo 2? Sección 1? del Decreto 780 de 2016, consagra las normas generales sobre operación y funcionamiento de las EPS, las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras. de Salud — EPS autorizadas para

las normas generales sobre operación y funcionamiento de las EPS, las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras. de Salud — EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control, Que el artículo 2.5.2.2.1,15 del Decreto 780 de 2016, (artículo 12 del Decreto 2702 de 2014) dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de ost rr eS AA | qRESOLUCIÓN NÚMERO 093423 DE 2018 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-5, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015”. plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las competencias establecidas. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con jo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, medida preventiva de Vigilancia Especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar

preventiva de Vigilancia Especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 16 de noviembre de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida de Vigilancia Especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, en el cual, analizados diferentes aspectos, concluyó y recomendó lo siguiente:

4. f... Conclusiones: 4.1 Componente Financiero: 4.1. Ecoopsos ESS EPS-S a septiembre 30 de 2018 no cumple con las Condiciones Financieros y de Solvencia, revela un DEFECTO en el Capital Mínimo de $ -97.568 millones, y un Patrimonio Técnico NEGATIVO de $65.442 millones, Patrimonio Adecuado de $19.623 millones, por ende, refleja una INSUFICIENCIA EN EL PATRIMONIO TECNICO de $106.395 millones; circunstancia que le impide a dicha EPS-S garantizar la continuidad en el aseguramiento en salud de su población afiliada, 4.1.2 Con corte a septiembre 30 de 2016, se evidencia la crisis financiera de la entidad, carece de Liquidez, al cierre del tercer trimestre del año 2016 está en 0.36, el Nivel de Endeudamiento es de 274%, con un Capital de Trabajo NEGATIVO de $84.326 millones, circunstancia que la impide el cumplimiento con el pago de sus obligaciones, las cuales

Endeudamiento es de 274%, con un Capital de Trabajo NEGATIVO de $84.326 millones, circunstancia que la impide el cumplimiento con el pago de sus obligaciones, las cuales ascienden a la suma de $136.439 millones, con un reducido Margen de Utilidad Neta del 0.03%; sin embargo, se acota que su Índice de Siniestralidad se ubicó en el 94,01%. 4.1.4 Es necesario que la EPS cumpla con el plan de capitalización propuesto en el plan de acción a fin de cumplir con las condiciones financieras de que trata el Decreto 2702 de 2014, 4.2 Componente Técnico — Cientifico: + Frente a la oportunidad de la detección de cáncer de cuello uterino Ecoopsos EPS presento una cobertura deficiente legando solo al 50% muy lejano al estándar normativo, en cuanto a la Proporción de esquemas adecuados menores de 1 año presentaron una cobertura de 94,62%, Frente a mortalidad materna no reporto información para el | semestre de 2016. +» En cuento a las PORO el 84 % de estas se agrupan frente a la Restricción del acceso a los servicios de saltid. e Ecoopsos EPS ocupa el 8 puesto en el Régimen Subsidiado presentando una tasa de PQRD de 47.1 por encima de la tasa media presentada para este régimen las cual es de 34 PGRO por cada 10.000 afiliados. » Frente a la Mortalidad Materna Ecoopsos no reporto información pára el corte del ll trimestre de 2076. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó prorrogar la medida de vigilancia especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS |

trimestre de 2076. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó prorrogar la medida de vigilancia especial a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS | ESS EPS-S y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y paraRESOLUCIÓN NÚMERO 69 342 9 DE 2018 HOJA No. 3 “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-8, identificada con NIT 932.000.760-5, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015”. aceptar traslados de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1184 de 20168, por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 Título 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Que durante el término de vigencia de la medida preventiva y con el fin de enervar la condiciones que dieron origen a la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S deberá llevar a cabo las siguientes actividades: > De acuerdo a su situación, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S debe capitalizar en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014, a fin de cumplir como Entidad Promotora de Salud las condiciones financieras y de solvencia requeridas para operar el aseguramiento en salud. Normatlizar el flujo de recursos a la red de prestadores. Pagar la cartera adeudada a sus prestadores. + Cumplir con las previsiones establecidas en la Circular 000008 del 18 de abril de

aseguramiento en salud. Normatlizar el flujo de recursos a la red de prestadores. Pagar la cartera adeudada a sus prestadores. + Cumplir con las previsiones establecidas en la Circular 000008 del 18 de abril de 2018 expedida por la Superintendencia nacional de Salud y que hace referencia a la transformación propuesta. Que en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3” de la Resolución 461 de 2015, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del 16 de noviembre de 2016, y previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afillaciones y para aceptar traslados y condicionar la aprobación del Plan de Acción a la capitalización de la entidad, en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014. Que en virtud de lo anterior, se considera viable prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial y mantener la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados y condicionar la aprobación del Plan de Acción a la capitalización de la - | entidad, en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014, con - el fín de que la Entidad en el plan de acción reformule actividades para enervar las causales que dieron origen a la medida, logre garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recupere técnica, administrativa y financieramente la entidad y

  • el fín de que la Entidad en el plan de acción reformule actividades para enervar las causales que dieron origen a la medida, logre garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recupere técnica, administrativa y financieramente la entidad y opere en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho, Ñ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT. 832.000.760-5, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2015, por el término de seis (6) meses, término que comenzará a contar a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá lo dispuesto en el artículo 3% de la Resolución 002008 del 29 de octubre de 2015, es decir, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2048, A dRESOLUCIÓN NÚMERO G 93425 DE 2016 HOJA No. _ 4 “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-8, identificada con NIT

“Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-8, identificada con NIT 832.000.7860-8, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2075". PARÁGRAFO SEGUNDO. La medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada en el - : presente artículo será de ejecución inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016.. PARÁGRAFO TERCERO. Condicionar la aprobación del Plan de Acción a la capitalización de la entidad, en los montos y dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2702 de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la |. - Superintendencia Nacional de Salud, dentro de tos treinta (30) días calendario siguientes ala notificación del presente acto administrativo, el Plan de Acción ajustado en el cual determine y " establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, en el componente |. administrativo, técnico—cientifico, financiero y jurídico, que permitan enervar en el menor termino posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

termino posible las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, así como el cumplimiento de los requisitos de operación y permanencia que garanticen a la EPS operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO PRIMERO. Presentado el Plan de Acción, la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud contará con un término no mayor a treinta (30) días calendario para la evaluación respectiva. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción y las evidencias de su cumplimiento, el informe mensual de gestión dei Plan de Acción deberá ser presentado aun cuando éste no hubiere sido aprobado, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por ta Superintendencia Nacional de Salud, PARÁGRAFO TERCERO. El Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S dará cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf'. Para verificar su cumplimiento, reportará la información y soportes respectivos en el informe mensual de gestión señalado en el parágrafo anterior. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto

cumplimiento, reportará la información y soportes respectivos en el informe mensual de gestión señalado en el parágrafo anterior. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 72 N 50 - 34 en la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander y Tolima, ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede ei recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro dei término y con Seha 1 a “ A RESOLUCIÓN NUMERO 00 34 20 DE 2016 HOJA No. 5 "Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la

1 a “ A RESOLUCIÓN NUMERO 00 34 20 DE 2016 HOJA No. 5 "Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-5, mediante Resolución 002009 del 29 de octubre de 2012”. requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 3 1 NOV 2016

NOTIFÍQUESE, 'COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOR AN ] UÑOZ MUÑOZ SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD yA de .

Proyectó: Santiago Arelász Osuna,

Ravisd: Walter Romero Alvarez ]

Dr. Javier Anterio Villarreal Villaquiran Supenotendente Delegado para fas Medidas Especiales Francisca Morales Falla 9P Jefa Oficina Asesora Juridica EN

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