SUPERSALUD - Resolucón 2024420000006716-6 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolucón 2024420000006716-6 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 2024420000006716-6 DE 02 – 07 - 2024
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO identificada con Nit 900136865-3 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, parágrafo 1º del artículo 230 y artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114, 115, 116, 291 y 335 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, los artículo 9.1.1.1.1 y 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, la Resolución 002599 de 2016 junto con sus modificaciones y adiciones, el Decreto 0211 del 21 de febrero de 2024 y, CONSIDERANDO Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, indican que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con
Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, indican que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que, en virtud, del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención forzosa administrativa para administrar, es una medida que tiene por finalidad, “(…) establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…)”. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, definió como competencia de la Nación en el sector salud, la siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o
el sector salud, la siguiente: "(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos G J F T 0 7 P á g i n a 1 / 19RESOLUCIÓN No 2024420000006716-6 DE 2024 Página 2 de 19
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO identificada con Nit 900136865-3 que señale el reglamento (...)". Que el artículo 68 de la ley enunciada, en el párrafo anterior le otorgó a la Superintendencia Nacional de Salud la potestad de ejercer, “(…) la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de (…) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento (...)”.
Que el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece que la Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá como base entre otros, el eje de acciones y medidas especiales, estableciendo, en este último caso que, “(…) su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (…)”. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que: “(…) Sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que
resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de armonizar las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión para su adecuada implementación en el Sector Salud. (…)”. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala que: “(…) la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (…) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (…) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto – Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que la modifican y desarrollan. (…)”. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 concordante con el artículo 335 del Decreto Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999 y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no
suspenderá la ejecución del acto administrativo. Que el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019 determinó que todas las decisiones administrativas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones contenidas en el marco del eje de acciones y medidas especiales de G J F T O 7 P á g i n a 2 | 19RESOLUCIÓN No 2024420000006716-6 DE 2024 Página 3 de 19
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO identificada con Nit 900136865-3 que trata el numeral 5° del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, serán de ejecución inmediata y, por esta razón, el recurso de reposición que procede contra las mismas se concederá en efecto devolutivo. Que acorde con lo establecido en las normas citadas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de tomar posesión de las entidades vigiladas que cumplen funciones de Instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud. Que la actuación administrativa de que trata la presente resolución se realiza conforme el artículo 7º numeral 7º del Decreto 1080 de 2021, el cual estableció como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud, además de las
señaladas por la Constitución Política y la ley, la de: “Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a (…) los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza (…)”. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Auto número 2024410010000021-7 del 19 de enero de 2024, suscrito por la Superintendente Delegada para Prestadores de Servicios de Salud y comunicado al vigilado al momento de instalación de la auditoría que se llevó a cabo del 22 al 26 de enero de 2024 con el objeto verificar el cumplimiento de las responsabilidades de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO en relación con los ejes financiero, administrativo legal, prestación de servicios de salud y atención al usuario para las vigencias 2022, 2023 y lo corrido de 2024; producto de la misma elaboró el informe remitido a la citada E.S.E. con radicado No. 20244100100502921 del 20 de marzo de 2024 en el que se establecieron y comunicaron los siguientes hallazgos: “Eje prestación de servicios de salud: La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio no garantiza el cumplimiento de sus responsabilidades frente a la inscripción y habilitación de servicios
ante la entidad territorial en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de SaludREPS, toda vez que: registra servicios no prestados y capacidad instalada prestada no reportada, no realizó la novedad de cambio de representante legal de la institución; el cual fue designado por medio del Decreto 717 por parte de la Gobernación Departamental de Santander. A la verificación de las hojas de vida y los cronogramas de mantenimiento preventivo se evidencia que la Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, no garantizo la realización de los mantenimientos preventivos de los equipos biomédicos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, en el servicio farmacéutico no garantiza el cumplimiento de sus responsabilidades frente a la custodia, control y seguimiento de los medicamentos controlados, toda vez que presenta inconsistencias en el diligenciamiento del “Recetario Oficial del fondo rotatorio de Estupefacientes” con relación a la dosis diaria (frecuencia de administración), y tiempo de tratamiento, y las áreas de almacenamiento no cuenta con estrictas condiciones de seguridad; incumpliendo lo definido en la norma. G J F T O 7 P á g i n a 3 | 19RESOLUCIÓN No 2024420000006716-6 DE 2024 Página 4 de 19
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de
los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO identificada con Nit 900136865-3 La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio en el servicio farmacéutico no satisface los requerimientos y exigencias para su funcionamiento, toda vez que: a) no controla las condiciones ambientales de temperatura y humedad relativa para los medicamentos, insumos y dispositivos médicos en los servicios asistenciales donde se encontraron stock de los mismos; b) presenta fallas en las áreas para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos toda vez que, deben ser independientes, diferenciadas y señalizadas, c) no cuenta con las existencias necesarias de medicamentos, insumos y dispositivos médicos para la prestación de los servicios de salud que tiene habilitados, d) falta de procedimiento en verificar continuamente control de la fechas de vencimiento de los medicamentos, insumos y dispositivos médicos. La ESE Hospital Regional del Magdalena Medio incumple con el Manual de buenas prácticas de esterilización, toda vez que a) No cumple con las áreas definidas para una central de esterilización b) ni cuenta con flujo de las áreas de trabajo, c) ni garantiza las condiciones de iluminación, temperatura, humedad y ventilación influyendo negativamente en los elementos durante su esterilización y almacenamiento, d) no cuenta con ambientes favorables para las actividades que deben desarrollar el personal de esta área, e) ni certifica fecha de expiración o caducidad, para establecer el tiempo máximo del uso del material estéril, incumpliendo la Garantía de la calidad del proceso de Esterilización. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio no garantiza la
máximo del uso del material estéril, incumpliendo la Garantía de la calidad del proceso de Esterilización. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio no garantiza la debida recepción técnica y almacenamiento de muestras medicas toda vez que, durante la auditoría se evidenciaron en el servicio de consulta externa medicamentos anticonceptivos fuera de los consultorios médicos en un área administrativa sin el correspondiente control; incumpliendo lo definido en la norma. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, no garantiza los tiempos de atención en urgencias, toda vez que, los pacientes clasificados con triage dos (2) son atendidos con más de 30 minutos de espera. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, no garantiza la completitud de los kits de emergencia obstétrica y neonatal, se encuentran faltantes de medicamentos, insumos y dispositivos médicos. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, no realiza el reporte completo de la información e indicadores requeridos en el sistema de información hospitalario –SIHO; toda vez que no reporta los datos relacionados con información de consulta externa de medicina general y odontología. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, incumple con las buenas prácticas de seguridad de paciente obligatorias relacionadas con: Mejorar la seguridad en la utilización de medicamentos, prevención y reducción de caídas, asegurar la correcta identificación de pacientes, reducir el riesgo de atención al paciente crítico o que amerita la atención de urgencia, prevención de la malnutrición y desnutrición, y la atención segura del binomio madre hijo.
asegurar la correcta identificación de pacientes, reducir el riesgo de atención al paciente crítico o que amerita la atención de urgencia, prevención de la malnutrición y desnutrición, y la atención segura del binomio madre hijo. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, no cumple con sus responsabilidades como prestador de servicios de salud con relación a la implementación de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento. G J F T O 7 P á g i n a 4 | 19RESOLUCIÓN No 2024420000006716-6 DE 2024 Página 5 de 19
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO identificada con Nit 900136865-3 La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, no garantiza las características básicas de secuencialidad e integralidad en el registro de información en la historia clínica sistematizada toda vez que, las evoluciones médicas presentan datos incompletos de la atención del usuario, con uso de siglas y campos en blanco. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, No cumple sus obligaciones relacionadas con la adherencia a los protocolos y guías de práctica clínica para la atención de binomio madre e hijo en cuanto al seguimiento, medición y
ejecución de las acciones de mejora pertinentes. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio no realiza el seguimiento de manera permanente y nominal a la cohorte de gestantes como también no se evidencia el seguimiento de las gestantes con criterios de morbilidad materna extrema. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, no garantiza la asesoría y provisión del método anticonceptivo post evento obstétrico y post aborto. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, no cumple con sus responsabilidades como prestador de servicios de salud con relación a la implementación de la ruta integral de atención a la desnutrición aguda modera y severa en niños y niñas de 0 a 59 meses. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio incurrió en las infracciones administrativas señaladas en la norma, toda vez que obstruyó las funciones de inspección, vigilancia y control en cabeza de esta Superintendencia, al incumplir las instrucciones impartidas por la misma respecto a la entrega de información y/o documentación incompleta requerida durante la auditoría para dos de las solicitudes, una relacionada con los informes de SARLAF presentados por la oficial de cumplimiento durante las vigencias 2022 y 2023, la consolidación electrónica de operaciones en efectivo, y la otra, por el aporte incompleto de la información solicitada para la adopción, implementación y evaluación de los protocolos para la atención del binomio madre – hijo.
Eje administrativo legal: La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio incumplió lo consagrado en la norma, toda vez que, a la fecha de la auditoría, su Junta Directiva no
madre – hijo.
Eje administrativo legal: La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio incumplió lo consagrado en la norma, toda vez que, a la fecha de la auditoría, su Junta Directiva no contaba con el representante de la comunidad que debe ser designado por los gremios de la producción del área de influencia de la entidad.
La Junta Directiva de la Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, durante la vigencia 2023, no se reunió ordinariamente con la periodicidad establecida en la norma. La Junta Directiva de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO no ha designado un oficial de cumplimiento para la entidad, que cuente con los requisitos mínimos establecidos en la norma. La Empresa Social del Estado Hospital Regional del Magdalena Medio no comunicó las políticas adoptadas para la Administración del SARLAFT a las personas vinculadas a la entidad. G J F T O 7 P á g i n a 5 | 19RESOLUCIÓN No 2024420000006716-6 DE 2024 Página 6 de 19
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO identificada con Nit 900136865-3 La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, al momento de la visita, no hizo entrega del Código de Conducta y de Buen Gobierno debidamente aprobado, ni de las constancias de su divulgación y/o socialización.
La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, al momento de la visita, no hizo entrega del Código de Conducta y de Buen Gobierno debidamente aprobado, ni de las constancias de su divulgación y/o socialización. El señor ARMANDO ADOLFO SEGURA EVAN, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.384.553, en su calidad de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Regional del Magdalena Medio , presuntamente generó un presunto detrimento o daño patrimonial en contra de dicho prestador, por la suscripción y ejecución del contrato Nro. 054-18 con la empresa SANTANDER MEDICAL GROUP S.A.S., bajo las condiciones en el pactadas, detrimento que, para las vigencias 2022 y 2023, se calcula en $3.343.209.792 aproximadamente, sin considerar ni evaluar las vigencias anteriores. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, en su calidad de contratista, no garantiza que los contratos de prestación de servicios de salud cumplan en su totalidad con el contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud, de conformidad con lo establecido en la norma. Durante las vigencias 2022 y 2023, el Comité de Conciliación de la Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio no se reunió como mínimo dos (2) veces al mes, infringiendo lo establecido en la norma.
Eje financiero: La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, en su proceso de programación presupuestal incorporó durante la vigencia 2022, apropiaciones que superaron la expectativa real de recaudo, lo que implicó la adquisición de compromisos
La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, en su proceso de programación presupuestal incorporó durante la vigencia 2022, apropiaciones que superaron la expectativa real de recaudo, lo que implicó la adquisición de compromisos sin contar con una fuente cierta que respaldara su pago, generando déficit presupuestal del recaudo frente a los compromisos adquiridos del -15% (-$3.177 millones) dado por recaudos de $18.067 millones y compromisos de $21.244 millones, comportamiento que implica un incumplimiento a lo establecido en la norma. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio durante la vigencia 2022 NO cumplió la ejecución del porcentaje mínimo del 5% del total de ingresos del presupuesto, para mantenimiento de infraestructura y dotación hospitalaria legalmente establecido. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, presenta falencias en el reconocimiento, presentación y revelación de sus cuentas bancarias, hecho que afecta la confiabilidad y razonabilidad de la información financiera registrada en el efectivo y equivalentes de efectivo, incumpliendo presuntamente con lo establecido en las normas. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, presenta posibles deficiencias en la gestión de cobro de cartera, dado que, desde diciembre de 2022 a noviembre de 2023 la antigüedad de vencimiento de las cuentas por cobrar mayores a 360 días aumentó un 7% pasando del 46% (2022) al 53% (2023), hecho que pudiese evidenciar debilidades en la gestión de cobro, incumpliendo lo establecido en la norma. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, no realiza una
evidenciar debilidades en la gestión de cobro, incumpliendo lo establecido en la norma. La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, no realiza una estimación jurídica y reconocimiento de los pasivos a cargo de la empresa que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía, vencimiento y probabilidad de pérdida, ya que se evidenciaron procesos jurídicos registrados contablemente sin estimación por parte de la oficina jurídica, procesos informados por la oficina jurídica sin reconocimiento contable, incumpliendo con lo establecido en la norma. G J F T O 7 P á g i n a 6 | 19RESOLUCIÓN No 2024420000006716-6 DE 2024 Página 7 de 19
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO identificada con Nit 900136865-3 La Empresa Social Del Estado Hospital Regional Del Magdalena Medio, a noviembre de 2023, no realizó una eficiente utilización social y económica de los recursos del sector salud, al tercerizar el proceso de facturación con un tercero que posteriormente incumple con las condiciones contractuales, en particular las relacionadas con la
generación oportuna de la facturación por tener atenciones prestadas pendientes de facturar de más de 12 meses, a la fecha de la auditoria incumpliendo lo establecido en la norma”. Que, en cumplimiento de los numerales 19 y 9 de los artículos 26 y 27, respectivamente del Decreto 1080 de 2021, la Dirección de Inspección y Vigilancia, así como la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud de forma coordinada elaboraron concepto de fecha 24 de junio de 2024, con fundamento en los hallazgos contenidos en el informe de auditoría en el que concluyen lo siguiente: “(…)
- Vulnera los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, dado que en el servicio farmacéutico se presentan fallas en el seguimiento y control para la selección, adquisición, recepción, almacenamiento, y conservación de los medicamentos e insumos, que aumentan los riesgos en la seguridad de los usuarios por administración inadecuada de medicamentos, o que no se conserven los principios activos por fallas en su conservación, incluyendo los menores de 5 años y las gestantes. ii. No cuenta con contratos vigentes que garanticen el suministro permanente de medicamentos e insumos necesarios para garantizar la prestación del servicio de salud de acuerdo con sus guías y protocolos de atención, como se evidenció en dos casos seleccionados como trazadores a la evaluación de la implementación de la Ruta Materno Perinatal, a quienes les ordenaron anticonceptivos post parto, sin que la ESE haya demostrado su entrega.
seleccionados como trazadores a la evaluación de la implementación de la Ruta Materno Perinatal, a quienes les ordenaron anticonceptivos post parto, sin que la ESE haya demostrado su entrega. iii. Incumple con las intervenciones y seguimientos individuales de las cohortes de gestantes con morbilidad materna extrema y alto riesgo obstétrico, relacionadas con la prevención de factores de riesgo y de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento oportuno, contraviniendo lo dispuesto en el Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (PARE MM). iv. No gestiona de manera adecuada los riesgos asociados a la prestación de servicios de salud, lo cual aumenta la ocurrencia de infecciones asociadas a la atención en salud.
- Se evidencia una deficiente gestión contractual y financiera, considerando que ha suscrito contratos que resultan lesivos frente a los intereses de la ESE, generando un presunto detrimento patrimonial en el contrato suscrito bajo la modalidad de riesgo compartido Joint Venture con el proveedor SANTANDER MEDICAL GROUP SAS, frente al cual, las cláusulas contractuales prevén garantizar el pago total de los servicios prestados, utilizando además el espacio y máquinas dispuestos por la ESE, independiente del recaudo de recursos que se perciba de las entidades responsables de pago – ERP, situación evidenciada durante las vigencias 2022 y 2023, reconociendo y pagando al proveedor $3.715 millones, contando solo con el 10% de recaudo por parte
de las ERP, comprometiendo la actuación del representante legal en su momento señor ARMANDO ADOLFO SEGURA EVA, así como a los gerentes sucesores, y viéndose la ESE en desventaja frente al contratista, quien no asume ningún riesgo financiero ni operativo. G J F T O 7 P á g i n a 7 | 19RESOLUCIÓN No 2024420000006716-6 DE 2024 Página 8 de 19
Continuación de la resolución, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL MAGDALENA MEDIO identificada con Nit 900136865-3 vi. Presenta déficit presupuestal en las vigencias 2022 y 2023 por $ 3.177 millones y $3.279 millones, respectivamente, así como una pérdida operacional por valor de $3.165 millones para la vigencia 2022. vii. En cuanto a las cuentas por cobrar, se identifican deficiencias en su gestión de cobro, al presentar incremento en la morosidad mayor a 360 días, pasando en 2022 del 46% a un 53% al cierre de noviembre de 2023. viii. El pasivo por provisión de procesos judiciales presenta subestimación en $2.808 millones, de acuerdo con la información contable reconocida por este concepto por valor de $1.206 millones confrontada con la aportada por el área jurídica de la ESE cuantificada en $4.014 millones, situación que genera incertidumbre frente a la
de $1.206 millones confrontada con la aportada por el área jurídica de la ESE cuantificada en $4.014 millones, situación que genera incertidumbre frente a la razonabilidad de los estados financieros y en general sobre la situación financiera de la ESE ix. Se evidenció una ejecución deficiente de recursos en el pago de sus obligaciones con el proveedor que presta el servicio de facturación de la ESE, toda vez que este proveedor presenta rezagos en la radicación de facturas ante las ERP de aproximadamente nueve (9) meses.
- Frente a la asignación de recursos de mantenimiento hospitalario, se observa que al cierre de la vigencia 2022 la ESE no cumplió con la ejecución 5% establecido en la norma vigente. xi. Se observa una ejecución no eficiente de sus recursos, frente al pago de sus obligaciones con el proveedor que presta el servicio de facturación de la ESE, toda vez que este proveedor presenta rezagos en la radicación de facturas ante las ERP de aproximadamente nueve (9) meses. xii. En cuanto al plan de mejoramiento en primera y segunda revisión se encontró que, algunas acciones no eran coherentes con el hallazgo formulado, no tenían indicadores planteados y/o los indicadores propuestos no median la acción planteada o subsanaba el hallazgo, por lo cual se informó al prestador de servicios de salud respecto de la no aprobación y traslado a la Delegada de Investigaciones Administrativas para lo pertinente (…)”.
Que el citado, concepto fue presentado por la Superintendente Delegada para
aprobación y traslado a la Delegada de Investigaciones Administrativas para lo pertinente (…)”. Que
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