🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSERVICIOS - Concepto 0047 de 2015

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Concepto 0047 de 2015
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONCEPTO 47 DE 2015 (3 febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ref. Su solicitud de concept(1) Respetada señor López. Se basa el objeto de estudio en atender consulta frente a la utilización gel geófono y la obligación de los prestadores de acueducto de ayudar al usuario a identificar las figas en la red interna. Antes de brindar una respuesta puntual, debemos advertir que de acuerdo con lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto 2243 del 28 de enero de 2015, el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1986; toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(4) esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación previa suya. Lo anterior podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. Ahora bien, en orden a atender su consulta, sea lo primero referir al texto del artículo 146 bajo análisis:

Ley 142 de 1994.

ARTIíCULO 146. LA MEDICIOíN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO.

La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la teícnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. (…). Habraí tambieín lugar a determinar el consumo de un periíodo con base en los de periíodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas estaín en la obligacioín de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su deteccioín el usuario tendraí un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobraraí el consumo promedio de los uíltimos seis meses. Transcurrido este periíodo la empresa cobraraí el consumo medido. (…).” Por su parte, el Decreto 229 de 2002 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000” define las fugas imperceptibles de acueducto en los siguientes términos: 3.13. Fuga Imperceptible: Volumen de agua que se escapa a traveís de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geoífonos. De acuerdo con la normativa expuesta, se desprenden las siguientes premisas atinentes al tema de consulta: Previo a cualquier labor de detección, es preciso acreditar la existencia de una fuga imperceptible, lo

cual puede lograrse de forma sumaria (y sin que la norma exija ejercicio más profundo), evidenciando cómo a pesar de no existir consumo alguno al interior del inmueble, el medidor continúa registrando. Una vez acreditada la fuga imperceptible, se genera a cargo del prestador la obligación de ayudar al usuario a detectar el lugar y la causa de la fuga, todo lo cual, a la luz del numeral 3.13 anterior, ente trascrito, solo puede lograrse a través de instrumentos apropiados, entre los cuales se encuentra el geófono. En consecuencia, y una vez, identificada la fuga en su lugar y causas, el usuario debe proceder a remediarlas en un término de dos meses, término durante el cual su consumo de determinará con base en los de periíodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales. Con base en las anteriores premisas procederemos a dar respuesta puntual a sus preguntas, en el orden propuesto: De acuerdo con la norma y la función que cumple el geófono, ¿el usuario puede solicitar o reclamarle a la empresa la revisión o inspección de las instalaciones internas con el uso del geófono? Respuesta. Tal como lo refiere la norma, en ausencia de fugas perceptibles a través de los sentidos y, habiéndose acreditado la existencia de una fuga imperceptible, el usuario puede solicitar al usuario el cumplimiento de su obligación de ayudarle a ubicar el lugar y la causa de dicha fuga. Ello, por definición legal implica la utilización de instrumentos adecuados, dentro de los cuales la reglamentación contempla el geófono, por lo que es procedente indicar, que si no se usa éste o cualquier

otra clase de instrumento para el efecto, el prestador no estaría dando cumplimiento a lo exigido en la norma. Puede decirse que tal solicitud tiene relación con la facturación del servicio? O si no tiene relación con la facturación, y siendo que el régimen legal del contrato contempla las normas de la ley 142 (art. 132), ¿por lo menos sí la tiene con la ejecución del contrato o la prestación del servicio? Respuesta. La negativa a efectuar el acompañamiento que exige la ley para determinar el lugar y causas de una fuga imperceptible, al igual que aquella que impone la investigación de desviaciones significativas, implicaría la vulneración de las normas que así lo disponen, por parte del prestador, y lo harían susceptible de una investigación administrativa sancionatoria. Ahora bien, tal negativa no se encuentra contemplada dentro de las decisiones o actos administrativos que dan lugar a interposición de recursos, no obstante, el usuario al cual la empresa se ha rehusado a ayudarle en la identificación del lugar de la fuga y sus causas, puede recurrir el acto de facturación acreditando la existencia de la fuga y la negativa del prestador a tal efecto, pues ello podría derivar en que la determinación del consumo no está siendo adecuadamente adelantada dado que el prestador mantiene artificialmente al usuario bajo un consumo injustificado respecto de la determinación real del cual, la ley le ha impuesto una obligación a la que se niega. La negativa de revisión de instalaciones con geófono podría ser susceptible de reclamo y/o de los recursos en la vía administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo VII del Título VIII de la Ley 142 de 1994 “Defensa de los usuarios en sede de la empresa”? Respuesta.

Como se expuso en la respuesta anterior, la negativa a efectuar el acompañamiento que exige la ley para determinar el lugar y causas de una fuga imperceptible no se encuentra contemplada dentro de las decisiones o actos administrativos que dan lugar a interposición de recursos. Se recomienda acoger la argumentación expuesta en dicha respuesta. En adición, nuevamente en esta oportunidad, es de aclarar al peticionario, que es el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la norma procesal bajo la cual se atienden las actuaciones administrativas en defensa de los usuarios en sede de la empresa, pues el Capítulo VII del Título VIII de la Ley 142 de 1994 contiene reglas atinentes que no constituyen procedimiento. Considerando que el geófono es un instrumento para detectar el sitio de fugas imperceptibles de agua, ¿las empresas de acueducto deben adquirirlo o tenerlo a su disposición por algún medio (préstamo, arrendamiento, etc.) para cumplir la obligación que le impone la norma de “ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas”? Respuesta. Se reitera lo expuesto en la respuesta a la pregunta 1, esto es, que si el prestador no efectúa la revisión de fugas imperceptibles con instrumentos adecuados, claramente no atiende a la definición establecida en el numeral 3.13 del Decreto 229 de 2002, así como tampoco cumple con la obligación impuesta en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Existe otro medio o instrumento distinto al geófono para detectar el sitio de las fugas imperceptibles? Respuesta. Del contenido del numeral 3.13 del Decreto 229 de 2002, se infiere que el geófono sería solo uno de

varios instrumentos adecuados para determinar la localización y causas de una fuga imperceptible, sin embargo, la norma no refiere directamente a ellas y esta Superintendencia no tienen las facultades legales para definirlas, menos aún, por vía de concepto. De qué otra manera una empresa de agua puede garantizar el cumplimiento de su obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de una fuga imperceptible? Respuesta. A la luz de la normativa analizada, solo mediante la localización de la fuga y de sus causales, la empresa cumple con la obligación impuesta de ayuda al usuario, de tal manera, que será mediante la realización directa o a través de terceros de la revisión al interior del inmuebles con los elementos adecuados, que dicha obligación se entenderá satisfecha. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Luis María Padilla, Asesor Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Marina Montes Álvarez – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

Consultar sobre este documento ...