SUPERSERVICIOS - Resolución 2000188755 de 2017

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Resolución 2000188755 de 2017
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

0 > Superservicios () DNP TODOS POR UN de imc Ñ

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

O CN GD-F-008 V.9 Página 1 de 37 RESOLUCIÓN No. SSPD - 20172000188755 DEL 02/10/2017 “Por la cual se unifica en un solo acto administrativo la normatividad expedida para el cargue de información al Sistema Unico de Información — SUI aplicable a los prestadores ubicados en las Zonas no Interconectadas - ZNP” El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 y 15 de la Ley 689 de 2001

Considerando:

1. Que, el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 consagra que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante, 'SSPD”) establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su prestación al público sea confiable. 2, Que, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 estipula que le corresponde a la SSPD establecer, administrar, mantener y operar, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, un sistema de información que se ha de surtir de los datos suministrados por los prestadores de servicios públicos.

3. Que, el artículo 15 de la Ley 689 de 2001 otorga a la SSPD la facultad de elaborar un formato único de información que permita abastecer el Sistema Unico de Información (en adelante “SUI”.

4. Que, mediante la Resolución SSPD 13092 de 2002, esta Superintendencia promulgo el Formato Único de Información para las empresas de servicios públicos.

5. Que, de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del sur.

6. Que, a través de la Circutar SSPDAPSE n. 1 del 18 de agosto de 2004, se expidieron los Iineamientos oficiales para el reporte de la información administrativa, financiera, comercial y técnico operativa para los prestadores del servicio público de energía eléctrica en las

ZNI.

7. Que, conjuntamente, la SSPD y el IPSE expidieron la Circular n.? 1 del 4 de mayo de 2005, con el propósito de complementar lo relativo al reporte de información técnico operativa para el primer semestre de 2004.

3. Que, mediante la Circular SSPD-IPSE n. 124 del 5 de agosto de 2008, se realizaron ajustes a lo dispuesto en las circulares SSPDAPSE n.? 1 de 2004 y 1 de 2005 a partir de situaciones identificadas durante sus primeros tres años de aplicación.

9. Que, en materia derechos de petición, quejas y recursos, la SSPD, mediante la Resolución No. 20151300054575 modificada por la Resolución No. 20161300011295, estableció la información que los prestadores están obligados a reportar sobre este tema.

10. Que, en materia financiera, la SSPD, mediante la Resolución No. 2016300013475 del 19 de mayo de 2016, actualizó, a partir del nuevo marco normativo contable, la información '

financiera que los prestadores están obligados a reportar.

11. Que, el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en su numeral 22, establece que la SSPD tiene la facultad de verificar la consistencia y calidad de la información que está contenida en el SUI de los servicios públicos.

Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspdOsuperservicios.gov,.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05

NIT: 800.250 984.5

Www.superservicios.gov.co Página 2 de 37

12. Que, en ejercicio de esta facultad, se detectó que las disposiciones asociadas con la obligación. de reporte de información al SUl se encuentran dispersas en las circulares SSPD-IPSE n.? 1 de 2004, 1 de 2005 y 124 de 2008, así como en la Resolución n.? 2016300013475 de 2016, lo cual dificulta su ubicación y aprehensión por los prestadores ubicados en las ZN!I. 13, Que, la SSPD observó que el sistema presenta problemas asociados al incumplimiento de la obligación de reporte de información por los prestadores, la calidad de la misma y su cargue oportuno. Esto impide que las autoridades conozcan integralmente la situación de las zonas y realicen adecuados diagnósticos sobre ellas. 14, Que, la SSPD encontró que en el SsUi existen localidades que son reportadas repetidamente por los prestadores. Esto se debe a que los formatos comerciales y técnicos

requieren la identificación de las localidades a través de texto (palabras), por lo que errores de digitación conducen a imprecisiones en el registro. Esto fue identificado tras una labor interna de la SSPD, en la que también se evidenció que el Código DAÁNE no es suficiente para identificar de manera precisa las localidades.

15. Que, la SSPD se percató de que algunas de las disposiciones mencionadas obligan al reporte de información que, actualmente, no es relevante para el análisis de las autoridades, por lo que su modificación es una necesidad.

16. Que, a traves de la expedición de la presente Resolución, la SSPD pretende la unificación de los criterios para el reporte de información por parte de los prestadores ubicados en las ZNI, así como la modificación de ciertos requerimientos para consolidar un sistema eficiente de administración y control del reporte de información que realizan los prestadores.

17. Que, la información reportada en el SUÍl es insumo para el análisis efectuado por el Ministerio de Minas y Energía -MME, para la asignación de subsidios a las Zonas No interconectadas, en los términos del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994.

18. Que, se requiere contar con elementos que permitan tanto a la SSPD como al MME, acudir ante las distintas Autoridades de Investigación, a fin de establecer responsabilidades a los prestadores del servicio que reportan información al SUI. 19, Que, mediante la Resolución n. 270 de 2017, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República consagró la obligación de las autoridades públicas del orden nacional de publicar los proyectos específicos de regulación para promover la participación ciudadana en los mismos.

20. Que el día 15 de septiembre de 2017, y hasta el 29 de septiembrede l mismo año, esta Superintendencia publicó para comentarios el proyecto de esta Resolución en las páginas web www .SUl.QOV.CO Y WWw.superservicios.qov.co .

21. En respuesta a la publicación del proyecto de resolución, los prestadores ENAM S.A.

E.S.P. y SOPESA S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas — IPSE, la Asociación de Entidades de Energia de la Zona No Interconectada — ASEZONIC y el ingeniero Alejandro Quintero, como persona natural, presentaron comentarios, Algunos de estos fueron tenidos en cuenta por esta Supermtendencia, razón por la cual se incorporaron al texto definitivo de este Ácto Administrativo, mientras que otros no fueron acogidos por la entidad. La razón de esta decisión se encuentra en el documento denominado “Análisis de Comentarios al Proyecto de resolución de cargue de información de ZNI!”, publicado en la página web de ta SSPD. En mérito de lo expuesto, Resuelve: Artículo Primero. Compilense la Circular SSPDAPSE n. 1 de 2004, la Circular SSPD-IPSE n.” 1 de 2005 y la Circular n. 124 de 2008, tal y como a continuación se expone: Introducción Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZN! están en la obligación de reportar la información señalada en la presente Resolución, conforme a los formatos establecidos en su ANEXOA y al calendario indicado en el ANEXO B,

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdíMWsuperservicios.gov.co Página 3 de 37 En caso de no estar disponibles los cargues de información en la página del SUI, es responsabilidad del prestador solicitar la habilitación de los mismos a través de los medios y aplicativos que disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para tal fin. Si la solicitud la realiza el prestador cuando los plazos establecidos en la presente Resolución se encuentren vencidos, se entenderá que el prestador incumplió con las fechas para llevar a cabo el reporte, y, en consecuencia, incumplió con su obligación. Se recuerda que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están en la obligación de reportar a la SSPD, de manera precisa, la información con la que se surte el SUI, según el articulo 53 de la Ley 142 de 1994. El incumplimiento de esta obligación faculta a la SSPD a investigar y sancionar a las empresas que incurran en esta conducta, de acuerdo con el artículo 81 de dicha Ley. Anexo Á Módulos de Recolección de Información El módulo de recolección de información para los diferentes formatos se define de la siguiente manera: Información Comercial Formato ZNI| C.1. Información Comercial para los sectores | Cargue Masivo Residenciales y No Residenciales 3 Formulario ZNI C.2. Municipios con estructura tarifaria Formulario Formulario ZN! C.3. Información Tarifas Aplicadas Formulario Formulario ZNI C.4, Información Tarifas Máximas Calculadas Comercial para el Sector Residencial (Libre competencia y ASE) Formulario

Formato ZN| C.5. Reporte Uso de los Subsidios por Menores Tarifas Cargue Masivo C.5. Reporte Generadores Puros ZNI

AAA AAA AA A e A ARANA

Formato TO.1. Registro de Operación Diario Cargue Masivo Formato TO.3. Registro de Operación Diario - Otro Tipo de o, Carque Masivo Generación 9 a Formato 70.4, Operativa Adicional Cabecera Municipal y Localidad Cargue Masivo Menor Formato TO.5. Redes de Distribución Cabecera Municipal y Localidad Cargue Masivo Menar Certificación de Localidades a 0d a Ea AE PO IIIGIAAAP A E FORMATO. Certificación de Existencia y Prestación de Servicio de Cargue Masivo Energía de las Localidades ZNI rr AA “Certificación de Generación AAA SS de A AT DAA PO AA E o II MP DPI PIBIIIIDIS AA, AA FORMATO. Certificación de Existencia y Generación en la ZN] Cargue Masivo _ Informaciódne los derechos de petición, quejas y recursos _ Para el reporte de la ¡nformación de los derechos de petición, quejas y recursos, los prestadores deben remitirse a lo dispuesto en la Resolución SSPD 20151300054575 modificada por la Resolución SSPD 20161300011295, o aquella que ta modifique o adicione. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios WwWw.superservicios.gov.co - sspdYsuperservicios.gov.co Página 4 de 37 Para el reporte de la información financiera, los prestadores deben remitirse a lo dispuesto en la Resolución No. SoPD 2016300013475 del 19 de mayo del 2016, a aquella que la modifique o adicione.

Ánexo B Régimen de Transición para el Calendario de reporte de Información La información del tercer trimestre del año 2017 de los formatos comerciales y técnico operativos se deberan reportar hasta el 31 de octubre de 2017, con los cambios que se introducen en esta Resolución: Tabla n. 2 ro a PERIODICIDAD [| HABILITACIÓN PERIODO A _ a _ FORMATO | DECARGUE | DEFORMATOS. | REPORTAR | PESHALIMITE DE REPORTE Formato ZNI 2.1. 01 Trimestre 30 abri! de Cada año información 7 — Comercial para 02 Trimestre 31 de julio de Cada año > | ¡ Trimestral Mensual — dr ion airnidnós 03 Trimestre 31 de octubre de cada año Residenciales y No Residenciales 04 Trimestre | 31 de enero del Año siguiente Formulario 01 Trimestre 30 abril de Cada año ZNIC2 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Municipios con Trimestral Trimestral 03 Trimestre 31 de octubre de cada año estructura DA Tri t 319 del Año síaui tarifaria rimestre e enero del Año siguiente 01 Trimestre 30 abril de Cada año Formulario ZNI : —— = C.3 Información 02 Trimestre 31 de julio de Cada año o l Trimestral Trimestral 03 Trimestre 31 de octubre de cada año Tarifas Aplicadas : —_——— 04 Trimestre | 31 de enero del Año siguiente Formulario ZNI 91 Trimestre 30 abril de Cada año CA Información 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Tarifas Máximas - -

Calculadas 03 Trimestre 31 de octubre de cada año Comercial para el Sector Trimestral Trimestral ora 04 Trimestre 31 de enero del Año siguiente competencia y ASE) o Formato ZNI C.5. 01 Trimestre 30 abril de Cada año reporte Uso de 02 Trimestre 31 de julio de Cada año los Subsidios por Menores Tarifas 03 Trimestre 31 de octubre de cada año y Trimestral Mensual Reporte 04 Trimestre | 31 de enero del Año siguiente Generadores Puros ZN |. == _— TS ROSS FORMATO PERIODICIDAD DATOS REPORTAR FECHA obdl DE REPORTE. b Formato TO 1 01 Trimestre 30 abril de Cada añ Registro de 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Operación Diario Trimestral Mensual 03 Trimestre 31 de octubre de cada año o 04 Trimestre 31 de enero del Año siguiente Formato TO.3. 01 Trimestre ] 30 abrii de Cada año o JN Ze 02 Trimestre 31 de julio de Cada año peración Diario - Otro Tipo de Trimestral Trimestral 03 Trimestre 31 de octubre de cada año Generación 04 Trimestre | 31 de enero del Año siguiente Formato TO.4. 01 Trimestre 30 abril de Cada año Operativa Trimestral Por demanda Adicional 02 Trimestre 31 de julio de Cada año Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios WWW. SUPperservicios.gov.co - sspdídsuperservicios.gOv.CO Página $ de 37 Cabecera 03 Trimestre 31 de octubre de cada año

Municipal y | Localidad Menor 04 Trimestre 31 de enero del Año siguiente Formato 10.5. 01 Trimestre 30 abri! de Cada año Redes de q Distribución 02 Trimestre 31 de juliod e Cada año Cabecera Trimestral Por demanda | 03 Trimestre 31 de octubre de cada año Municipal y Localidad Menor 04 Trimestre | 31 de enero del Año siguiente FORMATO PERIODICIDAD DATOS OA | FECHALIMITE DE REPORTE mato On IO Certificación de 01 Semestre 31 de enero de cada año Existencia y Por d d Prestación de semestral or cemanda Servicio de Energía de las 02 Semestre 31 de Julio de cada año Localidades A . FORMATO | PERIODICIDAD DATOS REPORTAR | FECHA LIMITE DE REPORTE Formato. 01 Semestre 31 de enero de cada año Certificación de Existencia y Semestral Por demanda Generación en la ZNI 02 Semestre 31 de Julio de cada año Ánexo C Estructura y Definición de Formatos A continuación, se presenta la compilación de las variables que deben reportar los prestadores ubicados en las ZNI con sus respectivas caracteristicas. FORMATO ZNI C.1. Información Comercial para los sectores Residenciales y No Residenciales Tipo de cargue: Cargue masivo.

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Mensual.

Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la información correspondiente a facturación comercial, unificando los sectores residenciales y no residenciales que eran cargados bajo los formatos ZNIC1 y ZNIC2 de las circulares derogadas, adicionalmente fue integrado el cargue de las localidades menores y las cabeceras municipales para lo cual fue creado el campo de tipo de categoría. Para el cargue de este formato deberá

tener en cuenta la siguiente estructura: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios WWW.SUPerservicios.gov.cO - sspdítdsuperservicios.Qov.co Página 6 de 37 UIN

DADILACOL

OGIDOC

) S ( A I C ) h N W E k T ( S I 0 S 0 8 B U > S ) h S W E E k D

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A L E D O E D MO O S

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D D A E N O O

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O R S S S I E L E O N N C P I R

I O O O D A R P C C

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X A S N N N O H U E I O Ó Ó C I I I I C C C E N O O

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Donde:

1. NIÚU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el

Operador de Red ha asignado a cada tuno de los usuarios conectados a su sistema, Código Localidad: Corresponde a división político administrativa de Colombia con la siguiente estructura DOMMCCC + consecutivo del código asignado SSPD. Donde DD es el código del Departamento, MMM corresponde al código Municipio, CCC corresponde al código del Centro Poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE se registra el campo de la Cabecera Municipal. Además de LLLLL, consecutivo asignado por la SSPD.

Ubicación: Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural (R) o urbano

(U). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal. Rurales, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí o viviendas dispersas.

Tipo Conexión: Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un circuito o línea (Nivel ||) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel |). Se colocará una ”P" si la conexión es a un Circuito o línea o una "T" si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).

Código Conexión: Código asignado por el Operador de Red al circuito al que pertenece el usuario, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Circuito o línea del Sistema que opera el OR.

Dirección: Ésta información corresponde a la dirección del usuario. ld Factura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercializador.

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8. Fecha de Expedición de la Factura: Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo con el formato establecido en el anexo A.

9. Fecha Inicio de Periodo de Facturación: Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo con el formato establecido en el anexo

A.

10. Dias Facturados: Corresponde al número de días facturados en el periodo. 11, Estrato / Sector: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación: Tabla n.? 3

Código . Estrato AAAAAAS SABIPAS 6 de 1 Bajo — Bajo Bajo Medio — Bajo Medio Medio — Alto Alto Industrial Comercial Oficial Provisional , r P A —- n|loGialA|OD|—l|OI| OIV

12. Tensión (kV): Corresponde al voltaje al que se conecta el usuario.

Nota: Este campo solo debe ser diligenciado cuando se indique un estrato distinto al residencial (1 al 6) en la columna 11 Estrato / Sector.

13. Tipo de Factura: Hace referencia al tipo de facturación y se clasifica según los stguientes códigos: Tabla n.? 4

Código Tipo de Factura_ o N Facturación Normal. AC — | Área Común | Inquilinato S Barrio Subnormal S€ Suscriptor Comunitario 14, Tipo de Lectura: Hace referencia al tipo de lectura y se clasifica de acuerdo con los siguientes códigos: Tabla n.? 5 Código | Tipo de Lectura —

R Rea! E Estimada M Multimedición | N No Tiene Medidor

15. Consumo hasta el Básico de Subsistencia (kWh): Es el consumo en kWh hasta el básico de subsistencia determinados para tal fin por la UPME.

16. Consumo Complementario (kWh): Consumos superiores al Consumo Básico de subsistencia determinado por la UPME, hasta 800 kWh.

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17. Consumo Usuarios Residenciales > 800 (kWh): Consumos de usuarios residenciales superiores a 300 kYVWYh.

18. Facturación por consumo hasta el Básico de Subsistencia ($): Corresponde al valor en $ de la facturación total hasta el consumo Básico de Subsistencia.

19. Facturación Consumo Complementario ($): Corresponde al valor en $ de la facturación total del consumo complementario superior al consumo básico de subsistencia, hasta 800 kWh.

20. Facturación por Consumo de Usuarios Residenciales > 800 (kWh): Corresponde al valor en $ de la facturación total del consumo de los usuarios Residenciales > a 800 kWh.

21. Valor Refacturación ($): Corresponde al valor en $ del consumo realizado durante períodos anteriores al facturado, entiéndase como el proceso de corrección o ajustes a la factura correspondientes a periodos anteriores, ya sea por parte de la empresa o una reclamación del usuario.

22. Valor por Mora ($): Corresponde al valor en $ facturados por concepto de mora.

23. Intereses por Mora ($): Corresponde al valor en $ de los intereses de mora cobrados

durante el periodo.

24. Valor Subsidio ($): Corresponde al valor facturado debido al subsidio. Este valor se debe reportar negativo.

25. Porcentaje de Subsidio: Corresponde al valor de subsidio aplicado al usuario. Este valor, entre -1 y O.

26. Valor Total Facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos ($), entiéndase como el costo unitario de prestación de servicio por el numero de kWh demandados por el usuario. 27.Tipo Categoría: Corresponde al tipo de categoría. Este concepto se clasifica en Cabecera Municipal (C) o Localidad (L).

FORMULARIO ZNI C.2. Municipios Con Estructura Tarifaria Tipo de cargue: Formulario. |

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Trimestral.

Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: En este formulario, el prestador deberá reportar la información correspondiente a los municipios donde se presta el servicio de energía eléctrica, este formulario activará el cargue de los formularios C3. Información Tarifas Aplicadas y el formulario C4.- Información Tarifas Máximas Calculadas para los prestadores de libre competencia y de Áreas de Servicio Exclusivo. Para el cargue de este formulario deberán diligenciar las siguientes variables: |

1. Departamento: Corresponde al Departamento en el que se encuentra ubicado el municipio de prestación de servicio,

2. Municipio: Corresponde al municipio de la prestación del servicio.

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3. Clasificación: Corresponde al régimen aplicable a los prestadores, siendo estos las

Áreas de Servicio Exclusivo o de Libre Competencia. FORMULARIO ZNI C.3 Información Tarifas Aplicadas Tipo de cargue: Formulario.

Pertodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Trimestral.

Fecha inicial para reporte: ler día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: En este formulario, el prestador deberá reportar las tarifas publicadas por el prestador del servicio de energía, a los sectores residencial, oficial, comercial e industrial

(Datos mensuales expresados en $/kWh). Para los usuarios del mercado del prestador se debe incluir las tarifas publicadas teniendo en cuenta los consumos de subsistencia determinados para tal fin por la UPME, como el costo de Prestación del Servicio para consumo mayores al de subsistencia respectivamente. Así el prestador no posea usuarios en algunos de los sectores o mercados, las tarifas deben ser calculadas según la normatividad vigente para posteriormente ser reportadas y publicadas. Para el registro de la información de Tarifas Aplicadas se deben tener en cuenta las siguientes variables: Estrato 1. < CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 1 para consumos menores al US. Estrato 1. > CS: Corresponde a ta tarifa aplicada en el estrato 1 para consumos mayores

al CS hasta 800 kWh mensuales. Estrato 2. < CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 2 para consumos menores al CS . Estrato 2. > CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 2 para consumos mayores al CS hasta 800 kWh mensuales. Estrato 3. < CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 3 para consumos menores al CS. Estrato 3. > CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 3 para consumos mayores al CS hasta 800 kWh mensuales. Estrato 4: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 4 Estrato 5: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 5 Estrato 6: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 6 ¿Sector Oficial: Corresponde a la tarifa aplicada al sector oficial. 11 ¿dector Comercial e Industrial: Corresponde a la tarifa aplicada en el sector comercial e industrial.

12. Costo de Prestación del servicio: Corresponde al costo de prestación del servicio para el mercado del prestador.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios WWW .SUPerservicios.gOV.CO - SSPU(WSsUperservicios.gov.Cco Página 10 de 37 FORMULARIO ZN] C.4. Información Tarifas Máximas Calculadas Libre Competencia Tipo de cargue: Formulario. |

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Trimestral Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha limite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: Conforme a la metodología tarifaria vigente, se deben ingresar las variables que conforman el Costo Máximo de Prestación del servicio, como se define a continuación:

1. Fecha: Corresponde al mes al que se va a aplicar el costo máximo de prestación de servicio.

2. Gm: Corresponde al costo máximo de generación calculado según la metodología tarifaria vigente.

3. Dm: Corresponde al costo máximo de distribución calculado según la metodología tarifaria vigente.

4. Cm: Corresponde al costo máximo de comercialización calculado según la metodología tarifaria vigente.

FORMULARIO ZNI C.4. Información Tarifas Máximas Calculadas Área de Servicio

Exclusivo Tipo de cargue: Formulario.

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Trimestral.

Fecha micial para reporte: 1er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha limite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: Conforme a la metodologia tarifaria vigente, se deben ingresar las variables que conforman el Costo Máximo de Prestación del servicio, como se define a continuación:

1. Fecha: Corresponde al mes al que se va a aplicar el costo máximo de prestación de servicio. 2. lAOM: Remuneración de la inversión y de los gastos de AOM en generación, distribución por nivel de tensión n del sistema de Distribución y comercialización, para el mes m.

3. Gc: Remuneración de los costos de los combustibles de origen fósil, o de las mezclas obligatorias de éstos con biocombustibles por disposición gubernamental, puestos en el

sitto de operación de las plantas del parque de Generación, para el mes m, expresado en pesos por kiltovatio hora(S/kWh).

4. Am: Ahorro en los costos de combustibles de origen fósil, en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora($/kYWh), en los casos que aplique.

5. Pm: Pérdidas de energía en el nivel de tensión n del Sistema de Distribución, para el mes m. Este nivel de pérdidas será ofertado por el adjudicatario en la Obligación de Prestación del servicio en la propuesta que presente en el proceso competitivo.

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6. Mm: Cargo de Actividad Monitoreo, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio

(SAW) FORMATO ZNI C.5. Reporte Uso de los Subsidios por Menores Tarifas Tipo de cargue: Cargue masivo.

Periodicidad: Ver anexo B.

Dato a reportar: Mensual.

Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Fecha limite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.

Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la información correspondiente a los costos generados en la prestación directa del servicio de energía eléctrica. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura:

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Donde:

1. Código Localidad: Corresponde a división político administrativa de Colombia con la siguiente estructura DDMMCCC + consecutivo del código asignado SSPD. Donde DD es el código del Departamento, MMM corresponde al código Municipio, CCC corresponde al código del Centro Poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE se registra el campo de la Cabecera Municipal. Ádemas de LLLLL, consecutivo asignado por la SSPD.

2. Fecha: Se refiere a la fecha en la cual se realizó la transacción consignada e

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