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SUPERSERVICIOS - Circular 0002 de 2016

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Circular 0002 de 2016
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

CIRCULAR CONJUNTA SSPD-CREG 2 DE 2016

(octubre 24) Diario Oficial No. 50.040 de 28 de octubre de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Bogotá, D, C., 24 de octubre de 2016

PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS, TRANSPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES MINORISTAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.

ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Circular 4 de 2016, 'ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CIRCULAR CONJUNTA CREG – SSPD 002 DE 2016, REPORTE DE INFORMACIÓN DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO', publicada en el Diario Oficial No. 50.096 de 23 de diciembre de 2016. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 [1] de 2003 , imparten las siguientes instrucciones a comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de gas licuado de petróleo - GLP, teniendo en cuenta lo siguiente: [2]

[2] -- La Superservicios en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, administra el Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI). -- La Superservicios y la CREG requieren información de carácter comercial a lo largo de toda la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP, de conformidad con el marco regulatorio vigente, para dar cumplimiento a las funciones de inspección, vigilancia, control y regulación. -- La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la Superservicios, la CREG, el Ministerio de Minas y Energía (MME) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, continúen desarrollando sus tareas de inspección, vigilancia, control, regulación y planeación. -- La presente circular reemplaza la Circular Conjunta SSPD - CREG No. 20091000000044 de 2009 , la cual dejará de ser referente para los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y [3] comercializadores minoristas de gas licuado de petróleo (GLP).

INSTRUCCIONES: <Apartado modificado por la la Circular 4 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, deben reportar la información correspondiente a las actividades que desarrollan de conformidad con el marco regulatorio vigente y las metodologías tarifarias respectivas.

2. La información deberá ser reportada de acuerdo a los anexos de esta circular.

3. El usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, corresponde a la asignada para acceso al SUI. En caso de no tener contraseña, la empresa deberá adelantar el respectivo registro en el

RUPS (Registro Único de Prestadores de Servicios) del SUI.

4. La Circular Conjunta SSPD-CREG 002 de 2016 entra en vigencia a partir del 1o de enero de 2017, por tanto, se debe cargar la información a partir del periodo enero de 2017, conforme los tiempos dispuestos para cada formato en el Anexo F.

Nota: Se aclara que, no se debe realizar el cargue de la información histórica correspondiente al año 2016.

Notas de Vigencia - Apartado modificado por la la Circular 4 de 2016, 'ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CIRCULAR CONJUNTA CREG – SSPD 002 DE 2016, REPORTE DE INFORMACIÓN DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO', publicada en el Diario Oficial No. 50.096 de 23 de diciembre de 2016. Legislación Anterior

Texto original de la Circular :

INSTRUCCIONES

1. Los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP deben reportar la información correspondiente a las actividades que desarrollan de conformidad con el marco regulatorio vigente y las metodologías tarifarias respectivas.

2. La información deberá ser reportada de acuerdo a los anexos de esta circular.

3. El usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, corresponde a la asignada para acceso al SUI. En caso de no tener contraseña, la empresa deberá adelantar el respectivo registro en el RUPS (Registro Único de Prestadores de Servicios) del SUI.

4. La información se debe reportar a más tardar a los dos meses siguientes a la expedición de la presente circular, conforme los tiempos dispuestos para cada formato (Anexo F).

5. La información histórica, correspondiente a los meses transcurridos desde enero de 2016, hasta el mes de entrada en vigencia de la presente circular, debe ser reportada a más tardar el día 31 de diciembre del 2016.

Esta circular será publicada en el Diario Oficial y en las páginas web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (www.creg.gov.co) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (www.superservicios.gov.co)

TABLA ANEXOS

ANEXO A: FORMATO DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR

ANEXO B: INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR

MAYORISTA

ANEXO C: INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL TRANSPORTADOR

ANEXO D: INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL DISTRIBUIDOR

ANEXO E: INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR

MINORISTA

ANEXO F: PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN

ANEXO A.

FORMATO DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR.

La información detallada de cada formato descrito en los siguientes anexos, se deberá preparar dentro de archivos planos de texto, con extensión de formato de valores separados por coma o csv (Comma Separated Values), para cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. El separador de campos tiene que ser el símbolo coma (,).

2. El separador de decimales que se permite es el símbolo punto (.).

3. Los valores numéricos que tengan alguna unidad de medida, como por ejemplo la moneda, el peso, la longitud, etcétera, tienen que ser escritos sin especificaciones de su unidad de medida, a menos que explícitamente se

indique lo contrario.

4. Los valores numéricos no pueden ser escritos usando separadores de miles, pues el único separador permitido será el separador decimal punto (.), cuando de manera explícita se soliciten decimales.

5. Cada registro dentro del archivo plano .csv debe terminar con los caracteres especiales de retorno de carro (CR) y nueva línea (LF), por tratarse de archivos basados en los sistemas de codificación ASCII (American Standard Code for Information Interchange), EBCDIC (Extended Binary Coded Decimal Interchange Code) o Unicode.

Estos caracteres especiales son códigos de control ocultos que hacen que se mueva el cursor a la primera posición de una nueva línea: “retorno de carro” (CR, carriage return) y “salto de línea” (LF, line feed), uno detrás del otro del modo CRLF. Estos códigos de control no se escriben, sino que se obtienen automáticamente pulsando la tecla <ENTER> durante la edición de un archivo de texto.

6. Los campos cuyo contenido sea de tipo texto no deben contener comas dentro del mismo, pues de incluirse, estas serían tenidas en cuenta por el sistema de cargue como separadores de campo.

7. Solo en aquellos campos en donde se especifique que la información puede ser reportada como no aplicable o en “ceros”, el campo podrá ser escrito con el valor “NA” (No Aplica) o “0” (cero) dependiendo de lo que sea permitido.

8. Los campos de tipo fecha deben reportarse utilizando el separador guion “-”, es decir utilizando el formato dd-mm-aaaa, donde “dd” especifica dos dígitos para el día, “mm” dos para el mes y “aaaa” cuatro, para el año.

9. Los campos de tipo hora deben reportarse utilizando el separador dos puntos “:”, es decir utilizando el formato hh:mm:ss, donde “hh” especifica dos dígitos para la hora, “mm” dos para los minutos y “ss”, dos para los segundos.

segundos.

10. La primera línea del archivo plano, contendrá los títulos de los campos o columnas que se van a reportar y no será tenido en cuenta como información almacenable dentro de la base de datos del SUI.

11. La información de las variables que dependan de una descripción o codificación determinada, se mantendrá actualizada a través del sitio WEB del SUI, con el fin de que se conozcan las nuevas descripciones o códigos que puedan surgir, por lo tanto, dichas tablas deben ser consultadas a través de Internet para el diligenciamiento de los campos correspondientes.

La información se debe reportar a través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual de Cargue Masivo dispuesto en el siguiente enlace: http://www.sui.gov.co/suibase/documentos/MANUAL_TECNICO_CARGUE_MASIVO.pdf Cuando el reporte de la información deba ser efectuado por medio del sistema de cargue masivo, el SUI ha dispuesto un programa llamado Validador SUI, mediante el cual todo archivo CSV a cargar deberá ser cotejado, a fin de que este programa verifique antes del cargue de la información, la sintaxis del archivo, realice controles lógicos, comprima y fragmente el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB. En caso de reportes a través de formularios, estos estarán disponibles en el sitio WEB del SUI, y dispondrán de su respectivo manual de diligenciamiento. La información reportada deberá ser certificada para el caso del reporte de información mediante el sistema de cargue masivo o radicada cuando el reporte de información se efectúe mediante la fábrica de formularios. Cuando el reporte de información no aplique, los formatos deberán certificarse o radicarse, según sea el caso, dentro de las fechas establecidas como “No Aplica” indicando de manera obligatoria, la razón correspondiente en el campo “Motivo”.

“Motivo”. Una vez certificada la información, esta se considerará oficial y servirá de base para que las diferentes entidades del sector (CREG, MME, UPME y la propia Superservicios, entre otras), continúen desarrollando sus funciones. Por lo tanto, es responsabilidad del prestador del servicio público garantizar el cargue y certificación de información consistente, veraz y de calidad. La evidencia del cargue y certificación (o radicación) de información por fuera de los plazos establecidos o de inconsistencias que den lugar a duda sobre la calidad y veracidad de la misma, dará origen a las actuaciones administrativas correspondientes por parte de la Superservicios.

ANEXO B.

INFORMACIÓN A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MAYORISTA.

B.1. Origen producto para consumo nacional de GLP Este formato debe ser diligenciado únicamente por los comercializadores mayoristas de GLP, ya sea porque: i) Lo produce directamente el comercializador mayorista; ii) El comercializador mayorista lo compra directamente a un productor nacional que no es comercializador mayorista; y iii) El comercializador mayorista lo importa directamente o a través de un tercero que no es comercializador mayorista. -- Tipo de cargue: Cargue masivo. -- Periodicidad: Mensual. -- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar. -- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. El formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Código FP Origen producto NIT Cantidad (kg) Destino del producto 1 2 3 4 5

Donde:

1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo .

[4]

2. Origen producto: Indica si la fuente de producción es de propiedad del comercializador mayorista (PR), si es de un tercero (OT) o si el producto es importado (IM).

3. NIT: Corresponde al Número de Identificación Tributaria del productor o importador.

4. Cantidad (kg): Corresponde a la totalidad de kilogramos de GLP producidos o importados para el mes de reporte.

5. Destino del producto: Seleccione el sitio final de destinación de la cantidad total producida o importada según la siguiente codificación: CÓDIGO DESTINO DE PRODUCTO 1 Servicio público domiciliario. 2 Auto gas.

3 Petroquímica. 4 Exportación. 5 Autoconsumo. 6 Otros.

NOTA: Antes de certificar el formato debe adjuntar el archivo en un solo archivo PDF donde detalle la destinación de la cantidad total producida o importada en kilogramos.

B.2. Importaciones Este formato debe ser diligenciado por los comercializadores mayoristas que importan GLP directamente o a través de un tercero.

-- Tipo de cargue: Cargue masivo. -- Periodicidad: Mensual. -- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar. -- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. -- Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas, en el orden expuesto a continuación: Nit. del Importador Razón Social del Código país Partida arancelaria Registro de Fecha de importación Código puerto Código transporte Cantidad (kg) Valor FOB Valor CIF Valor DDP Importador origen importación (US$) (US$) (US$) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Donde:

1. NIT del Importador: Corresponde al Número de Identificación Tributaria de la empresa que realiza la importación.

2. Razón Social del Importador: Es el nombre de la empresa que realiza la importación del Gas licuado de petróleo.

3. Código país origen: Corresponde al código oficialmente asignado al país de origen (alfa-2) desde el cual se está importando el GLP, de acuerdo a los códigos de países ISO 3166 conforme a la tabla del siguiente vínculo

http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.

4. Partida arancelaria: Corresponde a los dígitos que identifican la mercadería o producto de acuerdo con la nomenclatura del arancel de aduanas.

5. Registro de importación: Corresponde al número del registro de la importación.

6. Fecha de importación: Corresponde a la fecha establecida en el formato de operación aduanera DIAN, conforme al formato establecido en el Anexo A.

7. Código puerto: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra el puerto o punto colombiano de entrada del producto, conforme a la codificación dada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.

8. Código transporte: Corresponde al código asignado al tipo de transporte utilizado para importar el GLP, asignando MA al transporte marítimo y TE al transporte Terrestre.

9. Cantidad (kg): Corresponde a los kilogramos importados por el comercializador mayorista por cada declaración.

10. Valor FOB (US$): Corresponde al precio de la compra de GLP puesto en el punto de salida del país de origen, dado en dólares americanos.

[5]

11. Valor CIF (US$): Corresponde al precio de la compra de GLP puesto en el punto de entrada colombiano, dado en dólares americanos.

[6]

12. Valor DDP (US$): Corresponde al precio de la compra de GLP puesto en el punto de entrada colombiano, se incluyen los costos de impuestos y otros costos de la importación y nacionalización del GLP, dado en dólares

[7] americanos. B.3 Exportaciones Este formato debe ser diligenciado por los comercializadores mayoristas que exporten GLP.

-- Tipo de cargue: Cargue masivo -- Periodicidad: Mensual -- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar. -- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas, en el orden expuesto a continuación: Código FP Código país Fecha de exportación Código puerto Código Transporte Partida arancelaria Número de Cantidad (kg) Valor FOB destino manifiesto (US$) 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Donde:

1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo .

[8]

2. Código país: Corresponde al código oficialmente asignado al país de destino (alfa-2) desde el cual se está importando el GLP de acuerdo a los códigos de países ISO 3166, conforme a la tabla del siguiente vínculo

http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm.

3. Fecha de exportación: Corresponde a la fecha establecida en el formato de operación aduanera DIAN, conforme al formato establecido en el Anexo A.

4. Código puerto: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra el puerto o punto de salida colombiano de salida del GLP, conforme a la codificación dada por el DANE a la división políticoadministrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.

5. Código transporte: Corresponde al código asignado al tipo de transporte utilizado para exportar el GLP, asignando MA al transporte marítimo y TE al transporte Terrestre.

6. Partida arancelaria: Corresponde a los dígitos que identifican la mercadería o producto de acuerdo con la nomenclatura del arancel de aduanas.

7. Número de manifiesto: Corresponde al número del registro de la exportación.

8. Cantidad (kg): Corresponde a los kilogramos exportados por el comercializador mayorista.

9. Valor FOB (US$): Corresponde al precio de la venta de GLP puesto en el punto de salida colombiano, en dólares americanos.

B.4. Ventas del comercializador mayorista En este formato se reportan las ventas de los comercializadores mayoristas de GLP. -- Tipo de cargue: Cargue masivo. -- Periodicidad: Mensual. -- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar. -- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá

hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas, en el orden expuesto a continuación: OPC Código Fuente Código punto Nit. del Razón social del Tipo del Número de Tipo Transacción Número de Número de Fecha de Nit del Cantidad (kg) Valor ($) de Producción de entrega comprador comprador Comprador contrato factura factura venta distribuidor del devolución UNR 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Donde:

1. OPC: Corresponde al número de la oferta pública de cantidades mediante la cual le fue asignada la cantidad del producto vendido. Si el producto vendido proviene de fuentes de producto con libertad de precio se debe colocar NA.

2. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo .

[9]

3. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto donde el comercializador mayorista entrega el producto al comprador, sea este otro Comercializador Mayorista, un Distribuidor, o un UNR. Este punto de entrega debe ser conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de

punto de entrega la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo . [10]

4. NIT del Comprador: Corresponde al Número de Identificación Tributaria del comprador sea este un comercializador mayorista, o un distribuidor, o un usuario no regulado.

5. Razón social del comprador: Corresponde a la denominación o nombre de la empresa del comprador sea este un comercializador mayorista, o un distribuidor, o un usuario no regulado.

6. Tipo del Comprador: Se refiere al tipo de comprador con quien se está firmando el contrato de suministro, según la siguiente nomenclatura: CM Comercializador mayorista, D Distribuidor, UNR Usuario no regulado.

7. Número contrato: Corresponde al número del contrato de compraventa entre los respectivos agentes. Debe corresponder al número de contrato ingresado en el Formato B5 Contratos de Suministro. Cuando los agentes estén integrados, se deberá reportar TK para informar que se trata de un traslado interno de kilogramos entre las actividades de la misma empresa que no tiene contrato.

8. Tipo transacción: Se refiere al tipo de transacción según la siguiente nomenclatura: 1 si corresponde a una venta o 2 si corresponde a una devolución.

9. Número de factura: Es el número de la factura de la venta o la devolución realizada por el comercializador mayorista al comprador. Cuando estos dos estén integrados, se deberá reportar TK para informar que se trata de un traslado interno de kilogramos entre las actividades de la misma empresa y que no tiene facturación.

10. Número de factura devolución: Es el número de la factura sobre la cual se realiza la devolución, es decir, la factura que necesita ser ajustada.

11. Fecha de venta: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la venta conforme al formato establecido en el Anexo A.

12. NIT del distribuidor del UNR: Si el comprador es un UNR, corresponde al Número de Identificación Tributaria de la empresa de servicios públicos debidamente registrado en el RUPS, que recibe el producto en el punto de entrega, de acuerdo con el contrato entre el distribuidor y el UNR. En caso contrario dejar vacío el campo.

13. Cantidad (kg): Corresponde a los kilogramos vendidos al comprador de GLP.

14. Valor ($): Corresponde al valor facturado en pesos por la venta de GLP.

B.5. Contratos de suministro Este formato deberá ser diligenciado por los comercializadores mayoristas de GLP. Para reportar los contratos suscritos durante el periodo. -- Tipo de cargue: Cargue masivo. -- Periodicidad: Trimestral. -- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar. -- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas, en el orden expuesto a continuación: OPCCódigo Código Nit. del Razón social Tipo de Número de Plazo del Fecha Fecha Cantidad Cantidad Cantidad total Periodicidad de AlmacenamientoTarifa de FP punto de comprador del comprador Comprador contrato Contrato inicial final contratada por contratada por contratada (kg) entrega (días) almacenamiento

entrega día (kg) mes (kg) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Donde:

1. OPC: Corresponde al número de la oferta pública de cantidades mediante la cual le fue asignada la cantidad del producto vendido. Si el producto vendido proviene de fuentes de producto con libertad de precio se debe colocar NA.

2. Código FP Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo .

[11]

3. Código Punto de entrega: Corresponde al código asignado en el contrato al punto donde el comercializador mayorista vendedor entrega el producto al comprador. El punto de entrega conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de punto de entrega la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo.

[12]

4. NIT del comprador: Corresponde al Número de Identificación Tributaria del agente (Comercializador mayorista o Distribuidor), debidamente registrado en el RUPS o del UNR con quien suscribe el contrato de suministro.

5. Razón social del comprador: Corresponde a la denominación o nombre del comprador sea este un comercializador mayorista, o un distribuidor, o un usuario no regulado.

6. Tipo de Comprador: Se refiere al tipo de comprador con quien se está firmando el contrato de suministro, según la siguiente nomenclatura: CM Comercializador mayorista, D Distribuidor, UNR Usuario no regulado.

7. Número del contrato: Corresponde al número asignado al contrato suscrito.

8. Plazo del Contrato: Se refiere al tipo de vigencia del contrato, según la siguiente nomenclatura: IND si es a término indefinido, DEF si es a término fijo.

9. Fecha Inicial: Corresponde a la fecha en la cual inicia el contrato conforme al formato establecido en el anexo A.

10. Fecha Final: Corresponde a la fecha en la cual finaliza el contrato conforme al formato establecido en el anexo A. Si el tipo de plazo es indefinido este campo debe ir vacío.

11. Cantidad contratada por día (kg): Es la cantidad de kilogramos contratada por día.

12. Cantidad contratada por mes (kg): Es la cantidad de kilogramos contratada por mes.

13. Cantidad total contratada (kg): Corresponde a la cantidad de kilogramos incluidos en el contrato durante su vigencia.

14. Periodicidad de entrega (días): Corresponde a la frecuencia con la cual el comercializador mayorista entrega el producto al distribuidor en días.

15. Almacenamiento (kg): En caso de que se haya pactado un almacenamiento para efecto de las compensaciones que deben acordarse ante la demora en la entrega o recibo del producto, corresponde a la cantidad total de almacenamiento pactada en el contrato. Al contrario dejar el campo vacío.

16. Tarifa almacenamiento ($/kg-día): Precio por kilogramo pactado en el contrato por el almacenamiento, en caso de que se incluya en el contrato.

NOTA: Antes de certificar el formato debe adjuntar los contratos en un solo archivo PDF. En caso de no tener nuevos contratos para reportar, debe certificar utilizando la opción no aplica CAUSAL: No se celebraron contratos adicionales durante el periodo.

B.6. Tarifas Este formato debe ser diligenciado por todos los comercializadores mayoristas. -- Tipo de cargue: Cargue masivo. -- Periodicidad: Mensual. -- Fecha inicial para reporte: 1er día del mes siguiente al periodo a reportar. -- Fecha límite para reporte: La información será reportada mensualmente, a más tardar el día quince (15) del mes siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no corresponde a un día hábil, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil inmediatamente siguiente. Este formato consiste en un archivo acorde con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación: Código FP G ($/kg) Promedio PP (USD/GL)Promedio PB (USD/GL)AlfaTRM Tpcb ($/kg) Periódico de Publicación Fecha Publicación 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Donde:

1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla del siguiente vínculo http://www.sui.gov.co/suibase/html/CodificaciónGLP/ Codificación para el reporte de información comercial del sector GLP.htm. Para crear un nuevo código de fuente de producción la empresa debe realizar una solicitud a través del centro de soporte SUI dando cumplimiento al procedimiento respectivo .

[13]

2. G ($/kg): Precio de suministro de GLP para la fuente, utilizado por los comercializadores mayoristas en pesos por kilogramo.

3. Promedio PP (USD/GAL): Para el producto con precio regulado corresponde al promedio mensual del propano NON-TET (Mont Belvieu publicado por Platt's), expresado en dólares por galón y aplicado para el cálculo del

G (Precio de suministro de GLP). Para el producto de precio no re

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