SUPERSERVICIOS - Circular 01 de 2004
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Circular 01 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CIRCULAR SSPD-IPSE 0001 DE 2004
(agosto 18) Diario Oficial No. 45.652, de 26 de agosto de 2004 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS <NOTA DE VIGENCIA: Compilada por la Resolución 188755 de 2017> Para: Prestadores del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas de Colombia, ZNI. De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.
Asunto: Reporte oficial de información administrativa, financiera, comercial y técnico operativa.
Resumen de Notas de Vigencia La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 la Ley 689 de 2001(1), y conforme a la Resolución SSPD 000321 de 2003(2), se imparten las siguientes instrucciones a los generadores, generadores-distribuidorescomercializadores y distribuidores-comercializadores que prestan el servicio de energía eléctrica en las ZNI, teniendo en cuenta que: - La SSPD en desarrollo de la Ley 689 de 2001, se encuentra implementando el Sistema Unico de Información, SUI. - La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades. - La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran. - La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, control y vigilancia. - La información administrativa, financiera, técnica y comercial reportada al IPSE en años anteriores, por los prestadores de servicio de energía eléctrica en las ZNI será integrada al Sistema Unico de Información, SUI. - La información suministrada por los prestadores del servicio público de energía eléctrica en las ZNI, a través
del SUI, servirá de base para que la SSPD, el IPSE, la CREG y la UPME entre otras entidades, continúen desarrollando sus funciones respectivas. - El IPSE para dar cumplimiento al Decreto 1591 de mayo 19 de 2004(3), la Resolución MME 8-0386 del 18 de abril de 2000(4), y a los convenios suscritos entre el IPSE y los prestadores del servicio de energía eléctrica en las ZNI, requiere de información amplia y suficiente, con el fin efectuar cálculos y proyecciones de subsidios, así como la de realizar el seguimiento y la verificación sobre la utilización de los recursos asignados.
Instrucciones:
A. REGISTRO
1. Los prestadores del servicio público de energía eléctrica que atienden las ZNI para ser clasificados como beneficiarios(5) de los recursos del presupuesto nacional para subsidios de las ZNI y acceder a los mismos, a través de sus representantes legales, o quien haga sus veces, deberán: - Estar inscritos en el Registro Unificado de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, RUPS, ante la SSPD, según lo establecido en la Resolución SSPD número 000867 de 2004. - El prestador del servicio público de energía eléctrica en las ZNI reportará la información necesaria para el registro o actualización del RUPS, agrupada en los siguientes temas: Información general, naturaleza jurídica, servicios prestados, identificación del representante legal, composición accionaria y de la Junta Directiva y capital. - Reportar al Sistema Unico de Información, SUI, los formatos establecidos en los anexos de la presente circular,
de acuerdo con las fechas definidas para cada tipo de información (Anexo B). Es requisito obligatorio para el primer desembolso de los subsidios por menores tarifas, el registro o la actualización en el Registro Unifica do de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, a través del Sistema Unico de Información, SUI.
B. FORMATOS Y PERIODICIDAD DEL REPORTE DE INFORMACION Los prestadores de servicio de energía eléctrica en ZNI, deberán reportar la información conforme al calendario establecido en el Anexo B, y siguiendo los siguientes lineamientos:
1. ANEXO 1. INFORMACION ADMINISTRATIVA Corresponde a la información de personal por categoría de empleo y conformación de la planta de personal. Se debe reportar anualmente, con corte a diciembre de cada año causado. Deberá ser reportado y certificado a través del SUI a más tardar el 15 de abril del año siguiente.
2. ANEXO 2. INFORMACION FINANCIERA Corresponde a la información del catálogo de cuentas(6) con los saldos a 31 de diciembre de cada año, como lo define la Circular SSPD número 009 del 14 de agosto de 2003. Deberá ser reportado y certificado a través del SUI a más tardar el 15 de abril del año siguiente.
3. ANEXO 3. INFORMACION COMERCIAL Corresponde a la información comercial para los sectores residencial y no residencial (Formatos ZNI C.1 y ZNI C.2), las cabeceras municipales deberán reportar y certificar trimestralmente a través del SUI con datos mensuales y las localidades menores semestralmente con datos mensuales.
La información de tarifas aplicadas (Formato ZNI C.3), del Costo Máximo de Prestación del Servicio Calculado
y de la Tarifa Máxima Calculada (Formato ZNI C.4) y del reporte "Uso de los subsidios por menores tarifas" (Formato ZNI C.5), deberá ser reportada y certificado trimestralmente a través del SUI. El reporte del uso de los subsidios, considerará los costos que asuma la empresa en subsidios trasladados a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 desde el mes de enero, así estos se giren posteriormente, también se considerará la adquisición de electrocombustible que se haga con cargo a estos recursos y cuyo mecanismo puede ser su pignoración. Esto debido a que generalmente el giro de dichos subsidios se efectúa en el segundo semestre de cada vigencia fiscal.
4. ANEXO 4. INFORMACION TECNICO-OPERATIVA Corresponde a la información de la planta generadora de energía eléctrica. Debe ser reportada en el Formato ZNI TO1 y certificada a través del SUI trimestralmente con datos diarios para las cabeceras municipales y semestralmente con datos diarios para las localidades menores.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a través de la página Web www.sui.gov.co los procedimientos y el manual del usuario que deberán emplear los prestadores de servicios públicos que atienden las ZNI para el envío de la información requerida mediante esta circular. Cordialmente, La Superintendente SSPD,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director General IPSE,
EDIGSON PÉREZ BEDOYA.
ANEXO A MECANISMO DE REPORTE DE INFORMACION Dentro del Sistema Unico de Información se han desarrollado dos mecanismos para la recolección de
información, así:
1. Formularios en web El módulo de recolección de información del SUI por medio de formularios del SUI consiste en un conjunto de formularios Web organizados bajo los pa rámetros de servicio público, tópico de información (Técnico Operativo, Financiero Administrativo y Comercial), Año y período de reporte de información al SUI, permite recolectar información contenida en los formatos definidos en el Formato Unico de Información para las Empresas de Servicios Públicos (Resolución Nº 013092 de 30 de octubre de 2002 de la Superintendencia de Servicios Públicos), los cuales son desplegados en el sitio web del Sistema Unico de Información de Servicios
Públicos, SUI. En la página web www.sui.gov.co se encuentran dispuestos los correspondientes manuales técnicos para el reporte de información, a través de Formularios en web Cada operador debe revisar de manera detallada la información diligenciada en cada formulario antes de realizar su envío. Se debe tener en cuenta que una vez enviado el formulario el sistema no permite cambios a la información reportada.
2. Recolección información por archivos planos El módulo de recolección de información del SUI por medio de archivos planos o cargue masivo, consiste en la creación de un archivo csv, en el cual cada uno de los campos de información solicitados es separado por un carácter especial que en el caso de un archivo csv es la coma (,), permitiendo recolectar información de las variables contenidas en los formatos definidos en el FUI (Formato Unico de Información) para las empresas de servicios públicos Resolución 13092 de 30 de octubre de 2002 de la SSPD.
La información detallada en los anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma
Separated Values, CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente: - El separador de valores será el símbolo coma (,). - El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.). - Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda. - Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal. - Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC). - Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo. - Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa. - La primera línea del archivo deberá contener los títulos. La información se debe reportar a través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI. Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUI-Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB. En el sitio web www.sui.gov.co se encuentran dispuestos los correspondientes manuales técnicos para el reporte de información, a través del Sistema de Cargue Masivo. El módulo de recolección de información para los diferentes formatos se definen de la siguiente manera:
FORMATO MODULO DE RECOLECCION
INFORMACION ADMINISTRATIVA
FORMATO ZNI A.1 Personal por categoría de FORMULARIO Empleo
INFORMACION FINANCIERA
FORMATO ZNI F.1 Plan de Contabilidad CARGUE MASIVO FORMATO ZNI F.2 Noticia a los Estados Financieros CARGUE MASIVO Información Comercial para el sector no Residencial
INFORMACION COMERCIAL FORMATO ZNI C.1 Información Comercial para el CARGUE MASIVO sector Residencial FORMATO ZNI C.2 Información Comercial para el CARGUE MASIVO sector no Residencial FORMATO ZNI C.3 Información Tarifas Aplicadas FORMULARIO FORMATO ZNI C.4 Información Tarifas Máximas FORMULARIO Calculadas Comercial para el Sector Residencial FORMATO ZNI C.5 Reporte uso de los Subsidios por CARGUE MASIVO Menores Tarifas
INFORMACION TECNICA OPERATIVA
FORMATO ZNI TO.1 Registro de Operación Diario CARGUE MASIVO
ANEXO B.
CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION A continuación se presentan las fechas establecidas para el reporte de la información Administrativa, Financiera, Comercial y Técnico-Operativa de los Prestadores de servicio de Energía Eléctrica en ZNI.
PRIMER REPORTE DE INFORMACION (HISTORICO AÑO 2003)
SEGUNDO REPORTE DE INFORMACION (PRIMER SEMESTRE AÑO 2004)
REPORTE A PARTIR DE JULIO DE 2004
ANEXO 1
INFORMACION ADMINISTRATIVA Formato ZNI A.1. Personal por Categoría de Empleo Esta información se reporta al SUI por medio de un formulario Web, y corresponde a la información administrativa de los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica en las ZNI, su estructura organizacional, conformación del personal por categoría de vinculación por nómina, temporales, contratistas y vacantes, así como del personal de acuerdo con las funciones que desarrolla si es directivo, administrativo y técnico-operativo, y la clasificación por categoría de empleados, públicos, oficiales, privados, temporales o
contratistas y por último, del personal aprendiz Sena y pensionado; todo esto relacionado con el desembolso de recursos financieros por cada uno de los conceptos que forman los devengos de recursos humanos. El registro de la información, se encuentra estructurada bajo cuatro (4) clasificaciones:
1. Personal: Hace referencia a la clasificación de la planta de personal autorizada. El total planta de personal resulta de sumar los renglones: total personal nómina, total personal temporal, total personal contratistas y vacantes; a su vez cada uno de estos se encuentra subdivididos en personal directivo, administrativo y personal técnico-operativo.
Total Personal de Nómina: Hace referencia al personal vinculado por nómina, aquellos que pertenecen a la planta de funcionamiento aprobada, y que están prestando efectivamente los servicios a la empresa. No incluye las vacantes.
Total Personal Temporal: Hace referencia al personal vinculado por la modalidad de temporales.
Total Personal Contratistas: Vacantes: Hace referencia al número de vacantes del personal de nómina. Se aclara que debe diligenciarse en número ya que no se generan erogaciones por los demás conceptos.
2. Categoría de empleados: Relaciona los datos de acuerdo con la clasificación del personal de la Empresa en empleados públicos, trabajadores oficiales, empleados privados, trabajadores temporales y contratistas.
Empleados públicos: Estos funcionarios están vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria. Esta vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y la posesión del empleado y quiere decir que el régimen al cual queda sometido está determinado por la ley y no hay lugar a que se discutan y acuerden condiciones para la prestación del servicio.
Trabajadores oficiales: Son aquellos que están vinculados a una entidad mediante un contrato de trabajo, lo cual
los ubica en una relación de carácter contractual laboral semejante a la de los trabajadores particulares. Empleados privados o particulares: Persona natural que presta un servicio a un ente privado bajo la continuada subordinación y dependencia, recibiendo como contraprestación un salario. Trabajadores temporales y contratistas: Agrupa el personal que presta un servicio en forma temporal o como contratista. Debe tenerse claridad conceptual y diferenciar los empleados públicos, de los trabajadores oficiales. Las empresas privadas, no registran traba jadores oficiales, ni empleados públicos.
3. Personal aprendiz Sena: Estudiante del Sena bajo la modalidad de Aprendiz, quien efectúa prácticas laborales remuneradas.
4. Personal pensionado: Hace referencia al total de trabajadores jubilados o pensionados de la empresa. Debe hacerse claridad que esta clasificación de "personal pensionado" es una categoría independiente.
ANEXO 2
Formato ZNI F.1. Plan de Contabilidad Este formato consiste en un archivo plano tipo CSV (valores separados por comas), que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación: Código Descripción Saldo según estados financieros aprobados de la cuenta de la cuenta Corriente No corriente Total 1 2 3 4 5
Donde:
1. Código de la Cuenta. Corresponde al código de la cuenta según la clasificación establecida por el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos (PC ESP) para Empresas de Servicios Públicos de la SSPD. - En la página Web del SUI se encuentra a manera de información el catálogo de cuentas para este sector.
Para los niveles en los cuales el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos (PC ESP) no
haya determinado una codificación específica, y donde la empresa tenga información más desagre gada, se deberá utilizar el código que adoptó la empresa.
Nota: Este código deberá tratarse como una cadena de caracteres y no numérico, con el objeto de no perder el cero de las cuentas de presupuesto.
2. Descripción de la cuenta. Se debe escribir el nombre de la cuenta, en mayúsculas, sin tildes, sin comas, ni otros caracteres especiales.
3. Saldo corriente. Corresponde a la porción corriente o de corto plazo (hasta un año) del valor de la cuenta.
4. Saldo no corriente. Corresponde a la porción no corriente o de largo plazo (más de 1 año) del valor de la cuenta.
5. Saldo total. Corresponde al total del valor de la cuenta, el cual debe ser la suma del saldo corriente más el saldo no corriente.
Los valores de los saldos a reportar se deben informar en pesos colombianos a 31 de diciembre del año que se reporta. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles y como separador decimal se debe utilizar el punto. La información deberá diligenciarse con los Estados Financieros certificados por el Representante Legal, Contador Público y dictaminados por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, si aplica y aprobada por Juntas Directivas, Asamblea General o Asamblea de Socios. Formato ZNI F.2. Notas a los Estados Financieros Las notas a los estados financieros tienen por objeto revelar la información adicional necesaria de los hechos financieros y económicos relevantes, e informar la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como aspectos de difícil representación que han afectado o pueden afectar la situación del ente
prestador de servicios. La información que se consigne en este formato, deberá realizarse de manera resumida, señalando lo más significativo y representativo del período. Es de anotar que la información se puede reportar al SUI, en archivos de tipo: pdf, doc, rtf, csv, y debe contener como mínimo el código de la cuenta y la nota explicativa.
ANEXO 3
Información a reportar por los generadores-comercializadores-distribuidores y comercializadoresdistribuidores. Formato ZNI C.1. Información Comercial para el Sector Residencial Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
Donde:
1. NIU1: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.
2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCCLLLL, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio, "CCC" corresponde al código del centro poblado y "LLLL" corresponde al código de la localidad. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar
000.
3. Ubicación (R/U/C): Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal(7). Centro Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20
o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí.
4. Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un circuito o línea (Nivel II) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel I).
Se colocará una "P" si la conexión es a un Circuito o línea o una "T" si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).
5. Código de conexión: Código asignado por el Operador de Red al circuito al que pertenece el usuario, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Circuito o línea del Sistema que opera el OR.
6. Dirección: Esta información corresponde a la dirección del usuario.
7. Id factura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercializador.
8. Fecha de expedición de la factura: Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo con el formato establecido en el anexo A.
9. Fecha de inicio período de facturación: Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo con el formato establecido en el anexo A.
10. Días facturados: Corresponde al número de días facturados en el período.
11. Estrato: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder a
la siguiente clasificación: Código Estrato
1 Bajo-Bajo 2 Bajo 3 Medio-Bajo 4 Medio 5 Medio-Alto 6 Alto Tabla 1. Clasificación de los usuarios residenciales según su estrato.
12. Tipo de factura: Hace referencia al tipo de facturación y se clasifica según los siguientes códigos: Código Tipo de factura
N Factura Normal AC Área común I Inquilinato S Barrio Subnormal Tabla 2. Clasificación de los tipos de factura
13. Tipo de lectura: Hace referencia al tipo de lectura y se clasifica de acuerdo con los siguientes códigos:
Código Tipo de Lectura R Real E Estimada M Multimedición N No tiene medidor Tabla 3. Clasificación de los tipos de lectura. Donde el consumo se determina a partir de: R: La lectura de un medidor exclusivo que sirve al suscriptor. E: Una estimación debida a que la lectura no pudo ser obtenida del medidor. M: La lectura de un medidor que sirve más de un suscriptor. N: Una estimación debido a la inexistencia de medidor.
14. Consumos (kWh): Es el consumo en kWh que es facturado y reportado para el respectivo período.
15. Facturación por consumo ($): Corresponde al valor en $ del consumo facturado durante el período reportado.
(No incluye subsidios ni contribuciones).
16. Valor Refacturación ($): Corresponde al valor en $ del consumo realizado durante períodos anteriores al facturado (no incluye subsidios ni contribuciones).
17. Valor por mora ($): Corresponde al valor en $ facturados por concepto de mora.
18. Intereses por mora ($): Corresponde al valor en $ de los intereses de mora cobrados durante el período.
19. Sanciones ($): Corresponde al valor en $ del valor de las sanciones
20. Valor del subsidio o contribución ($): Corresponde al valor facturado debido al subsidio o la contribución.
Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
21. Porcentaje de subsidio o contribución aplicado: Corresponde al valor de subsidio o de contribución aplicado al usuario. Estos valores, entre 0 y 1, se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
22. Valor Total Facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos ($).
Formato ZNI C.2 Información Comercial para el Sector No Residencial. Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
Donde:
1. NIU 1: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.
2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCCLLLL, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio, "CCC" corresponde al código del centro poblado y "LLLL" corresponde al código de la localidad. Para los casos en no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
3. Ubicación (R/U/C): Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal(8). Centro
Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí.
4. Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un circuito o línea (Nivel II) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel I).
Se colocará una "P" si la conexión es a un Circuito o línea o una "T" si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).
5. Código de conexión: Código asignado por el Operador de Red al circuito al que pertenece el usuario, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Circuito o línea del Sistema que opera el OR.
6. Dirección: Ésta información corresponde a la dirección del usuario.
7. Id factura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercializador.
8. Fecha de expedición de la factura: Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo al formato establecido en el anexo A.
9. Fecha de inicio período de facturación: Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo al formato establecido en el anexo A.
10. Días facturados: Corresponde al número de días facturados en el período.
11. Tensión (kV): Corresponde al voltaje al que se conecta el usuario.
12. Sector: Corresponde a la clasificación del usuario según el sector de consumo así:
Código Descripción I Industrial C Comercial O Oficial P Provisional AP Alumbrado Público EA Especial Asistencial EE Especial Educativo AC Áreas comunes Tabla 4 Clasificación de los usuarios no residenciales según sector de consumo. Especial asistencial: Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a usuarios especiales tales como hospitales, clínicas, puestos o centros de salud, y demás instituciones asistenciales exentas de pago de contribución conforme a lo dispuesto por la ley.
Especial educativo: Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a usuarios especiales tales como colegios, universidades y demás instituciones educativas exentas de pago de contribución conforme a lo dispuesto por la ley.
13. Tipo de Lectura: Hace referencia al tipo de lectura y se clasifica de acuerdo con los códigos contenidos en la
Tabla 3.
14. Consumos en kWh: Es el consumo en kWh que es facturado y reportado para el respectivo período.
15. Consumo kWh-Máxima demanda: Consumo energía activa (kWh) liquidado co n tarifas de las horas de máxima demanda. Aplica para aquellas facturas con facturación horaria.
16. Consumo kWh-Media demanda: Consumo energía activa (kWh) liquidado con tarifas de las horas de media demanda. Aplica para aquellas facturas con facturación horaria.
17. Consumo kWh-Mínima demanda: Consumo energía activa (kWh) liquidado con tarifas de las horas de mínima demanda. Aplica para aquellas facturas con facturación horaria.
18. Facturación por consumo ($): Corresponde al valor en $ del consumo facturado durante el período reportado.
(no incluye subsidios ni contribuciones).
19. Valor facturado $-Máxima demanda: Total del valor facturado en $ por máxima demanda.
20. Valor facturado $-Media demanda: Total del valor facturado en $ por media demanda.
21. Valor facturado $-Mínima demanda: Total del valor facturado en $ por mínima demanda.
22. Valor Refacturación ($): Corresponde al valor en $ del consumo realizado durante períodos anteriores al facturado (no incluye subsidios ni contribuciones).
23. Valor por mora ($): Corresponde al valor en $ facturados por concepto de mora.
24. Intereses por mora ($): Corresponde al valor en $ de los intereses de mora cobrados durante el período.
25. Sanciones ($): Corresponde al valor en $ del valor de las sanciones.
26. Valor de la contribución ($): Corresponde al valor facturado debido a la contribución, este valor se debe reportar positivo.
27. Porcentaje de contribución aplicado: Corresponde al valor, entre 0 y 1, de contribución aplicado al usuario.
28. Valor Total Facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos ($).
Formato ZNI C.3. Información Tarifas Aplicadas En este formato se deben reportar a partir de enero de 2000, las tarifas efectivamente aplicadas por el prestador del servicio de energía a los sectores Residencial, Oficial, Comercial e Industrial (Datos mensuales expresados en $/kWh). Es de anotar, que para los estratos 1, 2 y 3 se deben incluir las tarifas aplicadas tanto a los consumos de subsistencia (consumos menores a 200 kWh-mes) como las aplicadas a los consumos mayores a 200 kWhmes respectivamente. Para el registro de la información de Tarifas Aplicadas se deben tener en cuenta las siguientes variables:
1. Período. Corresponde al mes que se está reportando la información
2. Estrato 1. <200 kWh. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 1 para consumos menores a 200 kWh.
3. Estrato 1. >200 kWh. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 1 para consumos mayores a 200 kWh.
4. Estrato 2. <200 kWh. Correspo nde a la tarifa aplicada en el estrato 2 para consumos menores a 200 kWh.
5. Estrato 2. >200 kWh. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 2 para consumos mayores a 200 kWh.
6. Estrato 3. <200 kWh. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 3 para consumos menores a 200 kWh.
7. Estrato 3. >200 kWh. Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 3 para consumos mayores a 200 kWh.
8.
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