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SUPERSERVICIOS - Circular 010 de 2007

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Circular 010 de 2007
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

CIRCULAR INTERNA SSPD 010 DE 2007

CIRCULAR INTERNA SSPD 010 DE 2007 ( 30 JUL 2007 ) <Fuente: Página WEB entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE: EVAMARIA URIBE TOBÓN

SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA: FUNCIONARIOS DIRECCIÓN GENERAL TERRITORIAL Y DIRECCIONES TERRITORIALES ASUNTO: DEBIDO PROCESO - DEFENSA DEL USUARIO EN SEDE DE LA

EMPRESA EN EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE TELEFONÍA PÚBLICA

BÁSICA CONMUTADA.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, se estableció como elemento esencial del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios el derecho del usuario a presentar peticiones, quejas y recursos ante los prestadores de dichos servicios. Los artículos 79, 152, 154 y 159 de la citada normatividad radicaron en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la competencia para resolver los recursos de apelación que presenten los usuarios ante los prestadores, por inconformidad con las decisiones tomadas por éstos. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del usuario, la presente circular precisa algunos criterios que deberán ser acatados por las distintas Direcciones Territoriales de la Entidad al analizar y decidir los recursos de apelación, así como en las demás actuaciones administrativas de conocimiento de la Superintendencia, originadas en peticiones, quejas o recursos presentados con ocasión de la ejecución del contrato de

condiciones uniformes y prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada en el país. Los lineamientos aquí señalados están estrictamente sujetos a la normatividad vigente en Colombia para el servicio de telefonía pública básica conmutada, aunque puede no reflejar la realidad tecnológica y de mercado. El Director General Territorial deberá velar por la correcta aplicación de la presente Circular en las distintas Direcciones Territoriales y para lograr tal propósito deberá divulgarla ampliamente y organizar jornadas de capacitación para los funcionarios y contratistas que deban sustanciar o decidir los recursos de apelación interpuestos por los usuarios. La presente circular se publicará en la página Web de la entidad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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