SUPERSERVICIOS - Circular 0144 de 2008
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Circular 0144 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 20081000000144 DE 2008
(agosto 15) Diario Oficial No. 47.102 de 4 de septiembre de 2008 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS PARA: Comercializadores y distribuidores comercializadores de energía eléctrica DE: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de la Regulación de Energía y Gas ASUNTO: Información complementaria de la Circular SSPD - CREG 002 de 2003 Información de facturación de energía de los distribuidores comercializadores La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD– y la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG–, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los comercializadores y distribuidores comercializadores de energía eléctrica, teniendo en cuenta que: -- De acuerdo con las obligaciones impuestas por la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, la SSPD implementó el Sistema Unico de Información –SUI–. -- Teniendo en cuenta lo anterior, la SSPD tiene a su cargo el desarrollo de los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran. -- La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control. -- La CREG expidió la Resolución CREG 036 de 2008, en la cual manifiesta que la información base
para el cálculo de los cargos de distribución será la que se encuentra disponible en el SUI. -- La CREG expidió la Resolución CREG 058 de 2008 que requiere para el cálculo de los cargos por uso únicos información adicional a la que se encuentra actualmente reportada en el SUI. -- La Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones, realiza la verificación de la consistencia y calidad de la información reportada en el SUI, en particular la correspondiente a la Circular SSPDCREG número 0002 de 2003. -- Con base en el seguimiento realizado por la Superintendencia, algunos comercializadores y distribuidores comercializadores de energía eléctrica, han solicitado modificación de la información reportada para los años 2006, 2007 y 2008, conforme a los Anexos B y C de la Circular Conjunta SSPD-CREG número 0002 de 2003 (Formatos B1, B2, C1, C2, C3 y C4). -- Igualmente la Superintendencia recibió recomendaciones de ajustes a los formatos de recolección de información de los Anexos B y C de la Circular Conjunta SSPD-CREG número 0002 de 2003 (Formatos B1, B2, C1, C2, C3 y C4), por parte de algunos agentes del sector, para que se adecuaran a las nuevas aplicaciones. -- La SSPD y la CREG sostuvieron reuniones para revisar las observaciones presentadas y determinar las modificaciones a realizar acerca de la información reportada por los distribuidores comercializadores y los comercializadores de energía eléctrica. -- Considerando lo anteriormente expuesto, es necesario recopilar la información de que tratan los formatos C12, C22 y D1 y las modificaciones a los formatos C1 y C2 que se presentan en los anexos,
con la vigencia y oportunidad que se presenta a continuación. -- Periodicidad y plazos para el reporte de información: -- Información a reportar por parte de los Comercializadores: Formato Fecha de inicio Plazo Máximo de de Reporte Reporte C12 - Complementaria Residencial período enero15 de agosto 22 de agosto diciembre de 2007. C22 - Complementaria No Residencial período enero15 de agosto 22 de agosto diciembre de 2007. C12 - Complementaria Residencial período enero-junio 15 de agosto 22 de septiembre de 2008. C22 - Complementaria No Residencial período enero15 de agosto 22 de septiembre junio de 2008. -- La información de julio de 2008 en adelante para los formatos C1 y C2, se deberá reportar en los plazos establecidos en la Circular SSPD - CREG número 0002 de 2003.
-- Información a reportar por parte de los Operadores de Red: Formato D1 Periodicidad mensual, se deberá reportar el día 20 del mes siguiente al mes del reporte, sin embargo para la información histórica deberá seguir los siguientes plazos: Período a reportar Fecha de inicio de Plazo Máximo Reporte Reporte Junio y julio de 2008 15 de agosto 20 de agosto -- La información requerida en esta circular deberá ser reportada al SUI utilizando el usuario y la contraseña asignada a cada prestador para el acceso al Sistema Unico de Información. La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
El Director Ejecutivo CREG,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
ANEXO 1.
FORMATO C12: INFORMACIÓN COMERCIAL COMPLEMENTARIA PARA EL SECTOR
concepto de inversión que liquidó el comercializador al usuario. Podrá tomar los siguientes valores: 3. Cargo de
Inversión: Corresponde a la fracción del
Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por TABLA 1. Niveles de Tensión 0 Sistemas con tensión superior o igual a 220 kV 1 Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV 2 Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV 3 Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57.5 kV 4 Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57.5 kV y menor de 220 kV Tensión Nivel de Descripción siguientes valores: la facturación al comercializador de la energía consumida por el usuario. Este campo puede tomar los 2. Nivel de
Tensión: Nivel de tensión asociado al cargo máximo con el cual el operador de red realiza comercializador asignará a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.
1.
NIU: Corresponde al Número de Identificación del Usuario o Suscriptor, es
decir al número que el Donde: comercializadores para el período enero de 2007 a junio de 2008: Corresponde a la información comercial residencial complementaria que reportarán los
RESIDENCIAL.
Nlll """" 1 N I N'ivcl de Tensión w 1 , 'arg:o de lnverskm 1 Tipo de Conexión (PI .¡:;.. VI ódigo de Conexión °' Consumo (kWh) 1 Operador de Red asignará a cada uno de los usuarios conectados a su sistema. 1.
NIU: Corresponde al Número de Identificación del Usuario o Suscriptor o sea el número que el Donde: comercializadores para el período enero de 2007 a junio de
2008: Corresponde a la información comercial no residencial complementaria que reportarán los Formato C22: Información Comercial Complementaria para el Sector No Residencial valor reportado debe ser numérico sin decimales. 6. Consumo (kWh): Es el consumo en kWh que es facturado y reportado para el respectivo período. El conectado el usuario. Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR al cual se encuentra 5. Código de Conexión[1]:
Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un Alimentador o una “T” si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas). transformador de distribución (Nivel de tensión 1). Se colocará una “P” si la conexión es a un conectado directamente a un alimentador (Nivel de tensión 4, 3 ó 2) o conectado a través de un 4. Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser Tensión distinto al 1.
Nota: Este campo se deberá reportar como cero (0) en caso de que el usuario pertenezca a un Nivel de
TABLA 2. Fracción de Inversión Tensión 1 por concepto de inversión al usuario. 100 Cuando el comercializador liquida el 100% del Cargo Máximo de Nivel de 1 por concepto de inversión al usuario. 50 Cuando el comercializador liquida el 50% del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión al usuario. 0 Cuando el comercializador liquida el 0% del Cargo Máximo
de Nivel de Tensión Inversión Fracción Descripción .......1 NlU NI Nivel de Jensmn WI '-:ector ~I Canto de Inversión !Ji ipo de Conexión (PI o,. ódhw de Lonexion Consumo (k\Vh) --.JI
2. Nivel de Tensión: Nivel de tensión asociado al cargo máximo con el cual el operador de red realiza la facturación al comercializador de la energía consumida por el usuario. Este campo puede tomar los valores de la Tabla 1.
3. Sector: Corresponde a la clasificación del usuario según el sector de consumo, de acuerdo con la Tabla 5 de la Circular SSPD-CREG 0002 del 2003.
4. Cargo de Inversión: Corresponde a la fracción del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión que liquidó el comercializador al usuario. Podrá tomar los valores de la Tabla 2.
5. Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un alimentador (Nivel de tensión 4, 3 o 2) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel de tensión 1). Se colocará una “P” si la conexión es a un Alimentador o una “T” si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).
6. Código de Conexión [2]: Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR al cual se encuentra conectado el usuario.
7. Consumo (kWh): Es el consumo en kWh que es facturado y reportado para el respectivo período. El
valor reportado debe ser numérico sin decimales.
ANEXO 2.
MODIFICACIÓN AL FORMATO C1 DE LA CIRCULAR SSPD-CREG 002 DEL 2003.
Al formato C1, se agregan los siguientes campos, los cuales reportará el comercializador a partir del mes de agosto de 2008, esto es, las facturas expedidas en julio de 2008. La información que se reporta en este formato para cada mes, corresponde a las facturas expedidas entre el primer y último día de dicho mes:
Donde: 2003, la cual quedará de la siguiente
forma: Se modifica la definición expuesta en el numeral 6 del Formato C1 del Anexo C de la Circular 0002 de primer caso y positivo en el segundo. Es un valor numérico sin decimales. períodos anteriores y que se facturaron de más o se dejaron de facturar. Este valor será negativo en el 29. Refacturación Consumo (kWh): Corresponde al valor en kWh de consumos realizados durante del Anexo 1. concepto de inversión que liquidó el comercializador al usuario. Podrá tomar los valores de la Tabla 2 28. Cargo de
Inversión: Corresponde a la fracción del
Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por TABLA 3. Tensiones en kV 7.600 115.000 0.480
110.000 0.440 66.000 0.220 57.500 0.210 44.000 0.208 34.500 0.150 13.800 0.120 13.200 0.110 11.400 Tensiones en kV conforme a la siguiente tabla: conectado el usuario. Es un valor numérico con 3 decimales y el punto (.) separará los decimales, 27. Tensión (kV): Corresponde a la tensión nominal en kV del secundario del transformador al que está ..e.n sión (kV) ~ Cargo de Inversión ~ 1 Réfacturaciún Consumo (k Wh conectado el usuario. Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR al cual se encuentra 6. Código de
Conexión: Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un
Circular SSPD-CREG 0002 del 2003, las cuales quedarán de la siguiente forma: Se modifican las definiciones expuestas en el numeral 6 y 12 del Formato C2 del Anexo C de la primer caso y positivo en el segundo. Es un valor numérico sin decimales. periodos anteriores y que se facturaron de más o se dejaron
de facturar. Este valor será negativo en el 1. Refacturación Consumo (kWh): Corresponde al valor en kWh de consumos realizados durante del Anexo 1. concepto de inversión que liquidó el comercializador al usuario. Podrá tomar los valores de la Tabla 2 36. Cargo de
Inversión: Corresponde a la fracción del
Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por Donde: dicho mes: en este formato para cada mes, corresponde a las facturas expedidas entre el primer y último día de mes de agosto de 2008, esto es, las facturas expedidas en julio de 2008. La información que se reporta Al formato C2, se agregan los siguientes campos, los cuales reportará el comercializador a partir del
MODIFICACIÓN
AL
FORMATO
C2 DE LA
CIRCULAR
SSPD-CREG
002 DEL 2003. ANEXO 3. conectado el usuario. Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR al cual se encuentra 8. Código de
Conexión: Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un iJ.) are:,od e lnversión
O\ w Rcfacturación Consumo (k\Vh -.-.J
SERVICIOS
PUBLICOS
523
EMPRESA
DE
ENERGIA
DEL
QUINDIO
S. A. E.S.P.
EMPRESA
DE 2159
ENERGIA
CONFIABLE
S. A. E.S.P.
CODIGO
SUI EMPRESA deberá ser el código asignado por el SUI a cada Comercializador, conforme a la siguiente tabla: --
Comercializador: Código del comercializador asignado asociado a la frontera comercial.
Este código Intercambios Comerciales, ASIC. coincidir con el código de la frontera comercial asignado por el Administrado del Sistema de los Comercializadores entrantes, al Número de Identificación de la frontera comercial, el cual debe Operador de Red asignó a cada uno de los usuarios conectados a su sistema, y en el caso de usuarios de corresponde al Número de Identificación del Usuario o suscriptor, refiriéndose al número que el -- Código de Usuario o
Frontera: En el caso de los usuarios del comercializador incumbente, Donde: reporte: 2008 en adelante.
Hace referencia a la información asociada al cargo de distribución para cada
mes de Corresponde a la información que reportarán los Operadores de Red para los períodos junio y julio de
LOSCOMERCIALIZADORES. FORMATO
D1:
INFORMACIÓN
DE
FACTURACIÓN
DE LOS
OPERADORES
DE RED A ANEXO 4. conectado el usuario. El valor deberá ser reportado en formato numérico con dos decimales. 12. Tensión (kV): Corresponde a la tensión nominal en kV del secundario del transformador al que está '',ódigod ,eU suario o Froni,era - 1 ,1 umcrcial b;ador w I N ivd die T~ns.i6n St:c. ~I NL Priri Ch ar2i0 de lnversMn e-, 1 "f il)O d-· ) Cródii;i;od -1 1 oo 1 ,, ·onexión Red (A1c~ ., "O onsum Wh
567 EMPRESAS PUBLICAS DE YARUMAL E.S.P.
1737 RUITOQUE E.S.P.
617 EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S. A. E.S.P.
564 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.
2073 EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S. A. E.S.P.
636 ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS
478 EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S. A. E.S.P.
599 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA
500 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S. A. E.S.P.
595 EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 536 EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S. A. E.S.P. - EPSA E S P
524 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS
1032 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S. A. E.S.P.
600 ELECTRIFICADORA DEL META S. A. EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS
502 ENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P.
505 CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S. A. EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS
520 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P.
637 COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. E.S.P.
2103 CODENSA S. A. E.S.P.
2020 DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA
S. A. E.S.P.
480 ISAGEN S. A. E.S.P.
2128 EMPRESA URRA S. A. E.S.P.
485 TERMOBARRANQUILLA S. A. (E.S.P.)
1806 TERMOVALLE S.C.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
1825 TERMOCARTAGENA S. A. E.S.P. EN REESTRUCTURACION
1828 TERMOTASAJERO S. A. E.S.P.
2081 DISTASA S. A. E.S.P.
1909 GENERAR S. A. E.S.P.
1864 CHIVOR S. A. E.S.P.
2140 EMGESA S. A. E.S.P.
1846 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S. A.
592 INTERCONEXION ELECTRICA S. A. E.S.P.
482 FIDEICOMISO FIDUGAN TERMOELECTRICA LAS FLORES
1031 CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA
2438 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P.
604 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S. A. E.S.P.
694 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S. A. E.S.P.
2246 ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA S. A. E.S.P.
2247 TRANSELCA S. A. E.S.P.
2016 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. 2366 ENERGEN S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 594 EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S. A. EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS
1014 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P.
2452 COMERCIALIZADORA ANDINA DE ENERGIA S. A. E.S.P.
2371 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S. A. E.S.P.
2412 TERMO PIEDRAS S. A. E.S.P.
2481 ENERSIS ENERGIA DE COLOMBIA S. A. E.S.P.
1757 HIDROELECTRICA LA MIEL S. A. E.S.P.
2261 TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P.
2378 DICELER S. A. E.S.P.
2540 COMERCIALIZAR S. A. E.S.P.
2998 TRANSACCIONES DE ENERGIA S. A. E.S.P.
3058 ENERGIA Y FINANZAS S. A. E.S.P.
3076 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL
GUAVIARE S. A. E.S.P.
2152 GENELEC S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
3230 ENERGIA Y SERVICIOS S. A. E.S.P.
3226 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S. A. E.S.P.
3268 TERMOFLORES S. A. E.S.P.
3372 A.S.C. INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA E.S.P.
3332 COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA S. A. E.S.P.
3338 COMERCIALIZADORA ELECTRICA DE COLOMBIA S. A. E.S.P.
2185 ENERGIA E INGENIERIA ENERGING S. A. E.S.P.
3365 ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S. A. E.S.P.
3370 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S. A. E.S.P.
20156 COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL CAFE S. A. E.S.P.
20155 COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL CENTRO S. A. E.S.P.
Nota: Si el código del comercializador a reportar no se encuentra en la tabla anterior, se podrá comunicar con el CENTRO DE SOPORTE del SUI, al cual tiene acceso telefónicamente en el número (1) 6913005 Ext. 2064, para solicitar el código de dicho comercializador. -- Nivel de Tensión Sec.: Nivel de tensión asociado al cargo máximo con el cual el operador de red realiza la facturación al comercializador. Este campo puede tomar los valores de la Tabla 1 del Anexo 1. -- Nivel de Tensión Prim.: Nivel de Tensión al cual se conectan los activos que sirven al usuario, de acuerdo con la Tabla 1 del Anexo 1. En el caso de activos de Nivel de tensión 1 que sirven al usuario,
este campo sólo puede tomar valores de 2 ó 3. Se debe tener en cuenta que en el caso de que el usuario pertenezca a un Nivel de tensión distinto a 1, este campo se reportará como cero (0). -- Cargo de Inversión: Corresponde a la fracción del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión que liquidó el Operador de Red al Comercializador para cada usuario. Podrá tomar los siguientes valores: Fracción Descripción Inversión 0 Cuando el Operador de Red liquida al comercializador por el consumo del usuario, el 0% del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión al usuario. 50 Cuando el Operador de Red liquida al comercializador por el consumo del usuario, el 50% del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión. 100 Cuando el Operador de Red liquida al comercializador por el consumo del usuario, el 100% del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 1 por concepto de inversión. TABLA 4. Fracción de Inversión Operador Nota: Este campo se deberá reportar como cero (0) en caso de que el usuario pertenezca a un Nivel de Tensión distinto al 1. -- Tipo de conexión (P/T): Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un alimentador (Nivel de tensión 4, 3 ó 2) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel de tensión 1). Se colocará una “P” si la conexión es a un Alimentador o una “T” si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas). -- Código de Conexión [3]: Código asignado por el Operador de Red, el cual corresponde a un
Transformador de Distribución o a un Alimentador del Sistema que opera el OR al cual se encuentra conectado el usuario. -- Conexión Red (A/S): Hace referencia al tipo de red a la cual se conecta el usuario. Se diligencia con una “A”, en el caso de que el usuario se conecte a una red aérea o una “S” en el caso que el usuario se conecte a una red subterránea. -- Consumo (kWh): Es la energía en kWh que es facturada como energía activa con los cargos por uso del mes determinado. El consumo reportado incluye las refacturaciones. El valor debe ser numérico sin decimales.
1. Este código deberá coincidir exactamente con los correspondientes códigos que se reporten en los formatos B1 y B2 de la Circular SSPD-CREG 0002 de 2007.
2. Este código deberá coincidir exactamente con los correspondientes códigos que se reporten en los formatos B1 y B2 de la Circular SSPD-CREG 0002 de 2007.
3. Este código deberá coincidir exactamente con los correspondientes códigos que se reporten en los formatos B1 y B2 de la Circular SSPD-CREG 0002 del 2007.
□ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023
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