SUPERSERVICIOS - Circular 0264 de 2020
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Circular 0264 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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CIRCULAR EXTERNA 20201000000264 DE 2020
(agosto 15) Diario Oficial No. 51.410 de 18 de agosto de 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C., 15/08/2020 PARA USUARIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y ENTES TERRITORIALES DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASUNTO Actualización de la compilación normativa y comportamientos esperados por parte de los prestadores en la aplicación de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación en el marco de la Emergencia Sanitaria y el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional La llegada del COVID-19 a Colombia derivó, primero en la declaratoria de la emergencia sanitaria (ES1) por parte del Ministerio de Salud desde el 12 de marzo de 2020(1). En el marco de la ES1 y el impacto del COVID-19 en la vida nacional se declaró la emergencia económica, social y ecológica el 17 de marzo de 2020 (EESE1) por un término de treinta (30) días calendario(2). El 6 de mayo de 2020 se declaró una segunda emergencia económica, social y ecológica (EESE2) también por el término de treinta (30) días calendario(3). El 26 de mayo de 2020, antes de que terminara la ES1, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la ES1 hasta el 31 de agosto de 2020(4). En el contexto anterior, la Superservicios profirió la Circular Externa número 20201000000204 del 29 de abril del 2020, para presentar la compilación normativa y los comportamientos esperados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la ES1, facilitar los procesos de articulación entre los prestadores y autoridades en sus diversos ordenes según sus competencias, proteger y fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios como resultado del reconocimiento de las disposiciones que en materia de los servicios públicos domiciliarios les son aplicables, y garantizar la materialización del principio de legalidad en relación con las normas que el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación han proferido para la atención de la emergencia. Visto que desde la expedición de la circular el marco normativo ha cambiado, la Superservicios considera oportuno, necesario y útil emitir la
presente Circular Externa para informar los últimos desarrollos regulatorios a los usuarios de servicios públicos domiciliarios a los usuarios de servicios públicos y dar a conocer a los prestadores de servicios públicos domiciliarios los comportamientos que la Superservicios espera de ellos en relación con los recientes cambios regulatorios. 1 MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL 1.1 Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Es importante mencionar que, en atención al comunicado de prensa 31 de los días 22 y 23 de julio de 2020, la Corte Constitucional informó que mediante sentencia C-256 de 2020 se declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 580 de 2020. Así, conocido el sentido del fallo y en virtud del artículo 4o de la Constitución Política resulta inconveniente la aplicación del Decreto 580 de 2020 a partir del 23 de julio de 2020, fecha en la que se conoce su inconstitucionalidad. Por lo anterior, para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (AAA), las medidas expedidas por el Gobierno se presentan a continuación: ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA MVCT “Disposiciones en materia de servicios públicos de AAA parahacer frente al Estado i): de Emergencia..." 20 de marzo de 202016 de Decreto 441 i) Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores abril de 2020 residenciales suspendidos y/o cortados, sin costo a los suscriptores. Esta regla no 20 de marzo de 2020 aplica para los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al ii) y iii):
servicio[6] (Por decreto 580/2020, esto se podrá financiar con SGP)[7] 20 de marzo de 202023 de Decreto Legislativo ii) Municipios y distritos garantizarán acceso a agua potable en situaciones de julio de 2020 (31 de agosto de emergencia sanitaria a través de ESP y/o esquemas diferenciales. (Por decreto 2020 inicialmente ampliado Sentencia C-154 de 2020 580/2020, esto sepodrá financiar con SGP)[8] por D.580/2020 hasta31 de iii) Uso de recursos SGP para financiar medios alternos de aprovisionamiento de diciembre de 2020). agua potable. iv) Suspensión temporal de incremento tarifario de acueducto por variación de 3% en iv): IPC. 17 de marzo de 202030 de mayo de 2020 o la duración de laemergencia sanitaria (Res. CRA 911 de 2020, Arts. 2 y 12). MINAMBIENTE “.disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación de Desde el 23 de marzo de 2020 Decreto 465 acueducto.” hasta que culmine la i) Autoridades Ambientales priorizarán y darán trámite inmediato a solicitudes de emergencia sanitaria derivada 23 de marzo de 2020 concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por Municipios, delCOVID-19. distritos o prestadores de servicio de acueducto. ii) Concesiones de agua otorgadas a prestadores servicios públicos domiciliarios acueducto que estén próximas a ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA vencerse o que se venzan, se entenderán prorrogadas de manera automática.
- Los términos previstos para trámite de concesiones de agua superficiales se reducirán a una tercera parte. iv) Se podrá hacer prospección y exploración de aguas subterráneas sin permiso, siempre que se cuente con información del área y aval de la autoridad ambiental. v) Si la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID -19 llevan a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales podrán autorizar, previa licencia ambiental transitoria, a otros gestores para que también gestionen residuos con riesgo biológico/infeccioso.
MINISTERIO DE “...se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los Durante la vigencia de la JUSTICIA Y DEL servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan Emergencia Económica, DERECHO funciones públicas.” Social y Ecológica declarada. Decreto 491 i) Las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad 28 de marzo de 2020 de trabajo en casa, utilizando tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de Decreto Legislativo comunicación mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
Sentencia C-242 de 2020
MVCT “...medidas para los servicios públicos de AAA en el marco del Estado de i) y ii): Decreto 528 emergencia.” Consumos ocurridos desde el i) Pago diferido de SPD de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a estratos 1 y 2, por 36 17 de marzo de 2020 hasta el
7 de abril de 2020 meses[9]. 16 de mayo de 2020 ii) Financiación del pago (se obliga a diferir a 36 meses sin intereses, si se establece Decreto la línea de liquidez) iii) a v): Legislativo iii) Incentivos y opciones tarifarias por pago oportuno. 17 de marzo de 2020 - 31 de iv) Giro directo de recursos del SGP por 2020, en caso de que los municipios no diciembre de 2020
Sentencia C-203 de 2020 hayan hecho el giro al 15 de abril de 2020. v) Destinación del superávit del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingreso
(FSRI) de AAA a ítems ii) y iii) del Decreto 441/2020 MVCT “.medidas para los servicios públicos de AAA en el marco del Estado de i) y ii) Decreto 580 emergencia.” 15 de abril de 202023 de julio de 2020 (31 de diciembre de 15 de abril de 2020 i) Aumento del tope de Subsidios (depende de acuerdos municipales): 2020 inicialmente por Decreto Estrato 1 pasa de 70% ->80% 580 de 2020 declarado Decreto Legislativo Estrato 2 pasa de 40% >50% inconstitucional) Estrato 3 pasa de 15% >40% Declarado ii) Asunción total o parcial de pago de SPD por parte de entidades territoriales. ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA inexequible iii) Se podrá diferir a 36 meses el pago SPD AAA a zoológicos, aviarios, acuarios y iii): jardines botánicos. Consumos desde 17 de marzo
Sentencia C-256 de 2020 iv) ESPs habilitarán opción para pago voluntario de usuarios, destinado a los FSRI. de 2020 a16 de mayo de 2020 v) Uso de SGP para financiar actividades de Decretos 441 y 580 de 2020. vi) Destinación del superávit del FSRI a financiar actividades y artículos de iv) a vi):15 de abril de 2020bioseguridad del servicio de aseo, siempre y cuando se hayan resuelto medidas de 23 de julio de 2020 (31 de acceso al agua del Decreto 441. diciembre de 2020 vii) Facultades a la CRA para emitir regulación transitoria que se requiera. inicialmente por Decreto 580 de 2020 declarado inconstitucional) vii): Vigencia atada a las normas del Decreto 580 de
2020. MHCP “...medidas para autorizar una nueva operación a. Findeter, en el marco de la 15 de abril de 2020 - 23 de Decreto 581 Emergencia...” julio de 2020 (31 de diciembre de 2020 inicialmente por 15 de abril de 2020 i) Crédito directo a ESPs oficiales, mixtas y privadas, con el fin de dotarlas de Decreto 580 de 2020 liquidez o capital de trabajo. declarado inconstitucional) Decreto Legislativo ii) Crédito directo a prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Sentencia C-251 de iii) Condiciones para las operaciones de crédito (endeudamiento, opción de “tasa 2020[10] cero”, opción de garantía con recursos SGP, montos determinados por MVCT y/o SSPD, información a remitir por SSPD, exención de GMF, posibilidad de ampliación
a dos periodos) iv) Financiación a FINDETER desde MHCP, vía instrumentos de deuda por 40 meses, sin intereses, con posibilidad de renovación a 12 meses, sin garantías, exento de GMF e IVA. MVCT "...medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de i) : Decreto 819 Emergencia..." Facturas emitidas entre el 7 de abril y el 31 de julio de 2020 (Artículos 1 y 2 i) Extensión opcional a las medidas de diferimiento para los estratos 1 y 2 bajo las ii) : reglamentados por mismas condiciones de plazo del decreto anterior (36 meses) y sin que pueda Facturas emitidas entre el 6 de Resolución CRA 922 de trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del mayo y el 31 de julio de 2020 2020, y Artículo 9 cobro. reglamentado por Resolución MVCT 0363 ii) Inclusión de estratos residenciales 3 y 4 y los usuarios industriales y comerciales, de 2020) en las medidas de diferimiento opcional por un plazo de 24 meses. Decreto Legislativo iii) Facultad a Findeter para establecer líneas de redescuento con tasa compensada para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado 4 de junio de 2020 y/o aseo, para dotar de liquidez o capital de trabajo para implementar las medidas de diferimiento del pago del costo de facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a usuarios residenciales de
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estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial. v): Consumos desde 6 de mayo a iv) Se extiende la posibilidad de recibir créditos de liquidez de Findeter a todos los prestadores de servicios 5 de julio de 2020 públicos vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mencionados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. v) Se podrá diferir a 36 meses el pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y vi) y vii): aseo a entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines 5 de junio de 2020 hasta el 31 Botánicos o entidades afines. de diciembre de 2020 vi) Subsidio a los usuarios rurales canalizados mensualmente a través de aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que atiendan a suscriptores en zona rural. vii) Pago total o parcial del servicio de aseo por parte de las entidades territoriales con cargo a recursos de las mismas, priorizando las asignaciones para las personas de menores ingresos y garantizando el giro directo oportuno de los recursos correspondientes al prestador del servicio de aseo, independientemente de que su cobro se realice a través de convenios de facturación conjunta con otros servicios públicos. viii) Se permite que las entidades públicas hagan aportes de bienes o derechos a las personas prestadoras de viii): Indefinido a partir de la servicios públicos domiciliarios. Estos bienes o derechos no pueden incluir se en el cálculo de las tarifas que se vigencia del Decreto
cobren a los usuarios. Legislativo 819 de 2020. Medidas Particulares Servicio de Aseo Hasta el 31 de diciembre de 2020 i) Las. entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos. ii) Giro directo de los recursos que las entidades territoriales decidan asumir, al prestador del servicio público de aseo, en el evento de facturación conjunta. 1.2. Para los servicios de Energia Electrica y Gas Combustible Para los servicios de Energía Electrica y Gas Combustible, las medidas expedidas por el Gobierno Nacional, hasta la fecha, son las siguientes: ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA MME “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía i) a iv) Decreto 517 eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020” Con respecto a los consumos 4 de abril de 2020 efectuados en el ciclo de i) Pago diferido obligatorio del costo del consumo básico o de subsistencia que no sea facturación vigente al 4 de Decreto subsidiado de los SPD de Energía Eléctrica y Gas Combustible por parte de abril y al ciclo siguiente. Legislativo lasempresas comercializadoras, a estratos 1 y 2, por 36 meses. v) ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA Sentencia C-187 de ii) Financiación del pago (se obliga a diferir a 36 meses sin intereses, si se establece la Desde el 4 de abril de 2020
2020 línea de liquidez) hasta la culminación de la iii) Para las ZNI la línea de liquidez puede extenderse a la totalidad del consumo emergencia sanitaria causado durante la vigencia de la medida. (prorrogado por el Decreto iv) Incentivos del 10% de descuento por pago oportuno, de no ofrecerse este descuento 574 de 2020). la línea de liquidez sólo será por el 75% del monto diferido. v) Facultades transitorias y extraordinarias a la Comisión de Regulación de Energía y vi) Gas - CREG para adoptar medidas que permitan mitigar los efectos de la emergencia. Con respecto a las facturas vi) Creación de un aporte voluntario para los estratos 4,5,6 y para los usuarios expedidas a partir del 4 de comerciales e industriales, los cuales deben incluir en la factura un aporte sugerido. abril. vii) Giro anticipado de subsidios durante la vigencia 2020. viii) Se habilita la posibilidad de que los entes territoriales (departamentos, distritos y vii) municipios) puedan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos con 4 de abril de 2020 - 31 de el fin de que la prestación de los servicios se lleve a cabo con normalidad, diciembre de 2020 garantizando el giro oportuno de los recursos a las ESP. viii) Desde el 17 de marzo de 2020 hasta la culminación de la emergencia sanitaria (prorrogado por el Decreto 574 de 2020). MME “Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado i) a iv):
Decreto 574 de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 15 de abril de 2020 - 30 de mayo de 2020 o la duración de 15 de abril de 2020 i) Autorizar a la Nación, a los alcaldes o gobernadores, o a otras sociedades la emergencia sanitaria descentralizadas del orden nacional o territorial, para capitalizar empresas de servicios Decreto Legislativo públicos con participación mayoritariamente pública, con el fin de darle continuidad a la prestación de los respectivos servicios públicos domiciliarios. ii) Permitir a las entidades territoriales, prestadores directos del servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico - APSB, destinar recursos de la participación de APSB del Sistema General de Participaciones al pago de pasivos y obligaciones que tengan con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, por cuenta de la prestación de los servicios de APSB, siempre y cuando certifiquen estar a paz y salvo con el pago de subsidios y el destino autorizado no ponga en riesgo el financiamiento de los usos también autorizados mediante el Decreto 441/20. iii) Autorizar a las empresas tenedoras de activos eléctricos de propiedad de la Nación o entes territoriales en las Zonas No Interconectadas (ZNI), que a la fecha los estén operando sin que medie acto formal de entrega, a prestar de manera ininterrumpida el servicio público de energía eléctrica. iv) Autorizar al Ministerio de Minas y Energía para que declare la Emergencia Eléctrica cuando se presenten situaciones de riesgo grave para la continuidad en la
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prestación del servicio público de energía eléctrica, gas combustible y distribución de combustibles líquidos en v): el país o en algunas zonas del territorio nacional, durante la cual el Ministerio de Minas y Energía determinará Se extiende hasta el 30 de las acciones y las regulaciones requeridas para superar las circunstancias que generaron la declaratoria de dicha mayo de 2020 o por la Emergencia Eléctrica. duración de la emergencia v) Las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía sanitaria. eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción. MME "... medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia..." i) y ii) Aplica para los Decreto 798 consumoscorrespondientes al i) Extensión por un ciclo de facturación la opción de pago diferido de los SPD de ciclo siguiente a los previstos 4 de junio de 2020 energía eléctrica y gas combustible por un plazo de 36 meses del costo del consumo en el Decreto Legislativo 517 básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y de 2020. Decreto Legislativo 2. Esta medida se hace obligatoria si se establece la línea de liquidez a una tasa de interés nominal del 0%. iii) Ciclo de facturación ii) Para las ZNI, la línea de liquidez podrá extenderse a la totalidad del consumo siguiente al 4 de junio. causado. iii) Descuento de mínimo el 10% sobre el valor no subsidiado para los usuarios iv) consumos diferidos en residenciales de estratos 1 y 2. Si no se ofrece dicho descuento, la línea de liquidez ciclos de facturación vigentes
sólo será por un 75% del monto a diferir. al 4 de abril, y los dos ciclos iv) Financiación de los valores efectivamente diferidos de los estratos 1 y 2 con siguientes. créditos directos con FINDETER hasta el cupo máximo de recursos informado por el MME a las empresas. v) FINDETER podrá establecer líneas de redescuento con tasa compensada a cargo de los recursos del FOME para que las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, puedan implementar diferimiento del pago del costo de facturación a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, en aquel monto que supere el consumo básico o de subsistencia y para usuarios residenciales de estratos 3 y 4. vi) El MME podrá destinar los recursos remanentes del FOME, con el fin de que entidades financieras realicen compensación de tasa en los créditos que desembolsen a las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes, para financiar las medidas de diferimiento de pago del costo de la facturación para usuarios residenciales de estratos 1, 2 en aquel monto que supere el consumo básico o de subsistencia, y para usuarios residenciales de estratos 3 y 4. vii) Destinación de recursos disponibles del Fondo especial cuota de Fomento de Gas Natural, para financiar las ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA acometidas internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a través de dicho Fondo. y para subsidiar hasta la totalidad del
costo de la prestación de los servicios de los usuarios de estratos 1 y 2. MME “Por la cual se establecen los beneficiarios y lineamientos para la implementación del i) a iii) Resolución 40130 aporte voluntario “comparto mi energía” recursos recaudados desde el 4 de abril de 2020 11 de mayo de 2020 i) Los beneficiarios del programa “Comparto mi energía” son los usuarios de estratos 1 y 2. en relación con los consumos no subsidiados ii) La distribución de los recursos obtenidos del programa “Comparto mi energía” entre los usuarios beneficiados según los recursos disponibles y el consumo medio del mercado. hasta que se logre el beneficio de todos los usuarios del mercado iii) el valor a cubrir al usuario beneficiado es por la totalidad de la factura correspondiente a los consumos de energía eléctrica y gas combustible que no estén subsidiados. MME y MHCP “Por la cual se extiende la medida de diferimiento de pago de los servicios públicos de i) y ii) ciclo de facturación Resolución 40209 energía eléctrica y gas combustible por redes, de que trata el artículo 3 del Decreto siguiente a los previsto en el Legislativo 798 de 2020” Decreto Legislativo 798 de 24 de julio de 2020 2020 (cuarto ciclo de i) Extensión por un ciclo de facturación la opción de pago diferido de los SPD de facturación siguiente al energía eléctrica y gas combustible por un plazo de 36 meses del costo del consumo vigente el 4 de abril) básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y
2. Esta medida se hace obligatoria mientras se mantenga la línea de liquidez a una tasa de interés nominal del 0% al cual podrán acceder hasta por el 100% del valor diferido.
- Para las ZNI. la línea de liquidez podrá extenderse a la totalidad del consumo causado iii) Las empresas podrán ajustar la facturación y refacturación para aplicar este diferimiento.
2. MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS COMISIONES DE REGULACIÓN 2.1. Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Con fundamento en el Decreto 580 de 2020, se expidierón las Resoluciones CRA 915 y 918, al respecto y en linea con la declaración de inconstitucionalidad del mismo ser revisa la temporalidad en los efectos de las medidas establecidas en estas resoluciones y se concluye las mismas no se afectan por el fallo.
Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la totalidad de las medidas expedidas por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico - CRA, se presentan a continuación: ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA CRA “...medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, 17 de marzo de 202030 de Resolución CRA 911[11] derivadas de la emergencia...” mayo de 2020 o la duración de la emergencia sanitaria. 17 de marzo de 2020 Acueducto: En línea con la sentencia Ci) Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios de acueducto y 154 de 2020 la obligación alcantarillado por IPC. o por aumento en impuestos y tasas. o por aumento en costo de reconexión y operativo. o por inclusión de activos. o por aplicación de progresividad o por inclusión reinstalación también es
de inversiones ambientales[12]. aplicable los suscriptores ii) Reinstalación del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos.; residenciales que tuvieron iii) Reconexión del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales cortados; desconectados o iv) Prohibición de la suspensión y corte del servicio de acueducto. (Se activa de manera desinstalados los servicios gradual en plazo de 6 meses) por fraude; la gratuidad de esta medida no aplica en los Aseo: casos de fraude. v) Incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas; vi) Costo de lavado y desinfección de áreas públicas a transferir vía tarifa al usuario; Nota: El artículo 7 de esta vii) Costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas y resolución fue derogado por viii) Incremento de frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no el artículo 1 de la aprovechables y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.; Resolución CRA No. 921 de 2020. Los artículos 8 y 9 de esta resolución fueron modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA No. 921 de 2020. CRA “...medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios i) a iv): Resolución CRA 915 AAA, en el marco de la emergencia...” Facturas emitidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 16 de abril de 2020 i) Aclaración de los valores sujetos a pago. 16 deabril de 2020. y el
- Obligación de ofrecer opciones de pago diferido a suscriptores de estratos 1 al 4. periodo de facturación Nota: Los artículos 2, 3, iii) Opción de oferta de pago diferido a suscriptores de estratos 5 y 6. y no residenciales. siguiente al 16 de abril de 4, 5, 8 y 9, y el iv) Definición de facturas que serán objeto de pago diferido. 2020. v) Opción de pago: Se difieren automáticamente las facturas v): ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA parágrafo 2 del artículo 6 de los suscriptores y/o usuarios de estratos 1 a 4 que no paguen en la fecha límite. En La suspensión o corte inicia de esta resolución fueron caso de incumplimiento del pago diferido, las ESP pueden reiniciar acciones de después de un ciclo de modificados por la suspensión o corte. facturación una vez ha Resolución CRA 918 del vi) Información mínima por parte de ESP, en factura o página web, al suscriptor y/o culminado la emergencia 6 de mayo de 2020. usuario sobre condiciones de pago diferido. Posteriormente en la factura debe informar sanitaria; es decir, a partir saldo de deuda, plazo de pago, etc. del 31 de mayo de 2020, o vii) Tasa de financiación a aplicar: del día siguiente a la - Para los estratos 1 a 4: menor valor entre: a. la tasa de los créditos que la persona terminación de la prestadora adquiera para esta financiación, b. la tasa preferencial más doscientos puntos emergencia sanitaria básicos, c. la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios vi) y vii):
prevista en el Decreto Legislativo 581 de 2020. Facturas emitidas entre el - Para los demás suscriptores: menor valor entre: a. la tasa de los créditos que la persona 17 de marzo de 2020 y el prestadora adquiera para esta financiación y b. el promedio entre la tasa preferencial y la 16 de abril de 2020, y el tasa de interés bancario corriente. periodo de facturación viii) Período de gracia para estratos 1 a 4 de dos meses siguiente al 16 de abril de ix) Período de pago 2020. - Para los estratos 1 y 2: 36 meses. - Para los estratos 3 y 4: 24 meses. viii): - Para los estratos 5 y 6 y no residenciales: a convenir con el usuario. A partir del 16 de junio de x) Opción de cancelación anticipada de pago diferido. 2020. xi) Traslado de recursos de la actividad de aprovechamiento. xi): Facturas emitidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 16 deabril de 2020, y el periodo de facturación siguiente al 16 de abril de 2020. CRA “Por la cual se modifica la Resolución CRA 915 de 2020” i) a vii): Resolución CRA 918 Las facturas objeto de pago i) Valores sujetos a pago diferido: el valor sujeto a pago diferido será el de la factura diferido serán 3 en los 6 de mayo de2020 (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado - cargo casos de periodos de fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario asociado a la facturación mensual y 2 en
prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Para los el caso de facturación demás usuarios residenciales y no residenciales que acuerden con los prestadores el bimestral, para las facturas pago diferido, son los mismos valores sin incluir los aportes solidarios. emitidas dentro de la Emergencia ii) Obligación de ofrecer pago diferido de los servicios públicos de AAA a los usuarios residenciales de los estratos 1 a 4. iii) Posibilidad de ofrecer pago diferido de los servicios públicos de AAA a los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y a los usuarios industriales, comerciales y oficiales. (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) iv) Definición de facturas que serán objeto de pago diferido: en ENTIDAD Y NORMA TEMAS QUE ORDENA/REGULA/SUGIERE VIGENCIA el caso de períodos de facturación mensual a un total de tres (3) facturas a diferir, y en el caso de períodos de económica, social y facturación bimestral a un total de dos (2) facturas a diferir. ecológica (17 de marzo a v) En el caso de incumplimiento del pago de los montos sujetos a pago diferido, una vez superada la emergencia 16 de abril de 2020) y sanitaria, el prestador podrá dar inicio a las actividades de suspensión, en los términos de
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